Decreto 39-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 39-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1984
658 DIARIO DE CENTRO AMERICA Febrero 29 de 1984 NUMERO 25
Trans-Quimica, S. A. Balance General al 31 de en la Resolución No. 380 de la Asamblea de Gocreto 31-79 del Congreso de la Fepública, refordiciembre de 1981. bernadores, denominada "Suscripciones por Algumado por el Decreto-Ley número 39-82 para cada nos Miembros en virtud de lo dispuesto en la Secproducto afecto al mismo, el cual se integrará Compañía Importadora Comercial, Sociedad Anó-ción 3 c) del Artículo · del Convenio Constitude la siguiente forma: nima (COMICOSA). Balance General al 30 de tivo del Banco", y en consecuencia la suscripción junio de 1981. de tres (3) acciones con un valor nominal de cien A: De Compañías Importadoras-Distribuidoras mil dólares de los Estados Unidos de América en general, al Fondo Compensatorio: Compañía Nacional Agropecuaria y Mercantil, (US$100,000.00), cada una. del peso y ley de dicha moneda, vigente el 10. de julio de 1944, equivaMonto por Ge
S. A. (AGROMER). Balance General al 30 de Producto Isn Americans junio de 1978. lente a trescientos sesenta y un mil novecientos cinco dólares de los Estados Unidos de América Los Cerros, S. A. Balance General al 30/junio (US$361,905.00). a. Gasolina Superior (95 octanos como
mínimo) Q0.341980. Artículo 20.-Se faculta al Banco de Guatemala, b. Gasolina Regular (87 octanos como Horticultura de Salama, S. A. Balance General para que en su oportunidad, asuma los compromimínimo) 0.31 al 31 de marzo de 1981. SOS respectivos y, al ser requerido, realice los pagosc. Naftas y otras gasolinas, excepto la derivados de la participación de Guatemala en la gasolina de aviación 0.41 Reparaciones Epoxicas, S. A. Balance General alsuscripción de acciones al capital social del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento d. Aceite diésel que se exporte 0.18 30 de junio de 1980. (BIRF). e. Kerosina que se exporte 0.28 Agropecuaria Esquipulas, S. A. Balance General Artículo 30.-EI presente Decreto-Ley entrará enal 30 de junio de 1981. B. De Compañías Distribuidoras al Fondo vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Compensatorio, por productos comprados Agropecuaria Caoba, S. A. Balance General al Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de a la Refinería Texas Petroleum Company: 30 de junio de 1981. Guatemala, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. a. Gasolina Superior (95 octanos COmo mínimo) Q0.15480 Representaciones Comerciales F. Mansilla y Cia.,
S. A. Balance General al 31 de diciembre de Publíquese y cúmplase. b. Gasolina Regular (87 octanos como mínimo) 0.078061980.
C. Kerosina 0.08894General de División Servicios de Computación. S. A. Balance General OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, d. Diesel 0.04995 al 31 de diciembre de 1980. Jefe de Estado.
Cine Dulceria, S. A. Balance General al 30 de C. De Compañías Importadoras al Fondo Compensatorio:junio de 1981. El Secretario General de la Jefatura de Estado, 1. Compañías Importadoras a través deDesarrollos del Sur, S. A. Balance General al 30MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Aduanas del Atlántico: de junio de 1961. El Ministro de Finanzas, a. Gasolina Superior (95 octanos COLEONARDO FIGUEROA VILLATE mo mínimo) 00.28842 b. Gasolina Regular (87 octanos COORGANISMO EJECUTIVO mo mínimo) 0.20585 c. Kerosina 0.16168
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS d. Diesel 0.13039
JEFATURA DE ESTADO e. Búnker 0.20000
DECRETO-LEY NUMERO 18-84 Introducense las reformas que se indican, al Acuer2. Compañías Importadoras a través do Gubernativo del 17 de agesto de 1979, que de Aduanas del Pacífico: EL JEFE DE ESTADO, contiene el Reglamento para la Aplicación del Decreto 31-79 del Congreso de la República, rea. Gasolina Superior (95 octanos COCONSIDERANDO: formado por el Decreto-Ley número 39-82. mo mínimo) Q0.25458
