Decreto 394 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 394 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 394 DE 2026
DECRETO 394 DE 2026
(abril 10) por el cual se modifica el articulo 2.2.1.3.3 del Decreto niimero 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, para establecer nuevas causales de archivo del Registro Unico de TIC. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periddica. El seguimiento y verificacién de la evolucion normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el articulo 189 numeral 11 de la Constitucion Politica y el articulo 15 de la Ley 1341 de 2009, CONSIDERANDO: Que el articulo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 12 de la Ley 1978 de 2019, cred el Registro Unico de TIC y dispuso que todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de television abierta radiodifundida, del servicio de radiodifusién sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deberan inscribirse o actualizar la informacion registrada.
Que el articulo 2.2.1.3.3., del Decreto nimero 1078 de 2015 hace una relacion taxativa de las causales del archivo del Registro Unico de TIC.
registrada. Que el articulo 2.2.1.3.3., del Decreto nimero 1078 de 2015 hace una relacion taxativa de las causales del archivo del Registro Unico de TIC. Que desde la habilitacion general dispuesta en el articulo 15 de la Ley 1341 de 2009 se han incorporado al Registro Unico de TIC - RUTIC: 10.250 Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante PRST). Que con el fin de tener un Registro Unico de TIC con informacion confiable, se llevé a cabo la depuracion del registro con la aplicacion de las causales de archivo contempladas en el articulo 2.2.1.3.3 del DURTIC, por lo que, al mes de abril de 2025, se han archivado 1.701 Registros tnicos de TIC. Que el inciso segundo del paragrafo 1° del articulo 15 de la Ley 1341 de 2009, dispone que, en todo caso, los nuevos proveedores vy titulares deberan inscribirse de forma previa al inicio de operaciones. Que a pesar de lo anterior, alin se encuentran personas juridicas respecto de las que, después de transcurrido mas de un (1) afio de estar incorporados en el Registro Unico de TIC, no se evidencia la ejecucién de actividades que sugieran la prestacion de servicios propios de un PRST y, por ende, la presencia de estos en las bases de datosDECRETO 394 DE 2026 afectan negativamente los reportes que utiliza el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones y otras entidades del sector TIC para el desarrollo de planes, programas, proyectos y politicas. Que, para determinar esas inconsistencias, el Ministerio de TIC verifico las diferentes bases de datos con que cuenta la entidad, como son Registro Unico Empresarial y
Informacion y las Comunicaciones y otras entidades del sector TIC para el desarrollo de planes, programas, proyectos y politicas. Que, para determinar esas inconsistencias, el Ministerio de TIC verifico las diferentes bases de datos con que cuenta la entidad, como son Registro Unico Empresarial y Social (RUES), la Herramienta de Cargue, Andlisis y Auditoria de Colombia TIC (HECaa) y el Sistema Electronico de Recaudo (SER) con corte al 31 de diciembre de 2024, las cuales se contrastaron contra la informacion de los PRST que reposa en el Registro Unico de TIC - RUTICencontrando los siguientes casos: + 2.261 PRST no han presentado reportes de informacioén en los sistemas de Informacion dispuestos por el Ministerio TIC o la Comision de Regulacion de Comunicaciones en el ltimo afio. + 1606 PRST no han presentado autoliquidaciones ni han pagado contraprestaciones periodicas al Ministerio TIC en el ultimo afio. Que los citados reportes deben hacerlos los PRST una vez incorporados en el RUTIC, iniciando con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la habilitacion general contemplada en la Ley 1341 de 2009. Que en lo que respecta a las personas juridicas disueltas, debe procederse inmediatamente a su liquidacion y no podran iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservaran su capacidad juridica inicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidacién, conforme a lo dispuesto por el articulo 222 del Cédigo de Comercio. Que no contar con la informacién exacta de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que operan en el pais dificulta al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones cumplir con las funciones establecidas en el articulo
Comercio. Que no contar con la informacién exacta de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que operan en el pais dificulta al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones cumplir con las funciones establecidas en el articulo 18 de la Ley 1341 de 2009, entre otras, las de (...) “2. Definir, adoptar y promover las politicas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologias de la informacién y las comunicaciones y a sus beneficios”. (...) “11. Ejercer las funciones de inspeccion, vigilancia y control en el sector de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, conforme con la Ley. Y (...) “17. Levantar y mantener actualizado, el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podran ser consultadas virtualmente”. Que en materia del Servicio Publico de Radiodifusion Sonora el articulo 31 de la Resolucién ndmero 2614 del 25 de julio de 2022, por la cual se reglamenta el Servicio Publico de Radiodifusién Sonora, se deroga la Resolucion nimero 415 de 2010 y se dictan otras disposiciones, dispuso que los concesionarios de este servicio deberan inscribirse en el Registro Unico de TIC en un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de la firmeza del acto administrativo o perfeccionamiento del contrato, por el cual se otorga la concesion. Que el término de la concesion definido en el articulo 9° de la Resolucion nimero 2614 de 2022 corresponde a diez (10) afios prorrogables hasta por lapsos iguales y en ningtin
