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Decreto 385 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 385 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 385 DE 2026

DECRETO 385 DE 2026

(abril 07) por el cual se sustituye el Titulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto niimero 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periédica. El seguimiento y verificacion de la evolucion normativa y | no implica una funcién de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189, y en desarrollo de los articulos 32, 45y 56 de la Ley 489 de 1998 y 3y 8 de la Ley 1437 de 2011y, CONSIDERANDO: Que el articulo 2° de la Constitucion Politica de Colombia dispone como uno de los fines esenciales del Estado “facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan”. Que el articulo 115 de la Constitucion Politica de Colombia dispone: “E/ Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. // Ningun acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remocién de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendra valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente,

expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendra valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables”. Que el articulo 209 de la Constitucion Politica dispone que “La funcién administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacién, la delegacion y la desconcentracion de funciones”. Que el articulo 3° de la Ley 489 de 1998 establece que la funcién administrativa se desarrollara siguiendo, entre otros, los principios constitucionales de participacion, publicidad y transparencia. Que el inciso segundo del articulo 4° ibidem, sefiala que “(...) los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”. Que, en virtud del principio de participacién, el numeral 6 del articulo 3° de la Ley 1437 de 2011, establece: {...) las autoridades promoveran y atenderan las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberacion, formulacién, ejecucion, control y evaluacién de la gestion publica”.DECRETO 385 DE 2026 Que, de conformidad con el articulo 8° ibidem, las autoridades deberan mantener disponible en su pagina web y suministrar a través de los medios electrénicos con que cuente, decretos y resoluciones de caracter general que expidan y los proyectos

Que, de conformidad con el articulo 8° ibidem, las autoridades deberan mantener disponible en su pagina web y suministrar a través de los medios electrénicos con que cuente, decretos y resoluciones de caracter general que expidan y los proyectos especificos de regulacion con su respectiva memoria justificativa, con la finalidad de recibir opiniones o sugerencias dentro de un plazo estipulado por la autoridad. Que las directrices en materia de técnica normativa han cambiado constantemente, como se evidencia en el Decreto nimero 01 de 1989, Decreto nimero 1345 de 2010 compilado en el Decreto numero 1081 de 2015, con su anexo 1. “Manual para la elaboracion de textos normativos-proyectos de Decreto y Resolucién”y las modificaciones introducidas por los Decretos nimeros 1609 de 2015, 270 de 2017 y 1273 de 2020. Que en tal medida, el Titulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto nimero 1081 de 2015, Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la Republica, establece las directrices generales de técnica normativa para la elaboracion de proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la Republica, con la finalidad de “ (...) racionalizar la expedicién de decretos y resoluciones, dotar de seguridad juridica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersion y proliferacion normativa, asi como optimizar los recursos fisicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propédsito de construir un ordenamiento juridico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados”. Que, conforme a la Recomendaciéon del Consejo sobre Politica y Gobernanza

de construir un ordenamiento juridico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados”. Que, conforme a la Recomendaciéon del Consejo sobre Politica y Gobernanza Regulatoria de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Econémicos (OCDE) del afio 2012, se le recomienda a los estados parte de dicha organizacion internacional, entre otros aspectos para mejorar la calidad de las regulaciones: adherirse a los principios de gobierno abierto, considerando la transparencia y la participacion en el proceso regulatorio a fin de asegurar que la regulacion se encuentre al servicio del interés publico y esté informada de las necesidades legitimas de aquellos a quienes concieme y afecta; integrar el Analisis de Impacto Normativo (AIN) a las primeras etapas del proceso de disefio de politicas publicas para formular proyectos normativos nuevos, identificar claramente las metas de politica publica, evaluar si es necesaria la regulacion y de qué manera esta Ultima puede ser mas efectiva y eficiente para alcanzar dichas metas; revisar de forma sistematica el inventario de regulacion significativa con base en metas de politica publica claramente definidas, incluida la consideracion de costos y beneficios, a fin de asegurar que las regulaciones estén actualizadas, se justifiquen sus costos, sean rentables y consistentes, y cumplan con los objetivos de politica publica planteados. Que, de conformidad con el documento de la OCDE de Revision de la Politica Regulatoria del afio 2025, se recomendé a Colombia fortalecer su proceso de produccién normativa asi: a) ampliar el campo de aplicacion del Andlisis de Impacto Normativo y de la evaluacion ex post en el marco de las directrices de técnica normativa;