b. Gasolina Regular (87 octanos coQue la República de Guatemala es miembro del ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 105-84 mo mínimo) 0.17272 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento c. Kerosina 0.15798 (BIRF), conforme al Convenio Constitutivo del Palacio Nacional: Guatemala, 27 de febrero de d. Diesel 0.10024 mismo, aprobado por el Decreto No. 212 del Con1984. greso de la República; e. Búnker 0.20000 EL JEFE DE ESTADO, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: 3. Compañías Importadoras a través de Aduanas Fronterizas con la RepúbliQue la Asamblea de Gobernadores del Banco InQue previo estudio de la materia que regula el ca de México: ternacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Acuerdo Gubernativo de fecha 17 de agosto de en Resolución No. 380, autorizó al Banco a aceptar 1979, el Ministro de Energía y Minas, determinó a. Gasolina Superior (95 octanos COsuscripciones de acciones de su capital social, coy propuso el monto que debe fijarse como sobremo mínimo) Q0.28843 rrespondiéndole a Guatemala un máximo de tres cargo compensatorio y pago de la compensación b. Gasolina Regular (87 octanos co- (3) acciones, que representan. a precios corrienpara cada uno de los productos derivados del pemo mínimo) 0.20585 tes trescientos sesenta y un mil novecientos cinco tróleo afectos al Decreto número 31-79 del Conc. Kerosina 0.16168
dólares de los Estados Unidos de América greso de la República, modificado por el Decre- (US$361,905.00); to-Ley número 39-82; d. Diesel 0.13039 e. Búnker 0.20000
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
4. Compañías Importadoras a través de Que la participación de Guatemala en la suscrip-Que con fundamento en lo preceptuado por el Aduanas Fronterizas con las Repúblición de estas acciones del capital social del BancoDecreto-Ley número 31-79 del Congreso de la cas de Honduras y E Salvador: Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), República, ya mencionado, en los acuerdos que se se justifica porque esta Entidad Bancaria constiemitan para la aplicación de dicha ley, se detera. Bunker 0.200000 tuye actualmente para el país, una de las más imminará en cuáles productos derivados del petró- portantes fuentes de financiamiento; leo deben fijarse los respectivos montos de sobreLa gasolina superior, regular, naftas y otras ga-cargo compensatorio y pago de la compensación, solinas, excepto la de aviación. que ingresen al paísa manera de equilibrar en la forma más conve-CONSIDERANDO: con contratos especiales, y las importaciones deniente los precios finales al consumidor, por lo que es procedente dictar en ese sentido la corres-éstas que hagan para su consumo propio aquellas Que con la suscripción de las mencionadas acciopondiente disposición legal, personas que no estén autorizadas para comercianes, Guatemala contribuirá a mantener el poder lizarlas, están afectas al sobrecargo compensatorio relativo de voto del Grupo del que forma parte, establécido en este artículo. dentro del Banco Internacional de Reconstrucción POR TANTO, y Fomento (BIRF), y habiéndose pronunciado en Artículo 29-Derogación. Queda derogado el arEn el ejercicio de las facultades que le confie-sentido favorable la Junta Monetaria, en Resolutículo 19 del Acuerdo Gubernativo número 32-84 re el artículo 49 y el artículo 26, inciso 6) delción del 18 de febrero del año en curso. es procede fecha 12 de enero de 1984.
Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por dente dictar la respectiva disposición legal, apro-los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, y conbando la suscripción de las referidas acciones, Artículo 39-Vigencia El presente acuerdo surte fundamento en los artículos 2° y 59 del Decreto efectos a partir del día de su publicación en elnúmero 31-79 del Congreso de la República, reDiario Oficial. POR TANTO, formado por el Decreto-Ley número 39-82, Comuniquese. En el ejercicio de las facultades que le confiere ACUERDA: el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes númerosIntroducir las siguientes reformas al Acuerdo General de División 36-82 y 87-83, . Gubernativo de fecha 17 de agosto de 1979, que OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,
contiene el Reglamento para la Aplicación del Jefe de Estado.
DECRETA: Decreto 31-79 del Congreso de la República, reformado por el Decreto-Ley número 39-82. El Ministro de Energía y Minas, Artículo 1°-Se aprueba la participación de GuaArtículo 19-El artículo 19 queda así: SIGFRIDO ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA temala, en la suscripción al Capital Social del Artículo 1°-De la fijación del sobrecargo comBanco Internacional de Reconstrucción y Fomentopensatorio. Se fija el monto de Sobrecargo ComEl Ministro de Finanzas Públicas,
(BIRF), en los términos y condiciones estipuladospensatorio a que se refiere el artículo 2° del DeLEONARDO FIGUEROA VILLATE