se otorga la concesion. Que el término de la concesion definido en el articulo 9° de la Resolucion nimero 2614 de 2022 corresponde a diez (10) afios prorrogables hasta por lapsos iguales y en ningtin caso habra prérrogas automaticas ni gratuitas.DECRETO 394 DE 2026 Que de esta manera, las concesiones para la prestacion del Servicio Publico de Radiodifusion Sonora terminaran cuando se produzca la finalizacion del término inicial o de cualquiera de sus prérrogas y cuando el concesionario no haya presentado solicitud de prorroga dentro del término establecido en el articulo 10 de la Resolucion nimero 2614 de 2022, esto es, “por lo menos, con tres (3) meses de anticipacion al vencimiento de la concesion”. Que, por otra parte, los literales a) al ) del articulo 13 de la Resolucién nimero 2614 de 2022 establecen como causales de terminacion anticipada de la concesion del Servicio Publico de Radiodifusion Sonora, entre otras, lo siguiente: “Articulo 13. Causales de terminacion anticipada de la concesioén. Son causales de terminacion anticipada de la concesion las siguientes: a) En cualquier tiempo, por renuncia voluntaria, el concesionario allegara la solicitud por medio fisico o electrénico dirigido al Ministerio de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones a través de su representante legal o apoderado. b) Cuando por exigencias del servicio publico lo requieran o cuando el orden publico lo imponga, sin perjuicio de garantizar el debido proceso. ¢) Por muerte o incapacidad fisica permanente del concesionario, si es persona natural, o por liquidacién de la persona juridica del concesionario.
blico lo imponga, sin perjuicio de garantizar el debido proceso. ¢) Por muerte o incapacidad fisica permanente del concesionario, si es persona natural, o por liquidacién de la persona juridica del concesionario. d) Por la configuracién de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente para la prestacion del Servicio Publico de Radiodifusion Sonora, sin perjuicio de que se realice una cesion de derechos para el caso de las concesiones de naturaleza comercial. e) Las demas que determine la ley’. Que de esta manera, una vez se da la ocurrencia de alguna de las causales descritas en los literales anteriores, el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones debe proceder con la recuperacion inmediata de las frecuencias y con la expedicion del acto administrativo que archive el expediente de la concesion y formalice la recuperacion de las frecuencias, o a iniciar el proceso de liquidacion para los casos de los contratos de concesion, conforme a lo previsto en la ley. Que se hace necesario contar con el instrumento normativo que permita incluir las causales que conlleven el archivo del Registro Unico de TIC cuando en materia del Servicio Publico de Radiodifusiéon Sonora, la licencia haya finalizado. Que la inclusion de causales de archivo para el Registro Unico de TIC se fundamenta en la necesidad de establecer criterios claros y especificos que permitan la adecuada gestion y organizacion de los registros tecnoldgicos y de informacion. Estas nuevas causales facilitan la identificacion y clasificacion de los registros que, por su naturaleza, ya no requieren ser conservados de manera activa, contribuyendo asi a la eficiencia en el manejo de los archivos inventariados y a la optimizacion del espacio digital.
causales facilitan la identificacion y clasificacion de los registros que, por su naturaleza, ya no requieren ser conservados de manera activa, contribuyendo asi a la eficiencia en el manejo de los archivos inventariados y a la optimizacion del espacio digital. Que, a su vez, permitira tener un inventario preciso y confiable de los PRST en Colombia. Esto asegurara que las entidades del sector TIC cuenten con informacionDECRETO 394 DE 2026 confiable para cumplir sus funciones de manera eficiente y efectiva; ademas, permitira a la administracion tomar acciones de forma eficaz sobre PRST inexistentes o inactivos. Que, ademas, la incorporacion de estas nuevas causales garantiza el cumplimiento de las normas vigentes que, en lo que corresponde al servicio de Radiodifusion Publico de Radiodifusion Sonora, asegurando que solo se conserven aquellos concesionarios con licencias otorgadas por parte de este Ministerio. Que la Politica de Mejora Normativa (PMN) tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas préacticas en la emision de normas, con el fin de lograr que las autoridades encargadas de expedirlas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, tengan en cuenta los parametros de calidad técnica y juridica y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de fortalecer la seguridad juridica y un marco regulatorio que facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo econémico y el bienestar social. Que, en virtud de lo anterior, las entidades deben revisar de forma sistematica y periodica el inventario de regulacién, a fin de asegurar que las regulaciones estén actualizadas, justifiquen sus costos y sean eficientes, eficaces, simples y consistentes
Que, en virtud de lo anterior, las entidades deben revisar de forma sistematica y periodica el inventario de regulacién, a fin de asegurar que las regulaciones estén actualizadas, justifiquen sus costos y sean eficientes, eficaces, simples y consistentes con los objetivos de politica publica planteados. De la misma forma, deben identificar, eliminar o reemplazar las que sean obsoletas, insuficientes o ineficientes. Dentro de las diferentes estrategias de evaluacion, simplificacion, racionalizacién y depuracion del inventario normativo estan: a. La politica de racionalizacion de tramites; b. La Estrategia de depuracién normativa; c. La evaluacion ex post; d. La simplificacion normativa. Que por lo anterior, resulta procedente adicionar y modificar las causales de archivo en el Registro Unico de TIC. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.2.30.5 del Decreto numero 1074 de 2015, el MinTIC diligencio el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industriay Comercio (SIC) mediante el articulo 5° de la Resolucién SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluacion de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restriccion indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resulté necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 2.2.2.30.6 del citado Decreto nimero 1074 de 2015.
