Decreto 39-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 39-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
---------------1 jfunbabo tn 1880 Guatemala LUNES 25 de agosto de 2008
No. 3 Tomo CCLXXXV bt DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
WWW.dCa.gob.gt Directora General: Ana Maria Rodas Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 39-2008
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase vetar .el Decreto Número 38-2008 del Congreso de la República, Ley de Creación del Parque Regional y Área Natural Recreativa el Zoológico y sus Contornos, y el Parque Minerva,-Municipio de Quetzaltenango, enviado al Organismo Ejecutivo el 5 de agosto de 2008. MINtSTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-10310-GU, para la realización del Programa "Estudios de Factibilidad para Apoyar el Desarrollo de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas", suscrita el 16 de marzo de 2007. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir con fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, el ascenso al grado de General de Brigada, a los Oficiales Superiores. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase emitir la normativa que contiene los requisitos para la autorización de presentaciones de artistas y grupos artísticos extranjeros en Guatemala.
PUBLICACIONES VARIAS
Oficiales Superiores. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase emitir la normativa que contiene los requisitos para la autorización de presentaciones de artistas y grupos artísticos extranjeros en Guatemala.
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS
DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN
EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE
2006. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •
ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 39-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, debiendo garantizar el desarrollo integral de la persona, asl como legftlmar que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen Iguales oportunidades y responsabllldades y que la Constitución Polftica de la Republtca establece la protección a la familia promoviendo su organización sobre la base legal del
Iguales oportunidades y responsabllldades y que la Constitución Polftica de la Republtca establece la protección a la familia promoviendo su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los c6nyuges, la paternidad responsable, así como la protección a menores. protegiendo la salud física, mental y moral; debiéndoles garantizar su derecho a la alimentación, salud. educación, seguridad y previsión social.
CONSIDERANDO: Que los elementos establecidos para que se declare judicialmente la paternidad son insuficientes, poco determinantes y limitativos, puesto que pareciera que solo si se dan tos elementos detallados en el articulo objeto de la reforma, se puede justificar, probar y declarar la paternidad en la via judicial. sin estimar los avances cientlficos en la materia.
CONSIDERANDO: Que el juicio ordinario para reconocimiento de paternidad constituye un proceso largo y des.gastante, sobre todo para la mujer, que en muchos casos afronta un lítigío vergonzoso. e incluso para et menor por lo que, algunas veces prefiere no recurrir a la via judicial, dejando de esta fatma en desamparo emocional y económico a los menores de parte de sus padres, siendo por lo tanto, la prueba de ADN, idónea para estos procesos con un 99.99% de certeza, cumpliendo de esta forma con la aplicación de la ley en forma pronta y cumplida y no sometiendo a las madres a juicios que menoscaban su dignidad y la de sus hijos.
POR TANTO: En ejerc1c10 de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
POR TANTO: En ejerc1c10 de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: La siguiente: REFORMA AL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE OE GOBIERNO Articulo 1. Se reforma artículo 200, el cual queda asi: , "Artículo 200. Prueba en ·contrario. Contra la presunción del artfcuto anteríor no se admiten otras pruebas que la prueba molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), asl como haber sido fislcamente imposible al marido tener acceso con su cónyuge en los primeros ciento veinte dias de los trescientos que precedieron al nacimiento, por ausencia, enfermedad. impotencia o cualquiera otra circunstancia." Articule:> .2. Se adiciona el numeral 5°. al articulo 221, el cual queda así: "5º. Cuando el resultado· de la prueba blológica, del Ácido Des9xirribonucleico -ADN-, determine cientlficamente la filiación con el presunto padre, madre e' hijo ..
Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, on:tenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario. La prueba del Ácido Desoxírribonucleíco -ADN-, deberá ser ordenada por juez competente, pudiendo ·realizarse en cualquier institución de carácter pública o privada, nacional o extranjera especializadas en dicha materia. Este medio de prueba, deberé cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad. En juicios de impugnación de paterniqad o maternidad, sera
privada, nacional o extranjera especializadas en dicha materia. Este medio de prueba, deberé cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad. En juicios de impugnación de paterniqad o maternidad, sera admisible en iguales condiciones y circunstancias, la prueba molecular genética del Ácido Oesoxi~ribonucleico. -ADN-." . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, LUNES 25 de agosto 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER03 Articulo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia slguíente de su publíeación en el Diario Ofleial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN. .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
PALACIO NACIONAL: Guatémala, veintidós de agosto del ~no dos mil ocho.
