Decreto 39-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 39-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 2000 NUMERO 32 sancionado con prisión de ocho 8 dieciocho abos y multa de cuarents mil a achents CONSIDERANDO: mil quetzales. Que el Presidente de la República dicto en Consejo de Ministros los Decretos GubernativosSi el responsable fuere funcionario o empleado de confianza encargado de la Números 3-2000, 4-2000 y 5-2000, por medio de los cuales, en su orden: Prorroga por treinta diascustodia 0 guards del evadido, 0 si el hecho se hubiere cometido empleando más el Estado de Calamidad Pública en el área que comprende el municipio de Santa Catarinaviolencia, is sención se aumentard al doble." Ixtahuacan, departamento de Solols; lo declars especificamente en el municipio de Senahu, Alta Verapaz, y en todo el territorio nacional.ARTICULO 15. Se reforms el articulo 472. reformado por el Decreto Número 30-97 del Congreso de la República, el cual queda así: CONSIDERANDO: "Articale 472 Evaside culposa. El funcionario 0 empleado público Que para resolver la situacion de grave contingencia y garantizar el nivel de vida y seguridad de losencargado directamente de la custodia 0 guards de persona detenida 0 condenada por delito que culposamente diere ocasion para que se fugue, será sancionado con habitantes de las poblaciones en situacion de riesgo, es urgente que el Congreso de la República ratifique la disposicion legal de mérito.prisión de cinco a quince aftos."
POR TANTO: ARTICULO 16. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en ti diario oficial. Ln ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) de is Constitución Política de la República de Guatemala.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION Y DECRETA:PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ARTICULO 1. Se ratifica el Decreto Gubernativo Número 3-2000 emitido por el Presidente de GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL. la República en Consejo de Ministros, que dispone progrogar por treints dias el Estado de Calamidad Pública declarado en el área geográfica que comprende actualmente is nueva cabecera municipal de Santa Catarina Ixtahuacan, departamento de Solola, en el lugar conocido como Chuipatan, Cumbre de Alaska, ubicacion a la cual fueron trasladados las habitantes de la anterior sede municipal de Santa Catarina Ixtahuacan. JOSE FRAIN RIOS MONTT ARTICULO 2. Se ratifica el Decreto Gubernative Número 4-2000, emitido por el Presidente PRESIDENTE de la República en Consejo de Ministros, a través del cual se declars Estado de Calamidad Pública durante treints dias, en el área geográfica que comprende el municipio de Senshu. departamento de Alta Verapaz. ARTICULO 3. Se ratifica el Decreto Gubernativo Número 5-2000, emitido por el Presidente
CARLOS WORLERS MONROY de la República en Consejo de Ministros, que declars el Estado de Catamidad Pública duranteSULEMA FRINE BAZ DE RODRIGUEZ treinta dias. en todo el territorio nacional. SECRETARIO DE LA SECRETARIO DEPARTMENT ARTICULO 4. Se reforms el artículo 3 de los Decretos Gubernativos Números 4-2000 5.7000. emitidos por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. los cuales quedan asi: disposiciones siguientes:"Articule 3. Mientras esté vigente el Estado de Calamidad Pública se dictan las Centre Amtrica a) Centralizar en la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la situacion lo requiera.República, todos los servicios público estatales en la forms y circunstancia que la PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de junio del año dos mil b) Establecer cordones sanitarios, limiter la circulación de vehículos y regular laentrada de personas en las zonas referidas. c) Exigir a los particulares el auxilio y cooperación que sean indispensables para elmejor control de la situacion PUBLIQUESE Y CUMPLASE d) Todos los ministerios e instituciones descentralizadas del Estado deberán comunicar a la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, losesfuerzos y recursos humanos y financieros para resolver los requerimientosDE LA e) Se declara de urgencia la realizacion de obras para is reparación de los daños yotras que scan necesarias para garantizar los servicios basicos.
