🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 396-1965

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 396-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1965

Gua temal DIARIO OFiCIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTO AMERICA FUNDADO 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado come correspondencia regunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración Teléfono 24418 Central de Corteos de Guatemala, al 6 de marzo de 1950, bajo al No. 749 América, 9a. Ar. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA, JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 1965. NUMERO 17

SUMARIO MINISTERIO DE RELACIONES más próxima; y se destinarán en primer lugar, al pago de los empleados que hayan prestado EXTERIORES los servicios corre pondientes, de conformidad con lo que disponga el reglamento ORGANISMO EJECUTIVO Obsign la Order del Quettal, on el Grade de Commendador, Articulo 70.-Ningún empleado podrá percibirprofessor doctor Erwin Gigns. mensualmente, por razón de horas extraordinaDecreto.Ley Número 396. rias. una suma mayor que el sueldo que tenga asignado. Decreto-Ley Número 397. ANUNCIOS VARIOS Articulo 80.-Los excedentes, después de hacerse el pago que corresponda a los empleados, ingresarán al fendo común. Autorizaciones MINISTERIO DE ECONOMIA alo.-Constitución de de socieda. Artículo 90.-Los cobros que con anterioridad

des-Patentes de invención Registro de hubieren hech las Delega tones de Migración, Otorgase 1a firma E. H. Mishaan y Cla. Ltda., propieta.Bes.-Remates en conrepto de servicios extraordinarios, que:'an ria de la Fabrica "Tamara". ta exoneración que legalizados. siempre que por los mismos se hubiere extendido recibo en formulario autorizado. sa. Assicurazioni Generali, Agencia Guatemals Go. meral al 31 de diciembre de 1964. Artículo 10.-Quedan derogados los acuerdos Otorgase a la empresa "Alfredo Herbruger 3r. y Cla. Ltda.", gubernativos y o'ras dispoticiones por las que se autorizé el cobro por servicios de migraciónla exoneración que se mencions. "Roval Insurance Company. Limited". Agencia en Gua. prestados en días y horas inhábiles, asi como termila: "Seguros Universales, S. A."-Balance General las demás que se opongan al presente DecretoConcédere 1a patente de invención que BE express a nom. al 3% de diciembre de 1964 Ley, el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.bre de Juan Garcia Paniagua. "The Home Insurance Company", Agencia en Gustemaia: Dado en el Palacio National: en la ciudad de "Seguros Universales, S. A."-Balance General al 31 de Guatemala, a los diez y seis días del mes de no-Concedese a nombre de "Ciba Societe Anonyme", la paten-diclembre de 1964. viembre de mil nove nics sesenta y cinco.to de invención que se mencions.

Publiquese y cúmplase. Concedese la patente de invención que indica a nombre

de "Rohm & Hass Company" ORGANISMO EJECUTIVO ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. Reconocese La personalidad jurídica de is "Cooperativa de DECRETO-LEY NUMERO 396 El Ministro de Gobernación. Aborro y Credito del Empleado de la Dirección General LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. de Telecomunicacones R. L." y apruébanse sus estatutos Viceministro de Relaciones Exteriores, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Encargado del Despacho,

MAX KESTLER FARNES.

MINISTERIO DE HACIENDA Jefe del Gobierno de la República, Ministro de Agricultura, Y CREDITO PUBLICO CARLOS HUMBERTO DE LEON.CONSIDERANDO: Ministro de Comunicaciones yDevoelvese al Consejo Evangelico General de Iglesias Cen.Que en las Delegaciones de Migración donde Obras Públicas, troamericanas, el Inmueble que so mencions, ubicado enel personal no trabaja por turnos, los empleaJOAQUIN OLIVARES M. la cludad de Escuintia. dos se ven obligados, en dias y horas extraordinarios. a prestar servicios que deben series remuEl Ministro de Economia, nerad S de conformidad con la ley, por lo que es CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Disponese que la fabricación y venta de vinos y sidras deprocedentes autorizar el cobro de tales servicios

producción nacional. queda sujeta a las regulaciones dea los viajeros interesados, para poder atender El Ministro de Educación. la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoholicas y Fermentadasdichos pagos, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. (Decreto No 536 del Congreso de la Republica) y au respoctivo Reglamento. POR TANTO, Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GABRIEL ORELLANA ESTRADA.

Con base en lo que preceptúa el artículo 30. MINISTERIO DE GOBERNACION de la Carta Fundamental de Gobierno, Ministro de Salud Pública y Asi tencia Social, Apruébanse las modificaciones introducidas a los Estatutos En Consejo de Ministros, ALFONSO PONCE ARCHILA. del "Patronato contra la Mendicidad". DECRETA: Viceministro de Trabajo y Previsión Social, Articulo 10.-Los servicios que se presten en Encargado del Despacho, SECCION DE TIERRAS las Delegationes de Migración cuyo personal no GONZALO MEJIA CIGARROA. irabaja por turnos, en dias inhábiles o fuera de Apruébense las operaciones de mensura practicadas sobrelas horas ordinarias de trabajo, deberán ser re las fincas rústicas denominadas "El Zapote" y sus anexos: munerados por los interesados en la forma que "Monterrey". "Las Guirnaldas", "Caracol Santa Crur" dispone este Decreto-Ley. DECRETO-LEY NUMERO 397y "Hojarales", ubicades on jurisdicción municipal de Ea.

cuintla, departamento del mismo nombre. Artículo 20.-Por el registro de cada pasaporte individual se cobrará la suma de CINCUENTA ENRIQUE PERALTA AZURDIA,CENTAVOS DE QUETZAL (Q0.50). El mismo MINISTERIO DE LA DEFENSA cobro se hará si el pasajero viaja con documento permitido, distinto del pasaporte. Jefe del Gobierno de la República, NACIONAL Artículo 30.-Por el registro de paraporte 0 CONSIDERANDO: documento de viaje extendido a favor de varias Nombrase interinamente Auditor de Guerra de la Zona MI. personas, se cobrará cincuenta centavos de quetQue en los depóritos de la Policia Nacional litar "General Aguilar Santa Maria" al juez primero de zal (Q0.50) como base, más veinticinco centavos existe apreciable número de vehículos recogidos (Q0.25) por cada persona adicional a la primepor diferentes motivos, cuyos dueños no gestioprimera instancia del departamento de Jutiapa. ra. sin que en ningún caro se cobre más de DOS nan su devolución, P r to que es necesario dieQUETZALES (Q2.00) por todo el grupo ampatar las medidas que permi'an resolver el proAmpliase el artículo 29 del' acuerdo gubernativo del 25 derado por el mismo. pa aporte 0 documento. blema que ocasiona el hacinamiento de tales vehiculos, marzo de 1964, relacionado con las misiones militares de Artículo 40.-Los cobros a que se re'ieren los POR TANTO,

lice Estados Unidos de América, en el sentido que to artículos anteriores son aplicables tanto a los mencions. viajeros mayores como a los memres de edad. Con fundamento en el artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Artículo 50.-La Delegación de Migracion que Contierese el grado de subteniente de Reserva en el Arma corresponda. extenderá recibo por cada cobro En Consejo de Ministros, deInfanteria y el Despacho correspondients, a cada ano que haga, en talonarios autorizados conforme ade. les: ciudadanos que se mencionan. la ley. DECRETA: Artículo 60.-Los ingresos que se obtengan en Articulo 10.-Los propietarios o encargados Exonerase de los requisitos de Licitación Pública y Privada,aplicación a este Decreto-Ley se depositarán en de los vehiculos que hayan sido o sean recibidos la compra por parts de la nación de dos immuebles situa. la Administración de Rentas o Receptoria Fisen depósito en las dependencias de la Dirección des en-Zacapa, con destino al Servicio del Ministerio de cal que funcione en el mismo lugar de la Dele-General de la Policia Nacional, deberán retirarto Defense Nacional, gación, y si alli no la hubiere, en la poblaciónlos dentro de los treinta (30) dias siguientes,

Consultar sobre este documento ...