Decreto 39-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 39-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880Decano de la Prensa Centroamericana
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GUATEMALA, JUEVES 24 DE JUNIO DE 1982 NUMERO 3TOMO CCXIX cional de sus depósitos de producción, distribución, imSUMARIO ANUNCIOS VARIOS portación en el país, de conformidad con los acuerdos Matrimonios. - Solicitud de nacionalidad. - Li-que emita la Secretaria de Minería, Hidrocarburos y neas de transporte. Constituciones de socieEnergia Nuclear. No obstante, cuando las compañias ORGANISMO EJECUTIVO dad. Modificaciones de sociedad. Patentes vendan productos por contratos especiales que include invención. Registros de marca. Titulos yan su costo y remuneración,por el servicio 0 manejo PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA supletorios. Edictos. Licitación. - Rema--deNos mismos, no tendrán derecho a recibir la compentes. sación anteriormente prevista. DECRETO-LEY NUMERO 39-82 Para la compensación, las refinerías, compañias imNómbrase al Licenciado Ricardo Morales TaraceORGANISMO EJECUTIVO portadoras 0 distribuidoras deberán presentar durante na. Consultor Específ.co de la Presidencia de la la segunda quincena de cada mes a la Tesoreria NaRepública y cancélase el de fecha 31 de mayo, cional, declaración jurada y los comprobantes de despor el cual se nombró al Licenciado César Israel pacho correspondientes al mes anterior, debidamente Castro. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA autorizados por la Dirección de Inspecciones Fiscales. Dichas declaraciones quedan sujetas a revisión fiscal". Ascléndense a los ingenieros Luis Hugo Solares DECRETO LEY NUMERO 39-82 Aguilar y Edgar Johannes Lange Fumagalli, Artículo 30.-En los acuerdos que se emitan para la Primer y Segundo Viceministro de Comunicaclones y Obras Públicas. El Presidente de la República, aplicación del contenido de la presente ley, se consignarán los montos respectivos de sobrecargo compensatoCONSIDERANDO: rio y pago de la compensación que correspondan a cada MINISTERIO DE RELACIONES uno de los productos mencionados en los artículos anEXTERIORES Que es conveniente mantener el suministro regular yteriores, para ese efecto se determinará en cuáles proadecuado de aquellos productos derivados del petróleoductos se deben fijar los referidos montos, a manera de Nómbrase al Embajador y al Consejero de la Em-que por su importancia en la economía nacional consti-equilibrar en la forma más conveniente los precios finatuyen elementos fundamentales para el normal des-les al consumidor. bajada de Guatemala en Venezuela, Representante Titular y Suplente ante el Comité de Acción delarrollo de la misma, principalmente en las actividades
productivas, de transporte y en los servicios domésti-Artículo 40.-El Ministerio de Finanzas Públicas, SELA. cos de la población de más bajos ingresos; emitirá las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la corrects aplicación de esta ley. MINISTERIO DE LA DEFENSA CONSIDERANDO: Artículo 50.-Se deroga el Decreto-Ley Número 17NACIONAL Que con el fin de establecer con precisión los produc-82 de la Junta Militar de Gobierno. tos derivados del petróleo que deben ser objeto del Facúltase al Procurador General de la Nacion,sobrecargo compensatorio para el pago de la respectivaArtículo 60.-El presente Decreto entrará en vigor el para que comparezca ante el Escribano de Go-compensación, asi como implementar un mecanismodía siguiente de su publicación en el Diario Oficial. bierno a otorgar la Escritura Pública a nombreflexible para fijar los montos de compensación, y el pade la Nación, de la finca que se expresa y ads-go de los mismos, es procedente reformar en ese senti-Dado en el Palacio Nacional, a los veintiún dias del cribese a favor del Ministerio de la Defensado, el Decreto Número 31-79 del Congreso de la Re-mes de junio de mil novecientos ochenta y dos. Nacional. pública, General de Brigada
MINISTERIO DE EDUCACION POR TANTO, JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
En el ejercicio de las facultades que le confiere elLic. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Autorizase la salida de la República, del material
