Decreto 39-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 39-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
DICTAMEN INICIATIVA 2882
1 DE OCHO
DECRETO NUMERO 39-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que es urgente demandar de los Estad os, acciones de cooperación internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, puesto que representa una amenaza para la salud y el bienes tar de todo ser humano, y son elementos que deterioran la base s ocial, económica, cult ural y polít ica, y con lleva a la desestabilización e inseguridad interna de los Estados.
CONSIDERANDO: Que resulta fundamental para los Estados que sufren las consecuencias del narcotráfico, regular las acciones que permi tan la detenc ión de personas e incautación d e estupefacientes y sustancias psicotrópicas , así como de las naves y aeronaves util izadas po r personas que permiten el tránsito o la comercialización de esta clase de bienes en el mar y en el espacio aéreo.
POR TANTO: En eje rcicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar e l Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el
En eje rcicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar e l Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Uni dos de América para cooperar en la supresión del tráfico ilícit o, marítimo y aér eo, de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el diecinueve de junio del año dos mil tres.
ARTICULO 2. El presente Decreto fue aprobad o con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.