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Decreto 39-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 39-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1998

NUMERO 17 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de junio de 1998 7

ARTICULO 46. La persona individual O juridica que en forma dolosa, venda importe, almacene 0 distribuya sustancias quimicas-farmacéuticas 0 biológicas para fine DECRETO NUMERO 39-98 de uso agricola o produccion y sanidad pecuaria, que contamine el ambiente, ser: sancionado con el decomiso del producto y multa de veinticinco mil a cincuenta mi EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAquetzales (Q.25,000.00 a Q.50,000.00). ARTICULO 47. Los fondos recaudados en concepto de multas 0 sanciones que SE CONSIDERANDO: impongan y provengan por la aplicación de la presente ley, ingresarán a los fondos privativos del MAGA, en una cuenta especial, con destino exclusivo para la Que el Congreso de la República aprobó mediante Decreto Número 26-97, la Ley deimplementación de programas de desarrollo fitozoosanitario. Protección al Patrimonio Cultural de la Nacion, con la finalidad de salvaguardar la diversa ARTICULO 48. Las resoluciones emitidas por las autoridades del MAGA, podrán ser impugnadas a través de los recursos que establece la Ley de to Contencioso clase de bienes mucbles c inmuebles que deben de gozar de proteccion patrimonial del Administrativo. Estado.

TITULO VII CONSIDERANDO: DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO Que el referido decreto establece imperativos jurídicos de registro para toda persona natural

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS O jurídica que posea bienes muebles O inmuebles protegidos por la Ley del Patrimonio ARTICULO 49. Se reconoce plena validez a los registros, autorizaciones, Cultural de la Nacion. certificados y guías expedidos legalmente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor CONSIDERANDO: de esta ley. ARTICULO 50. Los reglamentos que derivan de la presente ley deberán ser Que la obligacion imperativa de toda persona a registrar los bienes que tenga en su poder emitidos dentro de los noventa dias siguientes a su publicación en el diario oficial. está próximo a tomar vigencia, por lo que es necesario conceder un plazo adicional de un ARTICULO 51. Se deroga el Decreto 446, Ley de Sanidad Vegetal de fecha 25 de año para que la misma tenga vigencia coercitiva y se cumpla con el imperativo legal. octubre de 1955, y el Decreto Número 463, Ley de Sanidad Animal de fecha 29 de noviembre de 1947, asi como toda disposicion legal que se oponga a la presente ley. POR TANTO: ARTICULO 52. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicacion en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitucion Política de la República de Guatemala.PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL ARTICULO 1. Se suspende por un afio, a partir de la vigencia del presente decreto,NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

la aplicacion de la norma juridica contenida en los artículos 24, 34, 35 y 43 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Número 26-97 del Congreso de la Republica. RAFAEL EDUARDO ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicacion en elPRESIDENTE diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ/HERNANDEZ PROMULGACION Y PUBLICACION.

SECRETARIO SECRETARIO

DF LA COMMISSO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE

Centra America MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de junio de mil novedientos noventa Y ocho.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE

DEPARTMENTA

LA

RAFAEL FLORES

ARZU IRIGOYEN PATIENT PRESIDENTE c. or

MARIO Layse FLORES ORTIZ

RUBEN DARIO MORALES VELIZ

SECRETARIO

Mariana Z

MINSTRO DE AGRICULTURA

GANADERIA Y ADMINTACION DF LA

CONGRESO Secretario General de la Presidencia de la República Community Centi América

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