Decreto 397-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 397-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 1965
Gua temal DIARIO OFiCIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTO AMERICA FUNDADO 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado come correspondencia regunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración Teléfono 24418 Central de Corteos de Guatemala, al 6 de marzo de 1950, bajo al No. 749 América, 9a. Ar. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA, JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 1965. NUMERO 17
SUMARIO MINISTERIO DE RELACIONES más próxima; y se destinarán en primer lugar, al pago de los empleados que hayan prestado EXTERIORES los servicios corre pondientes, de conformidad con lo que disponga el reglamento ORGANISMO EJECUTIVO Obsign la Order del Quettal, on el Grade de Commendador, Articulo 70.-Ningún empleado podrá percibirprofessor doctor Erwin Gigns. mensualmente, por razón de horas extraordinaDecreto.Ley Número 396. rias. una suma mayor que el sueldo que tenga asignado. Decreto-Ley Número 397. ANUNCIOS VARIOS Articulo 80.-Los excedentes, después de hacerse el pago que corresponda a los empleados, ingresarán al fendo común. Autorizaciones MINISTERIO DE ECONOMIA alo.-Constitución de de socieda. Artículo 90.-Los cobros que con anterioridad
des-Patentes de invención Registro de hubieren hech las Delega tones de Migración, Otorgase 1a firma E. H. Mishaan y Cla. Ltda., propieta.Bes.-Remates en conrepto de servicios extraordinarios, que:'an ria de la Fabrica "Tamara". ta exoneración que legalizados. siempre que por los mismos se hubiere extendido recibo en formulario autorizado. sa. Assicurazioni Generali, Agencia Guatemals Go. meral al 31 de diciembre de 1964. Artículo 10.-Quedan derogados los acuerdos Otorgase a la empresa "Alfredo Herbruger 3r. y Cla. Ltda.", gubernativos y o'ras dispoticiones por las que se autorizé el cobro por servicios de migraciónla exoneración que se mencions. "Roval Insurance Company. Limited". Agencia en Gua. prestados en días y horas inhábiles, asi como termila: "Seguros Universales, S. A."-Balance General las demás que se opongan al presente DecretoConcédere 1a patente de invención que BE express a nom. al 3% de diciembre de 1964 Ley, el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.bre de Juan Garcia Paniagua. "The Home Insurance Company", Agencia en Gustemaia: Dado en el Palacio National: en la ciudad de "Seguros Universales, S. A."-Balance General al 31 de Guatemala, a los diez y seis días del mes de no-Concedese a nombre de "Ciba Societe Anonyme", la paten-diclembre de 1964. viembre de mil nove nics sesenta y cinco.to de invención que se mencions.
Publiquese y cúmplase. Concedese la patente de invención que indica a nombre
de "Rohm & Hass Company" ORGANISMO EJECUTIVO ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. Reconocese La personalidad jurídica de is "Cooperativa de DECRETO-LEY NUMERO 396 El Ministro de Gobernación. Aborro y Credito del Empleado de la Dirección General LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. de Telecomunicacones R. L." y apruébanse sus estatutos Viceministro de Relaciones Exteriores, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Encargado del Despacho,
MAX KESTLER FARNES.
MINISTERIO DE HACIENDA Jefe del Gobierno de la República, Ministro de Agricultura, Y CREDITO PUBLICO CARLOS HUMBERTO DE LEON.CONSIDERANDO: Ministro de Comunicaciones yDevoelvese al Consejo Evangelico General de Iglesias Cen.Que en las Delegaciones de Migración donde Obras Públicas, troamericanas, el Inmueble que so mencions, ubicado enel personal no trabaja por turnos, los empleaJOAQUIN OLIVARES M. la cludad de Escuintia. dos se ven obligados, en dias y horas extraordinarios. a prestar servicios que deben series remuEl Ministro de Economia, nerad S de conformidad con la ley, por lo que es CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Disponese que la fabricación y venta de vinos y sidras deprocedentes autorizar el cobro de tales servicios
producción nacional. queda sujeta a las regulaciones dea los viajeros interesados, para poder atender El Ministro de Educación. la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcoholicas y Fermentadasdichos pagos, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. (Decreto No 536 del Congreso de la Republica) y au respoctivo Reglamento. POR TANTO, Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GABRIEL ORELLANA ESTRADA.
