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Decreto 39-1999

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 39-1999
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1999

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Directora: Ana Lucrecia Coloma Valenzuela de Glaesel TOMO CCLXII Guatemala, lunes 15 de noviembre de 1999 NUMERO 81 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO NUMERO 39-99 ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 39-99 "Artículo 55.-Tarifas. En los casos de enajenación de bienes inmuebles, de vehículos automotores teMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS El Congreso de la República de Guatemala, rrestres nuevos y de toda clase de vehículos maritiAcuérdase vender a la señora EDUBINA CABRERA mosy aéreos, la tarifa del impuesto será la establecida (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), también CONSIDERANDO: en el Artículo 10 de esta ley.identificada como ELUBINA CABRERA (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), el lote de terreno Que ha disminuido la documentación legal de las En los casos de venta, permuta 0 donación entre vivos con las especificaciones y ubicación geográfica que se indica. transferencias de dominio entre particulares de vehícude vehículos automotores terrestres usados, a excepAdscribir a la Secretaría de Planificación y Programa-los automotores terrestres usados, lo cual se atribuye ación de motocicletas, el im puesto se aplicará conforme

ción de la Presidencia de la Republica, la finca propie-que la tarifa normal del Impuesto al Valor Agregado al modelo anual y los años de uso del vehículo, según dad del Estado, que se indica. IVA-, resulta excesiva, y que.para establecer la base la siguiente escala de tarifas específicas fijas: Acuérdase vender a la señora MARIA GARCIA SOCOimponible se aplican listados de precios que elabora la RRO, el lote de terreno con las especificaciones yAdministración Tributaria, situación que está causando Modelo Anual y Años de Uso Tarifa Fija ubicación geográfica que se indica. problemas de interpretación y recaudación, que se omita Del modelo del año, hasta el tercer año de uso MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS la legalización de la compraventa y el pago del impuesto; Q.500.00 Acuérdase ajustar el precio de mercado del petróleo y que se pretenda circular amparados con mandatos, lo Del cuarto al séptimo año de uso Q.300.00 crudo nacional determinado provisionalmente para el que desnaturaliza esta figura jurídica; Del octavo y más años de uso Q.100.00 mes de AGOSTO de 1999, como se indica. PUBLICACIONES VARIAS En los casos de venta, permuta 0 donacion entre vivos CONSIDERANDO: de motocicletas, el impuesto se aplicará conforme alCORTE SUPREMA DE JUSTICIA modelo anual y los años de uso del vehículo y a laACUERDO No. 72-99

Que para facilitar a los contribuyentes el cumplimien-siguiente escala de tarifas específicas fijas: ANUNCIOS VARIOS to de sus obligaciones tributarias derivadas de la transferencia de dominio de vehículos automotores, terrestres Matrimonios Constituciones de sociedad ModifiModelo Anual y Años de Uso Tarifa Fijausados, es necesario establecer un régimen acorde con laenciones de sociedad Patentes de invención ReDel modelo del año, hasta el realidad económica que simplifique la determinación ygistro de marcas Títulos supletorios Edictos tercer año de uso Q.200.00 Remates. pago del impuesto, con una tarifa específica y fija queDel cuarto al séptimo año de uso Q.100.00 tome como base el modelo y los años de uso de los Del octavo y más años de uso Q.50.00Electricidad, Sociedad Anónima.-Balance General vehículos; este régimen debe considerar que en la imporComprendido del lo. de julio de 1998 al 30 de junio detacion o en la primera compra de los vehículos se aplica1999. Para aplicar la tarifa específica fija, se entenderá porcorrectamente la tarifa normal del Impuesto al ValorA W E. S.A. Balance General al 30 de junio de 1999. enajenación o venta de vehículos automotores terresIndustria Electro Mecánica de Precisión, Sociedad Agregado, pero en las siguientes transferencias de domi-tres usados, la que se produce posteriormente a la Anónima-Balance General al 30 de junio de 1999. nio se debe aplicar una tarifa específica y fija que graveinscripción del primer propietario en el Registro Fis-Quem Commercial, Sociedad Anónima-Estado de situación únicamente las transferencias de dominio posteriores acal de Vehículos, con el objeto de que la primerafinanciera al 30 de junio de 1999. la primera, a efecto que el importador 0 distribuidor negociación continue afecta a la tarifa establecida en Diversificaciones de Occidente, S.A. Balance Generalregistrado para esta actividad recupere vía crédito fiscal al 30 de junio de 1987. el Artículo 10 de esta ley, y para que el importador Oel Impuesto al Valor Agregado que pago en el acto de la Comercial Distribuidora E Cisne, S.A. - Estado Finandistribuidor registrado en dichas actividades recupe-importación, ciero de Balance General al 30 de septiembre de 1987. re vía crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado que