competencia, motivo por el cual no resulté necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 2.2.2.30.6 del citado Decreto nimero 1074 de 2015. Que de conformidad con lo previsto en los articulos 3 y 8 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2.1.2.1.14 del Decreto nimero 1081 de 2015 las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la pagina web del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, durante el periodo comprendido entre el 10 de julio de 2025 y el 25 de julio de 2025, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas altemativas y comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto,DECRETO 394 DE 2026
DECRETA: Articulo 1°. Modificacion del articulo 2.2.1.3.3 del Decreto numero 1078 de
2015. Modificar el numeral 2, y adicionar los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 al articulo 2.2.1.3.3 del Decreto niumero 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones. En consecuencia, el citado
articulo quedara asi: “ARTICULO 2.2.1.3.3. ARCHIVO DEL REGISTRO UNICO DE TIC. El Ministerio de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones archivara el Registro Unico de TIC, en los siguientes casos:
1. A solicitud del titular del registro, sin perjuicio del cumplimiento de las oblide Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones archivara el Registro
Unico de TIC, en los siguientes casos:
1. A solicitud del titular del registro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes o insolutas a favor del Ministerio o del Fondo Unico de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones.
2. Muerte de la persona natural, o disolucion, estar en proceso de liquidacién o haber sido liquidada la persona juridica.
3. Vencimiento del plazo de la concesion para la provisién de redes y servicios de telecomunicaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren dentro del régimen de transicién dispuesto por la Ley 1341 de 2009, salvo que el titular se acoja al régimen de habilitacion general establecido en la mencionada ley.
4. Vencimiento del plazo de la concesion o licencia para la operacién del servicio de television de los operadores del servicio de television que se encuentren dentro del régimen de transicion dispuesto por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1978 de 2019, salvo que el titular se acoja al régimen de habilitacién general establecido en la mencionada ley.
5. Vencimiento del plazo de la concesién o licencia para la provision del servicio de radiodifusién sonora.
6. Vencimiento del plazo de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, cuando esta haya sido la tnica causa de registro.
7. Cesion de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, cuando esta haya sido la tinica causa de registro.
8. Caducidad del contrato, cancelacion del titulo habilitante o de la totalidad de
7. Cesion de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, cuando esta haya sido la tinica causa de registro.
8. Caducidad del contrato, cancelacion del titulo habilitante o de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, como resultado de una sancion, seguin sea el caso.
9. No haber obtenido un permiso de uso del espectro radioeléctrico transcurridos dos (2) afios desde la incorporacion en el registro, y cuando esta haya sido la Unica causa del registro.
10. No presentar autoliquidaciones, ni realizar el pago de contraprestaciones a favor del Fondo Unico de TIC, estando obligado a ello, durante la Ultima, anuali dad al corte de la revision realizada por el area responsable del Registro Unico de TIC.DECRETO 394 DE 2026
11. No haber presentado los reportes de informacién en los sistemas de Informacién dispuestos por el Ministerio de TIC o la Comisién de Regulacién de Comunicaciones, estando obligado a ello, durante la tltima anualidad al corte de la revision realizada por el area responsable del Registro Unico de TIC.
12. En cualquier tiempo, por renuncia voluntaria del concesionario del Servicio Publico de Radiodifusién Sonora a la licencia de concesioén otorgada. Lo anterior, aplica exclusivamente al registro TIC correspondiente a la licencia de concesion.
13. La terminacién, por cualquier causa del contrato de concesioén del servicio publico de Radiodifusién Sonora Comercial. Lo anterior, aplica exclusivamente al registro TIC correspondiente a la licencia de concesion.
14. Cuando el concesionario del Servicio Publico de Radiodifusién Sonora no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la prérroga
al registro TIC correspondiente a la licencia de concesion.
14. Cuando el concesionario del Servicio Publico de Radiodifusién Sonora no cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la prérroga de la concesion. Lo anterior, aplica exclusivamente al registro TIC correspondiente a la licencia de concesion.
Pardgrafo. La informacién contenida en el Registro archivado se conservara por diez (10) afios”. Articulo 2°. Vigencia y modificacion. El presente decreto rige a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial, modifica el numeral 2 y adiciona los numerales 10 al 14 del articulo 2.2.1.3.3 del Decreto Unico Reglamentario del sector de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones.