Decreto 39-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 39-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1997
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Quatemais, miércoles 18 de juniode 1997 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Lillana García NUMERO 73 Coasim Participacion Conjunta.-Balance General al 31 de POR TANTO, SUMARIO diciembre de 1993. Merck Centroamericana, S. A.-Balance General al 31 deEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el diciembre de 1993. Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la ORGANISMO LEGISLATIVO Ruapari, S. A. -Balance General al 30 de junio de 1993.República de Guatemala, Cocorui, S.A. -Balance General al 30 de junio de 1993. Empresa Comercial e Industrial Hispana Q, S. A. DECRETA: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALABalance General al 31 de diciembre de 1993. Empresa Comercial e Industrial Hispania, .A.-BalanceArtículo 1.-Se amplía el Presupuesto General de DECRETO NUMERO 39-97 General al 31 de diciembre de 1993. Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, por la Mitsubishi International Corporation Sucursal cantidad de sesenta y ocho millones novecientos ochenta Decreto Número 37-97 Guatemala. -Balance General al 31 de marzo de y cinco mil noventa y cinco quetzales exactos
1994. (Q.68.985,095.00), en la forma siguiente:
ORGANISMO EJECUTIVO Arrendadora de Maquinaria, S.A. -Balance General al
31 de diciembre de 1993. Código Descripción Valor Q./1997 Proesa, S. A. Balance General al 31 de diciembre de
1993. Total Q.68.985,095
MINISTERIO DE GOBERNACION Alimentos Especiales, S.A. Balance General al 31 de diciembre de 1993. Apruebance los estatutos de la "Asociación de Usuarios I. Programa FIS-BID de la Unidad de Riego La Fragua"; y reconócese, suIndustrias La Joya, S. A. Balance General al 31 de personalidad jurídica. diciembre de 1993. 27.0.000 ENDEUDAMIENTO PUBLICO
INTERNO 14.800,000
Compañía Comercial e Industrial Electrolux, S. A. Balance General al 31 de diciembre de 1993. 27.3.000 Colocación de obligaciones de deuda MINISTERIO DE ECONOMIA Erial de Guatemala y Latinoamérica, S. A. Balance interna largo plazo 14,800,000 General del 1de enero al 31 de diciembre de 1993. Concédese al señor Karl Werner An Haack, la patente deMarkam, S. A. Balance General al 31 de diciembre de27:3.110 Colocación de bonos 14.800,000 invención que se indica. -Ampliación de Bonos Ejercicio Modifícase la Parte I del Sistema Arancelario 1993. Fiscal 1997 14.800,000 Centroamericano (SAC), en la forma que se indica.
II. Aporte Descentralización Cultural
ORGANISMO LEGISLATIVO 27.0.000 ENDEUDAMIENTO PUBLICO
INTERNO 5,000,000
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Declárase de interés nacional, la creación del Fondo de 27.3.000 Colocación de obligaciones de Deuda Tierras, en la forma que se indica. DECRETO NUMERO 39-97 Interna a largo plazo 5.000,000 El Congreso de la República de Guatemala,27.3.110 Colocacion de Bonos 5,000,000 Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras PúblicasCONSIDERANDO: -Ampliación Bonos del Tesoro 1997 5.000,000 Autorisase al señor Juan David Alfredo Alcázar Solfs, Que el Congreso de la República aprobó, medianteIII. Aporte Fomento al Transporte para que instale y opere una estación radiodifusora que se denominará Radio Fórmula. Decreto número 138-96, el Convenio de Financiación con el Banco Interamericano de Desarrollo, para ejecutar10.0.000 INGRESOS TRIBUTARIOS 48.000,000 Otórgase a la señora Josefina Barrios Pop vda. deprogramas del Fondo de Inversión Social, y por medio deGonzález, concesión para que instale y opere unalos Decretos números 95-96 106-96, obliga al Organismo10.2.000 Impuestos Indirectos 48.000,000 estación radiodifusora que se denominará RadioEjecutivo a realizar aportes para la descentralización Varjedades. cultural y para el Fomento al Transporte Urbano de la10.2.430 Sobre Productos Industriales 48.000,000