G. Martínez Garrido Agencia de Seguros y Fianzas, S.A. pagó en el acto de la importación".

Balance General al 31 de octubre de 1987. Camas y Muebles Siesta, S. A. (CAMSA). Balance POR TANTO, General del 1 de julio de 1987 al 30 de septiembre de ARTICULO 2.-Se reforma el Artículo 56 de la Ley 1987. del Impuesto al Valor Agregado, Decreto número 27-92

En ejercicio de las atribuciones que le confiere eldel Congreso de la República, el cual queda así: Artículo 171 literales a) y c), de la Constitución Política ATENCION ANUNCIANTES de la República de Guatemala, IMPRESION SE HACE CONFORME "Artículo 56. Base del Impuesto. La base del imORIGINAL puesto la constituye el precio de la enajenación consignado en la factura 0 escritura pública respectiva. Toda impresión en la parte legal del Diario de DECRETA: En los contratos de enajenación de bienes inmuebles, Centro América, se hace respetando el original Por lo anterior, esta Administración ruega al cuando en la escritura pública respectiva se consigpúblico tomar nota. ARTICULO 1.-Se reforma el Artículo 55 de la Ley nen valores menores de los que constan en la matrícudel Impuesto al Valor Agregado, Decreto número 27-92la fiscal, el impuesto se determinará sobre el valor de del Congreso de la República, el cual queda así: ésta".2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-15 de noviembre de 1999 NUMERO 81 ARTICULO 3. Se reforma cl artículo 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3. Los datos de la importacion y las características del vehiculo importado Decreto Número 27-92, reformado por los Decretos Números 60-94 y 142-96, todos del Congreso de la República, el cual queda asi: 4. El lugar y fecha de emisión del Certificado.

5. La firma de la autoridad responsable de la emision del Certificado.

"Articulo 57. Fecha y forma de pago. En la enajenación, venta, permuta 0 donacion entre vivos de vehiculos automotores nuevos y usados, si el vendedor es 6. En cl anverso, deberá contener los espacios y datos para registrar los endosos contribuyente registrado como importador 0 distribuidor, cuando se realice la por transferencia de dominio del vehiculo, con legalización de firmas por primera venta el impuesto se determinará aplicando la tarifa establecida en el Notario. articulo 10 de esta ley y se pagará en la fecha en que se emita la factura respectiva, para que el importador O distribuidor recupere via crédito fiscal el impuesto que pagó Para los vehiculos que ya se encuentran en circulacion, el "Certificado de Propiedad en el acto de la importacion. de Vehiculos", deberá emitirse a solicitud del propietario que vaya a realizar la transferencia de dominio del vehiculo, con base en la información que ya se En el caso que el importador no sea contribuyente registrado, deberá pagar el encuentra en el Registro Fiscal de Vehiculos 0 a la que considere requerir al impuesto aplicando la tarifa establecida en el articulo 10 de esta ley, en el acto de propietario. importación y el impuesto especifico fijo que establece el articulo 55 de esta ley, unicamente se aplicará cuando se realice la enajenacion, venta, permuta O donacion, En el caso de deterioro O pérdida del "Certificado de Propiedad de Vehiculos", el con posterioridad al registro del primer propietario en el Registro Fiscal de Registro Fiscal de Vehículos lo repondrá a solicitud únicamente del propietario del Vehiculos. vehiculo con firma legalizada por Notario, a la que se adjuntará el certificado que se