Regulatoria del afio 2025, se recomendé a Colombia fortalecer su proceso de produccién normativa asi: a) ampliar el campo de aplicacion del Andlisis de Impacto Normativo y de la evaluacion ex post en el marco de las directrices de técnica normativa; y b) promover el uso del Sucop como un portal Unico para la consulta publica. Que el articulo 2.2.22.2.1 del Decreto nimero 1083 de 2015, modificado por el Decreto ndmero 1299 de 2018, incluyé a la “Mejora normativa” como una de las Politicas de Gestion y Desempefio Institucional.DECRETO 385 DE 2026 Que en virtud de las directrices de técnica normativa establecidas en el Decreto niumero 1081 de 2015, y de acuerdo con la Politica de Mejora Normativa, debe fortalecerse la etapa de disefio de la regulacién y consulta publica. Por lo anterior, se hace necesario actualizar las directrices de técnica normativa incorporando las buenas practicas internacionales, en el marco del Ciclo de Gobernanza Regulatoria de la Politica de Mejora Normativa. Que el Documento CONPES 3816 de 2014 “Mejora Normativa: Analisis de Impacto” dio inicio a la adopcion de la Politica de Mejora Normativa (PMN) en Colombia y fijé, entre otras estrategias, la de fortalecer los mecanismos de consulta publica para la produccién normativa y mejorar los procesos de consulta, la divulgacion y acceso a la informacion relacionada con la emisién de normas; con la finalidad de que garanticen el oportuno involucramiento de las entidades responsables en la materia. Que la PMN incorpora el Ciclo de Gobernanza Regulatoria (CGR), con el fin de brindar

relacionada con la emisién de normas; con la finalidad de que garanticen el oportuno involucramiento de las entidades responsables en la materia. Que la PMN incorpora el Ciclo de Gobernanza Regulatoria (CGR), con el fin de brindar una lectura integral de todas y cada una de las fases y herramientas que intervienen en el proceso de expedicion de una nueva norma y sus modificaciones, el cual cuenta con las siguientes etapas para garantizar la calidad en la producciéon normativa: 1.

Planeacion: Agenda Regulatoria, 2. Disefio de la regulacién, 3. Redaccién del acto administrativo, 4. Consulta publica, 5. Revision de la regulacion, 6. Publicacion de la regulacion y 7. Evaluacion de las regulaciones.

Que, para garantizar la consulta publica efectiva, el Departamento Nacional de Planeacion desarrolld el Sistema Unico de Consulta Publica (Sucop), como una “plataforma que promueve la estandarizacion, trazabilidad y transparencia de la participacion ciudadana en el proceso de produccion normativa de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, permitiendo que los sujetos regulados y los terceros interesados realicen de manera efectiva comentarios, observaciones propuestas y alternativas”. Que el Anexo 2 de la Resolucion 1519 del 2020 del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones sefiala que las autoridades deberan publicar sus proyectos normativos a través el Sistema Unico de Consulta Publica (Sucop), conforme los lineamientos que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeacion. Que de conformidad con lo establecido en los articulos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011,

proyectos normativos a través el Sistema Unico de Consulta Publica (Sucop), conforme los lineamientos que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeacion. Que de conformidad con lo establecido en los articulos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Unico 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto, junto con su memoria justificativa, fue publicado entre el 24 de octubre de 2025 y el 7 de noviembre de 2025. en la pagina web del Departamento Administrativo de Presidencia de la Republica y Sistema Unico de Consulta Publica Sucop, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadania y los grupos de interés Que, para fortalecer las directrices generales de técnica normativa e integrar las recomendaciones de la OCDE, en materia de calidad en la produccion y evaluacion regulatoria, se requiere sustituir el Titulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto nimero 1081 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la Republica. En virtud de lo expuesto,DECRETO 385 DE 2026

DECRETA: Articulo 1°. Sustituir el Titulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto nimero 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la Republica, el cual

quedara asi:

“TiTULO 2

DIRECTRICES GENERALES DE TECNICA NORMATIVA

CAPITULO 1

Disposiciones generales Articulo 2.1.2.1.1. Objeto. El presente Titulo establece directrices generales de técnica

quedara asi:

“TiTULO 2

DIRECTRICES GENERALES DE TECNICA NORMATIVA

CAPITULO 1

Disposiciones generales Articulo 2.1.2.1.1. Objeto. El presente Titulo establece directrices generales de técnica normativa para la elaboracion de proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la Republica y, en general, para la elaboracion de actos administrativos de caracter general y abstracto, asi como de caracter particular, expedidos por las entidades publicas de la Rama Ejecutiva. Articulo 2.1.2.1.2. Finalidad. Las directrices generales de técnica normativa previstas en el presente Titulo tienen como finalidad:

1. Fortalecer el principio de seguridad juridica para beneficio de las personas, la sociedad y las comunidades destinatarias de la normativa.

2. Racionalizar la expedicion de proyectos especificos de regulacion emitidos por las autoridades de la Rama Ejecutiva con competencias para la produccion normativa.

3. Controlar y reducir la dispersion y proliferacién normativa.

4. Optimizar el uso de recursos fisicos, econémicos y del talento humano requeridos en los procesos de produccion normativa.

5. Fortalecer la validez, eficacia, coherencia y estructura del ordenamiento juridico vigente, mediante la produccion de preceptos normativos correctamente formulados.

Articulo 2.1.2.1.3. Ambito de aplicacion. Las directrices establecidas en el presente Titulo tendran el siguiente ambito de aplicacion:

1. En el orden nacional. Son de aplicacion obligatoria en todas las entidades de la Rama Ejecutiva del sector central y descentralizado con competencias en materia de produccion normativa y que debido a ello deban elaborar proyectos

Titulo tendran el siguiente ambito de aplicacion:

1. En el orden nacional. Son de aplicacion obligatoria en todas las entidades de la Rama Ejecutiva del sector central y descentralizado con competencias en materia de produccion normativa y que debido a ello deban elaborar proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la Republica y/o elaborar y expedir, segun el caso, actos administrativos de caracter general y abstracto, asi como de caracter particular.

2. En el orden territorial. Su aplicacion esta sometida al principio de autonomia administrativa y politica de los entes territoriales, con excepcion de la observancia de las reglas establecidas en el articulo 2.1.2.1.12 del presente decreto.DECRETO 385 DE 2026

Paragrafo 1°. En aplicacion del principio de colaboracién armoénica y de los principios de la funcién administrativa establecidos en los articulos 113 y 209 de la Constitucién Politica, de conformidad con el principio de coordinacién establecido en el numeral 10 del articulo 3° de la Ley 1437 de 2011 y en el marco de principio de autonomia territorial contenido en elarticulo 287 de la Constitucion Politica, el Departamento Nacional de Planeacion y el Ministerio de Justicia y del Derecho, apoyaran a las autoridades territoriales con competencias en materia de produccién normativa, para la implementacion completa, agil y efectiva de las directrices y estandares de calidad normativa que se desarrollen y establezcan en el marco de la Politica de Mejora Normativa del Modelo Integrado de Planeacion y Gestion (MIPG). Paragrafo 2°.La coordinacion y verificacion del cumplimiento de las directrices de técnica normativa sefialadas en el presente titulo, estara a cargo de la Oficina Asesora

