Decreto 390 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 390 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2026
DECRETO 390 DE 2026
DECRETO 390 DE 2026
(abril 07) por medio del cual se adiciona el Capitulo 2 del Titulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto niimero 1067 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para adoptar la iniciativa de diplomacia cultural y se dictan otras disposiciones. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacién es periodica. El seguimiento y verificacion de la evolucion normativa y | no implica una funcién de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren los numerales 2 y 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica en los articulos 7° y 8° establece que se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nacién, y que es obligacion de este y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nacion. Que, de acuerdo con los articulos 226 y 227 de la Constitucion Politica, el Estado debe promover la internacionalizaciéon de las relaciones politicas, econémicas, sociales y ecoldgicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, asi como la integracion econdmica, social y politica con los paises de América Latina y el Caribe mediante la celebracion de tratados internacionales que creen organismos supranacionales.
ecoldgicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, asi como la integracion econdmica, social y politica con los paises de América Latina y el Caribe mediante la celebracion de tratados internacionales que creen organismos supranacionales. Que, el Decreto nimero 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto nimero 444 de 2022, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direccion del Presidente de la Republica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la politica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la Republica. Que, el articulo 4° del referido Decreto determina que son funciones del Ministerio “formular y proponer al Presidente de la Republica la politica exterior del Estado colombiano”, asi como “promover y salvaguardar los intereses del pais y de sus nacionales ante los demas Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Intemacional”, de la misma manera la entidad esta llamada a “Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la politica exterior del pais, en los ambitos de la politica, la seguridad, la economia y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnologia y la cooperacionDECRETO 390 DE 2026 internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”.
derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnologia y la cooperacionDECRETO 390 DE 2026 internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”. Que, Colombia es miembro de la Organizacién de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desde 1947, y reconoce la amplia difusion de la cultura como un tema indispensable para la dignidad del ser humano y constituye un deber sagrado de todas las naciones. Que, como miembro de la UNESCO, Colombia adhirié en 2012 a la Convencion sobre la Proteccién y Promocion de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada mediante la Ley 1516 del 6 de febrero de 2012, la cual hace un llamado a incorporar la cultura como un elemento estratégico a las politicas nacionales e internacionales de desarrollo, y reconoce la importancia de fortalecer la diversidad cultural a través de la libre circulacion de las ideas y los intercambios e interaccion constante entre las culturas. Que, mediante el Decreto nimero 401 de 1983 por el cual se adopta el Plan de Promocién de Colombia en el exterior y se crean el Consejo Nacional de Coordinacion y las Comisiones Ejecutivas para su cumplimiento, se adopté el Plan de Promocion de Colombia en el Exterior, que tiene como objetivo desarrollar los convenios culturales y cientificos vigentes y difundir y promocionar la imagen integral del pais en el exterior en los aspectos politicos, econémicos y socio-culturales. Que la diplomacia cultural de Colombia debe ser una herramienta incluyente que integre las expresiones artisticas y las practicas culturales del pais, la educacion, la ciencia y el deporte como catalizadores para establecer, fortalecer y diversificar las relaciones