Con base en lo que preceptúa el artículo 30. MINISTERIO DE GOBERNACION de la Carta Fundamental de Gobierno, Ministro de Salud Pública y Asi tencia Social, Apruébanse las modificaciones introducidas a los Estatutos En Consejo de Ministros, ALFONSO PONCE ARCHILA. del "Patronato contra la Mendicidad". DECRETA: Viceministro de Trabajo y Previsión Social, Articulo 10.-Los servicios que se presten en Encargado del Despacho, SECCION DE TIERRAS las Delegationes de Migración cuyo personal no GONZALO MEJIA CIGARROA. irabaja por turnos, en dias inhábiles o fuera de Apruébense las operaciones de mensura practicadas sobrelas horas ordinarias de trabajo, deberán ser re las fincas rústicas denominadas "El Zapote" y sus anexos: munerados por los interesados en la forma que "Monterrey". "Las Guirnaldas", "Caracol Santa Crur" dispone este Decreto-Ley. DECRETO-LEY NUMERO 397y "Hojarales", ubicades on jurisdicción municipal de Ea.
cuintla, departamento del mismo nombre. Artículo 20.-Por el registro de cada pasaporte individual se cobrará la suma de CINCUENTA ENRIQUE PERALTA AZURDIA,CENTAVOS DE QUETZAL (Q0.50). El mismo MINISTERIO DE LA DEFENSA cobro se hará si el pasajero viaja con documento permitido, distinto del pasaporte. Jefe del Gobierno de la República, NACIONAL Artículo 30.-Por el registro de paraporte 0 CONSIDERANDO: documento de viaje extendido a favor de varias Nombrase interinamente Auditor de Guerra de la Zona MI. personas, se cobrará cincuenta centavos de quetQue en los depóritos de la Policia Nacional litar "General Aguilar Santa Maria" al juez primero de zal (Q0.50) como base, más veinticinco centavos existe apreciable número de vehículos recogidos (Q0.25) por cada persona adicional a la primepor diferentes motivos, cuyos dueños no gestioprimera instancia del departamento de Jutiapa. ra. sin que en ningún caro se cobre más de DOS nan su devolución, P r to que es necesario dieQUETZALES (Q2.00) por todo el grupo ampatar las medidas que permi'an resolver el proAmpliase el artículo 29 del' acuerdo gubernativo del 25 derado por el mismo. pa aporte 0 documento. blema que ocasiona el hacinamiento de tales vehiculos, marzo de 1964, relacionado con las misiones militares de Artículo 40.-Los cobros a que se re'ieren los POR TANTO,
lice Estados Unidos de América, en el sentido que to artículos anteriores son aplicables tanto a los mencions. viajeros mayores como a los memres de edad. Con fundamento en el artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Artículo 50.-La Delegación de Migracion que Contierese el grado de subteniente de Reserva en el Arma corresponda. extenderá recibo por cada cobro En Consejo de Ministros, deInfanteria y el Despacho correspondients, a cada ano que haga, en talonarios autorizados conforme ade. les: ciudadanos que se mencionan. la ley. DECRETA: Artículo 60.-Los ingresos que se obtengan en Articulo 10.