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Decreto 39-1969

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 39-1969
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1969

RELIOTECA

DEL Guat CONOR de Guatemans DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de CentroAgencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónCentral de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1Administración: Teléfono 24418

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVI GUATEMALA, JUEVES 31 DE JULIO DE 1969 NUMERO 17 temalteca de Aviación (AVIATECA) en cuanto a cienado, por lo que del estudio del expediente se SUMARIO la integración de su capital, organización y de-desprende que le corresponde la clasificación dentro más aspectos correspondientes, para que dichanel grupo «C»; empresa pueda operar acorde al desarrollo que ha alcanzado la aviación comercial en la actuaCONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO lidad Artículo 40.-El presente Decreto entrará en Que es preciso determinar las condiciones bajo Decreto número 39-69. vigor el dia siguiente de su publicación en ellas cuales el Estado otorga beneficios a las inDiario Oficial. dustrias. para garantizar los objetivos de la poORGANISMO EJECUTIVC ntica de fomento industrial, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaMINISTERIO DE ECONOMIA ción y cumplimiento. POR TANTO, Dado en el Palacio del Organismo Legis'ativo, Con fundamento en los artícu'os 2, 4, 5, 8, 9, 15, 19, Clórgase al señor Severino Rosmo Baratto, pro-en la ciudad de Guatemala, a los d'ez y seis días22, 32, 33. 34, 35, 37, 38, 39. 40 y 46 del Convenio pietario individual del Aserradero «Rosmo», cla-del mes de julio de mil novecientos sesenta y Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrosificación de industria perteneciente al grupo nueve. 110 Industrial,

-C>.

ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, ACUERDA:

MINISTERIO DE GOBERNACION Presidente.

Articuls 10.-Otorgar al señor Severino Rosmo Apruébanse los estatutos de RepresentacionesAUGUSTO ROSALES ARRIOLA, Baratto, propietario individual del aserradero «RosAgro-Integrales, Sociedad Anónima» (AGROVIPrimer Secretario. mo> clasificación de industria perteneciente al TA), y reconócese su personalidad jurídica. grupo «C», de conformidad con el artícu'o 50. del HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales ANUNCIOS VARIOS Segundo Secretario. al Desarrollo Industrial, para que pueda dedicarse a la producción de madera aserrada y a la fabriPa'acio Nacional: Guatemala, 30 de julio de cación de carrccerías de estacas de madera para Lineas de transporte. Constitución de socie-1969. camién. dad. Modificación de sociedad. Disolución de sociedad. Registro de marcas. -Patentes de invención. Titulos supletorios. Publiquese y cúmplase. Artículo 20.-E! señor Severino Rosmo Baratto, propieta io individual de la industria denominadoEdictos. - Licitaciones. Remates. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Aserradero «Rosmo» gozará de los beneficies que establece el artículo 15 del convenio centroameriEl Ministro de Economia cano de incentivos fiscales al desarrollo industrial, ORGANISMO LEGISLATIVO JOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. contados en la forma que indica el artículo 19 del citado convenio, ORGANISMO EJECUTIVO Articul 30.-El señor Severino Rosmo Baratto, propietario individual de la industria denominada DECRETO No. 39-69 Aserradero «Rosmo», deberá cump'ir con las siguientes obligaciones: El Congreso de la República de Guatemala,MINISTERIO DE ECONOMIA a) Invertir en la industria un capital no menor de veintinueve mil quetzales (Q29,000.00) coCONSIDERANDO: Otórgase al señor Severino Rosmo Baratto, propiemo lo indica el estudio económico; tario individual del Aserradero «Rosmo», clasib) Realizar todas las gestiones necesarias para