(E-641-2008)-25-ogosto ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase vetar el Decreto Número 38-,2008 del Congreso de la República, Ley de Creación del Parque Regional y Area Natural Recreativa el Zoológico y sus Contornos, y el Parque Minerva, Municipio de Quetzaltenango, enviado al Organismo Ejecutivo el 5 de agosto de 2008.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 210-2008
Guatemala, 21 de agosto del 2008
CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso de la Rep(lblica ramiti6 81 Organismo Ejecutivo para
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 210-2008
Guatemala, 21 de agosto del 2008
CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso de la Rep(lblica ramiti6 81 Organismo Ejecutivo para sanción, promulgación y pubficactón el DeCreto Número 38-2008 del COl'IQl'9S9 de la Rep(lbflca, que eontieAe la Ley de CrMcl6n del P...-RegloMI y ÁrM Natural Recreativa et Zoológico y .. Contomoa. y el Parque Minerva,
Municipio de Quetzaltenango. CONS1DERANDO: Que et 08Cf9ta citado crea y decl.. At.. Protegida .el Zoal6gico de Quetzaltenango y su entorno, et Parque Minerva y un terreno del Estado a nombre del Instituto de Ciencta y Tecnotogfa Agrfcolaa ·ICTA·, ubicadoS toclOs en el Municipio y Departamento de Quetraltenar1go, y 6ate Oltlmo entre Rfo Seco y Segunde Calle de ta Zona 9, de Municipio de Quetzattenaigo. 1
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y h) del arttcúk> 183 y con fundamento en et artfcuto 178. ambos de la Constitución Polftlca de la
Repóbll~ de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: Artfculo 1. VITO. Vetar el Oeoreto Número 3&-2008 del Congt91o de la Repúblk:NI. Ley de Creación del Parque Regional y Áree ~ Recredva el
Zool6glco y IU8 Contornos, y et Parque Minerva. Municipio de
Repúblk: NI. Ley de Creación del Parque Regional y Áree ~ Recredva el Zool6glco y IU8 Contornos, y et Parque Minerva. Municipio de · Quetzattenango, ·enviado al Organismo Ejecutivo el 5 de agosto de 2008.
Artfculo 2. 088ERYACIONl!8 QUE FUNDAMENTAN EL VITO. Seftalar como observaciones que fundamentan el veto al Decr8to Nllmero 38-2008 del Congreso de la R8P'J>fica, Ley de Craacl6n del Parque Regfonll y Área Natunll RecNatlva el Zool6glco y IU8 Contomoa, y el Parque Minerva. Municipio de Quetzaltenango, las razones siguientes: ·
1. El articulo 1 del Decreto Número 38-2008 del Congreso de la República Establece: "Sa crea y ae declara Área Protegida el Zoológico de Quetmltenango y ., entorno, el Parque Minerva, y un terreno propiedad del Estado a nombre del Instituto de Ciencia y Tecnologla Agraria ..fCTA·, ubicados todoe en el rnunidplo y departamento de Quetzaltenango, y este
"1timo entre Rfo Seco y Seg&Mlda calle de ta zona 9, del municipio de Quetzaltenango, denominados en lo sucesivo de.la presente ley. el Parque Regiortar. cabe aeftafar qua en el referido Oea'eto ae consi{Jló lnatituto de Cltncla y Tecnologfa Agraria. cuando IO correcto es lnltltUto de Ciencia y Tecnologle AalfcOI• de conformidad con lo estabtecido en el Decreto Nllmero 68-72 del Congreso de la Repll>lica, Ley que creó dicha entidad; y,
Tecnologle AalfcOI• de conformidad con lo estabtecido en el Decreto Nllmero 68-72 del Congreso de la Repll>lica, Ley que creó dicha entidad; y,
2. De conformidad con la e9Critura pública mlmero 26, autorizada en la ciudad de Guatemala.. el dfa 13 de nwzo de 2007, par el Notario Rubén Darlo Ventura Arenano, et 1nt1t1tuto de Ciencia y TecnolOgla AgrfcolM • ICTA-concedl6 en arrendamiento a la entidad DeurrOllo e lnYetllonta de Centroam6rica. Sociedad Anónima. el bien inmueble inscrito en el Segundo RegltirO de la Propiedad con el número 59592, folio 94, del libro 297 de Quetzaltenllngo, con una extensión de 28.422 metros cuadrados, ubicadO en Calzada tas Am6ricu y ltl'. Avenida final zona 9, Municipio de Quetialtenango, Departamento de QuetzaltenangO, en la forma y condlciOnes que en dicho instrumento púbfico se contiene. · En el Decreto número 39 .. 2ooe del Congreso de la República, no se consigna el número de las fincas de tos bienes inmueblel, folios y ltbroS que conforman el érea declarada como protegida. razón por la que habría que determinar si el bien inmueble identificado con el número 59592, foliO 94, del libro 297 de Quetzattenango, forma parte de la referida área protegida, puesto que en la escritura p!lbtica de amtndamiento antas mencionada, existen una serie de condiciones contractuafes. que en caso de lncumpUmiento podrfa'1 derivar en pego de rentas y daftos y perjulciQa,
mencionada, existen una serie de condiciones contractuafes. que en caso de lncumpUmiento podrfa'1 derivar en pego de rentas y daftos y perjulciQa, por parte del Instituto ele Ciencia y Tecnologta Agrfcolae -ICTA-. Articulo 3.. DEVOLUCIÓN. Devotver et Decreto Vetado Número 38--2008 del Congreso de la República, Ley de Creaci6n del ,_... Regional y Área Natural RecrelltiYa el Zool6glco y sus Contornos. y •1 Parque Minerva, Municipio ele Quetzaltenango, al Congreso de la Repübfica, para su consideración. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.