Decreto 39-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 39-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
NÚMERO 46 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-4 de septiembre de 2003 3
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 37-2003 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 38-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres. PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
DE LA VERUBLICANAPRESIDENCIAREPUBLICA
PORTILLO CABRERA PORTILLO CABRERA
DE DE
DR. JOSE ADOLPO REYES CALDEROR MATEMALAC.
MINISTRO DE GOBERNACION Lic THAS Milandos C.SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON ENERAL
MINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIALSE UA REPUBLICA
(E-766-2003) eeptiembre
(E-765-2003) septiembre CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 39-2003DECRETO NUMERO 38-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas Que a través del Decreto Número 50-2002, el Congreso de la República aprobo el Convenio y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad,
Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e hecho en La Haya el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa · tres. instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que as necesario reformar parcialmente la parte considerativa del decreto relacionado, con Que es urgente demandar de los Estados, acciones de cooperación internacional para prevenir Y el propósito de que se refleje adecuadamente el procedimiento que antecedio a la combatir el tráfico llícito de estupefacientes y sustaricias psicotrópicas, puesto que representa aprobación del mismo por parte de Guatemala. una amenaza para la salud y el bienestar de todo ser humano, Y son elementos que deterioran la base social, económica, cultural y politica, y conlleva a la desestabilizacion e inseguridad POR TANTO: internal de los Estados.
CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) Y 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala. Que resulta fundamental para los Estados que sufren las consecuencias del narcotráfico, regular las acciones que permitan la detención de personas e Incautación de estupefacientes y DECRETA: sustancias psicotrópicas, asi como de las naves Y aeronaves utilizadas por personas que permiten el transito O la comercialización de esta clase de bienes en el mar y en el espacio ARTICULO 1. Se reforma el segundo considerando del preámbulo del Decreto aereo.
Numero 50-2002 del Congreso de la República, el cual queda asi: POR TANTO: "CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala.Que en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, celebrada el 29 de mayo de 1993, se suscribio el Convenio Relativo a la Protección del DECRETA: Nino Y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, con la finalidad de establecer garantias reales para que las adopciones Internacionales tengan ARTICULO 1. Aprobar el Convenio entre el Gobierno de la Republica de Guatemala Y el lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de los derechos Gobierno de los Estados Unidos de America para cooperar en la supresión del tráfico ilicito, fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional, Convenio que quedo maritimo y aereo, de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito en la Cludad de abierto para la adhesion de otros Estados." Guatemaia, el diecinueve de junio del año dos mil tres. ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia el dia de su publicación en el ARTICULO 2. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos diario oficial. terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrara en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AND DOS MIL EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL AND DOS MIL TRES.TRES.
COMPLETED DE LA REJUBLICAJOSE/EFRAIN RIOS MONTT JOSEEFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE PRESIDENTE
GUATEMALA,is
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO HAROLDO BRIC QUEJ CHEN LUIS PERNANDO PEREZ MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-4 de septiembre de 2003 NÚMERO 46
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 39-2003 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 40-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septlembre del año dos mil tres. PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos miltres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE DE LA
PRESIDENCIEREPUBLICAN REPUBLICA
c.PORTILL CABRERA PORTILLO CABRERA
B EA D.S.
DE Generalia Divisida Licenciado BOBIN MORAN MUROZ OTHERSINIADE Mindetro Nacional
DEEMSA )
DR J664 ADOLPO REYES CALDEROM
MINISTRO DE GOBERNACION
DR. JOSE ADOLFO NEYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION
Lic. Mijangos C.
RIGENERAL
PRESIDENCIA DE REPUBLICA
Lic. C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIAL RERUBLICA
(E-767-2003) septiembre
(E-768-2003) septiembre CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 41-2003
DECRETO NUMERO 40-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, Que en atención a las necesidades de Guatemala, en el marco de cooperación internacional emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, establecido por el convenio de Asistencia Militar del 18 de junio de 1955, del Acuerdo de preservación y recuperación. copperación técnica del 1 de septlembre de 1954 y del Convenio sobre Libre Transito de CONSIDERANDO: Aerbnaves Militares del 20 de diclembre de 1949, el Goblerno de los Estados Unidos de America Y el Gobierno de Guatemala, mediante el procedimiento de Canje de Notas han Que constitucionalmente se reconoce como patrimonio cultural de la Nacion, los blenes Y convenido la realización de ejercicios de ayuda humanitaria y civica Nuevos Horizontes. valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del pais y están bajo la
protección del Estado; asimismo se prohibe su enajenación, exportacion O alteración salvo CONSIDERANDO: los casos que determine la Ley.
CONSIDERANDO: Que dichos ejercicios son en beneficio del país por tratarse de proyectos de asistencia cívica Y humanitaria consistente en construccion de escuelas, clinicas médicas, perforación de Que el Segundo Protocolo de la Convención de la Haya de 1954, para la Protección de lospozos de agua potable asi como la realización de jornadas médicas. Blenes Culturales en caso de Conflicto Armado, pretende reiterar las disposiciones adoptadas por La Haya por el mismo concepto, el 14 de mayo de 1954, asi como enfatizar POR TANTO: en la necesidad de complementar tales disposiciones con el objeto de reforzar su aplicacion; siendo su objetivo la protección y salvaguarda de los blenes culturales de los En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Estados Parte en caso de conflicto armado, y el de establecer un sistema reforzado de Constitución Politica de la República de Guatemala. protección para bienes culturales especialmente designados.
DECRETA: POR TANTO: ARTICULO 1. Aprobar el Acuerdo por canje de notas de fechas seis Y nueve de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la junio de dos mil tres entre el Gobierno de la República de Guatemala Y el Goblerno de los Constitución Política de la República de Guatemala.
Estados Unidos de America, respecto de la situación de los miembros de las fuerzas armadas y personal civil del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, que podrian DECRETA: estar presentes temporalmente en Guatemala en conexión con nuevos horizontes 2004 y de SUS traducciones de cortesia: Asimismo el acuerdo por canje de notas de fechas ARTICULO 1. Se aprueba el Segundo Protocolo de Convención de La Haya de 1954, veintiuno Y veinticinco de julio de dos mil tres que to enmienda. para la Protección de los Blenes Culturales en Caso de Conflicto Armado, hecho en La Haya, el veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARTICULO 2. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la ARTICULO 2. El presente Decreto entrara en vigencia ocho dias después de su República, Y entrara en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial. publicacion en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION. Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL ANO DOS MIL TRES. GUATEMALA, EL DIA VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL ANO DOS MIL TRES.