Decreto 39-2016
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 39-2016
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2016
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MARTES 6·deSEPTJEMBREdé.2016No; 41 Torno ccov
MlJNICIPAI.IDAo DE MOMOSTENANGO,
DEPARTAMENTO DE TOTONJCAPÁN
ACTA NÚMERO 96·2016 PUNTO CUARTO
MINIS'I'IiRIO DE TRABA.JO Y PREVISIÓN. SOCIAL Acuérdase reconocer lo Personalidad Jurídica del
SINDICATO DE lRABAJ;\DORAS Y TRA8AIADQRES DE
lA AUTORIDAD. PARA E.l MANEJO SUSTENTABLE DE lA CUENCA DEL lAGO DE ATITlÁN Y SU ENTORNO c-AMSClAE- (ST.AMSClAE}, orgonrzación de naturaleza urbana y de empr~sa.
SUPERINTENDENCIA.. DE
ADMINI$TRA.QÓNTRIIQTARIA
Página 5 RESOLUCIÓN. DE SyPtRINTENDENCIA NÚME~O SAT·DSI.S69-2016. &tt~~pr~é~rat; · H&tori~ivétleiT~i· ··.w'iJW .. ~·oca~go·6~it
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 39-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce en el artículo 4, en lo referente a la igualdad entre mujeres y hombres, que es una cuestión fundamental de derE!'chos humanos; así como los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz Firme
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce en el artículo 4, en lo referente a la igualdad entre mujeres y hombres, que es una cuestión fundamental de derE!'chos humanos; así como los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz Firme y Duradera en cuanto a su compromiso de la participación de la mujer en el desarrollo económico y social, reconoce la importancia de la participación de las mujeres en la gestión gubernamental, especialmente en la formulación, ejecución y control de los planes y politices gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que el Estado guatemalteco, ha suscrito y ratifjcado diferentes tratados y convenios internacionales que promueven y garantizan la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el principio de participación ciudadana en todos los niveles, en busca del desarrollo integral de las mujeres; instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer -CEDAWy el Protocolo Facultativo, en especial se menciona la Recomendación General 23 de la -CEDAWrelativa a la vida politica y pública, y el derecho que tienen las mujeres de: UParticipar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales", siendo el Estado el encargado de aportar para su realización.
CONSIDERANDO: · Que a través de! Decreto Número 22-201 O del Congreso dé la República, se crea la Oficina Municipal de la Mujer -OMM-; un avance, pero con las condiciones ·para su funcionamiento, y que el gobierno municipal reconozca la naturaleza jurídica, como ente interlocutor con las expresiones de mujeres· de la localidad, asesorar al gobierno
Oficina Municipal de la Mujer -OMM-; un avance, pero con las condiciones ·para su funcionamiento, y que el gobierno municipal reconozca la naturaleza jurídica, como ente interlocutor con las expresiones de mujeres· de la localidad, asesorar al gobierno municipal, en lo concerniente a la condición, posición y situación en que se encuentran las mujeres de la localidad, para que la planificación en proyectos y programas de desarrollo esté alineada a las necesidades de las mujeres, incluyendo las necesidades específicas de las de los pueblos originarios, así como la implantación de las herramientas de índole presupuestario que conduzca a invertir gasto público en el desarrollo de las mujeres, con la tecnificación del recurso humano de las municipalidades.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 12-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO MUNICIPAL Artículo 1. Se adiciona el artículo 94 Quáter al Códígo Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el cual queda redactado de la forma siguiente: "Artículo 94 .Quáter •. La municipalidad debe garantizar la capacitación técnica y actualizada a empleados, emp!eadas, funcionarias y funcionarios públicos municipales sobre el manejo del Clasificador Presupuestario con Enfoque de Género, para su uso correcto y aplicarlo en la proyección presupuestaria municipal., Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 6 de septiembre 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER041
Género, para su uso correcto y aplicarlo en la proyección presupuestaria municipal., Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 6 de septiembre 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER041 Artículo 2. Se reforma el artículo 96 Bis del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el cual queda redactado de la forma siguiente: "Articulo 96 Bis. Oficina Municipal de la Mujer. La Oficina Municipal de la Mujer se convierte en una Dirección en la organización interna de las municipalidades, y es la responsable de elaborar e implementar propuestas de pollticas municipales basadas en la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas para integrar a políticas, agendas locales y acciones municipales. El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios en .el presupuesto municipal de cada año, para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos. La Oficina Municipal de la Mujer coordinará sus funciones con las demás oficinas técnicas de la municipalidad. La Directora de la Oficina Municipai de la Mujer es nombrada por el Concejo Municipal y debe reunir los requisitos siguientes: a) Ser guatemalteca; b) Residir en el municipio que la seleccione; e) Hablar uno de los idiomas principales que se hablan en el municipio; d) Tener experiencia en trabajo con mujeres; y, e) Encontrarse en ejercicio de sus derechos civiles y políticos." Articulo 3. Se reforma el articulo 96 Ter del Código Municipa~. Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el cual queda redactado de la forma siguiente:
e) Encontrarse en ejercicio de sus derechos civiles y políticos." Articulo 3. Se reforma el articulo 96 Ter del Código Municipa~. Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, el cual queda redactado de la forma siguiente: "Artículo 96 Ter. Atribuciones ·de la Oficina Municipal de la Mujer. Son atribuciones de la Oficina Municipal de la Mujer: a) Planificar y programar las acciones de carácter técnico que implementará la Oficina Municipal de la Mujer; · b) Ejecutar el presupuesto asignado por el Concejo Municipal para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer y el cumplimiento de sus atribuciones; e) Coordinar con el ente municipal encargado, la elaboración del Manual de Funciones de la Oficina Municipal de la Mujer, especifico del municipio; d) Informar al Concejo Municipal y a sus Comisiones, al Alcalde o Alcaldesa, al Consejo Municipal de Desarrollo y a sus comisiones, sobre la situación de las mujeres en el municipio; e) Brindar información, asesoria y orientación a las mujeres del municipio, especialmente sobre sus derechos; f) Promover la participación comunitaria de las mujeres en los distintos niveles d~l Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; g) Informar y difundir el quehacer de la Oficina Municipal de la Mujer, a través de los medios de comunicación con el objeto de visibilizar las acciones que la Oficina realiza en el municipio; h} Coordinar con las dependencias responsables, la gestión de cooperación técnica y financiera con entes nacionales e internacionales. para la implementación de acciones y proyectos a favor de las mujeres del municipio; i) Informar y proponer en las sesiones del Concejo Municipal, cuando se
técnica y financiera con entes nacionales e internacionales. para la implementación de acciones y proyectos a favor de las mujeres del municipio; i) Informar y proponer en las sesiones del Concejo Municipal, cuando se aborden temas relacionados con políticas públicas, planes, programas, proyectos, presupuestos y acciones relacionadas con las mujeres a nivei municipal; j) Informar y proponer en la planificación técnica del Plan Operativo Anual Municipal, en coordinación con la Dirección Municipal de Planificación, en temas relacionados con las mujeres; k) Informar y proponer en ~a elaboración del presupuesto anual municipal, en coordinación conjunta con la Dirección Municipal de Planificación y la Dirección Administrativa Financiera Integrada Municipal, en temas relacionados a las mujeres; 1) Articular y coordinar acciones a nivel municipal con las Comisiones Municipales de la Familia, la Mujer, la Nitlez, la Juventud y Adulto Mayor, para establecer una relación armónica de trabajo que propicie el desarrollo integral de las mujeres; m) Participar en las redes y/o mesas·conformadas a nivel municipal, que tengan como fin la prevención y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia en contra de las mujeres, estableciendo alianzas estratégicas de articulación con actores institucionales, organizaciones de sociedad civil y organizaciones de mujeres; y, n) ·coordinar con las instituciones del gobierno central las acciones y políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres." Articulo 4. Las municipalidades que hasta la emisión del presente Decreto no hubieren creado la Oficina Municipal de la Mujer, deberán hacerlo en un plazo no mayor de sesenta dfas, mediante el acuerdo correspondiente. El presente Decreto fue aprobado con el voto
Articulo 4. Las municipalidades que hasta la emisión del presente Decreto no hubieren creado la Oficina Municipal de la Mujer, deberán hacerlo en un plazo no mayor de sesenta dfas, mediante el acuerdo correspondiente. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS. g.,~ARoiiJJ;R!RAs COÚNDRES PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.
PUBÚQUESE Y C.
LiC. Francisco Manuel Riv¡¡¡SL.ara Ministro de Gobernación /-, ~- (E-656-20 161-ó-oeptiembre
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 41-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante el Decreto Número 212 del7 de diciembre de 1945, aprobó el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, con lo cual la República de Guatemala se constituyó como miembro de ese organismo financiero internacional.
CONSIDERANDO: Congreso de la República
Unidad de Información Legislativa