En la enajenación, venta, permuta 0 donacion entre vivos de vehiculos automotores deterioro 0 en caso de pérdida certificación de la denuncia. El Registro pondrá razón terrestres, usados, que se realicen con posterioridad a la primera venta, deberán de la reposición del certificado original." formalizarse en: El "Certificado de Propiedad de Vehiculos" el cual deberá ser ARTICULO 5. proporcionado por la Superintendencia de Administración Tributaria 0 por la Transitorio. En congruencia con la incorporacion de una tarifa especifica Institución que expresamente se designe para el efecto. Dicho certificado deberá fija del impuesto en la enajenacion de vehiculos automotores usados, sc establece un régimen contener toda la información del vehiculo en transacción y de los celebrantes de la especial y temporal para el pago del Impuesto al Valor Agregado, en las ventas, permutas 0 misma. Contendrá además el enunciado para la legalizacion de las firmas la cual donación entre vivos. de vehiculos automotores terrestres usados. en que se olorgo escritura pública antes del inicio de la vigencia de la presente ley.debe realizarse ante Notario. esta información fundamentará los cambios en los registros de control que ileva el Registro Fiscal de Vehiculos. Este regimen aplica a los casos en que otorgo escritura pública, pero no se ha pagado el impuesto, sin que incida que 5C haya 0 no emitido el testimonio, ni la fecha de éste. Por to que no podráEI impuesto se determinará y pagará aplicando la tarifa especifica fija del impuesto aplicarse # estos casos la tarifa especifica fija que establece cl articulo 55 de la Ley del Impuesto alque conforme al modelo y años de uso se establece en el articulo 55 de esta ley. El Valor Agregado.

impuesto SC pagará siempre en efectivo por cl adquiriente. en los bancos del sistema 0 instituciones autorizadas para el efecto. Jentro del plazo de quince dias habiles Para acogerse a este régimen especial y temporal, los adquirientes deberán pagar cl diez pur ciento contados a partir de la fecha en que SC legalice el endoso por la enajenacion. venta. (10%) del impuesto total que SC determine al aplicar la tarifa normal del impuesto al valor permuta 0 donación del vehiculo en el Certificado de Propiedad de Vehiculos, que sc establecido en la lista que contine los precios mínimos en la compraventa de vehiculos emita conforme al articulo 24 de la Ley del Impuesto Sobre Circulacion de automotores usados. aprobada para el año en que se otorgo la escritura pública. El pago asi Vehiculos Terrestres. Maritimos y Aercos. que se utilizará de base para operar el determinado deberá efectuarse dentro del plazo comprendido entre el inicio de la vigencia de esta cambio de propictario en ci Registro Fiscal de Vehiculos. ley y el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Para pagar el impuesto se utilizará cl formulario de declaracion jurada, que Los adquirientes de vehiculos que paguen el Impuesto al Valor Agregado por la transferencia de proporcionará la Superintendencia de Administración Tributaria. el cual deberá dominio de vehiculos automotores usados, conforme a este régimen especial y temporal, también contener la informacion que sea necesaria para operar el cambio de propictario en el serin exonerados del total de multas. intereses y recargos que se deriven del pago extemporanco de

Registro Fiscal de Vehiculos. este impuesto E1 pago del impuesto resultante solo podrá hacerse en efectivo. utilizando el Recibo de Ingresos Varios SAT-No. H001 en el que se consignará el número y fecha de la escritura públicaEn los casos de contratos trastativos del dominio sobre bienes inmuebles. incluidas y el nombre del Notario autorizante: y SC efectuará en los bancos del sistema autorizados por lalas permutas, 51 el vendedor CS contribuyente registrado del impuesto y su actividad Superintendencia de Administración Tributaria."es la construccion U la venta de inmuebles. incluyendo terrenos con 0 sin construcción, la enajenacion deberá documentarse en escritura pública para los ARTICULO 6. Publicación de texto ordenado de in ley. Dentro de los trcinta dias efectos registrales, pero el impuesto se pagará en la factura por la venta y cn el fecha siguientes a la vigencia de este decreto. la Superintendencia de Administración Tributaria. SAT.en que se emita esta. deberá publicar en el diario oficial el texto vigente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, E1 monto del impuesto y la identificacion de la factura se deben consignar en la incorporando todas sus reformas. razon final del testimonio de la escritura traslativa de dominio. Contra cl débito ARTICULO 7. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho dias siguientesfiscal resultante del impuesto efectivamente cargado por los contribuyentes, éstos de su publicacion en el diario oficial.recuperarán el crédito fiscal generado cn la compra de materiales, servicios de

construcción y cn la adquisicion de bienes inmuebles, hasta agotarlo. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y

PUBLICACION.

