Decreto 39-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 39-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
NÚMERO 74 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-21 de diciembre de 2004 3 ARTICULO 16. Se reforma el artículo 128, el cual queda así: "Artículo 128. Numeración de los decretos. Los decretos contendrán una numeración correlativa, seguida de un guión y los números del año en que hayan sido aprobados. La numeración correlativa es anual y se inicia con el número uno." CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAARTICULO 17. Se reforma el tercer párrafo del artículo 146, el cual queda así: "Las actas del Congreso siempre serán públicas y la Dirección Legislativa se DECRETO NÚMERO 39-04encargará de difundirlas por los distintos medios posibles." ARTICULO 18. Se reforma el segundo párrafo del artículo 149, el cual queda así: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA "La Dirección Legislativa pondrá a disposición el Diario de Sesiones en CONSIDERANDO formato digital, setenta y dos horas después de finalizada la sesión a que se Que de conformidad con el artículo 140 Constitucional, Guatemala es un estado libre, refiere. Cuando así se requiera, se proporcionarán impresos en soporte independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes et goce de sus papel." derechos y de sus libertades, y que de conformidad con el artículo 142 dè dicha normativa, el Estado guatemalteco ejerce plena soberanía nacional sobre el territorio nacional integrado por: suelo, subsuelo, aguas interiores del mar territorial en la extensión que fija la ley y él espacioARTICULO 19. Se reforma el artículo 151, el cual queda así: aéreo que se extiende sobre los mismos.
"Artículo 151. Calificación de despacho. En concordancia con el inciso b) CONSIDERANDO: del artículo 14 de esta ley, los memoriales, planteamientos, peticiones, expedientes y demás asuntos que se sometan al Congreso de la República, Que con fecha 24 de noviembre del corriente año se recibió en este Organismo de Estado la serán puestos en conocimiento de la Junta Directiva O en su caso a la iniciativa de ley suscrita por el señor Presidente Constitucional de la República, que contiene Comisión Permanente, la que previa calificación los trasladará copia certificada del Acuerdo por Canje de Notas de fechas 25 de Octubre y 2 de Noviembre inmediatamente al Pleno o a la Comisión de trabajo que corresponda. de dos mil cuatro, relativa a ejercicios militares de ayuda humanitaria, médica, dental y En el supuesto de traslado al Pleno, se hará un resumen del asunto que se veterinaria (MEDRETEs.) trate, el cual será leído por uno de los Secretarios de Junta Directiva. CONSIDERANDO Las sugerencias y exposiciones de sectores privados O públicos que así lo Que el canje de notas referido en el considerando anterior no se trata de manera alguna del ameriten podrán recibir el apoyo de uno O más diputados y en este caso, se paso de ejércitos extranjeros por nuestro territorio nacional O el establecimiento temporal de les dará el trámite de las proposiciones de ley O de las mociones, según bases militares extranjeras en nuestro territorio, sino únicamente constituye ayuda
corresponda. humanitaria, médica, dental y veterinaria. No podrá dejar de comunicarse al Pleno ninguna correspondencia, CONSIDERANDO memorial, planteamiento O petición que le sea dirigido directamente. En casos singulares, si lo autoriza el quórum especial reducido, la comunicación Que el personal militar Estadounidense que realice tales ejercicios actuarán con estricto apego integra podrá incorporarse al acta inicial como anexo." a la normativa vigente en el país, con respeto a nuestras autoridades y sobre todo, a la dignidad de los habitantes de la República y su identidad cultural manifestada en sus múltiples ARTICULO 20. Se adiciona un párrafo final al artículo 152, el cual queda así: grupos étnicos, así como con respeto a nuestro entorno ecológico. "Todas las publicaciones del Congreso de la República a las que se refiere POR TANTO: el presente artículo estarán disponibles en formato digital y la Dirección Legislativa velará porque se difundan adecuadamente y sin limitaciones. En base a lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 Adicionalmente deberán estar disponibles en el sistema informático de red." literal a) y 172 de la Constitución Politica de la República. ARTICULO 21. Se adiciona el artículo, 152 bis, el cual queda así: DECRETA: "Artículo 152 bis. Consulta electrónica. Se establece el registro Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo por Canje de Notas de fechas 25 de octubre y 2 de electrónico de leyes, decretos, dictámenes de comisión, despachos noviembre, ambos de 2004, celebrado entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y el