Que la diplomacia cultural de Colombia debe ser una herramienta incluyente que integre las expresiones artisticas y las practicas culturales del pais, la educacion, la ciencia y el deporte como catalizadores para establecer, fortalecer y diversificar las relaciones bilaterales y multilaterales; para el establecimiento de dialogos interculturales generando prestigio, valoraciones simbdlicas y puentes de comunicacion, que tendran un impacto sobre las gestiones que el Estado adelanta en los ambitos politico, econdémico y comercial. Que, la cultura tiene que estar en el centro de la politica exterior, al ser un punto de encuentro, en ese didlogo intercultural para comprender la diversidad en todas sus dimensiones como un valor estético y ético de todas las sociedades. Que, desde la adopcion del Decreto nimero 401 de 1983, la diplomacia cultural de Colombia ha experimentado un proceso continuo de transformacion y acumulacién de capacidades institucionales, el cual ha sido recientemente sistematizado y actualizado mediante la iniciativa de diplomacia cultural. Asimismo, los cambios en el contexto internacional, la ampliacion de las agendas de politica exterior, la complejidad de los escenarios multilaterales, la centralidad de la cultura en los debates contemporaneos sobre desarrollo, diversidad y sostenibilidad, asi como la necesidad de contar con instrumentos normativos coherentes con estos enfoques, hacen necesario actualizar los objetivos, alcances y tipologias de proyectos de la diplomacia cultural de Colombia. Que, se considera necesario actualizar los objetivos de la diplomacia cultural de Colombia y el tipo de proyectos que dan cumplimiento a los mismos y derogar aquellos actos que resulten contrarios a este nuevo enfoque. En mérito a lo expuesto,DECRETO 390 DE 2026
DECRETA:
Colombia y el tipo de proyectos que dan cumplimiento a los mismos y derogar aquellos actos que resulten contrarios a este nuevo enfoque. En mérito a lo expuesto,DECRETO 390 DE 2026
DECRETA: Articulo 1°. Objeto. Adicionar el Capitulo 2 del Titulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto nimero1067 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores el cual quedara de la siguiente manera:
CAPITULO 2
De la Diplomacia Cultural Articulo 2.2.9.2.1. Estrategia de diplomacia cultural. Crear la estrategia de diplomacia cultural en el marco de la politica exterior y el Comité para la coordinacion de esta estrategia al interior del Ministerio de Relaciones exteriores. Articulo 2.2.9.2.2. De la Diplomacia Cultural.La diplomacia cultural es una herramienta para contribuir al logro de los objetivos de politica exterior del Estado colombiano, a través de la realizacion de acciones, actividades, programas y proyectos especiales en cultura, educacion y deporte, dirigidos a publico extranjero, para visibilizar y reconocer la diversidad cultural colombiana y transmitir mensajes claves y prioritarios de politica exterior para los socios bilaterales y multilaterales. Articulo 2.2.9.2.3. Lineamientos. La Direccion de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, establecera anualmente los lineamientos generales de diplomacia cultural para cada vigencia, que definan los principios basicos, disciplinas creativas, enfoques tematicos, y mensajes estratégicos, asi como detallar el proceso de planeacion, ejecucion y seguimiento de las diferentes acciones, actividades, programas, proyectos especiales en diplomacia cultural,
principios basicos, disciplinas creativas, enfoques tematicos, y mensajes estratégicos, asi como detallar el proceso de planeacion, ejecucion y seguimiento de las diferentes acciones, actividades, programas, proyectos especiales en diplomacia cultural, educativa y deportiva. Articulo 2.2.9.2.4. Definicion de acciones, actividades, programas y proyectos de diplomacia cultural. Son aquellas que involucran la presentacion de expresiones artisticas y practicas culturales de Colombia, en escenarios culturales o académicos en el exterior; dirigidos a audiencias estratégicas como tomadores de decision, lideres de opinion y publico extranjero; con el objetivo de transmitir de manera clara y contundente mensajes claves de la politica exterior colombiana, sumar al didlogo intercultural entre naciones y generar una conexion con la ciudadania del pais receptor. Las acciones, actividades, programas y proyectos especiales de diplomacia cultural deberan trazar objetivos de corto, mediano y largo plazo en términos de resultados de politica exterior. Estos proyectos seran disefiados por las embajadas de Colombia de acuerdo con los lineamientos generales de diplomacia cultural para cada vigencia y con base en el presupuesto que les sea asignado. Las acciones, actividades, programas y proyectos de diplomacia cultural deberan reconocer la cultura no solo como vehiculo de representacion o inclusion, sino como un sistema simbdlico con valor estructural propio en la construccién de sociedad y proyeccion internacional. Desde este enfoque, la seleccion de creadores, colectivos y expresiones culturales se fundamentara en criterios objetivos tales como su capacidad para comunicar narrativas relevantes sobre Colombia, propiciar el didlogo intercultural, visibilizar la diversidad territorial y poblacional del pais, asi como aportar a la comprension de sus procesos historicos, sociales y contemporaneos en escenarios
