🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 3862 de 2005

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 3862 de 2005
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

DECRETO 3862 DE 2005

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 46078. 31, OCTUBRE, 2005. PÁG. 188.

DECRETO 3862 DE 2005

(octubre 28) por el cual se reglamenta la Ley 693 de 2001. E S T A D O D E V I G E N C I A : Compilado. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país, en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes, tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía;

Que el parágrafo 2º del artículo 2º de la misma Ley 693 de 2001, establece como responsabilidad de los distribuidores mayoristas de combustibles la mezcla de etanol carburante

con combustible base;

Que el artículo 444 del Estatuto Tributario, define que son responsables del impuesto en la

responsabilidad de los distribuidores mayoristas de combustibles la mezcla de etanol carburante

con combustible base;

Que el artículo 444 del Estatuto Tributario, define que son responsables del impuesto en la venta de derivados del petróleo, únicamente los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros;

Que el artículo 58 de la Ley 223 de 1995, por el cual se establece el impuesto global a la gasolina y al ACPM dispone que el responsable del tributo es el productor;

Que el artículo 67 de la Ley 383 de 1997 prevé una regla especial para la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de los mayoristas y minoristas distribuidores de combustibles líquidos derivados del petróleo y demás combustibles;

Que con el objeto de hacer viable el programa de oxigenación de la gasolina a que se refiere la Ley 693 de 2001, se hace necesario precisar, para efectos fiscales, el alcance del proceso de mezcla necesario para la obtención de la gasolina oxigenada,DECRETO 3862 DE 2005

DECRETA: Artículo 1º. Para efectos fiscales la mezcla de gasolina motor, con alcohol carburante de que trata la Ley 693 de 2001, no se considera un proceso industrial o de producción.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2005.

Consultar sobre este documento ...