Decreto 395-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 395-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1965
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefone 28027 Registrado como correspondencia de regunds class en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, al de marso de 1958, bajo of No. 740 América. 9a. Av. 11-34. Zone 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA, MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 1965 NUMERO 15
SUMARIO
ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Goberración,
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO-LEY NUMERO 394 El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ
Decreto-Ley Número 394 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Ministro de Agricultura, Decreto.Ley Número 395 CARLOS HUMBERTO DE LEON. Jefe del Gobierno de la República, MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro de Comunica:iones yCONSIDERANDO: Obras Públicas, Otorgase a la Empresa Industria Vinicola Guatemalteca, S. JOAQUIN OLIVARES M.Que la Secretaria de Bienestar Social cuenta A,, exoneración de impuestos aduanales. con un saldo de Q.21.667.00 correspondiente a su El Ministro de Economia,
presupuesto de fondos privativos del ejercicio CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. julio-diciembre de 1964; Hacese la exoneración que se express a favor de is EmEl Ministro de Educación, press "Agro Quimicas de Guatemala, 8. A." CONSIDERANDO: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Otórgase is Empresa CAJAS Y EMPAQUES DE GUA-Que es indispensable utilizar tales re-ursos en E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, TEMALA,-S. A. la exoneración que se mencions. el presente año de 1965, para el Programa Na GABRIEL ORELLANA ESTRADA. cional de Desarrollo de la Comunidad, que se ha extendido a los departamentos de Jalapa, Toto Ministro de Salud Pública y Otorgase a la empresa "Productos Electricos Centroamert.ricapan y Quiche, lo cual trae como consecuenAsistencia Social, canos", propiedad del sefior Eugenio Brody Fischmann, lacia un aumento en los gastos urgentes que aqueALFONSO PONCE ARCHILA. clasificación de Industria Nueva. lla Secretaria necesita realizar, EL Viceministro de Trabajo y Previsión Social,
POR TANTO, GONZALO MEJIA CIGARROA.
Declarase equiparada como Industria con la Empresa "Compaila de Libros en Blanco National de CentroaméricaCon base en el artículo 30. de la Carta Fun Ltua.", de Costa Rica. a la Empresa Plastiramadamental de Gobierno, p.opiedad del señor Mario Jerez Rivera. En Consejo de Ministros, DECRETO-LEY NUMERO 395
Hacese la exoneración que se indica a favor de la Fábrica DECRETA: ENRIQUE PERALTA AZURDIA,de Muebles de Metal "Aurora", propiedad de los señores Dan Edwards Poshkus Pacewic y Eugenio Brody Fisch Artículo 10.-Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado, del ejer icio de Jefe del Gobierno de la República,mann. enero a diciembre de 1965. en la ca-tidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CONSIDERANDO: SIETE QUETZALES (Q21,667.00)Nombrase al señor Gilberto Penagos Castellanos, director propietario de la Junta Directive del Banco Nacional Que en virtud de las limitaciones de financia-Ingresos para funcionamiento Total miento por medio de emisión de Bonos del TesoAgrario. V. Ingresos Varios 10. establecidas en los Decretos-Leyes 350 y6. Entradas no Previstas Q21.667.00 382, para provertos de inversión contemplados tn el Presupues:o de Gastos de Capital en vigor. Suma de estas ingresos Q21,667.00 MINISTERIO DE GOBERNACION las asignaciones presunuestarias de algunos de esos proyectos son insuficientes para su completa realización: Apruebanse los Estatutos del "Patronato de in Universidad CONSIDERANDO: Privada Evangélica de Guatemala"; y reconocese BU perTotal: Ventiun mil seiscientos sesenta 5 siete sonalidad jurídica. quetzales. Que la actividad económica del país depende
en parte, de la real zación de las obras proyecta. Artículo 20.-Ampliar el Presupuesto General das por el Gobierno en el Presupuesto General de Egresos del Estado correspondiente al ejerci-de Egresos del Estado, para to cual se hace ne MINISTERIO DE HACIENDA cio fiscal 1965. en la suma de veintiun mil seiscesaria la aportación oportuna de fondos para cientos sesenta y siete quetzales (Q21,667.00) tal objeto; Y CREDITO PUBLICO que se destina a crear la siguiente asignación en CONSIDERANDO: dicho Presupuesto: Que por diversas causas quedaron disponibles Hacese la exoneración que so expresa a favor del señorGastos de funcionamiento remanent's del producto de negociación de BoOrganismo 0 Ministerio: nos del Tesoro, autorizados por el Decreto 1390 Carmelo Palazzolo, "Mission Reforma Pro.Salud". del Congreso de la República y De re'os Leyes Concedese a favor del Presbitero Jose Maria Suarez, QuiTransferencias 145 y 270 que se emitieron en ejercicios anterioche Indian Mission, exoneración de derechos arancelarios. Corrientes res para el financiamiento de proyectos contem-Total plad's en el Presupue to General de Egresos del Estado y los cuales pueden utilizarse para ANUNCIOS VARIOS Jefatura del Gobierno Q21,667.00 Q21,667.00 completar el financiamiento de proyectos del ac tual ejercicio fiscal de los mismos 0 similares Suma gastos de funcionamiento Q21.667.00 programas a que se refieren las citadas dispoLineas de transporte.-Matrimonios.-Constitución de so. siciones legales, cied:d.-Patentes de invencion-Registro de marcas. Titulos supletoios.-Autorizaciones farmaceuticas-Edk POR TANTO, jos.-kemates. Total: Veintiún mil seiscientos sesenta y sietequetzales En uso de las facultades que le confiere el American Home Assurance Company, Agencia ca Gua. Artículo 30.-Con la ampliación a que se reArticulo 30. de la Carta Fundamental de Gotemala-Balance General al 31 de diciembre de 1964. fiere este Decreto Ley, el Presupues'o General bierno, Hanover Insurance Company.-Balance General al 31 de de Ingresos y Egresos del Ejercicio de enero a En Consejo de Ministros, diciembre de 1964. diciembre de 1965, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES NOVEDECRETA: Commercial Union Assurance Company.-Balance General CIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIEN mL-31 de diciembre de 1964. TOS TRECE QUETZALES CON ONCE CENTAArtículo 10-Se modifica el Presupuesto Ge vos (Q166.962,313.11). neral de Ingrews del Estado correspondiente al Bancode Guatemala-Balance General al 31 de octubre ejercicio fiscal 1965 sin alterar +1 monto total de 1965. Articulo 40.-El presente Decreto entrará en del mismo, en la siguiente forma: vigor el dia de su publicación en el Diario OfiEmpresa "Cine Landivar, S. A/--Balance General al 31 de cial, debiendo la Contaduria General de la NaIngreses para capital octubre de 1964. ción, efectuar las operaciones correspondientes.Ingresos extraordin-ries a) Préstamos InternosConsolidado Bank of America NT&SA, Sucursal GuatemaDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Bonos to (Banco de America).-Balance General Condensado al Guatemala, a los nueve días del mes de noviemNuevos Q35.580,169.893% de octubre de 1965. bre de mil novecientos sesenta y cinco. Se crea el rubro: Remanentes de ejercicios anEsso Standard (Guatemala) Inc.-Estado de Balance General Publiquese y cúmplase. teriores del producto de laW 21.de diclembre de 1964 negociación de Bonos del TeENRIQUE PERALTA AZURDIA, soro autorizados por el De-Valores Gustemaltecos, S. A. (Sociedad, Financiera).-Ba. Jefe del Gobierno de la República, creto 1390 del Congreso y Delance General Condensado al 31-de octubre de 1965, Ministro de la Defensa Nacional. cretos-Leyes 145 y 270 Q 2.026,060.11130 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 15 Artículo remanentes & que se reflere mos brutos to consode, de conformidad ron lo estable ido el Artículo anterior por el total de Q2.026,060.11sesenta y siete mil cien quetzales y ochenta y sie" en el artículo 26 del Decreto 1317 del Congreso
deberán aplicarse para complementar el financia-1e centavos (Q67,100.87) e impuestos a exonede la República, sin perjuicio de las SF nerones miento de los sigu'entes programas: rar de catoree mill ochocientos setenta y cince de otro orden contenidas en las leyes del rame
10. Obras de irrigación y avequetrales y treinta 5: sels (entaves (Q14,875.36).hacendario que fueren aplicables. namiento Q 89,436.84 Artículo 20.-Determinar que las botellas, maArtículo 40.-La emprera está obligada a uti 2o. Transferencias de capital> terias primas y tapes para uso industrial, objelizar en sus importaciones los nervicios de Lra <Instituto Nacional deTransto de la presente exoneracion, solo podrán usarempresas na io: ales aéreas, maritimas 0 terresformación Agraria> (INTA) 267,616.66 se en los fines indu triales para que fue equipara-tres, siempre que tas cubran, las lineas corres3o. Construcción de da la empresa, la cual se obliga a formular una pondientes a los lugares de embarque; y en para Gobernación 750,730.00 declaración ante el Ministerio de Economia. de cumplimien de lo dispuesto en el articulo 33
40. Pago de Deuda Pública> acuerdo con lo que amparan las respectivas pó- del De numero 63 del 8 de julio de 1263, Pago a Crédito Hipotecario lizas?aduanales, a f'n de llevar et control nece deberá consignar sus embarques al puerto naNacional CITO 180 230,000.00 sartery establecer que sen empleadas para of use clouni Matias de Galvez, cuando las importacio
50. Construcción de Acueductos que me indica. Asimi mo, la empresa deberá rennes se fectuen por la ruta del Atlantico, bajo el y Alcantarillados 871.61 dir un informe messual sobre volumen de produeentendido de que si no se cumpliere con las 6o. Transferencias de Capital> ción, precio de venta re los articulos elaboraobligaciones contenidas en este articulo, la exenFomento y Desarrollo Ecodos, numero de trabajadores empleados y ralarios ción que se le otorga no surtirá efectos, salvo "nómico" de EI Peten> (FYpagados, tanto al propio Ministerio como a la case de fuerza mayor.
DEP) 687,405.00 Direc ion General de Estadistica. Artículo 50-E1 presente acuerdo deberá TOTAL Q 2.026,060.11 Articulo 3o.~-Responsabilizar dicha empresa transcribirse a donde corresponde para les elecpor el met uso que h'eiere de is exención que tos legales procedentes. se le otorga, de conformidad-eon el articulo 26 del Decreto 1317 del Congreso de la República, Comuniquese. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en sin perjui - to de las "sanciones de otro orden con vigor el día de su publicación en el Diario Ofi-tenidas en las leyes del ramay hacendarie que PERALTA AZURDIA.
clal aplicables. El Ministro de Feonomia.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Artículo 40.-La empresa está obligada a utiCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
Guatemala, a los nueve días del mes de noviemlizar en sus importaciones los servicios de lasbre de mil novecientos sesenta cinco. empresas nacionales aéreas, marifimas o terresEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, tres, siempre que éstas cubran las lineas corresGABRIEL ORELLANA ESTRADA. Publiquese y cúmplase. pondientes a los lugares de embarque: y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del 186688 16 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Decreto-Ley No. 63 del 8 de julio de 1963 de-Jefe del Gobierno de la República, herá e-nsignar sus embarques al puerto racionalMinistro de la Defensa Nacional. Matias de Galvez, cuando las importaciones se Otórgase a la Empresa CAJAS Y EMPAQUES efectúen por la ruta del A'lántico, en el enten-El Ministro de Gobernación, DE GUATEMALA, S. A. la exenera lós que LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. dide de que sino se cumpliere con las obligaciose mencions. nes contenidas en este artículo, la exención que se El Ministro de Relaciones Exteriores, le otorga no surtirá efectos, salvo caso de fuerzaPalacio Naci nat: Guatemala, 15 de octubre de
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ mayor. 1965.
Artículo 50.-Que este acuerdo se transcribeEl Ministro de Agricultura. ACUERDO No. 487 CARLOS HUMBERTO DE LEON. a donde corresponde para los efectos legales pro cedentes. El Ministro de Comunicaciones y Jefe del Gobierno de la República, Obras Públicas, Comuniquese.
PERALTA AZURDIA. CONSIDERANDO:
JOAQUIN OLIVARES M.
El Ministro de Economia, El Ministro de Economía, Que por acuerdo No. 737 del 27 de diciembre CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. de 1961, emitido por conducto del Ministerio de Economia. la empresa «Cajas y Empaques de El Ministro de Hacienda y Crédito Público,El Ministro de Educación, Gustemaia, S. A.>; fue clasificada como Industria
GABRIEL ORELLANA ESTRADA.
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Nueva. al ampare del De reto 1317 del Congreso de la República, y que la Comisión Técrica Mix-186673-16 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ta de Famento Industrial en dictamen No. 752 GABRIEL ORELLANA ESTRADA. 201 del 22 de septiembre de 1965, emitió op nión Hácese la exoneración que se expresa a favor avorable a la solicitud de la empresa de fecha El Ministro de Salud Pública y de la Empresa «Agro Quimieas de Gustemals, 2t de julio del propio año, relativa a que se
Asistencia Social, le otorgue los beneficios derivados de su clasi-S. A.D.
ALFONSO PONCE ARCHILA. ticación,
ACUERDO No. 471
Viceministro de Trabajo y Previsión Social, POR TANTO, Encargado del Despacho, Palario Nacional: Guatemala, 15 de octubre Con base en el articulo 60. del Decreto 1317 GONZALO MEJIA CIGARROA. de 1965. del Congreso de la República, y Decreto-Ley No 315, EI Jefe del Gobierno de la República,
MINISTERIO DE ECONOMIA ACUERDA: CONSIDERANDO: Articulo 10.-Otorgar a la empresa «Cajas y Que por acuerdo número 938 de fecha 27 de Empaques de Guatemala, S. A.>, exoneración delmarzo de 1962. emitido por conducto del Minis pago de derechos e impuestos de importación.
Otórgase a la Empresa Indu tria Vinicola Gua-terio de Economia, la empresa «Agro Quimicas excepto las tasas y cargos en compensación de temalteca, S. A., exoneración de impuestos 06 Guatema'a, S. A.>, fue clasificada como In-servicios prestados, sobre lo siguiente:aduanales. dustria Nueva de conformidad con las disposicio nes del Decreto 1317 del C ngreso de la RepuPapel Kraft Liner 127 gramos m/2 a 155 gra-ACUERDO No. 509 clica y que el Departamento Industrial de dichomos m2 Con un peso de ciento nueve mil ciento
Ministerio en dictamen numero 422 de fecha 13veintinueve kilogramos bru'os exactos Palacio Nacional: Guatemala, 25 de octubre de mayo de 1965, emitió opinión favorable a la (109,129.000). valor CIF de catorce mil ochode 1965. solictud de fecha 24 de abril de 1965 presentada cientos cincuenta y seis quetzales y diez y ocho por dicha empresa, relativa a que se le ot r-El Jefe del Gobierno de la República, centavos (Q14.856.18) e impuestos a exonerar de gue los beneficios derivados de su clasificación.seis mil novecientos cuarenta y dos quetzales y CONSIDERANDO: siete centavos (Q6.942.07). POR TANTO, Que por acuerdo gubernativo No. 276 del 23 Articulo 2).-Determinar que la materia rri Con base en el artículo 60. del Decreto 1317 de julio de 1965, emitido por conducto del Mima, objeto de la presente exoneración. sólo podel Congreso de la República y Decreto-L 315, drá usarse en los fines Industriales para que fue nisterio de Economia, «Indu tria Vinicola Guaclasificada la empre a, la cual se obliga a for. temalteca, S. A.>, quedo registrada en el DeACUERDA: mular una declaración arte el Ministerio de Ecopartamento Industrial de dicho Ministerio como nomia de acuerdo con lo que amparan las res' Industria de Equiparación CCN la empresa HinArtícu'o 10.-Otorgar a la empresa «Agro Quipectivas pólizas aduanales. a fin de llevar el con-der Martinez y Cia.> (Un'ón Vinicola Alemana) micas de Guatemala, S. A.>. exoneración del pa-trol necesario y es ablecer que es empleada pa