calificados, dictámenes de la Corte de Constitucionalidad, vetos, informes, Gobierno de la Republica de Estados Unidos de América sobre los ejercicios militares de mociones, votos razonados y cualquier exposición 0 comunicación dirigida al ayuda humanitaria a realizarse durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Pleno. Este archivo estará a disposición de los diputados mediante un Articulo 2. El presente decreto permite la entrada de personal militar y administrativo del sistema de información instalado en el Pleno del Congreso; sin excusas de ejército de los Estados Unidos de América, durante el período antes indicado, única y ninguna naturaleza, el mismo deberá estar siempre al día y funcionando exclusivamente para proporcionar ayuda humanitaria, médica, dental y veterinaria con estricto durante las plenarias. apego a la Constitución Política de la República, la normativa legal vigente y lo que para el Para realizar las consultas pertinentes, cada diputado dispondrá de una efecto preceptue el derecho Internacional y los tratados suscritos y ratificados por Guatemala computadora en red entre los diputados, Junta Directiva o con la Comisión en materia de Derechos Humanos que forman parte de nuestra normativa vigente. Permanente y Dirección Legislativa. Asi también se deberán adecuar las Artículo 3. El personal militar y administrativo Estadounidense que realice los ejercicios facilidades para reproducción, tanto en el hemiciclo como en las salas de las identificados en el artículo 1 de la presente ley, actuarán con estricto apego a la normativa diferentes comisiones y bancadas. vigente en el pais, con respeto a nuestras autoridades y sobre todo, a la dignidad de los
Adicional a lo anterior, los diputados, cuando así lo deseen, podrán requerir habitantes de la República y su identidad cultural manifestada en sus múltiples grupos étnicos, copias fisicas de cualesquiera de los instrumentos legales a que se refiere el asi como con respeto a nuestro entorno ecológico, quedando sujetos al imperio de las leyes presente articulo, solicitud que cursarán al Director Legislativo, quien a la de nuestro pais de conformidad con lo normado en el artículo 153 de la Constitución Política brevedad proporcionará las impresiones que le fueren solicitadas." de la República y lo que al respecto establezca el derecho internacional y los convenios ARTICULO 22. Se adiciona el artículo 152 ter, el cual queda asi: suscritos y ratificados por Guatemala. "Articulo 152 ter. Disponibilidad de información en Internet. Toda Articulo 4. Los ejercicios militares objeto de la presente ley, por ser de carácter humanitario, iniciativa de ley presentada al Congreso de la República, los decretos, deberán contar con el apoyo de las autoridades del pais, dentro del marco legal vigente. acuerdos, puntos resolutivos y resoluciones, serán dados a conocer a la Artículo 5. El personal militar y civil Estadounidense que participe de los ejercicios objeto de población por los medios electrónicos correspondientes. La Dirección la presente ley, previo a su ingreso a suelo nacional, deberán acreditar su calidad de médicos, Legislativa es la responsable de que tales instrumentos legales estén médicos veterinarios o médicos dentales, enviando el listado de personas previo al arribo de la
disponibles para las consultas que la población requiera en dichos medios delegación al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo éste trasladar copia del mismo a electrónicos." la Dirección General de Migración, para que esta dependencia estatal colabore con aquellos ARTICULO 23. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con elen el otorgamiento de sus permisos especiales de permanencia en el país, lo que no los voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran elexcluye de identificarse debidamente con sus pasaportes respectivos. La referida lista deberá Congreso de la República, aprobado en un solo debate, no requiere sanción por parte deltrasladarse también al Ministerio de la Defensa Nacional, adjuntando los rangos militares y la Organismo Ejecutivo y entra en vigencia ocho días después de su publicación en el diariocalidad profesional de cada miembro de la delegación, para que pueda brindárseles las oficial." consideraciones respectivas. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN. Artículo 6. La portación de licencias de conducir del personal de la delegación así como la DADO'EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE facultad de utilizar armas individuales estrictamente defensivas, queda sujeta a lo que para el efecto estipulan las normas de derecho internacional para tiempos de paz.GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Artículo 7. Se exonera de todo pago de impuestos la importación del equipo necesario para
la realización de las jornadas médicas y humanitarias que se realicen de conformidad con la presente ley, previo listado debidamente identificado en forma individual, con la explicación respectiva de la utilidad humanitaria que dicho equipo o instrumental tendrá dentro del marco FRANCISCO ANDO MORALES CHÁVEZ del Convenio que se remita al Ministerio de Relaciones Exteriores por la Embajada de los PRESIDENTE Estados Unidos de América, para que luego sea analizado por los Ministerios de Finanzas Públicas, Salud Pública y Asistencia Social y de la Defensa Nacional, quienes deberán emitir dictamen respecto de si el material y equipo cuya exoneración se solicite puede ser considerado como parte de los objetivos del Acuerdo por Canje de Notas aprobado mediante la presente ley. Dicho dictamen deberá ser emitido dentro del perentorio término de 30 diasSERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSE CONRADO GARCÍA HIDALGO contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud respectiva por parte de la EmbajadaSECRETARIO SECRETARIO de los Estados Unidos. CONGRES Artículo 8. En virtud que el objeto del Acuerdo por Canje de Notas que aprueba la presente ley es de carácter humanitario, todo 10 relacionado al mismo es público, por lo que ni el gobierno de los Estados Unidos de América ni del Estado de Guatemala podrán aducir confidencialidad de todo o parte de las actividades que con ocasión del mismo se realicen, por GUATEMALA,(E-831-2004)21 Diciembre lo que tanto el personal que participe en los ejercicios de ayuda humanitaria como el equipo e