-Los propietarios o encargados Exonerase de los requisitos de Licitación Pública y Privada,aplicación a este Decreto-Ley se depositarán en de los vehiculos que hayan sido o sean recibidos la compra por parts de la nación de dos immuebles situa. la Administración de Rentas o Receptoria Fisen depósito en las dependencias de la Dirección des en-Zacapa, con destino al Servicio del Ministerio de cal que funcione en el mismo lugar de la Dele-General de la Policia Nacional, deberán retirarto Defense Nacional, gación, y si alli no la hubiere, en la poblaciónlos dentro de los treinta (30) dias siguientes,154 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 17. previo pago de los derechos 3' de las multas a de la empresa de fecha 16 de octubre de 1965,setecientos veintisiete kllos setecientos dies que esten afectos. relativa a que se le otorgue los beneficios deriseis gramos brutos (48,727.716 K. B.). valor CIF
vados de su-reelasificación, de treinta y. custro mil setecientos setenta y tres Artículo 20.-Los vehículos que estén a la disquetrales y. nevents y cuatro centavos posición de un tribunal de justi ia, quedarán suPOR TANTO, (Q34,773.94) e impuestos a exonerar de diez mil jetos a esta ley desde que se ordène devolucincuenta y cuatro quetzales y diez y ocho ceación à quien corresponda, previo pago de los Con base en el artículo 60. del Decreto 1317 tavos (Q10,054.18). según detaile contenido on derechos y multas; caso en el cual los referidos del Congreso de la República, y Decreto-Ley No. dictamen número 758-(116) de fecha 13 de agostreinta días comenzarán a contarse partir de la 315, to de 1965. fecha en que quede firme la resolución que orACUERDA: dene la devolución. Articulo 2).-Se determina que la maquinaria, Artículo 10.-Otorgar a la firma E. H. Mishaan equipo y materias primas. objeto de la presente Artículo 3o.-Transcurrido el plazo a que se y Cia. Ltda., propietaria de la Fábrica «Tamara>, exoneración, podrán usarse exclusivamente en las refieren los artículos anteriores, la Dirección Ge-exoneración del pago de derechos e impuestos actividades industriales para que fue clasificada neral de la Policía fijará el término de quince de importación, excepto las tasas y cargos en la empresa, la cual queda obligada a hacer una
(15) días a los propietarios 0 encargados de los compensación de servicios prestados, sobre lo declaración ante el Ministerio de Economia, so vehiculos para que les recojan, previopager de-siguiente: bre los articulos que amparan las respectivas pó- to que adeudan. Para el efecto mandará publicar lizas de aduana, a fin de llevar el control necetres veces un aviso en el Diario Oficial y tamMaterias primas para uso industrial (detaile sario y establecer que son empleados para las bien en la Radiodifusora Nacional. en dictamen No. 1054 (341) del 21 de octubre actividades anteriormente indicadas; asimismo, la de 1965), con un peso de nueve mil doscientos empresa deberá rendir un informe mensual sobre Artículo 40.-Los vehículos que no sean retikilos brutos (9,200.000 K. B.), valor CIF de trein-volumen de producción, precio de venta de los rados dentro del plaz? señalado, se venderán en ta y des mil novecientos des quetzales con cinartículos elaborados, número de trabajadores emsubasta pública, señalandose día y hora para la cuenta centavos exactos (Q32,902.50) e impues pleados , salarios pagados, tan'o a este Minister diligencia, con un,plaze no mener de quince diastos a exonerar de tres mil setecientos cincuenta rio como a la Dirección General de Estadística y admisión de posturas que cubran la base de lo quetzales con veinticinco centavos (Q3,750.25).
