Decreto 39-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 39-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2006
NÚMERO 79 DIARIO de CENTRO-AMÉRICA Guatemala, LUNES 18 de diciembre de 2006
PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de diciembre del año dos mil seis."
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DE LA
DECRETO NÚMERO 38-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
OUATEMALA.BERGER PERDOMO CONSIDERANDO: Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional, está contenida en elDecreto Número 63-91 del Congreso de la República, instrumento con el cual el sistema respectivo se inició en forma metódica, cumpliéndose así con el mandato contenido en elartículo 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala el cual establece, en su parte conducente, que el Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnologia como basesfundamentales de] desarrollo nacional y enuncia que una ley normará to pertinente.
DE BEDUCACION CONSIDERANDO: Guatemain.C Que cumpliendo con el mandato constitucional, se ha emitido la Ley de Promoción delDesarrollo Científico y Tecnológico Nacional, en cuyo texto se crea el Consejo Nacional deIng. Mana del Carmen Aceña de FuentesLic. Jor Ciencia y Tecnologia -CONCYTpara funcionar al más alto nivel de decisión de los sectoresMinistra de Educación SECRETARIO GENERAL público, privado y académico del país, con el objeto de dirigir y coordinar el desarrollo científicoELAPRESIDENCIA DE A REPUBLICA
y tecnológico nacional y también se crea la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia-SENACYTcon la función principal de apoyar al referido Consejo. (E-1050-2006)-18-diciembre CONSIDERANDO: Que en la referida ley no se define adecuadamente la naturaleza de la Secretaría Nacional deCiencia y Tecnologia -SENACYT-, y que en el Reglamento de la Ley de Creación del FondoNacional de Ciencia y Tecnologia, Acuerdo Gubernativo Número 109-96, se crea el órganoadministrativo, denominado Subsecretaría Nacional de Ciencia y Tecnología. Tampoco sedefine adecuadamente la representación legal del CONCYT, lo cual en la práctica ha generadoproblemas de interpretación y funcionalidad. Por lo que en aras de la certeza jurídica que elCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA caso amerita, así como la correcta interpretación y aplicación de la normativa jurídica, obligancon carácter de urgencia, a enmendarla para que exista congruencia entre la regulación y lafuncionalidad administrativa de tan importante institución, promotora del desarrollo científico yDECRETO NÚMERO 39-2006 tecnológico nacional. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política de la República En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 157 y 171 literal a) de la Constituciónde Guatemala, corresponde al Estado la protección de la salud física, mental y moral de los Política de la República de Guatemala, ancianos, a quienes debe garantizar su derecho a la alimentación, salud, seguridad y previsión
social, para alcanzar la finalidad esencial y fundamental del Estado, que es el bien común.
CONSIDERANDO: DECRETA: Que de conformidad con la sentencia de la Corte de Constitucionalidad fueron declarados inconstitucionales los artículos 8 y 12 del Decreto Número 85-2005 del Congreso de laLa siguiente: República, Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, es imprescindible regular REFORMA A LA LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICOlo relativo a la fuente de financiamiento para hacer viable y efectiva la referida ley, NACIONAL introduciendo reformas sustanciales a la misma.