arqueológico consistente en una colección de ties-Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, Secretario General de la Presidencia modificado por el Decreto-Ley Número 36-82, de la República. tos, encontrada en "El Mirador", departamento de El Peten, con destino ai Museo de Arqueologia y Etnologia de Peabody de la Universidad de DECRETA: My. e Ing. S. ALEJANDRO CONTRERAS B.,Secretario de Mineria, Hidrocarburos Harvard, de la República de los Estados Unidos de Norte América. Artículo 10.-Se reforma el Artículo 2o. del Decreto y Energia Nuclear. Número 31-79 del Congreso, el cual queda así: MINISTERIO DE ECONOMIA Cnel. y Dr. LEONARDO FIGUEROA VILLATE. "Artículo 20.-Se establece un sobrecargo compenMinistro de Finanzas. Modificase en el sentido que se expresa el artículosatorio como parte del precio de cada galón de los si- -030. del Acuerdo Ministerial número 275-78 del 2guientes productos derivados del petróleo: gasolina sude junio de 1978, solicitado por la Empresa Acu-perior (95 octanos como minimo), gasolina regular (87Nombrase al licenciado Ricardo Morales Taracena, Conmuladores Victor, Sociedad Anónima. octanos como minimo), naftas u otras gasolinas, diesel,sultor Específico de la Presidencia de la República y cankerosina, bunker, gas licuado de petróleo (propanoAmpliase en la forma que se menciona el artículo célase el de fecha 31 de mayo, por el cual se nombro al Iibutano) y otros derivados, excepto la gasolina de10. del Acuerdo Ministerial número 45-75, del 20 cenciado Cesar Israel Castro. aviación. de febrero de 1975, solicitado por la Empresa Acumuladores Victor, Sociedad Anónima, que ACUERDO GUBERNATIVO DE puede abreviarse Acumuladores Victor, S. A.El sobrecargo compensatorio a que se refiere este NOMBRAMIENTO No. 50 artículo, será fijado por el Organismo Ejecutivo por Otórgase a la Empresa Fábrica de Pisos Aráuz,conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, previo Palacio Nacional: Guatemala, 10 de junio de 1982.extensión de beneficios en un 100% sobre la imestudio de la Secretaria de Mineria, Hidrocarburos y portación de materias primas que utilice en suEnergia Nuclear, a cuya entidad corresponde, asimisproceso productivo, hasta el 31 de diciembre de El Presidente de la República, mo, la fijación de los precios de los productos derivados 1983. del petróleo". En el ejercicio de las facultades que le confieren los COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS artículos 40. y 26, inciso 5, literal a), del Estatuto Funda-Artículo 20.-Se reforma el Artículo 50. del Decretomental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley núme-Número 31-79 del Congreso, el cual queda asi:
Apruébase como Norma Guatemalteca (NGO) 41016 ro 36-82, Cemento Portland. "Artículo 50.-La Tesoreria Nacional trasladará los fondos provenientes del sobrecargo compensatorio a la ACUERDA: Apruébanse como Normas Guatemaltecas Obligato-cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común". Elrias (NGO) las normas que se mencionan. Ministerio de Finanzas Públicas a su vez, constituirá Artículo 10.--Cancelar, con efectos del 31 de mayo del Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoriaun fondo rotativo especifico para compensar a lasaño en curso, el nombramiento del licenciado Cesar Israel (NGO) 34 003 hll Productos elaborados a partirrefinerias, compañias importadoras y distribuidoras deCastro como Consultor Especifico de la Junta Militar de de Frutas y Hortalizas. gasolina superior (95 octanos como minimo), gasolinaGobierno. Partida número 82-0301-1.014-05-01-011-01-1 regular (87 octanos como minimo), naftas u otras gaso-del Presupuesto General de Gastos de Funcionamiento viApruébase como Norma Guatemalteca Obligatorialinas, diesel, kerosina, bunker, gas licuado de petroleo"gente. (NGO) 41003 h19 Cementos Hidráulicos. (propano-butano) y otros derivados, excepto la gasolina de aviacion, en el monto que por cada galón de estosArticulo 20.-Nombrar al licenciado Ricardo Morales Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34048 Friinl en Grano productos havan suministrado DATA el consumo naTaracena, Consultor Especifico de la Presidencia de la Re-