Decreto 39-1986-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 39-1986-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
NUMERO 39 DIARIO DE CENTRO AMERICAAgosto -14 de 1986 1011
Artículo 6.-Con base al Plan de Ejecución y RequeTambién conocerán del juicio y pronumciarán sentencia para que éste las Incluys come partida específica acurimientos que presente el Ministro de Educacion, en su en los delitos con pena máxima de un año de prisión, mulmulativa y disponible, para la adquisición de la sede,calidad de Presidente del Consejo Directivo del Comite ta que no exceda de mil quetzales, o ambas penas dentro bedegas, edificios ctraw.instalaciones que requiera elNacional de Alfabetización, el Ministerio de Finanzas de los limites señalados. Tribunal Supremo Electoral en el ejerciclo Inmediato siy la Oficina Nacional de Servicio Civil, asignarán los guiente, quedando on consecuencia dicho Tribunal exrecursos y clasificarán los puestos y salarios respectivaLos jueces a que se refiere el numeral 3, tramitarán ceptuado de las disposiciones que establece el artículo mente, a efecto de que la Entidad Ejecutora, inicie sus el juicio y pronunciarán la sentencia. 60 del Decreto-Ley numero 2-86 del Jefe de Estado funciones en un término no mayor de noventa (90) días, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. La Corte Suprema de Justicia hará la distribución que Artículo 2-Para of cumplimiento de lo que establececorresponde en toda la República, tanto de los juzgados el artículo anterior, el Tribunal Supremo Electoral esArtículo 7.-La presente Ley será traducida y amde instrucción y de sentencia, como de los procesos que tará obligado a notificar el Ministro de Finanzas Pú-
pliamente difundida por lo menos en cuatro idiomas deben de conocer estos últimos". blicas el monto de las economias logradas al momento indigenas del país: Quiche, Cakchiquel, Kekchi y Mam. de liquidar su presupuesto. Para tal efecto, el Ministerio de Educación podrá reArtículo 3.-El artículo 616, queda asi: querir la participación de las instituciones, cuyas funArtículo 3-E1 presente decreto entrará en vigencia ciones sean afines con esta disposición. "Artículo 616. Clausura del sumarie y apertura del el +dfa siguients de su publicación en el Diario Officialjuicio penal. El sumario O instrucción quedara terArtículo 8.-Con la emision de la presente Ley, queda minado cuando el Juez de Primera Instancia de InsPase al Organismos Ejecutivo para su publicación derogado el Decreto número 9-78 del Congreso de la trucción, considere agotada la investigación o hubiecumplimiento. República, su Reglamento y todas las disposiciones que re transcurrido el término máximo que este Código se opongan a la misma. señala para la conclusión del sumario. En todo caDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en laso, el juez podrá resolver sobre la libertad del Cludad de Guatemala, a los treinta y un días del mes de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y encausado. Concluido el sumario, dictará auto de mes de julio del mil novecientos ochents y seis. cumplimiento. clausura del mismo y remitirá dentro de cuarenta
y ocho horas el expediente al Juez de Primera InsLUIS ALFONSO CABRERA. HIDALGO,Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la tancia de Sentencia que deba tramitar el juicio O, en Presidente. ciudad de Guatemala, a los ocho dias del mes de julio su caso, a la Corte Suprema de Justicla, conforme de mil novecientos ochenta y seis. al acuerdo que emita ésta. NERY NOEL MORALES GAVARRETE,Secretario. LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, El Juez de Sentencia, hará un estudio detenido del Presidente. proceso y si encontrare motivos bastantes para abrir el juicio penal, dictará el auto respectivo". ENRIQUE DE LEON ASTURIAS LEONEL BROLO CAMPOS, Secretario Secretario. Artículo 4.-E1 presente Decreto entrará en vigencia quince días despues de su publicación en el Diario OfiMARINA MOLINA DE MARTINEZ MONT, cial. Palacio Nacional: Guatemala, 5 de agoste de 1986. Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Palacio Nacional: Guatemala, cinco de agosto de mil cumplimiento. Públicase y Cumplass novecientos ochenta y seis. Dado en el Palacio del Organismo Legislative, en la Cludad de Guatemala, a los veintinueve días del mes de CEREZO AREVALO Publiquese y cúmplase. julio de mil novecientos ochents y sels. CEREZO AREVALO. E Ministro de Finanzas Públicas.
LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE
El Ministro de Educacion, Presidente.
EDUARDO ARTURO MEYER MALDONADO.
NERY NOEL MORALES GAVARRETE, Ministro de Gobarnación
Secretario. JUAN JOSE RODIL PERALTA
ENRIQUE DE LEON ASTURIAS.
