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Decreto 39-1996-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 39-1996-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1996

NUMERO 38 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 1239

DECRETO NUMERO 39-96 CONSIDERANDO: Que el Acuerdo se contrae a establecer mejor sistema de utilizacion de las estaciones de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA comunicacien que tienden a garantizar la vida humana en el mar. asi como el rendimiento y la explotación de los barcos CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Convenio de avuda para el Programa de Investigacion "Regionalización Que se solicité la opinion. sobre la conveniencia O inconveniencia del Acuerdo, a la Sismotectonica de Centroamerica". suscrito en la ciudad de Estocolmo Suecia, el 26 de Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA al Ministerio de la Defensa Nacional, agosto de 1994 pretende reforzar la capacidad sismológica y la prevención de desastres al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Pútlicas y ai Ministerio de Relaciones naturales en Gentroamerica Exteriores. habiendo recibido dictámenes favorables al mismo.

CONSIDERANDO: POR TANTO.

Que previo a suscribirse dicho Convenio se solicito la opinion sobre su conveniencia O En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 literal 1) de la Constitución inconveniencia al Ministerio de Comunicaciones. Transporte y Obras Públicas y al MinisterioPolitica de la Republica de Guatemala, de Finanzas Pt blicas habiendose recibido dictamenes favorables, porque el mismo no contraviene la Constitucion Politica de la República. DECRETA:

POR TANTO. ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo Internacional sobre la Utilización de Estaciones Terrenas de Barco de INMARSAT en el Mar territorial y en los puertos En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 literal I) de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias después de su publicacion en el diario oficial

DECRETA:

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

ARTICULO 1. Aprobar el Convenio de Ayuda para el Programa de "Investigación PROMULGACION Y PUBLICACION. Regionalizacion Sismotectonica de Centroamerica, suscrito en la ciudad de Estocolmo, Suecia el 26 de agosto de 1994 DADO EX EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMAL A LOS ONCE DIAS DELMES DE JUNIO DE MIL ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias después de su NOVECIENTOS NOVENTA SEIS. publicación en el diario oficial or LA

PROMULGACION Y PUBLICACION. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS CONTRESO

REF

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA SEIS.

Dr LA

FROYLAN TORO/SAN JOSE EFRAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO SECRETARIO

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE AmericaCentry PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novecientos noventa y seis.

FROYLAN VILLATORO SAN JOSE EFRAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO SECRETARIO

1 COMPLACE DE REPUBLICAARZU INTOYEN PALACIO NACIONAL: Guatamala, 10 de julio de mil novecientos C.A)(1 noventa Y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA STATEMENT adak

ARZU JUICOY

Eduardo Stein Ministro do Relacioned Exteriores Eduardo Sizin Ministre do Refecienes detry

DECRETO NUMERO 41-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 40-96 CONSIDERANDO: Que Guatemala se encamina hacia la realización de la paz firme y duradera. la que debera EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA consolidarse mediante el fortalecimiento del Estado de Derecho CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Internacional sobre la utilización de Estaciones Terrenas de Barco de Que en la legislación guatemalteca el fuero militar abarca el funcionamiento de tribunales INMARSAT en el mar territorial y en los puertos,tiene por objetivo lograr la armonia que militares con jurisdicción para juzgar los delitos de orden común cometidos por miembros debe existir con los derechos de navegación que establecen las leyes internacionales del ejercito

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