Decreto 39-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 39-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
Guatemala LUNES 25 de agosto de 2008 No. 3 Tomo CCLXXXV Fundado en 1880
Diariode Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 39-2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 39-2008
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Acuérdase vetar el Decreto Número 38-2008 del Congreso de la República, Ley de Creación del Parque Regional y ÁreaQue el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin Natural Recreativa el Zoológico y SUS Contornos, y el Parquesupremo es la realización del bien común, debiendo garantizar el desarrollo integral de la Minerva, Municipio de Quetzaltenango, enviado al Organismopersona, así como legitimar que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen Ejecutivo el 5 de agosto de 2008. iguales oportunidades y responsabilidades y que la Constitución Política de la República establece la protección a la familia promoviendo su organización sobre la base legal del
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable, asi como la protección a menores, protegiendo la salud física, mental y moral; debiéndoles garantizar su Acuérdase aprobar la Carta Convenio de Cooperación derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social. Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-10310-GU, para CONSIDERANDO: la realización del Programa "Estudios de Factibilidad para Apoyar el Desarrollo de Pequeñas y Medianas Centrales Que los elementos establecidos para que se declare judicialmente la paternidad son Hidroeléctricas", suscrita el 16 de marzo de 2007. insuficientes, poco determinantes y limitativos, puesto que pareciera que solo si se dan los elementos detallados en el artículo objeto de la reforma, se puede justificar, probar y declarar la MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL paternidad en la vía judicial, sin estimar los avances científicos en la materia.
CONSIDERANDO: Acuérdase conferir con fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, el ascenso al grado de General de Brigada, a losQue el juicio ordinario para reconocimiento de paternidad constituye un proceso largo y Oficiales Superiores. desgastante, sobre todo para la mujer, que en muchos casos afronta un litigio vergonzoso, e incluso para el menor por to que, algunas veces prefiere no recurrir a la via judicial, dejando de
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES esta forma en desamparo emocional y económico a los menores de parte de sus padres, siendo por lo tanto, la prueba de ADN, idónea para estos procesos con un 99.99% de certeza, Acuérdase emitir la normativa que contiene los requisitos paracumpliendo de esta forma con la aplicación de la ley en forma pronta y cumplida y no la autorización de presentaciones de artistas y grupos artísticossometiendo a las madres a juicios que menoscaban su dignidad y la de sus hijos. extranjeros en Guatemala. POR TANTO: PUBLICACIONES VARIAS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
DECRETA:
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
La siguiente: LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN REFORMA AL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE Artículo 1. Se reforma artículo 200, el cual queda así: 2006. "Artículo 200. Prueba en contrario. Contra la presunción del artículo anterior no ANUNCIOS VARIOS se admiten otras pruebas que la prueba molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), así como haber sido fisicamente imposible al marido
tener acceso con su cónyuge en los primeros ciento veinte dias de los trescientos Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de que precedieron al nacimiento, por ausencia, enfermedad, impotencia o cualquiera Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de otra circunstancia." Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Articulo 2. Se adiciona el numeral 5°. al artículo 221, el cual queda así:Titulos Supletorios Edictos Remates "5° Cuando el resultado de la prueba biológica, del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo ATENCIÓN ANUNCIANTES: prueba en contrario. IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL La prueba del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, deberá ser ordenada por juez competente, pudiendo realizarse en cualquier institución de carácter pública o Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro privada, nacional o extranjera especializadas en dicha materia. Este medio de América, se hace respetando el original. Por lo anterior, estaprueba, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad. En juicios de impugnación de paternidad o maternidad, seráadministración ruega al público tomar nota. admisible en iguales condiciones y circunstancias, la prueba molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-."2 Guatemala, LUNES 25 de agosto 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 3