Artículo 1. Se reforma el artículo 32 del Decreto Número 63-91 del Congreso de la República,CONSIDERANDO: el cual queda así: "Artículo 32. NATURALEZA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA YQue para establecer la fuente de financiamiento de la Ley del Programa de Aporte Económico TECNOLOGÍA -SENACYTLa Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnologia,del Adulto Mayor, es necesario crear la Contribución Anual Especial de Solidaridad, así como -SENACYT-, estará a cargo de un Secretario Nacional y un Subsecretario Nacionalestablecer el aporte del gobierno y otras fuentes que complementen los recursos necesarios quien en ausencia del titular lo substituirá. Ambos serán nombrados por el Presidentepara el desarrollo del mencionado programa. de la República de Guatemala, a propuesta del Consejo Nacional de Ciencia y POR TANTO:
Tecnologia -CONCYTEl titular de la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia,tendrá la representación legal del Consejo. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 2. Se deroga toda disposición legal que 86 oponga a la presente ley. Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en elLas siguientes, diario oficial. REFORMAS A LA LEY DEL PROGRAMA DE APORTE ECONÓMICO DEL ADULTO REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y MAYOR, DECRETO NÚMERO 85-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Artículo 1. Se reforma el artículo 3, el cual queda así: GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. "Artículo 3. Beneficiarios especiales. Los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, que adolezcan de algún grado de discapacidad física, psíquica 0 sensorial comprendidos dentro de las limitaciones que contempla el artículo 53 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) 0 más años de edad, cuya limitación física o mental esté debidamente ONGINE certificada por Directores de Hospitales Nacionales, Centros o Puestos de Salud, y
JORGE MENDEZ HERBRUGER que se encuentren en situación de extrema pobreza, tendrán el carácter de PRESIDENTE beneficiario especial del programa que regula la presente ley." Artículo 2. Se reforman las literales b) yf) del artículo 4, las cuales quedan asi: "b) A partir del uno de enero de dos mil siete, el aporte económico para cada uno de MAURICIO NOHE CORADO JOB RAMIRO GARCIA Y GARCÍA los beneficiarios que haya lienado los requisitos que establece esta ley y su SECRETARIO SECRETARIO reglamento, será de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) mensuales, monto que deberá ser revisado mediante estudios actuariales cada dos (2) años, tomando en consideración para el efecto, el número de beneficiarios y la situación financiera del programa.4 Guatemala, LUNES 18 de diciembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 79 f) El aporte económico se hará en efectivo o por medio de los Bancos del Estado que forman parte del sistema bancario nacional, siendo dicha responsabilidad económicos necesarios para su funcionamiento y cobertura que regula la presente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, asegurándose que el aporte les sea ley, contará con las siguientes fuentes de financiamiento: entregado directamente a los beneficiarios, salvo excepciones de fuerza mayor O caso fortuito debidamente comprobadas y reguladas en la presente ley y su a) Con el monto de las contribuciones a que se refiere el artículo 8 ter de la presente regiamento." ley; Artículo 3. Se adicionan las literales d) y e) al artículo 5, las cuales quedan en la siguienteb) Con una asignación anual de doscientos cincuenta millones de quetzales
forma: (Q.250.000.000.00) que deberá aportar el Estado a través del Ministerio de Finanzas Públicas, suma que deberá incluire dentro de los presupuestos de "d) Que perciban ingresos provenientes de cualquier régimen de previsión social ingresos y egresos de cada ejercicio fiscal, iniciando con el presupuesto del público o privado de cualquier naturaleza, por to que las instituciones públicas o ejercicio fiscal 2007, cuya fuente de financiamiento provendrá de la aprobación, entidades privadas quedan obligadas a rendir los informes que les sean colocación y negociación de Bonos del Tesoro internos y externos que cada año requeridos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la apruebe el honorable Congreso de la República de Guatemala, de cuyo aporte se dependencia respectiva. podrá destinar hasta el cinco por ciento (5%) para gastos de funcionamiento del programa; e) Los Registros de la Propiedad de la República, la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas -DICABIy las c) Donaciones y otros aportes que se reciban para el programa, de entidades municipalidades, están obligadas a rendir la información relacionada con bienes nacionales y extranjeras. inmuebles inscritos a nombre de beneficiarios del programa, la cual será requerida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Los recursos financieros del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, dependencia respectiva, sin que las referidas inscripciones sean una limitante deberán estar depositados en el Banco de Guatemala, cuyo movimiento estará a