REPUBLICA
f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que adopter todas las medidasnecesarias para is protección de la poblacion y sus bienes, incluyendo la evacuaciónde los habitantes de las áreas afectadas que pudieran estar en peligro.JUAN PRANCISCO REYES LOPEZ Vicepresidente de la República en Funciones de Presidente ARTICULO 5. Para la adquisición de bienes o prestación de servicios y la ejeoución delos ministerios de Estado, Secretarias de la Presidencia, Fondos Sociales c instituciones públicas obras,están obligadas a propiciar los medios necesarios e indispensables para el cumplimiento de lasdisposiciones contempladas en el presente decreto de acuerdo a BU ramo y funciones. ARTICULO 6. El Presidente de la República podrá tomar las medidas emergentes que el casoa merite. sin limitar a los habitantes del goce de sus derechos ciudadanos a que hace referencia elarticulo 138 de la Constitucion Politica de la República de Guatemala ARTICULO 7. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable demás de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República,aprobado en un solo debate y entrard en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial. PUBLICACION. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DEGUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.
DE I.A
MARIO CUILLERNO BDIZ VONG
MINISTRO DE COBERNACTOR 2013 Minangos C.
SECRETARIO
PRESIDENCIA DELA REPUBLICA
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
Ceptry America CARLOS WOHI MONROY SULEMA FRINDPAZ 3PoR DE RODRIGUEZSEORETARIO DECRETO NUMERO 39-2000 SECRETARIO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de junio del año dos mil CONSIDERANDO: PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que es obligación del Estade garantizer la seguridad y is vida de los habitantes de la Republica. asi somo ejecutar las acciones orientades a is solución de los problemas de caracter economico, de salud, de vivienda y de others Indole, provoceden.por naturales.
CONSIDERANDO: Que el fendmeno natural provocede por is lluvia ocasions deastres irreparables donde pierden la vida persones incomentes, on tal sentido, - el presente año is época lluviosa ha provocado desastres JUANFRANCISCO REYES LOPEZen varies somes del pais, situación - obliga at Estado a actuar con prontitud a fin de asegurar la integridad fixios de los babitantes, dictando les medides apropieds pers la prevención de desastres yVicepresidente de la República en Funciones de Presidente is recuperación de les dreas afteridas, atendiendo en la forms debida a la poblacion perjudicada.NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 2000 7
CARLOS MONROY
SECRETARIO DE LA
COMMISSIONAPPLICATION SULEMA FRINE PAZ DE RODRIGUEZ
SECRETARIO
MARIO GUILLERNO WONGMINISTRO Mijangos C.
DIGRETARIO GENERAL
NCIA DE LA EPUBLICA Generals: Cearte America PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de junio del año dos mil
DECRETO NUMERO 40-2000 PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: C as Que is Constitución Politica de la República de Gustemals. establece, entre otros. como deberesJUAN FRANCISCO REYES LOPEZ fundamentales del Estado, gerantizer B los habitantes in seguridad y la paz; e igualmente estableceVicepresidente de/la República en Funciones de Presidente que debe proteger a la-persons y B la familia y que tiene como fin supremo la realizacion del biencomun.
CONSIDERANDO: Que con el fin de combatir el crimen organizado y is delincuencia común, el Ejercito de Gusternaladebe de actuar colaborando con las fuerzes de seguridad civil, para is protección de las personas ygarantizar la seguridad que le corresponde der al Estado, obligaciones que le impone la ConstituciónPolitica, fundamentalmente si se consideren las formas de actuación criminal y las estructuras quese utilizen pera is comisión de los delitos, situación que demands el apoyo eficaz y emergente delEjército para combetirios.
CONSIDERANDO: Que la cooperación de la Institucion Armada por las causes referidas. sc justifica aún más si seestima que, a pesar de los consistantes esfuerzos de adecuación hucia una cultura de paz, gruposMARIO GUILLEEMO DUTZ WONG Lic C.
antisociales cometon hechos criminales y acciones delictivas, incluso en redes organizadas y conMINISTRO DE COBERNACION propósitos desastabilizadores, sobrapasando eventualmente los medios ordinarios para combatiriosPRESIDENTIA REPUBLICA POR TANTO: Ea ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politicade in República de Gustemals. ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETA:
La siguiente: LEY DE APOYO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia común, por las unidades del Ejercito deARTICULO 1. Las fuerzas de seguridad civil podrán set apoyadas en sus funciones deMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Guaternals que se estimen necesarias. cuando las circunstancias de seguridad del pais demanden laY ASISTENCIA SOCIAL asistencia, 0 los medios ordinarios de que dispongan las fuerzas de seguridad civil se estimaren"REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION Y NIVELACION DE AUXILIARESinsuficientes. DE FARMACIA EMPIRICOS".
