Decreto 386 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 386 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
DECRETO 386 DE 2026
DECRETO 386 DE 2026
(abril 07) por el cual se fijan las escalas de asignacion basica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y se dictan otras disposiciones en materia salarial. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacién es periédica. El seguimiento y verificacion de la evolucién normativa y | no implica una funcién de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 4% de 1992, y CONSIDERANDO: Que dentro de los términos establecidos en el Decreto nimero 1072 de 2015, se adelanté en el afio 2025 la negociacion del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordd entre otros aspectos, que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio.
Que, en el mismo escenario de negociacion y conforme a lo dispuesto en el Decreto numero 1072 de 2015, se acordd igualmente incrementar la bonificacion por servicios prestados de los empleados publicos del orden nacional en tres (3) puntos porcentuales
Que, en el mismo escenario de negociacion y conforme a lo dispuesto en el Decreto numero 1072 de 2015, se acordd igualmente incrementar la bonificacion por servicios prestados de los empleados publicos del orden nacional en tres (3) puntos porcentuales para el afio 2026 y en un (1) punto porcentual adicional para el afio 2027. Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) elabor la justificacion técnica, juridica y presupuestal, que sustenta la viabilidad de incrementar la asignacién basica de los servidores publicos de esa entidad en el afio 2026, con un 5% adicional al 7% definido para los empleos del sector publico nacional en esta vigencia. Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) expidid el 18 de marzo de 2026 la certificacion de disponibilidad de recursos presupuestales para asumir, durante la vigencia fiscal 2026, el valor correspondiente al incremento adicional del cinco por ciento (5%), cumpliendo con el costo cero dentro del presupuesto de recursos nacion, tanto en funcionamiento como en inversion. Que, en mérito de lo anterior,DECRETO 386 DE 2026
DECRETA: Articulo 1°. Campo de aplicacion. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regiran para los empleados publicos administrativos e instructores que desemperian las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de
Aprendizaje (Sena).
Articulo 1°. Campo de aplicacion. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regiran para los empleados publicos administrativos e instructores que desemperian las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). Articulo 2°. Asignaciones bdsicas. A partir del 1° de enero de 2026, fijense las siguientes escalas de asignaciones basicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Sena, asi: IGRADO |DIRECTIVO |IASESOR PROFESIONAL [TECNICO |ASISTENCIAL 1 9.825.160 7.920.623 6.202.008 4.690.557 3.273.031 2 10.334.462 8.543.786 7.008.489 4.986.996 3.974.307 ] 10.716.020 9.233.409 7.415.816 5.5657.313 14.372.078 @ 11.367.908 10.119.208 [7.790.315 14.871.160 5 12.720.974 10.816.226 8.484.917 6 13.180.972 8.961.224 4 13.437.192 9.314.286 8 13.932.477 9.837.421 9 16.258.561 10.900.360 10 17.857.447 11.833.466 11 22.940.528 Paragrafo 1°. Paralas escalas de los niveles de que trata el presente articulo, la primera columna fija los grados de remuneracion que corresponden a las distintas denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones basicas mensuales para cada grado y nivel.
columna fija los grados de remuneracion que corresponden a las distintas denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones basicas mensuales para cada grado y nivel. Paragrafo 2°. Los empleos de médico y odontélogo de medio tiempo, recibiran una asignacion basica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional. Articulo 3°. Asignaciones bdsicas. A partir del 1° de enero de 2026, la escala de asignacion basica para los diferentes grados del empleo de instructor sera la siguiente: ASIGNACION ASIGNACION | | GRADO | "SgGica GRADO | "glsica | 4 | a871.607 11 6545577 _ 2 | 5039.940 [ 12 ~6.666.828 3 — 5.211.823 13 6.845.477 4 5.384.627 | [1a 6.960.575 [ 5 | 5551117 | [ 15 7129680 | 6 | 5681874 J 16 7.302.962 _ 7 | 5.856.226 .17 7.461649 _ 8 ~6.020.291 | 18 7.671.267 9 _ 6.196.972 | 19 | 7.847.914 [0 [ 6374759 | 20 | 8.156.201 Articulo 4°. Asignaciones a empleos de tiempo completo y parcial. Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de caracter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial seDECRETO 386 DE 2026 remuneraran en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el
asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de caracter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial seDECRETO 386 DE 2026 remuneraran en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el paragrafo 2° del articulo 2° del presente decreto. Paragrafo. La asignacion basica mensual fijada por la escala de remuneracion para los empleos de celadores corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Articulo 5°. Subsidio mensual de alimentacioén. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) reconocera y pagara a todos sus empleados publicos de tiempo completo un subsidio mensual de alimentacion en cuantia equivalente al veinte por ciento (20%) del salario minimo legal mensual vigente. No se tendra derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) dias, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando el Sena suministre el servicio de alimentacion. Articulo 6°. Prima de coordinacién. Los empleados publicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), que tengan a su cargo la coordinacion o supervision de grupos internos de trabajo creados mediante resoluciéon del Director General del Sena, percibiran mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignacion basica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningun efecto legal. Este reconocimiento se efectuara siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. Articulo 7°. Limite de remuneracién. En ningin caso, la remuneracion total de los
Este reconocimiento se efectuara siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. Articulo 7°. Limite de remuneracién. En ningin caso, la remuneracion total de los empleados publicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) podra exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignacion basica, gastos de representacion y prima de direccion. Articulo 8°. Bonificacién por servicios prestados. La bonificacion por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) continuara reconociéndose en los términos establecidos en el articulo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantia equivalente al treinta y ocho por ciento (38%), considerando que todos los empleos de la entidad tienen actualmente sueldos superiores a dos millones novecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y nueve pesos ($2.941.589) m/cte. Articulo 9°. Prima de navegacion. La prima de navegacion sera equivalente al valor de un (1) dia de salario minimo legal, por cada dia de navegacion que realicen los funcionarios de los Centros Nauticos Pesqueros. Articulo 10. Prohibiciones. Ninguna autoridad podra establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 4® de 1992. Cualquier disposicién en contrario carecera de todo efecto y no creara derechos adquiridos. Nadie podra desempefiar simultaneamente mas de un empleo publico ni recibir mas de una asignacion que provenga del Tesoro Publico o de empresas o de instituciones en
contrario carecera de todo efecto y no creara derechos adquiridos. Nadie podra desempefiar simultaneamente mas de un empleo publico ni recibir mas de una asignacion que provenga del Tesoro Publico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptianse las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 42 de 1992. Articulo 11. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica es el érgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningun otro érgano puede arrogarse esta competencia.DECRETO 386 DE 2026 Articulo 12. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, deroga el Decreto 599 de 2025, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.