Normativa del Modelo Integrado de Planeacion y Gestion (MIPG). Paragrafo 2°.La coordinacion y verificacion del cumplimiento de las directrices de técnica normativa sefialadas en el presente titulo, estara a cargo de la Oficina Asesora Juridica o la dependencia que haga sus veces en cada entidad publica. Paragrafo 3°. Las entidades publicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional aplicaran las directrices de técnica normativa dispuestas en este titulo a la planeacion, disefio, consulta publica, revision, publicacion y divulgacion y evaluacion a los proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la Republica, y actos administrativos de caracter general y abstracto y de caracter particular, sin perjuicio de los procedimientos regulados en normas especiales. En lo no previsto en las normas especiales, se aplicaran las disposiciones de este Decreto. Articulo 2.1.2.1.4. Garantia del principio de supremacia constitucional y aplicacién uniforme de las normas y la .Las entidades y autoridades administrativas con competencias permanentes, temporales o delegadas en materia de produccion normativa, en la elaboraciéon proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la Republica y actos administrativos de caracter general y abstracto y de caracter particular, deberan observar la Constitucion y la ley, asi como los principios que rigen la funcién administrativa. Asi mismo, deberan observar la con efectos generales (erga omnes) de conformidad con el articulo 10 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y no regular materias sometidas, por mandato de la Constitucion Politica o la Ley, a reserva legal, ni contrariar lo establecido en la normativa de rango superior a la

sustituyan y no regular materias sometidas, por mandato de la Constitucion Politica o la Ley, a reserva legal, ni contrariar lo establecido en la normativa de rango superior a la que se va a expedir. Articulo 2.1.2.1.5. Prohibicién de crear faltas, sanciones, multas, impuestos, tasas o contribuciones. En desarrollo del principio de legalidad, salvo excepcion legal, ningun proyecto de decreto o resolucion para la firma del Presidente de la Republica, o actos administrativos de caracter general y abstracto, podra crear faltas administrativas -0 disciplinarias, establecer sanciones, multas, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza, o la creacion de fondos auténomos. Articulo 2.1.2.1.6. Coherencia, racionalidad y simplificacion normativa.Las entidades y autoridades administrativas con competencias permanentes, temporales o delegadas en materia de produccion normativa deben coadyuvar de forma permanente y efectiva a lograr que el ordenamiento juridico vigente sea coherente, racional y simple, de acuerdo con los lineamientos que en la materia emita el Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de autoridad rectora de la politica publica en materia de ordenamiento juridico y seguridad juridica. Para ello, las entidades, deberan:DECRETO 385 DE 2026

1. Evitar que el ejercicio de las competencias en materia de produccién normativa genere dispersion y proliferacion innecesaria de instrumentos normativos, para reducir la posibilidad de afectar negativamente la comprensibilidad del ordenamiento juridico vigente y la efectividad del principio de seguridad juridica.

2. Verificar que en todos los proyectos de actos administrativos de que trata el presente titulo, se consideren e incluyan todos los aspectos necesarios

ordenamiento juridico vigente y la efectividad del principio de seguridad juridica.

2. Verificar que en todos los proyectos de actos administrativos de que trata el presente titulo, se consideren e incluyan todos los aspectos necesarios procurando que la normativa que se expida no requiera correcciones posteriores.

Articulo 2.1.2.1.7. Archivo de actos administrativos y soportes administrativos. Las entidades que lideran la produccion de la normativa deberan adelantar las actuaciones administrativas de archivo de los actos administrativos de que trata el presente titulo, al igual que los antecedentes administrativos, memorias y demas documentos originados a partir del desarrollo de las etapas del Ciclo de Gobernanza Regulatoria. Lo anterior conforme a lo establecido en la Ley 594 de 2000, y demas normas que la modifiquen o sustituyan. Paragrafo 1°. Cuando se trate de decretos y resoluciones firmados por el Presidente de la Republica, estos deberan reposar en los ministerios o departamentos administrativos, cabeza del sector. Paragrafo 2°. Lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio de la aplicacion de las normas de archivo que regulan los actos administrativos tanto de caracter particular como general. Articulo 2.1.2.1.8. Levantamiento, consolidacion, digitalizacién y actualizacién de inventarios normativos de cardcter general. Las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional con competencias en materia de produccion normativa, deben implementar procedimientos para avanzar en el levantamiento, consolidaciéon y digitalizacion del inventario de la normativa de caracter general que ha producido o que regula las materias de su competencia. El levantamiento y digitalizacion del inventario normativo se podra desarrollar por

implementar procedimientos para avanzar en el levantamiento, consolidaciéon y digitalizacion del inventario de la normativa de caracter general que ha producido o que regula las materias de su competencia. El levantamiento y digitalizacion del inventario normativo se podra desarrollar por etapas, de acuerdo con las capacidades operativas o técnicas de cada entidad. Se podran ir consolidando y digitalizando inventarios parciales, desde el punto de vista temporal o material, hasta lograr la consolidacion total del inventario normativo. Cuando las entidades administrativas requieran apoyo metodolégico para avanzar en sus procesos de levantamiento, consolidacion y digitalizacion de sus inventarios normativos, podran solicitarlo al Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con los lineamientos metodolégicos establecidos por dicha entidad y conforme a la disponibilidad de recursos establecidos en el presupuesto general de la Nacion. El Departamento Nacional de Planeacion brindard acomparfiamiento en el marco de la Politica de Mejora Normativa cuando asi se requiera. Una vez las entidades consoliden inventarios normativos parciales o totales, estos se deberan mantener actualizados incluyendo las normativas que se expidan.DECRETO 385 DE 2026 Articulo 2.1.2.1.9. Proyectos de decretos y resoluciones de cardcter general y abstracto y actos administrativos de contenido regulatorio que puedan afectar la organizacién, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado.De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 113 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, las entidades publicas objeto del presente titulo deberan solicitar, por intermedio de las entidades cabeza de sector y de forma previa, concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, las entidades publicas objeto del presente titulo deberan solicitar, por intermedio de las entidades cabeza de sector y de forma previa, concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado cuando elaboren proyectos de decretos y resoluciones de caracter general y abstracto que se expidan en ejercicio de la facultad reglamentaria con la finalidad de garantizar la efectividad y cumplimiento de disposiciones de rango legal que regulen asuntos sometidos a reserva material de ley, relacionados con la organizacion, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado. De esto se dejara constancia en la memoria justificativa del proyecto de acto administrativo. Articulo 2.1.2.1.10. Ciclo de Gobemnanza Regulatoria (CGR). La elaboracion de los actos administrativos objeto del presente titulo tendra en cuenta, como minimo, las siguientes etapas: a. Planeacion b. Disefio c. Redaccion d. Consulta publica e. Revision f. Publicacion g. Evaluacion. Paragrafo. Los actos administrativos objeto de este titulo tendran una entidad originadora, quien sera la encargada de liderar las etapas de que trata el presente articulo. La entidad originadora serd aquella que dentro de sus funciones legales y reglamentarias tenga competencia en la materia objeto de la disposicion. Articulo 2.1.2.1.11. Deber de coordinacién. Cuando alguno de los actos administrativos de que trata el presente titulo tenga impacto o comprenda materias propias de autoridades administrativas diferentes a la que ha tomado la iniciativa de elaboracion, esta debera ponerlo en conocimiento de aquellas autoridades, y debera coordinar lo pertinente para que el texto remitido a la firma de quien corresponda se

propias de autoridades administrativas diferentes a la que ha tomado la iniciativa de elaboracion, esta debera ponerlo en conocimiento de aquellas autoridades, y debera coordinar lo pertinente para que el texto remitido a la firma de quien corresponda se encuentre debidamente conciliado y refleje una vision integral y coherente del asunto. Si el proyecto no logra ser conciliado entre las respectivas entidades, para los casos de proyectos de decretos y resoluciones para firma del Presidente de la Republica, se informara asi a la Secretaria Juridica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica para que, bajo su coordinacion, se defina por los respectivos sectores el correspondiente contenido.DECRETO 385 DE 2026 En todo caso, durante la elaboracion de los proyectos de decretos y resoluciones de caracter general, incluidos aquellos que no requieran la firma del Presidente de la Republica, las entidades responsables deberan coordinar con las demas entidades de la rama ejecutiva los asuntos de su competencia, a fin de que el texto se encuentre debidamente conciliado y refleje una vision integral y coherente del asunto. Paragrafo. En caso de proyectos de decretos y resoluciones de caracter general y abstracto de entidades territoriales, la entidad que lidera u origina el proyecto normativo coordinara con las demas entidades los asuntos de su competencia, a fin de que el texto se encuentre debidamente conciliado y refleje una vision integral y coherente del asunto. Articulo 2.1.2.1.12 Aplicacién del presente titulo para la expedicién de decretos y resoluciones de contenido general que profieran las entidades territoriales. La expedicion de decretos y resoluciones de contenido general por parte de las entidades

Articulo 2.1.2.1.12 Aplicacién del presente titulo para la expedicién de decretos y resoluciones de contenido general que profieran las entidades territoriales. La expedicion de decretos y resoluciones de contenido general por parte de las entidades territoriales, se sujetaran a lo previsto en este titulo en relacion con:

1. La estricta sujecion a la Constitucién y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquia normativa.

2. La elaboracion, archivo y conservacion de la memoria justificativa de la expedicion del acto.

3. La verificacion del cumplimiento de los deberes de consulta y publicidad cuando se trate de proyectos especificos de regulacion.

4. El deber de coordinacion con las demas dependencias de la administracion interrelacionadas con la materia regulada.

5. La aplicacion de los principios de claridad, precision, sencillez y coherencia en la redaccion de los textos.

6. La estructura del acto, exigencia de citar las normas de rango superior que otorgan la competencia para su expedicion y de sefialar expresamente aquellas disposiciones que quedan derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas.

7. El deber de publicacion y divulgacion conforme a lo previsto en el articulo 65 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

CAPITULO 2

Planeacion Articulo 2.1.2.2.1. Objeto de la agenda regulatoria. La Agenda Regulatoria es una herramienta de planeacion normativa cuyo objetivo es indicar los proyectos especificos de regulacion que previsiblemente deban expedirse durante el afio siguiente para conocimiento y participacion ciudadana, con el fin de promover la transparencia, la

herramienta de planeacion normativa cuyo objetivo es indicar los proyectos especificos de regulacion que previsiblemente deban expedirse durante el afio siguiente para conocimiento y participacion ciudadana, con el fin de promover la transparencia, la coordinacion interinstitucional y la construccion participativa de las propuestas regulatorias.DECRETO 385 DE 2026 Paragrafo. Los actos administrativos establecidos en el articulo 2.1.2.5.1.5 del presente decreto, no deberan incluirse en la agenda regulatoria que trata este capitulo. Articulo 2.1.2.2.2. Contenido de la agenda regulatoria. Las entidades cabeza del sector administrativo consolidaran una agenda regulatoria que contendra la lista de los proyectos especificos de regulacién que previsiblemente deban expedirse por el sector administrativo durante el afio siguiente. Para tal efecto, en coordinacién con las demas entidades de su sector, estas deberan incorporar los proyectos especificos de regulacion que lideren y sean de su competencia. Paragrafo 1°. El Departamento Nacional de Planeacion elaborara el formato de Agenda Regulatoria de los proyectos especificos de regulacion. Paragrafo 2°.La agenda regulatoria sera consolidada por el servidor publico responsable designado al interior de cada entidad cabeza de sector administrativo y se presentara en el formato suministrado por el Departamento Nacional de Planeacion de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de conformidad con los parametros del Sistema Unico de Consulta Pablica (Sucop). Paragrafo 3°. Cuando el proyecto especifico de regulacion no sea suscrito por el Presidente de la Republica, este debera ser incorporado por la entidad competente en la agenda regulatoria de su sector disponible en el aplicativo Sucop. Paragrafo 4°. Las entidades territoriales, en el marco de su autonomia administrativa

Presidente de la Republica, este debera ser incorporado por la entidad competente en la agenda regulatoria de su sector disponible en el aplicativo Sucop. Paragrafo 4°. Las entidades territoriales, en el marco de su autonomia administrativa evaluaran la aplicacion de este articulo, para lo cual consolidaran su propia agenda regulatoria, y la remitiran a la correspondiente secretaria juridica, la oficina juridica o la dependencia que haga sus veces. Articulo 2.1.2.2.3. Publicacion de la agenda regulatoria. Las entidades cabeza de sector administrativo someteran a consulta publica, a través del Sistema Unico de Consulta Publica (Sucop) o el que haga sus veces, a mas tardar el 31 de octubre de cada afio, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos especificos de regulacion que pretendan expedir durante el afio siguiente. La publicacién de dicha agenda no podra ser inferior a 30 dias calendario. La entidad analizara los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés, y publi

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