Decreto 39-1996-5
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 39-1996-5
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1996
NUMERO 38 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 1239
DECRETO NUMERO 39-96 CONSIDERANDO: Que el Acuerdo se contrae a establecer mejor sistema de utilización de las estaciones de comunicacion que tienden a garantizar la vida humana en el mar, asi como el rendimiento yEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA la explotacion de los barcos CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Convenio de avuda para el Programa de Investigación "Regionalizacion Que se solicité la opinion. sobre la conveniencia 0 inconveniencia del Acuerdo, a la Sismotectonica de Centroamerica", suscrito en la ciudad de Estocolmo Suecia, el 26 de Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA. al Ministerio de la Defensa Nacional. agosto de 1994 pretende reforzar la capacidad sismológica y la prevención de desastres al Ministerio de Comunicaciones. Transporte y Obras Públicas y al Ministerio de Relaciones naturales en Centroamerica Exteriores. habiendo recibido dictamenes favorables al mismo CONSIDERANDO: POR TANTO, Que previo a suscribirse dicho Convenio se solicito la opinion sobre su conveniencia o En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 literal I) de la Constitucion inconveniencia al Ministerio de Comunicaciones. Transporte y Obras Públicas y al Ministerio Politica de la Republica de Guatemala. de Finanzas Pt blicas habiendose recibido dictamenes favorables, porque el mismo no contraviene la Constitución Politica de la República DECRETA:
POR TANTO, ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo Internacional sobre la Utilizacion de Estaciones Terrenas de Barco de INMARSAT en el Mar territorial y en los puertos En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 literal 1) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias despues de SU publicacion en el diario oficial
DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ARTICULO 1. Aprobar el Convenio de Ayuda para el Programa de "Investigación PROMULGACION Y PUBLICACION.
Regionalizacion Sismotectonica de Centroamerica. suscrito en la ciudad de Estocolmo, Suecia, el 26 de agosto de 1994 DADO EX EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CHUDAD DE GUATEMALA A LOS ONCE DIAS DELIMES DE JUNIO DE MIL ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias después de su NOVECIENTOS NOVENTA SE1S. publicación en el diario oficial or LA
CONCRESO
REF
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.
PROMULGACION Y PUBLICACION. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA SEIS.
CONCRESO Dr LA REPUBLICA
FROYBAN VORO/SAN JOSE EFRAIN OL IVA MURALLES
SECRETARIO SECRETARIO
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE America PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novecientos noventa y seis.
FROYLAN JOSE EFRAIN OLIV MURALLES
SECRETARIO SECRETARIO
AMLICUESE 7 CUMPLANE DE ARZU INVOICE PALACIO NACIONAL: Guatamala, 10 de julio de mil novecientos noventa y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE L.T
AR30 JILLCOYN
Eduardo Stein Ministro do Relaciones EMERIONS Definedo State Ministro du Detacione DECRETO NUMERO 41-96 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 40-96 CONSIDERANDO: Que Guatemala se encamina hacia la realizacion de la paz firme y duradera. la que deberá EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA consolidarse mediante el fortalecimiento del Estado de Derecho CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Internacional sobre la utilización de Estaciones Terrenas de Barco de Que en la legislación guatemalteca el fuero militar abarca el funcionamiento de tribunales militares con jurisdiccion para juzgar los delitos de orden comun cometidos por miembrosINMARSAT en el mar territorial y en los puertos,tiene por objetivo lograr is armonia que debe existir con los derechos de navegacion que establecen las leyes internacionales del ejercito1240 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 15 de 1996 NUMERO 38
CONSIDERANDO:
DECRETO NUMERO 42-96
Que es conveniente realizar las reformas legales para que el fuero militar unicamente sea
aplicable a los miembros de la institución armada que cometan delitos de orden militarque afecten al ejército. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA POR TANTO CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la Republica Que en Montreal. Canada, se aprobo el 6 de octubre de 1989. el Protocolo relativo a una DECRETA: enmienda al articulo 56 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. redactado por el Secretario de la Organización Civil Internacional ARTICULO Se reforma el articulo 20 de la segunda parte del Decreto Número CONSIDERANDO: 214-1878. Código Militar, el cual queda asi: Que dicha enmienda eleva a diecinueve el numero de miembros de la Comisión deArtículo 2o. La jurisdicción en los delitos o faltas esencialmente militares corresponde exclusivamente a los tribunales que esta ley designa. En los casos de delitos 0 Aeronavegación, dando mayor oportunidad a la presentancion de candidaturas para los paises del area centroamericana faltas comunes O conexos cometidos por militares. se aplicará el Código Procesal Penal y serán juzyados por los tribunales ordinarios a que se refiere la Ley del Organismo Judicial." CONSIDERANDO: ARTICULO 2. Se suprime la literal f) del articulo 58 de la Ley del Organismo Que la enmienda contenida en el Protocolo al Convenio sobre Aviación Civil InternacionalJudicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República no contiene disposiciones que contravengan la Constitucion Politica de la República n
afecta leyes internas vigentesARTICULO 3. Se deroga el articulo 546 del Código Procesal Penal, Decreto Numero 51-92 del Congreso de la República. POR TANTO. ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 literal 1) de la Constituciónpublicación en el diario oficial Politica de la República de Guatemala,
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION DECRETA:
PROMULGACION Y DIVULGACION.
ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo relativo a la enmienda al Articulo 56 del DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Convenio sobre Aviacion Civil Internacional redactado por el Secretario de la Organización CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL Civil Internacional, firmado en Montreal. Canada, el 0 octubre de 1989
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su publicacion en el diario oficial
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.
PROMULGACION Y DIVULGACION
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
EVIRANOLIVA MURALLES FROYLAN VILLATORO
SECRETARIO SECRETARIO
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
CONSIRERO DE LA REPUBLICATION REPUBLICA
CFRAINO NA MURALLES FROYLAN MORO
SECRETARIO SECRETARIO Guatemela, Centiv America PALACIO NACIONAL: Guatemala, 10 de julio de mil novecientos PALACIO NACIONAL: Guatemola, 10 de julio de mil novencientos noventa y peis. noventa y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE PUBLIQUESE Y CUMPIASE DE J
REPUBLICAARZU IRIGOYEN ARZU IRIGOYEN
GU-TEMA:8.C.
LA
NACIONAL
Coneral de Division Eduardo Stein JULIO ARTICLDO HALCONT TURCTOS ON Relaciences Extrain Ministry de in Defensa Nacional