Cuando el vendedor del bien inmueble no sea contribuyente registrado del impuesto, la cnajenacion deberá documentarse en escritura pública y el impuesto se pagará DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE siempre en efectivo por el adquiriente, en los bancos del sistema O en las GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL instituciones autorizadas para el efecto, dentro del plazo de los quince (15) dias NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. habiles siguientes al de la fecha de autorizacion de la escritura, se haya o no compulsado el testimonio. El Notario esta obligado a consignar en la razón final del testimonio de la escritura pública. cl monto del impuesto que grava el contrato y deberá adjuntar fotocopia legalizada del recibo de pago respectivo. En todos los casos. el pago podrá efectuarse en efectivo 0 con cheque personal, de LEONEL LOPEZ KODAS caja o gerencia." PRESIDENTE ARTICULO 4. Se reforma cl articulo 24 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República. Ley del Impuesto Sobre Circulacion de Vehiculos Terrestres, Maritimos y Aereos, cl cual queda asi: SORGE PASSARELLI URRUTI ENRIQUE GONZ TORO"Articulo 24. El Registro Fiscal de Vehiculos, a cargo de la Superintendencia de or LA

Administración Tributaria 0 de la institución designada para el efecto, hará la SECRETARIO inscripción y ejercera el control de los vehiculos, tomando como base los datos.

CONGRESO

SECRETARIO

consignados en los siguientes documentos:

1. La póliza de importacion, para los vehiculos nuevos O usados a que se refiere el articulo 2 de esta ley, que sean internados al pais.

2. El certificado de fabricacion, para los vehiculos producidos en la Republica.

Guatemata. Center AméricaE1 "Certificado de Propiedad de Vehiculos", que scra emitido por la Superintendeneia de Administración Tributaria 0 por la institucion designada para el efecto. con base cn la póliza de importación de todo vehiculo nuevo O PALACLO NACIONAL: CUATEMALA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE MII. NOVECIENTOS NOVENTA usado. Para el caso de los vehiculos que ya esten cn circulacion, SC tomaran Y NUEVE. como base la tarjeta de circulacion y el titulo de propiedad.

4. La factura, escritura pública 0 declaración jurada, que acredite todas las PUBLIQUESE Y CUMPLASE caracteristicas y el valor del vehiculo, el lugar y la persona individual 0 jurídica de la cual se adquirio, cuando el mismo ya este importado en el pais y se carezca de otro medio para comprobar su propiedad. DE LA El "Certificado de Propiedad de Vehiculos", deberá emitirse por el Registro Fiscal de Vehiculos de la Superintendencia. de Administración Tributaria 0 por la

institución que expresamente se designe para el efecto, para controlar y acreditar la propiedad y las transferencias de dominio de cada vehiculo que sea importado, una REPUBLICAvez se liquide la póliza de importacion de todo vehiculo nuevo 0 usado y se verifique la cancelacion de los impuestos respectivos. Este certificado sc emitirá en papel de ARZU IRIGUYEN gustemain.C. seguridad. sin costo alguno para cl importador: y para legalizar las posteriores transferencias de domino del vehiculo, será endosable. El "Certificado de Propiedad de Vehiculos", deberá contener como minimo la siguiente informacion: DE FINANZAS1. El membrete de la Superintendencia de Administracion Tributaria 0 de la institución que expresamente se designe para este efecto, la denominacion "Certificado de Propiedad de Vehiculos". la numeración correlativa y los PUBLICASCiodu Rosamart Cabrera Ortizotros datos de identificacion y control que determine la Administracion SUB SECRETARIA GENERAL Tributaria. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA La identificación legal completa y, SI lo tiene, c) nombre comercial del LICDA. IRMA LUZ TOLEDO PENATE ENCARGADA DEL DESPACHO primer propietario importador del vehiculo. MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS

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