de la República de El Salvador, cuyos benefi-go de derechos e impuestos de importacion. ra el uso que se indica. Asimitmo. la empresacios vencen el 9 de agosto de 1966, al amparo excepto las tasas y cargos en compensación de deberá render un inf rme mensual sobre volumen del artículo 9o. del De reto 1317 del Congreso servicios prestados, sobre lo siguiente: de producción, Fre to de venta de los articulos de la Republica, refo mado por di Decreto-Ley elaborados, numero de trabajadores empleados No. 255, y que la Comisión Té nica Mixta de For Báscula marca <Toledo>, modelo 2881 para uso y salarios ragades. tan'o al propio Ministerio mento Industrial del propio Ministerio en dicta-industrial, con un pero de cuatrocientos veinti como a la Direccion Gene de Estadística. men No. 899-(289) del 11 de octubre de 1965, dós kilos brutos (422.eco). valor CIF de un emitió opinión favorable a la solicitud de dichamil doscientos cincuenta y ocho quetzales Artículo 3).Responsabilizar a dicha empresa empresa de fecha 2 de septiembre de 1965, re- (Q1,258.00) e impuestos a exonerar de cient) lativa a que re le torgue los beneficios derivapor el mal uso que hi iere de la exerción oue veinticineo quetzales cen ochents centavos fe le otorga, de conformidad con el articulo 26 dos de su equiparación, (Q125.80). del Decreto 1317 del Congreso de la República,
POR TANTO, sin perjuicio de las sanciones de otro orden con-Artículo 20-Se determina que el equipo ibten das en las leyes del ramo hacendario que jeto de la presente exoneración. podrá usarsefueren aplicables. Con base en el artículo 9o. del Decreto 1317 exclusivamente en las actividades industriales pa del Congreso de la República, reformado por elra que fue c'asifica'a la empresa, la cual queda Decreto-Ley No. 255 y Decreto-Ley No. 315, obligada a bacer una declaracion ante el Minis:Articulo 40.-La empresa está obligada 3 ntiterio de Economia. sobre los artículos que BMT lizar en sus mpertaciones los servicios de las ACUERDA: paran las respectivas pólizas de aduana, a finempresas nacionales aéreas, marí'imas o terres. de llevar el control necesario y establecer que tres. siempre que éstas cubran las lineas corresArtículo 10.-Otorgar a la empresa «Incustriaes empleada para las actividades anteriormentepondientes a los lugares de embarque, y en comindicadas: asimismo. la empresa deberá rendir plimiento de lo dispuesto en el arti 33 del Vinicola Guatemaltera. S. A.>, exoneración del pago de derechos e impuestos de impor'ación.un informe mensual sobre volumen de produce Decreto-Ley No. 63 del 8 Ae julio de 1963. deexcepto las tasas y cargos en compensación deción. precio de venta de los articulos elaborados.berá consignar sus embarques al puerto nacien
servicios prestados, sobre 10 signiente: número de trabajadores empleados y salarios pa-nal Matias de Galvez, cuando las importaciones gados. tanto a este Ministeris como a la Direc-se efectuer por is ruta del Atlantico, en el em e:on General de Estadística. tendido de que si no se cumpliere con las obil Materias primas, botellas y tapas para uso in gaciones contenidas en este artículo, la exencióndustrial. (Detalle en detamen No. 899-(289) del 11 de octubre de 1965, con'un pero de custroArticuls 30.-Se responsabiliza a la empresaque se le ctorga DO surtirá efectos, salve caso cientos tremita mil ciento treints cince kilogra-por el mal uso que hiciere de la exemeion quede fuerra. mayor.