instrumentos que utilicen con tal fin, carecen legalmente de carácter confidencial.4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-21 de diciembre de 2004 NÚMERO 74 Artículo 9. Las autoridades municipales de los lugares en donde se vayan a realizar las POR TANTO: maniobras humanitarias deberán encontrarse enteradas previamente de las mismas, con el objeto de coordinar con el resto de las autoridades civiles y militares el debido resguardo delEn ejercicio de las atribuciones que le confieren las literal a) y e) del artículo 171 de la Constitución personal humanitario que participe en ellas, quienes en todo momento deberán ser tratados Política de la República. con las calidades y preeminencias que su tan noble labor amerita. DECRETA: Artículo 10. Los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud Pública y de Asistencia SocialArtículo 1, Conceder una pensión vitalicia de cinco mit quetzales (Q.5,000.00) mensuales, por sus y de la Defensa Nacional, deberán rendir a este Organismo de Estado dos informes anuales altos servicios prestados a la nación a través del arte y la cultura, at Maestro en Arte Especializado sobre las actividades realizadas y los beneficios obtenidos de los ejercicios militares de ayudaCésar Augusto García Cáceres, conocido por su personaje humorístico "Challo Titipuchis" como un reconocimiento a sus relevantes méritos en el ámbito de la radio, el teatro y la televisión.humanitaria objeto de la presente ley. El primero deberá rendirse durante los primeros quince días del mes de junio y el segundo durante los primeros quince dias del mes de noviembre delArtículo 2. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá fijar la partida específica para cubrir la
pensión que en forma mensual y vitalicia se concede-al Maestro César Augusto García Cáceres, laaño dos mil cinto. cual deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que entre en vigencia la presente ley. Artículo 11. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable deArtículo 3. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de lalas dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicaciónaprobado en un sólo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario en el diario oficial. oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACION. PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
COMMISSION DE LA RAPUBLICAFRANCISCO ROLANDO MORALES CHÁVEZFRANCISCO ROLANDO CHÁVEZ PRESIDENTEPRESIDENTE
GUATEMALA, SERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGO JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGOSERGIO LEONEL CELIS NAVAS SECRETARIO SECRETARIO
SECRETARIO SECRETARIO COMPLETED DE LA REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil cuatro. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE GUATEMALA, DE LA PALACIO NACIONAL Guatemala, trece de diciembre del año dos mil cuatro.
REPUBLICAPUBLÍQUESE Y CUMPLASE
APRESIDENCIAOFDE LA
APRESIDENCIAREPUBLICA
O Meyas
GUATEMALK.
Marged Mada BonillMARIA ANTONIETA DE BONILLA
MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS
950
CESAR AUGUSTO ENDEZ PINELO (833-2004): DiciembreMARCO TULIO SOSA RAMIREZ
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
ORGANISMO EJECUTIVO
Lic/Jorge Rail moyave Reyes Jorge Briz Abularach SECRETARIO GENERAL DELA PRESIDENCIAL DE A REPUBLICA Ministro de Relaciones Exteriores MINISTERIO DE GOBERNACIÓN(832-2004)2 Diciembre Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA DE DIOS NUEVA JERUSALEM LA HERMOSA HECHOS 3:2.
CONGRESO DE LA RÈPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 40-04 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1959-2004
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Guatemala, 02 de diciembre del 2004
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Constitución Política de la República, la expresión artistica y el arte popular deben ser objeto de protección especial del Estado con el fin de preservar su autenticidad: asimismo se determina su obligación de garantizar la libre expresión creadora, apoyar y estimular al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional yEL MINISTRO DE GOBERNACION económica.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República decretar honores públicos por grandes serviciosQue el Presidente de la Junto Directiva y Representante Legal de la IGLESIA prestados a la Nación; en el presente caso es procedente reconocer la contribución a la culturaDE DIOS NUEVA JERUSALEM LA HERMOSA HECHOS 3:2., ubicada en el municipio de nacional por parte del señor César Augusto Garcia Cáceres, artista popular que en una ampliaMomostenango, del departamento de Totonicapán, se presentó a este Ministerio trayectoria ha llevado cultura, distracción y esparcimiento a numerosos núcleos de la poblaciónsolicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas. guatemalteca, a través de su personaje "Challo Titipuchis" CONSIDERANDO: Que a lo largo de su vida artistica, el Maestro en Arte Especializado César Augusto Garcia Cáceres,CONSIDERANDO: conocido por su personaje humoristico Chalio Titipuchis, por medio de la radio, teatro y la televisión enalteció el arte popular guatemalteco y contribuyó en forma decidida al engrandecimiento de laQue el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el
cultura de nuestro país. orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala: y,