Articulo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación POR TANTO: en el Diario Oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y h) del artículo 183 y PUBLICACIÓN. con fundamento en el artículo 178, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL OCHO. EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
DE ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS PRESIDENTE EN FUNCIONES CONCERTSREPUBLICAArtículo 1. VETO. Vetar el Decreto Número 38-2008 del Congreso de la República, Ley de Creación del Parque Regional y Área Natural Recreativa el Zoológico y sus Contomos, y el Parque Minerva, Municipio de Quetzaltenango, enviado al Organismo Ejecutivo el 5 de agosto de 2008. Artículo 2. OBSERVACIONES QUE FUNDAMENTAN EL VETO. Señalar comoJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA BANDILIO ELINORET HICHOS LOPEZ SECRETARIO SECRETARIO observaciones que fundamentan el veto al Decreto Número 38-2008 del Congreso de la República, Ley de Creación del Parque Regional y Área Natural Recreativa el Zoológico y sus Contornos, y el Parque Minerva, Municipio de Quetzaltenango, las razones siguientes:
1. El artículo 1 del Decreto Número 38-2008 del Congreso de la RepúblicaPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de agosto del año dos mil ocho. Establece: "Se crea y se declara Área Protegida el Zoológico de Quetzaltenango y SLP entorno, el Parque Minerva, y un terreno propiedad DE LA del Estado a nombre del Instituto de Ciencia y Tecnologia Agraria -ICTA-, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ubicados todos en el municipio y departamento de Quetzaltenango, y este
MPRESIDENCIA
último entre Río Seco y Segunda calle de la zona 9, del municipio de Quetzaltenango, denominados en lo sucesivo de la presente ley, el Parque " Regional". Cabe señalar que en el referido Decreto se consignó Instituto de Ciencia GUATEMALA. y Tecnología Agraria, cuando lo correcto es Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas de conformidad con lo establecido en el DecretoCOLOM CABALLEROS Número 68-72 del Congreso de la República, Ley que creó dicha entidad; y,
2. De conformidad con la escritura pública número 26, autorizada en la
DE NETERIOLand ciudad de Guatemala, el día 13 de marzo de 2007, por el Notario Rubén Dario Ventura Arellano, el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas ICTAconcedió en arrendamiento a la entidad Desarrollo e Inversiones de Centroamérica, Sociedad Anónima, el bien inmueble inscrito en el
Segundo Registro de la Propieded con el número 59592, folio 94, del libro Francisco Jiménez GUATE Lic. Carlos Carlos Ochaita 297 de Quetzaltenango, con una extensión de 26,422 metros cuadrados, Ministro de Gobernación MINIS SECRETARIO GENERAL ubicado en Calzada las Américas y 4ª. Avenida final zona 9, Municipio deDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, en la forma y (E-641-2008)-25-agosto condiciones que en dicho instrumento público se contiene. En el Decreto número 38-2008 del Congreso de la República, no se ORGANISMO EJECUTIVO consigna el número de las fincas de los bienes inmuebles, folios y libros que conforman el área declarada como protegida, razón por la que habría que determinar si el bien inmueble identificado con el número 59592, folio 94, del libro 297 de Quetzaltenango, forma parte de la referida área protegida, puesto que en la escritura pública de arrendamiento antes mencionada, existen una serie de condiciones contractuales, que en caso de incumplimiento podrían deriver en pago de rentas y daños y perjuicios, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por parte del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-. Acuérdase vetar el Decreto Número 38-2008 del Congreso de la República,Artículo 3. DEVOLUCIÓN. Devolver el Decreto Vetado Número 38-2008 del Ley de Creación del Parque Regional y Área Natural Recreativa el ZoológicoCongreso de la República, Ley de Creación del Parque Regional y Área Natural
y SUS Contornos, y el Parque Minerva, Municipio de Quetzaltenango, enviadoRecreativa el Zoológico y sus Contornos, y el Parque Minerva, Municipio de al Organismo Ejecutivo el 5 de agosto de 2008. Quetzaltenango, al Congreso de la República, para su consideración.
COMUNÍQUESE
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 210-2008
CONSIDERANDO:
ColaR DE LA Guatemala, 21 de agosto del 2008
REPUBLICA
4Que el Honorable Congreso de la República remitió al Organismo Ejecutivo para sanción, promulgación y publicación el Decreto Número 38-2008 del Congreso de GUATEMALA la República, que contiene la Ley de Creación del Parque Regional y Área ALVARO COLOM CABALLEROS Natural Recreativa el Zoológico y sus Contornos, y el Parque Minerva, Municipio de Quetzaltenango.
Rafael Banada CONSIDERANDO: Viceoresidente de la Republica Que el Decreto citado crea y declara Área Protegida el Zoológico de Quetzaltenango y su entorno, el Parque Minerva y un terreno del Estado a nombre del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, ubicados todos en el Municipio y Departamento de Quetzaitenango, y éste último entre Río Seco yFrancisco do Timenez Irungaray Juan Alberto Fuentes K.
Segunda Calle de la Zona 9, de Municipio de Quetzaltenango. Ministro de Gobernación Ministro de Finanzas Públicas