DECRETO NUMERO 45-86 Secretario, Congreso de In República de Guatemala, Palacio Nacional: Guatemala, cinco de agosto de mil ORGANISMO EJECUTIVOnovecientos ochenta y sels.CONSIDERANDO: Que se hace necesario, acorde a los principlos consPubliquese y Cúmplase. MINISTERIO DE TRABAJO Ytitucionales, proteger a la persons y su legitimo derecho de defensa, con el objeto de garantizar el irrestricto resCEREZO AREVALO. PREVISION SOCIALpeto a los derechos inherentes al ser humano, a fin de asegurar el régimen de derecho, derivándose de ello la necesidad de contar con un proceso dinámico; El Ministro de Gobernación, Nombrase Asesor Jurídico m. (m/t) del: Consejo Téc. JUAN JOSE RODIL PERALTA. nice del Ministerio de Trabajo Provisión SocialCONSIDERANDO: al Licenciade Patrochalo Francisco Checken Toc. Que es necesario introducir reformas al proceso penal para que cumpla en mejor forma con sus fines y garanACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 20 tice los derechos de defensa, de publicidad y de seguridad que establece tanto la Constitución Política de la Repú- blica como la Convencion Americana sobre Derechos DECRETO NUMERO 46-86 Palacio Nacional: Guatemala, 30 de julio de 1956.Humanos, y que sea un instrumento adecuado y eficaz
para Ia administración de justicia penal. E2 Congreso de la República de Guatemals, E Presidents de in República, POR TANTO, CONSIDERANDO: En el ejercicio de las atribuciones que le asigna el Que el Tribunal Supreme Electoral, como insEn ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitucion Política de la titución autonoma del Estado encargada de la conartículo 188, inciso s) de la Constitución Política de República de Guatemala, vocatoria, organización, celebración y calificación la República de Guatemala, y con base en el incisede las elecciones, conforme a la Ley Electoral ConsDECRETA: titucional, debe contar con sede propia, adecuada a su 2P del artículo 33 del Decreto 1748 del Congreso de categoria, para realizar sus funciones con entera indeis República "Ley de Servicio Civil", LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CODIGO PROCESAL pendencia sin estar supeditado a contratos de arrenPENAL CONTENIDO EN EL DECRETO NUMERO 52-73 damiento que puediesen afectar la debida ejecución de DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. sus importantes funciones; ACUERDA:
CONSIDERANDO: Artículo 10.-Nombrar al Licenciado Patrocinio Fran.
Artículo 1.-Se adiciona al artículo 31, el siguiente pá-rrafo: cisco Chaclan Toc, Asssor Jurídico III (m/t) del Con Que el Tribunal Supremo Electoral en ejercicios de sejo Tecnico del Ministerio de Trabajo , Previsión"El proceso penal se desarrolla en dos etapas: Iniciative de Ley que constitucionalments le corresponLa instrucción D sumario y el juicio". de, ha solicitado al Congreso se legisle con respecto a la social, on sustitución, del Licenciado RodolfoAldan utilización de las economias que logre en la ejecución Plaquiy quien renunció. Asignación mensual trescien Artículo 2.-El artículo 101, queda asi:- de su presupuesto ordinario correspondiente a un determinado ejercicio fiscal, disponiendo su inclusion en el tos treints y ocho quetrales exactos (Q.338.00) CO "Artículo 101. Competencia penal. La competenciaprespuesto del ejercicio inmediate siguiente con destino cargo a la partida número 86-1001-1.131-01-03-2 de improrrogable. específico a la adquisición de su sede, bodegas, edificios Presupuesto General de Gastos vigente. Tiene competencia en la materia penal: y otras instalaciones que requiers, para lo cual as procedents dictar en tal sentido la respectiva disposición
1. Los jueces de paz. legal, Artículo 29-E1 presents acuerdo empezará a reg partir de la correspondiente fecha de toma de pc
2. Los jueces de Primera Instancia de Instruccion. POR TANTO, sesion de la persons nombrada.
3. Los juecas de Primera Instancia de Sentencia. Con fundamento en lo que establecen los artículos 171,
4. Las Salas de la Corte de Apelaciones inciso a) y 174 de la Constituteion Politica de la Repú- Comuniquese. blica de Guatemala,
5. La Corte Suprema de Justicia. MARCO VINICIO CEREZO AREV
DECRETA: Los jueces a que se reflere el numeral 2, tendrán a su cargo la instrucción de los procesos cuyo conocimiento ul-Artículo 1.-Las economias logradas por el Tribunal La Ministro de Trabajo terior corresponde a los juzgados de Primera Instancia deSupremo Electoral en un ejercicio fiscal anteriory de-i y Previsión Social,Sentencia. beran ser notificadas al Ministerio de: Finanzas Públicas ANA CATALINA SOBERANIS REYES