Decreto 386-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 386-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1965
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-ENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Gustemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749America, 9a Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO M o CLXXIV GUATEMALA, MARTES 19 DE OCTUBRE DE 1965 NUMERO 92
SUMARIO En Consejo de Ministros, POR TANTO, DECRETA: En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley No 315, Artículo 10.-El Artículo 50. del Decreto-Ley ACUERDA: ORGANISMO EJECUTIVO número 127 queda así: Articulo 10.-Otorgar a la Fábrica de Jabones Decreta-Ley Número 386 <Artículo 50.-La falta de cumplimiento a lo KONG HERMANOS exoneración del pago de dispuesto en esta ley, será sancionada por la Ditodos los impuestos, derechos, tasay y sobrecar rección General de Rentas 0 por la Adminisgos de importación, excepto los derechos de alMINISTERIO DE ECONOMIA tración de Rentas de la respectiva jurisdicción, macenaje, sobre lo siguiente:
con una multa de Q100.00 a Q500.00. En caso Otorgase a la Fabrica de Jabones "Kong Hermanos", lade reincidencia, la Dirección General de AeroUna caldera de vapor completa nueva, marca náutica Civil podrá cancelar a solicitud de la <Cyclotherm>, 400 caballos, presion de trabajoexoneración que se express. citada Dirección General, el certificado de ma150 lbs. X pulgada cuadrada, modelo C-138800-C-6, Otórgase a la Fabrica do Alimentos "Granada", in exone-trícula, el certificado de navegabilidad o la h. con un PESO de diez y siete mil novecientos cencia de piloto correspondiente y el permiso ochenta y seis kilogramos brutos exactos ración que so indica. de operación de la Empresa>. (17,986.000). valor CIF de diez y ocho mil seHácese la exoneración que se menciona a favor de la Emtecientos selenta y nueve quetzales y sesenta y Articulo 20.-El presente Decreto entrará en dos centavos (Q18,779.62) e impuertos a exopresa Seymour Kaplan y Co. Ltda. vigor ocho dias después de su publicación en cl nerar de un mil ciento veintiséis quetzales y se Hacese la exoneración que se mencions a favor de la In-Diario Oficial. tenta y ocho centavos (Q1,126.78) dustria de Oleaginosas de Escuintia, S. A. ("IODESA").Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, Artículo 20.-Determinar que in caldera, oba los catorce días del mes de octubre de mil jeto de la presente exoneración, $0.0 podrá usarOtorgase a la Fábrica de Tejidos "Montblanc" (Oscar Weis-novecientos sesenta y cinco. se en los fines industriales para que fue clasifisenberg y Co. S. C.), la exoneración que se indica. cada la empresa, la cual se obliga a formular Publiquese y cúmplase. una declaración ante el Ministerio de Economia, Otorgase la clasificación de Industria Nueva a la Empresa de acuerdo con lo que amparan las respectivas "Auto Lac", propiedad del señor Dionisio Garcia J. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. pólizas aduanales, a fin de llevar el control neJefe del Gobierno de la República, cesario y establecer que es empleada para el uso Otorgase a la Fábrica de Jabones "Koug Hermanos", laMinistro de la Defensa Nacional. que se indica. Asimismo, la empresa está obliexomeración que se mencions. gada a rendir un informe mensual sobre volumen El Ministro de Gobernación, de producción, precio de venta de los artículos Hacese la exoneración que se express a favor de la fábricaLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. elaborados, número de trabajadores empleados de Envases de Vidrio "Vitrex de Centroamérica". y salarios pagados, tanto al propio Ministerio El Ministro de Relaciones Exteriores, como a la Dirección General de Estadística Hacese la exoneración que se express a favor de la Fábrica ALBERTO HERRARTE GONZALEZ
de Jabon "Kong Hermanos". Artículo 3o.-Responsabilizar a dicha empresa El Ministro de Agricultura. por el mal uso que hiciere de la exención que CARLOS HUMBERTO DE LEON. se le otorga, de conformidad en el artículo 26 MINISTERIO DE LA DEFENSA del Decreto 1317 del Congreso de la República El Ministro de Educación, sin perjuicio de las sanciones de otro orden conROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. tenidas en las leyes del ramo hacendario que fueNACIONAL ren aplicables. El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, Artículo 40.-La empresa esta obligada a utiHabilitase al Arma de Ingenieros el despacho de Subtenien-JOAQUIN OLIVARES M. lizar en sus importaciones los servicios de las te de Infanteria, extendido a favor del chudadano Julio empresas nacionales aéreas: maritimas o terresEdmundo López Ramirez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, tres, siempre que éstas cubran las lineas corresGABRIEL ORELLANA ESTRADA. pondientes a los lugares de embarg 10, y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 33 del MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Economia. Decreto-Lcy número 63 del 8 de julio de 1963, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ deberá consignar sus embarques al puerto nacional Matias de Gálvez cua la importacioAutorizase a "Misiones de is Fe Evangelista" para que Ministro de Salud Pública 7 nes se efectúen por la ruta del Atlantico, en el
puoda desarrollar sus actividades ca la República, Asistencia Social, entendido de que si no se cumpli-re con las obliALFONSO PONCE ARCHILA. gaciones ecotenidas en es'e articulo, la exención que se le otorga no surtirá efectos, salvo caso ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Trabajo y Previsión Social, de fuerza mayor.
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Artículo 50.-Que este acuerdo 50 transcriba Lineas de transporte.-Constitucion de sociedades.-Prorroga a donde corresponde para los efectos legales do sociedades.-Disolución de sociedad.-Autorización farprocedentes. mactutica.-Registro de marcas,-Titulos supletorios. Edictos.-Remates MINISTERIO DE ECONOMIA Comuniquese. "Alimentos Kern de Guatemala, S. A."-Balance General Condensado at 31 de diciembre de 1961. PERALTA AZURDIA. Otórgase a la Fábrica de Jabones «KONG HEREl Ministro de Economia. MANOS, la exemeración que se expresa. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ORGANISMO EJECUTIVO ACUERDO No. 411 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GABRIEL ORELLANA ESTRADA.
Palacio Nacional: Guatemala, 4 de octubre 185667-19 de 1965
DECRETO-LEY NUMERO 386
El Jefe del Gobierno de la República, Otorgase a la Fábrica de Alimentos =GRANAENRIQUE PERALTA AZURDIA, DAs, la exemeración que se indica
CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 416
Jefe del Gobierno de la República,Que por acuerdo No. 429 del 4 de noviembre de 1957, emitido por conducto del Ministerio de Palacio Nacional: Guatemala, 4 de octubre de Economia, la Fábrica de Jabones KONG HER 1965.
CONSIDERANDO: MANOS, fue clasificada como Industria Integral Fundamental Existente, al amparo del De. El Jefe del Gobierno de la República, Que para evitar demoras en la cancelación de creto 459 oel Congreso de la República ex-ley las multas que establece el artículo 50. del De. de Fomento Industrial. que la citada empresa CONSIDERANDO creto-Ley numero 127, es conveniente que la sancontinua gozando de los beneficios que le fueción sea impuesta por la Dirección General de ron concedidos al ser clasificada, por tratarse Que por acuerdo gubernativo No 391 del 17
Rentas o por la Administración de Rentas res de derechos adquiridos que no pueden modificar de junio de 1964, emitido por conducto del Mipectiva, se por una ley po-terior (articulo V de los pre nisterio de Economia. la firma Sebastian Loreceptos fundamentales e inciso 60. del artículo nesi e hijo, Ltda. (FABRICA DD ALIMENTOS 250 ambos del Decreto Gubernativo No 1862). GRANADA), fue calificada como Industria al POR TANTO. y que la Comisión Técnica Mixta de Fomento amparo del Decreto-Ley No 170. reformado por
Industrial en di tamen No. 657-178 del 17 de sep: el Decreto Lev No. 197; y que la Comisión Técnitiembre de 1965, emitió opinion favorable a la ca Mixta de Fomento Industrial en dictamen No. En ejercicio de las facultades que le confiere solicitud de la empresa de fecha 24 de junio del 632 166 del & de septiembre de 1965, mitio opiel Artículo 30. de la Carta Fundamental de Go. propio año, relativa a que se le otorgue los bemon favorable a la solicitud de cicha empresa bierno, y neficios derivados de su clasificación, ce fecha 16 de junio del propie relativa a