absoluta para que se le deniegue ser beneficiario, tomando en consideración el cargo de la Dirección de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social."estudio socio económico en cada caso." Artículo 4. Se reforma el artículo 6, el cual queda así: Artículo 9. Se adiciona el artículo 8 ter, el cual queda así: "Artículo 6. Registro de beneficiarios. Para ser beneficiario del programa que "Artículo 8 ter. Contribución especial anual de solidaridad. Se establece una regula la presente ley, es requisito indispensable que previos los estudios socio contribución anual especial de solidaridad comprendida del uno de enero al treinta y económicos que demuestren la pobreza extrema O discapacidad física, psíquica o uno de diciembre de cada año. El pago de la referida contribución deberá efectuarse sensorial a que se refiere el artículo 3, la persona debe quedar debidamente inscrita el cincuenta por ciento (50%) en el mes de enero y el cincuenta por ciento restante en el registro de beneficiarios del programa en la dependencia respectiva del en el mes de julio de cada año. Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dependencias que serán responsables de Las personas individuales que devenguen en el transcurso del año anterior al que su funcionamiento y actualización." corresponde la contribución, ingresos netos superiores a veinticinco mil quetzales anuales, contribuirán conforme la siguiente escala: Artículo 5. Se adiciona el artículo 6 Bis, el cual queda así:
"Artículo 6 Bis. Dependencia responsable del programa. La Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, será la dependencia Ingresos netos anuales Contribución responsable de administrar el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, cuyas funciones y atribuciones sustantivas se regularán en el Reglamento de la De Q. 25,000.01 a Q. 40,000.00 Q. 150.00 presente ley." De Q. 40,000.01 a Q. 70,000.00 Q. 400.00 Artículo 6. Se adiciona el artículo 6 ter, con el texto siguiente: "Articulo 6 ter. Comisión consultiva. Se crea la Comisión Consultiva del De Q. 70,000.01 a Q.100,000.00 Q. 700.00 Programa, sin carácter vinculante con las decisiones de las autoridades responsables de la administración del programa, la cual estará integrada por: CONGRESO DE AREPÚBLICA DE GUATEMALA De Q.100,000.01 en adelante Q.1,000.00 a) El Titular de la Dirección de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien la coordinará ex oficio; Los patronos de los trabajadores individuales en relación de dependencia, serán los encargados de realizar el descuento de la contribución, y la entregarán dentro de losb) Un representante de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala: veinte días siguientes de cada mes directamente a la cuenta que se abra en el Banco de Guatemala por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Las personasc) Dos representantes de la Asociación Nacional de Hombres y Mujeres de la individuales que no estén en relación de dependencia realizarán su contribucióntercera edad, sin cobertura de los beneficios de seguridad social, elegidos por la directamente al referido Banco.
asamblea general de la misma; y, Las personas jurídicas que obtuviesen en el transcurso del año anterior al qued) Dos representantes de la Asociación Nacional de Clases Desprotegidas de corresponde la contribución, ingresos netos superiores a cien mil quetzales,Guatemala, elegidos por la asamblea general de la misma. contribuirán conforme la siguiente escala: Los integrantes de la Comisión Consultiva, tendrán las funciones de asesoría en Ingresos netos anuales Contribución todo lo relativo al funcionamiento del programa, debiendo emitir opinión en casos especiales previo a la resolución que apruebe la inscripción del beneficiario, durarán De Q. 100,000.01 a Q. 500,000.00 Q. 500.00 en sus cargos dos (2) años, plazo que podrá ser prorrogado por las autoridades de sus respectivas entidades. De Q. 500,000.01 a Q. 1,000,000.00 Q. 1,000.00 Los integrantes de la Comisión Consultiva, desempeñarán sus funciones y De Q. 1,000,000.01 a 10,000,000.00 Q. 5,000.00 atribuciones ad-honorem. De Q.10,000,000.01 en adelante Q.10,000.00 Los nombramientos de los integrantes de la Comisión Consultiva, deberán ser emitidos dentro de los quince dias siguientes a la vigencia de la presente ley, Las personas jurídicas realizarán su contribución directamente en el Banco dedebiendo el Presidente de la República dar posesión a los mismos." Guatemala.