para comunicar narrativas relevantes sobre Colombia, propiciar el didlogo intercultural, visibilizar la diversidad territorial y poblacional del pais, asi como aportar a la comprension de sus procesos historicos, sociales y contemporaneos en escenarios internacionales.DECRETO 390 DE 2026 Asimismo, se promovera el reconocimiento de las practicas culturales y expresiones artisticas como actividades que fortalecen la esfera publica, amplian los espacios de deliberacion cultural y contribuyen al posicionamiento de Colombia como un actor plural, diverso y comprometido con la promocion de la cultura como dimension estratégica de su politica exterior. Articulo 2.2.9.2.5. Proyectos especiales. La Direccion de Asuntos Culturales del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores tendra la facultad de disefiar proyectos especiales para la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia. De acuerdo con los escenarios estratégicos identificados, las misiones concurrentes seran notificadas con toda la informacion, para el disefio y el proceso de ejecucion en el exterior de los proyectos especiales. Articulo 2.2.9.2.6. Planeacion. En la planeacion anual de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia en los términos antes definidos, se priorizara la asignacion de recursos a las Misiones Diplomaticas en paises donde se conmemoren aniversarios de establecimiento de relaciones diplomaticas, asi: 25, 50, 100, 150, 200 afios; eventos de importancia global como juegos olimpicos, ferias y conferencias mundiales, y otras circunstancias o eventos aprobados por el Comité. Para definir esta priorizacion la Direccién de Asuntos Culturales tomara en consideracién las recomendaciones de
importancia global como juegos olimpicos, ferias y conferencias mundiales, y otras circunstancias o eventos aprobados por el Comité. Para definir esta priorizacion la Direccién de Asuntos Culturales tomara en consideracién las recomendaciones de las/los directores de las areas geograficas con el fin de identificar qué celebraciones se consideran estratégicas para la politica exterior de Colombia.
SECCION 1
COMITE PARA LA COORDINACION DE LA INICIATIVA DE DIPLOMACIA CULTURAL DE COLOMBIA Articulo 2.2.9.2.1.1. Comité para la coordinacién de la iniciativa de diplomacia cultural de Colombia. La estrategia contara con el Comité para la Coordinacion de la Estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia. Para tales efectos, reemplazara pertinente al Comité para la Coordinacion del Plan de Promocion de Colombia en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2.2.9.2.1.2. Integrantes. E| Comité para la Coordinacion de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia, estara integrado por los siguientes miembros permanentes: El/la viceministro(a) del Viceministerio al cual pertenezca la Direccion de Asuntos Culturales o quien haga sus veces, o su delegado(a), quien lo presidira. El/la jefe de Gabinete del Despacho, o su delegado(a). El/la secretario(a) general del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado(a). El/la directora(a) de la Direccion geogréafica a la cual hagan parte las embajadas de Colombia de los proyectos a presentar, o su delegado(a). El/la directora(a) Administrativo y financiero, o su delegado(a).
El/la directora(a) de la Direccion geogréafica a la cual hagan parte las embajadas de Colombia de los proyectos a presentar, o su delegado(a). El/la directora(a) Administrativo y financiero, o su delegado(a). El/la directora(a) de Asuntos Culturales o su delegado(a), quien ejercera la Secretaria Técnica.DECRETO 390 DE 2026 Paragrafo. El/la coordinador(a) del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestion del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado (a), sera invitado permanente a las sesiones que para el efecto se celebren, quien tendra derecho a voz, pero no a voto. Articulo 2.2.9.2.1.3. Quorum. EI Comité para la Coordinaciéon de la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia, podra sesionar, deliberar y decidir con la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se adoptaran por mayoria simple de los votos de los miembros presentes en la respectiva sesion. Articulo 2.2.9.2.1.4. Invitados. EI Comité podra invitar a sus reuniones a quienes estime conveniente, con el fin de obtener el concepto de expertos en los asuntos que se vayan a discutir, quienes tendran voz, pero no voto. Articulo 2.2.9.2.1.5. Sesiones. EI Comité sesionara al menos una vez al afio de manera ordinaria, y extraordinaria las veces que se considere necesario a solicitud del presidente del comité. El Comité podra sesionar de forma presencial, virtual, en formato hibrido (presencial mas virtual), o asincrénico, de acuerdo con las necesidades identificadas por la
manera ordinaria, y extraordinaria las veces que se considere necesario a solicitud del presidente del comité. El Comité podra sesionar de forma presencial, virtual, en formato hibrido (presencial mas virtual), o asincrénico, de acuerdo con las necesidades identificadas por la Secretaria Técnica, previa aprobacion del presidente del Comité. Articulo 2.2.9.2.1.6. Funciones del comité. Son funciones del Comité para la Coordinacion de la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia las siguientes: Aprobar proyectos de diplomacia cultural, educativa y deportiva y demas actividades y proyectos culturales especiales o de iniciativa de la Entidad, relacionadas con la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia. Recomendar la celebracion de contratos con entidades publicas y privadas para el desarrollo de programas o proyectos especificos relacionados con los objetivos de diplomacia cultural y para su ejecucion. Evaluar periédicamente la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia y tomar las medidas necesarias para su optimizacion. Adoptar decisiones frente a situaciones de fuerza mayor, calamidades o emergencias que afecten la participacion de artistas o expertos en actividades de diplomacia cultural en las embajadas, asi como ante catastrofes que se presenten en las circunscripciones de las misiones diplomaticas. Todas las demas tareas y actividades que se acuerden en el seno del Comité. Articulo 2.2.9.2.1.7. Funciones de la secretaria técnica.Son funciones de la Secretaria Técnica del Comité para la Coordinacién de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia, las siguientes: Realizar, con base en los lineamientos de la estrategia de Diplomacia Cultural y previo a su presentacion al Comité, la revision técnica de los proyectos remitidos por las
Cultural de Colombia, las siguientes: Realizar, con base en los lineamientos de la estrategia de Diplomacia Cultural y previo a su presentacion al Comité, la revision técnica de los proyectos remitidos por las embajadas, mediante la emision de observaciones, recomendaciones oDECRETO 390 DE 2026 retroalimentacion, cuando sea pertinente, tanto sobre el contenido de los proyectos como sobre los artistas o expertos propuestos para su ejecucion. Convocar a las reuniones ordinarias del comité, remitiendo el correspondiente orden del dia e indicando el lugar y hora de la reunion. Citar a sesiones extraordinarias cuando el presidente del Comité lo solicite. Verificar el quorum. Elaborar las actas en cada sesion del comité, las cuales se numeraran consecutivamente con indicacion del dia, mes y afio de la respectiva reunion. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demas documentos relacionados con el Comité. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Paragrafo. Las actas del Comité para la Coordinacion de la estrategia de Diplomacia Cultural de Colombia seran firmadas por el/la presidente y el/la secretaria técnico(a) del Comité.
SECCION 2
DE LOS RECURSOS Articulo 2.2.9.2.2.1. De los recursos. Los proyectos de diplomacia cultural estaran financiados por las partidas que se le asignen al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del Presupuesto Nacional, los recursos financieros que para tal fin aporte el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aportes y donaciones de las personas de derecho publico y privado y los demas recursos que se le asignen. Paragrafo. En todo caso la estrategia de Diplomacia Cultural sera financiada por el
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aportes y donaciones de las personas de derecho publico y privado y los demas recursos que se le asignen. Paragrafo. En todo caso la estrategia de Diplomacia Cultural sera financiada por el rubro presupuestal definido dentro del Presupuesto General de la Nacional destinado para el Plan de Promociéon de Colombia en el Exterior, el cual en adelante se denominara iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2.2.9.2.2.2. Destinacién. Los recursos para financiar las actividades de diplomacia cultural y que son ejecutados por los jefes de misiones diplomaticas de la Republica de Colombia en el exterior se destinaran exclusivamente a la realizacion de las actividades, programas, proyectos y contratos recomendados por el Comité para la Coordinacion de la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia. Paragrafo. Para la ejecucion de los recursos asignados para la iniciativa de Diplomacia Cultural de Colombia, las Misiones Diplomaticas deberan actuar conforme con las directrices determinadas por la Secretaria General y la Direccion Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2°. Vigencia y derogatoria. E| presente decreto rige a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial y deroga los Decretos nimeros 401 de 1983y 861 de 1988.DECRETO 390 DE 2026