,adeudado, debiéndose publicar avisos de la suArtículo 30.-Se responsabiliza 2 la empresa basta en la misma forma que se indica en of RTArtículo 20.-Determinar que las materias pripor el mal uso que hiciere de la exención que preeedente. Del precio de la venta serán mas, objeto de la presente exoneración, sólo po-se le concede. de conformidad con lo establecubiertos los derechos y multas adeudados, y el drán usarse en los fines industriales para que fue cido en el artículo 26 del Decreto 1317 del Corsaldo, st, lo hubiere, quedará a la orden del pro-reclasificada la empresa, la cual se obliga a for-greso de la República, sin perjuicio de las san-mular una declaración'ant el-Ministerio de Eco-pietario en la Caja de la Dirección por seis meciones de otro orden cortenidas en las leyes del ses. Si-pasado dicho término no hubiere reclamo nomia de acuerdo contenide que amparan ramo hacendario que fueren aplicables. alguno, caducará el derecho del propietario y el las respectivas pólizas de aduana, a fin de llesaldo se remitirá a la Tesorería Nacional con var el control necesario y establecer que son destino a la adquisición de vehículos para la Po-empleadas para el uso que se indica. Asimismo, Artículo 40-La empresa ertá obligada a utila empresa deberá rendir un informe mensual lizar en sus importaciones los servi ios i'e hslicía Nacional. sobre volumen de producción, precio de venta de empresas nacionales aéreas, maritimas o terreslos artículos elaborados. número de trabajadores tres, siempre que éstas cubran las lineas corresArtículo 50.-El propietario tendrá derecho a empleados y salarios pagados, tanto al propio condientes a los lugares de embarque: y en cumrecuperar su vehículo hasta el día del remate, pa-Ministerio como a la Dirección General de Esplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del gando lo adeudado más los gastos hechos. tadistica. Decreto-Lev número 63 del 8 de julio de 1963, Artículo 60.-Si no hubiere postores, los deberá consignar sus embarques al puerto nacio vehículos serán adjudicados al Estado 0 bien saArtículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa nal Matias de Gálvez, cuardo las importaciones cados a un segundo remate. En este último caso, por el mal uso que hiciere de la exención quese efectúen por la ruts del Atlántico, bajo el ense le otorga, de conformidad con lo establecido tendido de que si no se cumpliere con las obli-si no hubiere postores nuevamente, los vehicu los deberán adjudicarse al Estado. en el artículo 26 del Decreto 1317 del Congreso gaciones contenidas en este artículo, la exención de la República, sin perjuicio de las sancionesque se le otorga no surtirá efectos, salvo caso En el acta respectiva, se especificarán los de otro orden contenidas en las leyes del ramo de fuerza mayor. vehículos que queden adjudicados al Estado, hacendario que fueren aplicables. Artículo 50.-El presente acuerdo deberádescribiéndolos con los datos que los identifiArtículo 40.-La empresa está obligada a utitranscribirse a donde corresponde para los efec-quen. lizar en sus importaciones los servicios de lastos legales procedentes.
Artículo 70.-El presente Decreto-Ley entrará empresas nacionales aéreas, maritimas 0 terresen vigor el día siguiente de su publicación en el tres, siempre que éstas cubran las lineas corresComuniquese. Diario Oficial. pondientes a los lugares de embarque, y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 33 del PERALTA AZURDIA.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Decreto-Ley No. 63 del 8 de julio de 1963, deGuatemala, a los diez y seis días del mes de noberá consignar sus embarques al puerto nacional El Ministro de Economia, Matias de Gálvez, cuando las importaciones se CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.viembre de mil novecientos sesenta y cinco. efectuen por la ruta del Atlántico. en el entenPubliquese y cúmplase. dido de que si no se cumpliere con las obliga ciones contenidas en este artículo la exención Ministro de Hacienda y Crédito Público, que se le otorga no surtira sus efectos, salvo GABRIEL ORELLANA ESTRADA.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, caso de fuerza mayor. Jefe del Gobierno de la República, 186736-18 Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 50.-Que este acuerd, se transcriba a donde corresponde para los efectos legales proEl Ministro de Gobernación, cedentes. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Concédese la patente de Invención que e exComuniquese. presa a nombre de Juan García Panlagua. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho. PERALTA AZURDIA. Palacio Nacional: Guatemala, 21 de octubre de
MAX KESTLER FARNES. 1965
El Viceministro de Economia, El Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Agricultura, Encargado del Despacho. CARLOS HUMBERTO DE LEON. EDUARDO PALOMO ESCOBAR. En vista de las diligencias seguidas por el 11. cenciado Ernesto Ricardo Vitari E-heverria, CO El Ministro de Comunicaciones y Ministro de Hacienda y Crédito Público, mo apoderado de Juan Garcia Paniagua, domiObras Públicas, GABRIEL ORELLANA ESTRADA. ciliado en México, Distrito Federal, para que a JOAQUIN OLIVARES M. favor de FU poderdante se ot rgue patente del 186735-18 inven'o denominado Mejoras en empaques para El Ministro de Economía. tapones tipo corona. usados en botellas y reci CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ pien'e' que contienen liquidos, bebidas y otrassubstancias>: y.
El Ministro de Educación: Otorgase a la empresa «Alfredo Herbruger Jr.
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR y Cia. Ltda.>, la exomeration que se menciona. CONSIDERANDO: Ministro de Hacienda y Crédito Público, ACUERDO No. 525 Que en 'a tramitación del expediente respecGABRIEL ORELLANA ESTRADA. tivo se llenaron todos $ requisitos legales que
Palacio Nacional: Guatemala, 25 de octubre establece la Ley. que no se presentó 000 ición El Min'stro de Salud Pública y de 1965. alguna a la solicitud. que el refer invento fue Asistencia Social, patentado en la Repúbl ca de México. b jn nú- ALFONSO PONCE ARCHILA. El Jefe del Goblerno de la República. 66,102. nor un término de quince PTIOR. a del veintinueve de janio de mil nove ien El Vicemi de Trabajo y Previsión Social, CONSIDERANDO: tos sesert tre youe tant 10expertos nomEncargado del Despacho, brados para el efecto. así como la Oficina de GONZALO MEJIA CIGARROA. Que por acuerdo numero 1185 de fecha 27 Marcas y Patentes de Invention V d Mini terio de septiembre de 1962. emitido por consucto del Público. em'tier distamen favorable.
Ministerio de Economia. la empresa Alfredo Herbruger Jr. y Ci. Ltda fue clasificada como POR TANTO. MINISTERIO DE ECONOMIA Industria Nueva per Equiparación de conformidad con las disposi nes del Decreto 1317 del Cen fundamento on las disposiciones conteniCongreso de la Republica y que la Comision Téc. das en el Decreto Gubernative numero 2011 (Ley nica Mixta de Fomen 0 Industrial. on dictamen de Patentes de Invencion). Otórgase a la firma E. H. Mishaan y Cía. Ltda.,numero 758(116) de fecha 13 de agosto de 1965
propletaria de la Fábrica (Tamara», la exeneraemitio opinion favorable a la solicitud de fedha ACUERDA: clén que se expresa. 22 de julio de 1965 presentada p r dicha empre sa, relativa a que 8. le otorgue los beneficios Conceder a nombre de Juan Garcia Paniagua. ACUERDO No. 526 derivados de su clasificación, la patente de invoncion de merito. pr 1111 alazo Palacio National: Guatsmala, 2 de noviembre que vencera el veintiocho de junio de mil nove de 1965. POR TANTO, cientos setenta y ocho, limitándola a sus ivindicaciones y dejando a salvo el mejor derecho El Jefe del Gobierno de la República, Con base en el articulo 60. del Decreto 1317 de terceros. del Congreso de la Repúblita y Decreto-Ley 315,
CONSIDERANDO: Comuniquese.
ACUERDA: Que por a uerdo No. 149 de fecha 8 de abril de 1961, emitido por conducto del Ministerio de Articulo 10.-Otorgar a la empresa Alfredo PERALTA AZURDIA Economia, la firma E. H. Mishaan y Cía. Ltda., Herbruger Jr. y Cia. Ltda.>, exoneración del papropietaria de la fábrica <Tamara>, fue reclasigo de derechos e impuestos de importación, exficada como Industria Nueva, al amparo del Decepto las tasas y cargos en compensación de serEl Ministro de Economia.
creto 1317 del Congreso de la Republica, y que vicios prestados, sobre lo signiente: CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ la Comisión Técnica Mixta de Fomento Industrial en dictamen No. 1054 (341) del 21 de octubre Maquinaria, equipo y materias primas para uso de 1965, emitió opinión favorable a la solicitudindustrial, con un peso de cuarenta y ocho mil 186726-1