ARTICULO 1. El Organismo Ejecutivo emitirs las disposiciones que estime convenientes. con el objeto de que el Ejercito de Guatemals participe en formaefectiva en el combate al crimenACUERDO MINISTERIAL SP-M-1182-2000 organizado y a la delincuencia comun, en todo el territorio nacional. ARTICULO 3. En concordancia a tales disposiciones y para el eficaz cumplimiento de lasGuatemala, 1 de junio de 2000 imalidades previstas en esta ley, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de la DefensaNacional, por intermedio de la Policia Nacional Civil y la Jefatura del Estado Mayor de la DefensaEl Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
Nacional, cpordinarán las operaciones de spoyo y cooperacion del personal militar.CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Sin carácter limitativo, la asistencia y cooperacion referidas. incluye de meners especial el control y combate de is producción, fabricación. uso. tenencia. tráfico la yQue el Ministerio de Salud Pública Y Asistencia Social, es el órgano responsable de comercialización de estupefacientes, pricotrópicos y demás drogs relacionadas conproponer y ejecutar las normas técnicas para la prestación de servicios de salud, narcoactividad: los delitos de plagio o secuestro; el contrabando y is defraudación: la depredaciónadministrando en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de de bosques; in conservación del patrimonio cultural; el trasiego de armas y demas hechos que por surecursos humanos en el sector salud; por lo que es necesario regular la Formación del gravedad y trascendencia se considere conveniente que requieran el apoyo del Ejercito deAuxiliar de Farmacia que labora en el país, en beneficio de las personas y de la Guatemala colectividad a la cual sirven.
CONSIDERANDO: AMERICULO 5. Para el cumplimiento de la ley y de las resoluciones de los tribunales de Justicls. el Ministerio de Gobernacion podrá solicitar el apoyo y cooperacion del Ejercito dea través del Ministerio de is Defense Nacional, con el objeto de que, por medio de lasQue por necesidades del servicio, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social, unidades militares que corresponden se proste vigilancia en el perfmetro de los centros de detención delas Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades Privadas cuentan en la actualidad
preventive, de los establecimientos en que se cumplen les condenas penales, centroscon personal empirico que labora como Audian de Farmacia, por lo que es indispensable rehabilitación y demás lugares de reclusion. Previa is coordinacion que proceds, el Ejercito detechificarios para hacer eficientes los servicios asistenciales que dicho personal brinds al Guatemala proporcionará dicha vigilancia perimetral, sin afectarse el carácter civil propiamente depúblico.
POR TANTO: los centros penales.
ARTICULO 6. El presents decreto fue declarado de urgencia nacional con el votoEn ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, Inciso f), de la favorable de más de las dos tercerns partes del total de diputados que integran el Congreso de laConstitución Politica de la República de Guatemala, Republics, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia ocho diss después de su publicacion enel diario oficial. ACUERDA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Emitir el siguiente: "REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN Y INVELACIÓNPUBLICACION. DE AUXILIARES DE FARMACIA EMPÍRICOS" Artículo 1. Crear con carácter temporal el proceso de Acreditación y Nivelación DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE del Personal empírico que labora como Audian de Farmacia en los Establecimientos GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL. Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de Organizaciones No
Gubernamentales Y de Entidades Privades. Dicho programa de acreditación y nivelación será autorizado por el Departamento de Formación de la Dirección de Recursos Humanos Y desarrollado por la Escuela de Química Farmacéutica de la Paculted de Clancies Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala con al apoyo de las dependencias que se estima convenientes. EFRAIN.RIOS MONTH Artículo 2. La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública YPRESIDENTE Asistencia Social y la Facultad de Ciendas Químicas y Farmacia senán responsables de los aspectos señalados en el Convento específico para el caso y del cumplimiento de las normatives establecidas.