Ciudad Capital y Areas de Influencia; ANUNCIOS VARIOS -Ley de Fomento al Transporte de la Ciudad Capital y Areas de InMatrimonios.- Lineas de transporte.- Registro de CONSIDERANDO: fluencia Urbana (Decreto No. 106-96 derechos de autor.- Constituciones de sociedad. del Congreso de la República, moModificaciones de sociedad. Registro de marcas.- Que por la obligación impuesta a través de los decretosdificado por el Decreto No. 134-96 del Títulos supletorios.- Edictos.- Remates descritos, es necesario ampliar el Presupuesto GeneralCongreso de la Republica) de Ingresosy Egresos del Estado y facultar al Organismo Almacén Magno Mercantil, Sociedad Anónima. Ejecutivo para que por medio del Ministerio de FinanzasIV. Donación AID Balance General al 28 de febrero de 1985. Públicas se amplie la emisión, negociación amortización de Bonos del Tesoro para el presente Ejercicio Fiscal y así17.0.000 DONACIONES CORRIENTES 1.185,095 Compañía Centram, S.A. (CENTRAM). Balance General al 31 de diciembre de 1996. cumplir con las disposiciones legales relacionadas;17.2.000 Del Sector Externo 1,185,095 Tampico, S.A. Balance General al 31 de diciembre de
1996. CONSIDERANDO: 17.2.120 De Instituciones Privadas sin fines Compañía Agropecuaria del Cahabón, S.A. (AGROBON). de lucro 1.185,095
Balance General al 31 de diciembre de 1996.
Inversiones Arcadia, S.A. (INVARSA). Balance GeneQue la única fuente de ingresos susceptibles de ral al 31 de diciembre de 1996. obtenerse, después de haberse efectuado el estudio técnico -Donación AID 520-0403-00, entre Promociones Centroamericanas, S. A.-Balance Generespectivo es autorizar la emision, negociación y la Agencia para el Desarrollo Interamortización de Bonos del Tesoro para el presente nacional (AID) y el Ministerio deral al 31 de diciembre de 1993. Distribuidora La Nueva, S. A.-Balance General 31 doEjercicio Fiscal, debiendo emitirse la disposición legal Economía del Gobierno de Guatemala diciembre de 1993. que en derecho corresponde, (Acuerdo Gubernativo No. 807-93).2162
DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 18 de 1997 NUMERO 7
ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de junio de mil novecientos Ejercicio Fiscal 1997, por, la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO QUETZALES noventa y siete. EXACTOS (Q.68,985,095.00), on la forma siguiente: PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
DESCRIPCION: VALOR Q.1997
TOTAL 0.68.985.095
PRESIDENCIAREPUBLICAI. PROGRAMA FIS-BID
GUSTEMAIR.ARZU IRIGOYER
SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS
DEL ORGANISMO EJECUTIVO: 14,800,000
Fondo de Inversión Social -FIS14,800,000 Contrapartida préstamo BID 14.800,000
JOSE ALEJANDRO AREVALO ALBUREZ
II. APORTE DESCENTRALIZACION CULTURA MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Gastos en recurso humano: 5,000,000
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES: 5,000,000
Aporte inicial para la Descentralización Cultural
III. APORTE POMENTO AL TRANSPORTE DECRETO NUMERO 37-97
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS 48,000,000
Programa de Fomento al Transporte de la Ciudad Capital y Areas de Influencia Urbana 48,000,000 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
IV. DONACION AID CONSIDERANDO: Gastos en Administración: 1,185,095 Que de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 114, segundo párrafo, de MINISTERIO DE ECONOMIA la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado,1,185,095
Programa de apoyo a los sectores conforme a sus posibilidades, proceder a revisar periódicamente las cuantías productivos y el desempeño de éstos en el asignadas a jubilaciones, pensiones y montepios, a efecto de mejorar el nivel de crecimiento económico de Guatemala vida de las personas sujetas al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.1,185,095
CONSIDERANDO:
ARTICULO 3. Con base en las opiniones favorables de la Junta Monetaria y de la Secretaria General de Planificación Económica, se aprueba la ampliación de la emision, Que de conformidad con to que establece el Artículo 25, literal c), numeral 1) del negociacion y amortización de Bonos del Tesoro del Ejercicio Fiscal 1997, por un monto de Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, "Ley de Clases Pasivas DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS Civiles del Estado", cuando el Organismo Ejecutivo conceda aumentos generales (Q.19,800,000.00), cuyo destino es el de la forma siguiente: de salarios a los trabajadores civiles del Estado, deberá incrementar las pensiones totales con cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado en Para financiar parcialmente los programas y una proporción del veinticinco por ciento ( 25%) del incremento que en promedio cumplir los compromisos que on concepto de se conceda. contrapartida ha adquirido el Gobierno de Guatemala en la ejecución del Programs FISCONSIDERANDO:
BID Q.14,800,000
Que el Gobierno de la República, por Acuerdo Gubernativo Número 19-97, otorgó Para cumplir con el aporte inicial que indica a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y siete, un incremento del diez el articulo 17 de la Ley de Creacion del por ciento (10%) al salario inicial O sueldo base de los puestos de los trabajadores Aporte para la Descentralización Cultural. Q.5,000,000 del Organismo Ejecutivo, de conformidad con la Escala Salarial, Presupuesto
Analítico de Sueldos y los Sueldos Básicos para los miembros del Magisterio Nacional, con cargo a los renglones presupuestarios 011 "Retribución al Cargo O Puesto", 021 "Personal Supernumerario" y 022 "Personal por Contrato", así como TOTAL O.19.800.000 el personal contratado por planilla renglón 031 "Jornales". Para la presence ampliacion se aplicarán las mismas disposiciones legales que regulan CONSIDERANDO: la emisión, negociacion y amortización de los Bonos del Tesoro del Ejercicio Fiscal 1997, contenidas en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto Número 108-96 del Congreso, Ley del Que el alto coste de la vida afecta de igual manera a los exservidores públicos y Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997, en lo familiares que reciben pensiones del Estado, por lo que la proporción del 25% deque no se opongan a las disposiciones del presente decreto. incremento que establece el artículo 25, literal c), numeral 1) del Decreto Número 40-93 que reforma el Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, "LeyARTICULO 4. Para la ejecucion de la presente ampliación, se faculta al Organismo de Clases Pasivas Civiles del Estado", no es suficiente para que puedan Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas apruebe la distribución en satisfacer sus necesidades básicas, por to que es necesario aumentar el monto detaile, con base a requerimiento presentados por el Ministerio de Cultura y Deportes y lasdel incremento actualmente establecido a efecto de coadyuvar a solucionar la
Unidades Ejecutoras para el caso del aporte al Fomento de Transporte, debiendo asignarsituación económica de los mismos. partidas especificas.
CONSIDERANDO: En el caso del Fondo de Inversión Social -FIS-, debe aprobarse por medio de Acuerdo Gubernativo la distribución en detaile, de los recursos mencionados, asignando las Que al modificar e incrementar los montos de las pensiones que otorga el Estado,partidas especificas para su utilización. se hace necesario actualizar el artículo 25, inciso c) del Decreto Número 63-88
ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su del Congreso de la República, "Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado", para publicacion en el diario oficial. hacerlas congruente con las pensiones que a partir del uno de abril se otorguen.
POR TANTO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
DECRETA: ARTICULO 1. Otorgar a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y
siete, un incremento del diez por ciento al monto de las pensiones actuales de los beneficiarios del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado. En ningún caso DF LA dicho monto podrá ser menor de cincuenta y seis quetzales (Q.56.00) mensuales. RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES ARTICULO Se reforma el inciso c) del artículo 25 del Decreto Número 63-PRESIDENTE EN FUNCIONES 88 reformado por el Decreto Número 40-93, ambos del Congreso de la República, el cual queda asi: "c) Las pensiones que otorga la presente ley, no serán menores de QUINIENTOSNOVENTA Y NUEVE QUETZALES Q.599.00) mensuales ni mayores de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES QUETZALES ( Q. 2,693.00) mensuales, y su monto una vez establecido legalmente conforme a la escala anterior, no podrá ser modificado por autoridad alguna, salvo en los casos siguientes: