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Decreto 39-1976-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 39-1976-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1976

Dimrio

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de -1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCIV GUATEMALA LUNES 30 DE AGOSTO DE 1976 ENTRY 53

SUMARIO garantia cuyo monto inicial será de cinco millones de ORGANISMO LEGISLATIVO quetzales que se obtendrá de la emisión de "Benos del Tesoro Reconstrucción NacioORGANISMO LEGISLATIVO nal 1976" aprobada por el Congreso de la República. El Ministerio de Finanzas Públicas queDECRETO NUMERO 39-76 da obligado a realizar las operaciones presupues-DECRETO NUMERO 39-76 tarias correspondientes y los demás tramites que EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,procedan, para. la creación del fondo referido y ORGANISMO EJECUTIVO para los incrementos al mismo, cuando las neceCONSIDERANDO: sidades así lo exijan. El citado Ministerio queda obligado a restituir al fondo los pagos que con carMINISTERIO DE FINANZAS Que por medio del Decreto 10-76 de este Orgago al mismo haga el Banco de Guatemala, de connismo, se instituyo un "Sistema Especial de Crédi, formidad con. el articulo 50. de esta ley. debiendo

PUBLICAS dito y Fondo de Garantia para la Vivienda" como electuar las previsiones presupuestarias que corresun estímulo para lograr la mayor participación pondan. Acuerdase que la reinversión 0 erogaciones que del sistema bancario, en la concesión de prestaARTICULO 50.-El Fondo de Garantia servirá mos destinados a la construcción y reconstrucción. para: a) Resarcir a los bancos los saldos incobracontinuen efectuando las instituciones. agencias de viviendas dañadas con motivo del terremoto b'es que pueda ocasionar cada crédito otorgado, en locales de servicio, cooperativas 0 fundaciones de del. cuatro de febrero del año en curso. dictándose la proporción que se establece en el artículo 60. desarrollo de los fondos recaudados como conpara el efecto disposiciones especificas para facilide esta ley: y b) Cubrir a los bancos la diferencia secuencia de materiales 0 servicios proporcionatar e! funcionamiento de algunas instituciones de entre el interés que paga el usuario conforme el dos en forma subsidiada a las comunidades 0 facrédito; inciso b) del articulo 90. de esta ley y el interes milias de la zona afectada por el terremoto, sólo CONSIDERANDO: resultante de la aplicación de la tasa anual que les se efectuarán previos convenios suscritos con las fije la Junta Mcnetaria para estos créditos. diversas unidades coordinadoras del Comité. Que en la aplicación del referido Decreto se ha La tasa anual de interés a que se refiere el incomprobado la necesidad de introducirle reformas ciso b) del párrafo anterior y que deberá ser friesustanciales. para lograr en mejor forma la asisdo por la Junta Monetaria, en ningún caso podrá MINISTERIO DE ECONOMIA tencia crediticia que demanda la reconstrucción naser mayor del 8% anual. cional en el sector de la vivienda popular; El Banco de Guatemala cubrirá, a solicitud de los bancos y previa entrega de los expedientes resModificase en el sentido que se indica el Acuerdo CONSIDERANDO: pectivos, los saldos declarados incobrables, hasta Ministerial numero 280-72. del 19 de octubre de Que para llevar a cabo la reforma legal indicada por el monto garantizado. Los expedientes debè 1972. solicitado por la empresa M. W. Plasticos y Compañia Limitadas. fue oída la opinión de diversas entidades, tanto rán enviarse el Ministerio de Finanzas Públicas estatales come particulares y se ha tenido en cuenpara que encomiende, si procediere. a la entidad Modificase en el sentido que se expresa el Acuerdo ta la experiencia obtenida en la ejecución de lo estatal que considere conveniente, la prosecusion Ministerial número 183-73. del + de septiembre dispuesto en el Decreto 10-76. de las acciones de cobro contra los deudores, en defensa de los intereses del Estado. El Reglamen-de 1973. solicitado por la empresa Industrias UniPOR TANTO. to respectivo normará la aplicación de este ardas, Sociedad Civil (Division de Productos Plastículo.

ticos Serigrafiados). Con base en los articulos 123. 125. inciso 60. y ARTICULO 60. E1 Fondo de Garantía a que se 170 de la Constitución de la República, refiere el Articulo 40. anterior, cubrirá hasta et MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETA: 50% del monto de los préstamos que se otorguen conforme a esta ley. Adjudicase a titulo gratuito el lote de terreno del La siguiente Las sumas totales de las garantías otorgadasárea de reserva nacional, ubicado en la 14 calle por el Fondo de Garantia, en ningún momento po-entre 4a. y 5a. avenidas de la ciudad de Puerto "LEY DEL SISTEMA ESPECIAL DE drán exceder del limite que se establezca en elBarrios, departamento de Izabal, a favor del seReglamento de esta ley nor Julio Augusto Leiva Cordón, CREDITO PARA LA VIVIENDA CON ARTICULO 70 Garantia de contor MINISTERIO DE GOBERNACION FONDO DE GARANTIA ESTATAL midad con el Reglamentative esta ley. que deberá emitir et Organismo Ejecutive por conducto delCAPITULO I Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los Apruebanse los Estatutos de la Asociación Regional treinta dias hábiles siguientes a la vigencial de de Caficultores de Coloruba: y reconocese su per SISTEMA ESPECIAL DE CREDITO Y FONDO DE esta ley. sonatidad jurídica. GARANTIA PARA LA VIVIENDA ARTICULO 80. Los bancos podrán otorgar los

ARTICULO 10. -Se instituye un sistema espacial préstamos a que 'se refiere este capitulo, indisANUNCIOS VARIOS de crédito destinado a la construccion. reconstructintamente, con fondes de sus departamentos cocica 0 adquisición de viviendas, inc uso prefabrimercial e hipotecario. quedando tales créditos, asi Matrimonios. Solicitud de nacionalidad: Linea cadas, para personas de bajos ingresos que siendo como los activos extraordinarios que pudieran prode transporte. Constituciones de sociedad. propietarias 0 arrendatarias del inmueble que habi ducirse por razón de los mismos. exceptuados de Modificaciones de sociedad. Autorización far taban. este haya sido afectado por el terremoto los requerimientos a que se refiere Ja Ley de Ban macéutica. Patentes de invencion. Registros acaecido on el mes de febrero del ano en curso. COS y de los márgenes de garantía que señala la de marca. Titulos supletories. Edictos. ARTICULO 20. El crédito que se otorgue cubrimisma ley. Los bienes dados en garantia podrán Licitaciones. Remates. rá exclusivamente: la adquisición. instalación. cons ser asegurados contra riesgo de incendio y sterre-trucción. reconstrucción 0 reparación de una vimoto, a voluntad y a costa de las partes contraOrganización Editorial Saber de Guatemala, S. A., vienda. El monto del préstamo podrá incluir el vatantes. for del gravamen si la propiedad estuviere hipo-balance general al 31 de diciembre de 1974. tecada. 0 el valor de la compra del terreno caanARTICULO 90.--Los prestamos otorgados al amdo el interesado carezca de el, 0 el que tenga no seaparo de esta ley, gozaran de los beneficios siCentral Almacenadora, S. A., balance generalal utilizable para los propositos indicados, en cuyo guientes: a) Plazo de amortización hasta 20 años, 31 de diciembre de 1974. caso dehera demostrar tales extremes al banco resincluido un periodo de gracia de un año. que sera pectivo. optativo para el usuario: b) La tasa de interés Cia. Comercial e Industrial de Supertiendas, S. A.,ARTICULO 30. EI monto del crédito para cada que se cargue al usuario del préstamo serà del balance general at 30 de septiembre de 1974. usuario podrá ser hasta de diez mil quetzales 4% anual: y c) Si el préstamo fuere fiduciario. en (Q10,000.00) y los bancos podrán otorgarlo dentro el documento constitutivo se autenticarán las firRobert Bosch de América Central. S. A. (en liqui-de ese limite, tomando en consideración la capamas del deudor y del codeudor, por un Notario y dación), balance general al 31 de diciembre de cidad de pago del prestatario y los requerimientosa falta de este por el Alcalde y el Secretario de 1974. debidamente comprobades de la obra a que St desla Municipalidad respectiva, pero en este últimotinara el prestamo. caso si el crédito no es mayor de Q1,000.00 los henoPfizer Corporation, Sucursal Guatemala, balance E! monto del préstamo podrá ser igual al valor rarios no podrán exceder de Q2.00 en su totalidad

general al 30 de noviembre de 1974. de la vivienda a financiar. incluyendo terreno, los que podrán. segun el caso, servir de garantia hipoARTICULO 10.-Para los efectos de la aplicación Almacen Mi Amigo Montúfar, S. A., balance getecaria. Si los inmuebles que se ofrecer en garantiade los incisos b) de los articulos 50. y 9o. de esta neral al 30 de junio de 1974. tuvieren constituida primera hipoteca. podrá acep ley, of complemento de interés será calculado SO tarse segunda. También podrá admitirse garantia bre los saldos deudores. Dicho complemento será fiduciaria, 0 una combinación de ambas garantias.pagado por of Banco de Guatemala con cargo atBanco del Ejército, S. A., balance general conden ARTICULO 40.- El Gobierno de la Republica. al Fondo de Garantia. sado consolidado al 31 de inlio de 1976. entrar en vigencia esta ley, ereara un fondo de ARTICULO El Ministerio de Finanzas Públi-1222 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Agosto 30 de 1976 NUMERO 53 eas posiná autorizar al Banco de Guatemelapara tros cuadrados, "en los que construirá vivlendas/ CONSIDERANDO: que. con cargo al Fondo que cl Organisme Ejebaratas para venderlas directa y exclusivamente cutivo, a través del Ministerio de Finanzas Pú- al público. Que conforme a la politica general no paterblicas, debe constituir para tal efecto, descuente ARTICULO 17.-Quedan exoncrados del Impuesto nalista que fue delineada por el Comité en fill.

documentos a los bancos, de su cartera corresponde Papel Sellado y Timbres Fiscales y de cualquierrantía de mantener la dignidad y la independer dientes a los préstamos que concedan conforme a otro impuesto que pudiera afectarlos, los actos y cia del guatemalteco, ha condicionado los aportes que se han distribuido por las Instituciones.esta ley, a In tasa de interés que fije la Juntacontratos derivados de fideicomisos para la vivienOrganizaciones y Agencias Nacionales OficialesMonetaria. da celebrados por el Organismo Ejecutivo con el 0 Privadas e Internacionales, que están colabo-ARTICULO 12.-Los fondos provenientes de présBanco de Guatemala, con los demás bancos del rando en la Reconstrucción del pais, a que éstastamos se entregarán a los usuarios, en la forma sistema y con entidades descentralizadas del Es-se distribuyan al costo, a precios subsidiados 0 que determine la reglamentación respectiva. En tado, autónomas y semiautónomas. se donen sólo en los casos de necesidad y OXel caso de préstamo con destino a compra de viARTICULO 18.-No tendrán aplicación respecto trema pobreza comprobados; viendas prefabricadas, podrá entregarse hasta el de los actos y contratos previstos en esta ley tanto 100% del préstamo, de una sola vez, pero en tal el Decreto número 80. así como todas las deCONSIDERANDO: caso, el pago se hará directamente al vendedor más disposiciones legales y reglamentarias que se Que como consecuencia de dicha política, lasdebidamente registrado y autorizado en el Minisles opongan. diversas agencias O comités locales de servicio,terio de Economia. ARTICULO 19.-Se deroga el Decreto 10-76 del han recaudado fondos que'se están reinvirtiendo

ARTICULO 13:-Los préstamos a que SC refiere Congreso de In República. por las mismas Agencias, Cooperativas, Fundaesta ley podrán otorgarse en especie, en todo 0 ARTICULO 20 prosente Decreto entrará en ciones y Comités Nacionales bajo la supervisión en parte, siempre que así lo requiera el usuario. vigor al día siguiente de su publicación en el Dia-de las diversas Unidades de Coordinación del Para uste efecto. se. autoriza al Banco Nacional de. rio Oficial. Comite; la Vivienda (BANVI). la venta de materiales de construcción y, en tal caso, el banco que otorgue Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación CONSIDERANDO: cl préstamo, deberá efectuar el pago do materialesy cumplimiento. a dicha institución y cargar el monto corresponDado en el Palacio del Organismo Legislativo. Que es procedente fijar normas para la condiente al usuario del crédito. en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro dias tinuación de la reinversión de los fondos, a efecARTICULO 14.-Quedan exentos del Impuesto de del mes de agosto de mil novecientos setenta y to de garantizar que los recursos se destinen, a proyectos 0 erogaciones de beneficio a las co-Papel Sellado y Timbres Fiscales, del Impuesto SO.seis. munidades de donde se han originado; que losbre la Renta y de cualquier otro impuesto que puLUIS ALFONSO LOPEZ, mismos persigan propósitos de beneficio comúndiera afectarlos, el capital e intereses de los présPresidente, y que sean debidamente supervisados y fiscali-tamos otorgados bajo este régimen, tanto el que GRACE HERNANDEZ DE ZIRION. zados,

paguen los deudores como la diferencia que fije Secretaria. la Junta Monetaria de conformidad con cl inciso POR TANTO, b) del Artículo 50. de esta ley. y los documentos FERNANDO TESAGUIC TOHON. que para la celebración y ejecución de tales actos Secretario. En uso de las facultades que le confieren los hubiere necesidad de emitir 6 suscribir, asi como Artículos del 19 al 49 del Aeuerdo Gubernativo las actuaciones judiciales que se promovieren paPalacio Nacional: Guatemala, veintisiete de agos-de fecha 18 de marzo de 1976, que creó e inra el cobro de los mismos. to de mil novecientos setenta y seis. tegro el Comité de Reconstrucción Nacional. Publiquese y cúmplase.

CAPITULO II ACUERDA: KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Primero. La reinversión 0 erogaciones que ARTICULO 15.-Sc deroga el inciso g) del ArEl Ministro de Finanzas, continúen efectuando las Instituciones, Agenticulo 22 de la Ley de Creación de El Crédito JORGE LAMPORT RODIL cias Locales de Servicio, Cooperativas o FundaHipotecario Nacional de Guatemala y se modifica ciones de Desarrollo de los fondos recaudados el Articulo 28 de la misma ley, que queda asi: El Ministro de Economia. como consecuencia de materiales o servicios pro-ANTONIO GUIROLA BATRES. porcionados en forma subsidiada a las comuni- "ARTICULO 28.-Corresponde a la Junta Direc dades 0 familias de la zona afectada por el

tiva de dicha Institución resolver las solicitudes terremoto, sólo se efectuarán previos convenios de créditos y garantias que ésta última pueda MINISTERIO DE FINANZAS suscritos con las diversas Unidades Coordinadootorgar conforme a la Ley de Bancos, determiras del Comité, según su destino para lo cual nando sus condiciones; no obstante, la Junta PUBLICAS debe existir un proyecto concreto de beneficio Directiva puede delegar dicha atribución fijando preferente a las comunidades de donde se hair los limites y condiciones de dicha delegación, originado los recursos. designando a los funcionarios 0 dependencias de dicho banco. autorizadas para ejercerla, conjun-Acuérdase que la reinversión o erogaciones que Segundo. Las Instituciones fiscalizadoras del ta 0 separadamente". continúen efectuando las Instituciones, AgenEstado según su respectiva jurisdicción, colabocias Locales de Servicio, Cooperativas a Funrarán con el Comité en el control y fiscalizaARTICULO 16.-Por el plazo de 10 años contados daciones de Desarrollo de los fondos recauda. ción de los proyectos. a partir de la fecha en que entre en Vigor el pre-dos como consecuencia de materiales O servisente Decreto. se autoriza a EI Crédito Hipotecario cios proporcionados en forma subsidiada a las Tercero. Este Acuerdo surte sus efectos inNacional de Guatemala, a la Corporación Financomunidades o familias de la zona afectada mediatamente. ciera Nacional (CORFINA) y al Banco Nacional por el terremoto, sólo se efectuarán previos convenios suscritos con las diversas Unidades LAUGERUD G.

de Desarrollo Agricola (BANDESA). para que los inmuebles titrbanos que sean de su propiedad y Coordinadoras del Comité. que hubieren adquirido por cualquier titulo, los pue. JORGE LAMPORT RODIL. dan vender, previa opinión favorable de la Junta Guatemala, 26 de agosto de 1976. Monetaria en cada caso, al Banco Nacional de la ACUERDO NUMERO DIEZ (10) JOSE MIGUEL GAITAN ALVAREZ. Vivienda (BANVI), para que éste, los urbanice y lotifique on- árcas no mayores de doscientos me El Comité de Reconstrucción Nacional, RICARDO PERALTA MENDEZ.

MINISTERIO DE. ECONOMIA ACUERDA: Articulo modifica el Acuerdo Ministerial número 280-72 de fecha 19 de octubre de 1972. mediante el cual se le otorgó el cuarenta por ciento Modificase en el sentido que se, Indica el Acuerdo Ministerial número 280-73 (40%) del Impuesto de Estabilización Económica: a la empresa "M. W. Plás del 19 de octubre de 1972, solicitado por la empresa "M. W. Plásticos yticos y Compañfa Limitada". on el sentido de que los rubros que a continuación Companin Limitada". se detallan, sustituyen a sus correspondientes y que están alli consignados.

ACUERDO No. 313 76 de manera que SC opera un incremento de los valores CIF y sus derechosarancelarios asi:

Palacio Nacional: Guatemala. 19 de agosto de 1976.

Derechos El Ministro de Economia, Materias Primas Partida Valor CIF Arancelarios CONSIDERANDO: Materias plasticas sintéticas (po lictileno, poliestireno, polipropiQue con fecha 10. de junio de 1976, el señor Tibor Widder Brack. perso-leno y acetato) 599 01 01 00 Q100,000.00 Q11,550.00 noro de la empresa "M. W. Plásticos y Compania Limitada" solicitó de este Pigmento metálico sobre cinta Despacho la modificación del Acuerdo Ministerial número 280.72 de fecha 19 plástica 0 papel dorado para de octubre de 1972. por el que se le otorgo exoneración del cuarenta por cientoestampar 533-01-01 10,000.00 1.180.00 (406) del Impuesto de Estabilización Económica, en el sentido de que los Tintas para imprimir en plástico533-02-00 10,000.00 690.00 rubros contenidos en el Artículo 10. sean ampliados en sus valores CIF y Solvente 599-09-17 5,000.00 572.50 derechos arancelarios. en razón del alza de los precios observados en el merColorantes en polvo 533-01-02 10,000.00 2,125.00 cado internacional: y Colorantes sintéticos 531-01-02 10,000.00 2,125.00

CONSIDERANDO: Vidrio extra delgado empleado en la fabricación de espejos, excluQue en el Acuerdo mencionado se detalian los montos de maquinaria, sivamente para los envases equipo y materias primas que la citada empresa puede importar haciendo uso plásticos 664-04-00 50,000.00 9,440.50 de la exoneración apuntada, y que según, lo indican sus argumentos es aten- "Tiras de. aluminio, exclusivadible 1a solicitud pucs el comportamiento de los precios justifican el alza dcmente para su proceso 684-02-02 10,000.00 1,660.00 los valores mencionados, aspecto que se avala con el contenido de la Reso-Alambre de tungsteno para filalución Ministerial numero 5955 que en su numeral III) recomienda la modimento de metalización al vacio 689-02-00 10,000.00 1,062.50 ficacion de: has entidades, cuando éstas resulten exiguas. Productos quimicos NEP. (aceites especiales para bombas al POR TANTO vacio) 599-09-15-09 5,000.00 753.23

Productos quimicos especiales paCon base en Jo antes considerado, Artículo 10 del Protocolo de San José, ra la fabricacion de espejos. 10. del Acuerdo Ministerial numero 280-72 y numeral III) de la Resolucion sales y otros compuestos do Ministerial numero 5955 del 27 de diciembre de 1974, plata 511 69 23 5,000.00 754.50

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