Artículo 7. Se reforma el artículo 7, el cual queda así: Para la determinación del ingreso neto de las personas individuales y jurídicas afectas a la contribución especial establecida en esta ley, podrán deducir de la renta"Articulo 7. Requisitos de la solicitud de beneficiario. Las personas a que se bruta obtenida en el período de contribución, indemnizaciones pagadas, cuotarefiere el artículo 2 y 3 de la presente ley, podrán hacer sus gestiones ante la patronal al IGSS, incluyendo la correspondiente al IRTRADirección de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para lo cual deberá cumplir con lo siguientes requisitos: No se tendrán como ingresos afectos los provenientes de intereses u otros productos financieros, a los que hubiere aplicado el impuesto sobre productosa) Presentar certificación original reciente de la partida de nacimiento; financieros, to percibido en concepto de aguinaldo, indemnización y la bonificación creada por el Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República."b) Identificarse con su cédula de vecindad y presentar fotocopia legalizade de la misma; Artículo 10. Se adiciona el artículo 8 quáter, con el texto siguiente: c) Declaración jurada extendida por el alcaide municipal, gobernador departamental o notario, en la que se haga constar: i) su sobrevivencia; ii) de no haber perdido "Articulo 8 quater. Contribuciones adicionales voluntarias. Las personasla nacionalidad guatemalteca; iii) no estar gozando de ninguna pensión o individuales o jurídicas que deseen efectuar contribuciones adicionales al programa,
jubilación de las entidades del Estado o del sector privado; iv) no estar prestando independientemente de las reguladas en el artículo anterior, podrán hacerlassus servicios a ninguna dependencia del Estado o del sector privado. directamente al Banco de Guatemala a la cuenta que se abra para el efecto." El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección de Previsión Artículo 11. Se reforms el artículo 9, con el texto siguiente: Social, deberá implementar formularios especiales que faciliten a los solicitantes llenar su solicitud en forma clara, debiendo los mismos contener además las "Articulo 9. Superávit presupuestario. Todo superávit presupuestario que se explicaciones pertinentes para su faccionamiento. Habiendo presentado la obtuviere de cada ejercicio fiscal, deberá reprogramarse para el siguiente ejercicio documentación correspondiente la referida dirección, por medio de trabajadores (as), fiscal." sociales, deberá realizar los estudios socio económicos pertinentes y posteriormente, emitir la resolución que lo acredite como beneficiario, debiéndole extender el carné Artículo 12. Se adiciona el artículo 12 bis, el cual queda así: que lo acredite como tal, con número de registro, datos de identificación personal, fecha de nacimiento, lugar de su residencia y fotografia." "Artículo 12 bis. Vigencia del programa. El Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor se inicia el uno de enero del año dos mil siete, dicho aporte se hará Artículo 8. Se adiciona el artículo 8 bis, el cual queda así: efectivo a partir del día diez de septiembre del año dos mil siete, mientras se
"Artículo 8 bis. Fuente de financiamiento del programa. Con el objeto de que el regulariza el programa, una vez el beneficiario haya cumplido con todos los Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, cuente con los recursos requisitos que establece la presente ley."NÚMERO 79 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 18 de diciembre de 2006 5
DECRETA: Artículo 13. Se adiciona el artículo 12 ter, el cual queda así: "Artículo 12 ter. Reglamento. El Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento de laLas siguientes: presente ley, dentro del improrrogable plazo de treinta días a partir de la vigencia de la REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL, DECRETO-LEY 106misma." Artículo 1. Se reforma el numeral 8°. del artículo 1131, reformado por el artículo 5°. delArtículo 14. Se adiciona el artículo 12 quáter, el cual queda así: Decreto-Ley 124-85, el cual queda así: "Articulo 12 quáter. Disposiciones transitorias. Durante el primer año de "8°. Firma autógrafa y sello del registrador titular, registrador sustituto O registradorvigencia de la presente ley, el aporte de la contribución a que se refiere el artículo 8 auxiliar que autorice la operación, así como el sello del Registro. La firma autógrafater, se deberá efectuar en el mes de marzo de dos mil siete. podrá ser sustituida por firma electrónica, digitalizada O impresa por cualquier medio electrónico, que producirá los mismos efectos jurídicos que la autógrafa,Los expedientes de solicitud que se hubieran presentado antes de la vigencia de las siempre que se cumpla con las normas de seguridad establecidas y aprobadas porpresentes reformas ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sus
dependencias, deben continuar con el proceso de evaluación correspondiente." el Registro para garantizar su legitimidad." Artículo 2. Se adiciona al artículo 1132 como tercer párrafo el siguiente: Artículo 15. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República,"Las razones en los títulos sujetos a inscripción, consistirán en un resumen o una aprobado en un único debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.trascripción completa de los correspondientes asientos, impresos por medios REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y mecánicos, electrónicos, computarizados o por cualquier otro proceso de PUBLICACIÓN. reproducción, llevarán la firma y sello del registrador que la extiende y el sello del Registro. La firma deberá constar utilizando cualquiera de las formas que estableceEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE el numeral 8°. del artículo anterior."
GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Artículo 3. Se reforma el artículo 1183, el cual queda asi: COMMON DE LA REPUB "Articulo 1183. Las certificaciones se extenderán por medio de fotocopias, fotostáticas, transcripción mecánica o por cualquier medio de reproducción físico JORGE MÉNDEZ HERBRUGER informático, magnético o electrónico y llevarán la firma y sello del registrador que la
PRESIDENTE extiende y sello del Registro, salvo to dispuesto en el párrafo siguiente La firma GUATEMALA, deberá constar por cualquiera de los medios y con los efectos jurídicos que establece el numeral 8°. del artículo 1131. Las certificaciones pueden ser sustituidas por copias fotográficas, legalizadas por el registrador." MAURICIO NOHE N/CORADO OB RAMIRO GARCIA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO Artículo 4. Se reforma el artículo 1221, reformado por et artículo 16 del Decreto-Ley 1285, el cual queda así: "Artículo 1221. El registrador llevará, asimismo, los libros que sean necesarios para las inscripciones especiales y los demás que determine el reglamento del registro. Los libros podrán ser electrónicos y físicos.
PALACIO NACIONAL: Guaternala, catorce de diciembre del año dos mil seis. El Registrador queda facultado para innovar progresivamente los controles y sistemas de operación implementando toda clase de programas, técnicas y procesos para efectuar, formalizar y ejecutar todas las operaciones registrales, utilizando para ello medios informáticos, computarizados, digitales, magnéticos, electrónicos, de teleproceso y de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a lasPUBLÍQUESE Y CUMPLASE posibilidades económicas y conforme a las normas de seguridad establecidas y aprobadas por el Registro." DE Artículo 5. El presente Decreto entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario
REPUBLICA
Oficial.
GUATEMALA.
Mayal
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Reves
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE AREPUBLICA JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTE IMANZAS MAURICIO N/CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍARODOLFO COLMENARES ARANDI Cic. Edora Governal Verbena SECRETARIO SECRETARIOMinistro de Trabajo y VICEMBISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Prevision Social Encargado del Despacho (E-1051-2006)-18-diciembre PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de diciembre del año dos mil seis.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE 3
DECRETO NÚMERO 42-2006
REPUBLICAEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: GUATEMALA,BERGER PERDOMO Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que la organización del Registro General de la Propiedad es un mandato constitucional.
CONSIDERANDO: Que es necesario reformar algunos artículos del Código Civil para consolidar y ampliar las DE bases legales que han posibilitado el proceso de modernización tecnológica de los sistemas operativos del Registro General de la Propiedad.
POR TANTO: Raul. Arroyave Reyes
Carlos Vielmann Montes QUATEMALA CRETARIO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la ConstituciónMINISTRO DE GOBERNACION DE LA REPUBLICA Política de la República, (E-1052-2006)-18-diciembre