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Decreto 39-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 39-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2003

DICTAMEN INICIATIVA 2882

1 DE OCHO

DECRETO NUMERO 39-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que es urgente demandar de los Estad os, acciones de cooperación internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, puesto que representa una amenaza para la salud y el bienes tar de todo ser humano, y son elementos que deterioran la base s ocial, económica, cult ural y polít ica, y con lleva a la desestabilización e inseguridad interna de los Estados.

CONSIDERANDO: Que resulta fundamental para los Estados que sufren las consecuencias del narcotráfico, regular las acciones que permi tan la detenc ión de personas e incautación d e estupefacientes y sustancias psicotrópicas , así como de las naves y aeronaves util izadas po r personas que permiten el tránsito o la comercialización de esta clase de bienes en el mar y en el espacio aéreo.

POR TANTO: En eje rcicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar e l Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el

En eje rcicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar e l Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Uni dos de América para cooperar en la supresión del tráfico ilícit o, marítimo y aér eo, de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el diecinueve de junio del año dos mil tres.

ARTICULO 2. El presente Decreto fue aprobad o con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGA CIÓN Y

PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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