Que a la fecha, han variado las circunstanciasficación de industria perteneciente al grupo «C». lograr la exportación de sus productos fuera que motivaron la emisión del Decreto-Ley númedel área centroamericana; TO 133, mediante el cual se llevó a cabo por parte ACUERDO No. 57 c) Propor. ionar ocupación a un número no medel Organismo Ejecutivo la intervención de la nor de veintinueve (29) trabajadores guateEmpresa Guatemalteca de Aviacion (AVIATECA).Palacio Nacional: Guatemala, 23 de julio de 1969. maltects y respetar en cuanto a salarios y demás prestaciones laborales, las leyes que CONSIDERANDO: E! Ministro de Economia, rig n csa materia; d) Randir información al Ministerio de EconoQue la situación actual de la empresa antes m'a de los costos de producción de los araludida, hace necesaria la modificación de su adCONSIDERANDO: ticul )S fabr cados, el precio de venta a' pú- ministracion y la orientación de sus actividades;Que con fecha 5 de junio de 1968. cl señor Seblico de los mismos y permitir cualquier CONSIDERANDO: verino Rosmo Baratto, propietario individual del revision que el propio ministerio ordene soaseriadero «Rosmo», solicito de este Ministerio bre este aspecto; Que el desarrollo que ha tomado la aviación,asificación de industria nueva para dedicarse a la e) Cumplir con todos los requisitos que estaexige que se adecuen al mismo, tanto la dirección yproduccion de madera aserrada y a la fabricación blece el convenio centroameriacno de incenmanejo de las empresas, como las directrices dede carrocerias de estacas de madera para camion, tivos fiscales al desarrollo industrial, asi code conformidad con las disposiciones del Decreto mo lo preceptuado en el artículo 4o. del Desu politica comercial, 1317 del Congreso de la República; creto-Ley numero 170; f) Iniciar sus operaciones después de haber ob-POR TANTO, CONSIDERANDO: tenido su clasificación y su producción en escala industrial dentro de los seis (6) meses En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 10. del articulo 170 de la ConstituciónQue el Decreto 1317 del Congreso de la Republica, subsiguientes; y, de la República, Ley de Fomento Industrial, ha sido derogado y g) Publicar el presente acuerdo en el Diario sustituido por el Convenio Cent roamericano de InOficial dentro de los treinta días siguientes centivos Fiscales al Desarrollo Industrial y que de a su notificación, DECRETA: conformidad con la resolucion 57 (CEC) del Cons jo Artículo 10.-Se deroga el Decreto-Ley número Económico Centroamericano. de fecha 15 de mayo Artícu'o 40.-Para los efectos de las exonera133, emitido el 8 de noviembre de 1963, y por lode! año en curso, los trámites de las solicitudes demones a que se refiere la clasificación, se da a tanto, cesa la intervención de la Empresa Gua-clasificacion ya admitidas por las autoridades adcontinuacion la lista de los artículos que podrán immistrativas, que se hubieren realizado al tiempoimporta se libres de impuestos, siempre que no

temalteca de Aviación (AVIATECA). de entrar on vigencia el citado convenio, seran vá- pueda disponerse de sustitutos centroamericanos tidos e inimpugnables si se efectuaron conforme adccuados: Artículo 20.-Se modifica el artículo 10 del Decreto número 773 del Congreso de la Republica a correspondiente ley nacional. y que la clasifica- (Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca decion 0 reclasificación deberá hacerse de acuerdo Maquinaria y equipo para aserraderos Aviación "Aviateca"), el cual queda asi: con lo que estipule el instruments antes indicado, supuestos que se dan en el presente caso, por la Sierra a'ternativa, P. 715-01-00; sierra de cinta, Artículo 10.-Aviateca será administrada que debe resolverse en ese sentido; 1'. 715-01-00; y afiladora automática. P. 715-02-00. Artículo 50.-EI señor Severino Rosmo Baratto,por una Junta Directiva compuesta de un presidente y cuatro vocales. Todos ellos deben esCONSIDERANDO: queda obligado al estricto cumplimiento de todos tar en el goce de sus derechos ciudadanos: ser los requisitos que determina el convenio centropersonas caracterizadas por su honorabilidad, Que el propietario de la mencionada industriaamericano de incentivos fiscales at desarrollo inde preferencia técnicos en la materia 0 de com-cuenta con un capital que asciende a la suma de dustrial y los entimerados en el artículo 30, del

petencia reconocida, mayores de edad. guate-trece mil ochocientos veintiocho quetza'es sepresen'e at erdo y deberá comunicar al Ministetrin'a V ocho centavos (Q13,828.78). da ocupación ano de Economia dentro de los tres días siguien-maltecos naturales de los comprendidus en el on número de veintinueve (29) personas, entre emU.S. baber cumplido las indicadas obligaciones. Elartículo 5 de la Constitución. Habra además (ple dos administrativos y laborantes; incumplimiento de la mismas dará lugar a la in-cuatro suplentes para los vocales, que deberan mediata revocatoria de este acuerdo.llenar las mismas calidades de los propietaCONSIDERANDO: Articul 60.-El presente acuerdo deberá trans-rios cribirse a conde corresponde para los efectos leArtículo 30.-La Junta Directiva, dentro del ter-Que en la tramitación respectiva se han llenadoga'es procedentes. mino de noventa días contados a partir de la fe-todos los extremos legales, V que la Direccion de Politica Industrial de este Ministerio, en dictamenComuniquese, cha de toma de posesión de la misma deberá presentar al Ejecutivo por conducto del Ministerionamero 361/(126) del 21 de marzo de 1969, emitio BOUSCAYROL SARTI. de Economía, para ser propuesto al Congreso deopinion y recomendo que a la empresa peticionariaDI Viceministro de Economia, la República. un proyecto de ley ce contengae 'e concediera la clasificación solicitada, la cualJONAS A. VASQUEZ A. 230235-31-Jul. la forma que habrá de adoptar la Empresa Gua-debe ctorgarse de conformidad con el convenio menALIOTECADEL 03

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