Decreto 398-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 398-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1965
El Guat
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA
28027 Registrado como correspondencia de regunds clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Gustemala, el de marro de 1955, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 1965 NUMERO 18
SUMARIO POR TANTO la «Empacadora Centroamericana (EMPAC), En uso de las facultades que le confiere el fue clasificada como Industria Integral Fundaartículo 30. de la Carta Fundamental de. Go. mental Existente, al amparo de las disposiciones bierno, del Decreto 459 del Congreso de la República ORGANISMO EJECUTIVO (ex-ley de Fomento Industrial): que la citada en Consejo de Ministros, empresa continua gozando de los beneficios que DECRETA: le fueron concedidos al ser clasificada, por tra-Decreto.Ley Número 398. Artículo 10.-Se modifies el Articulo 2a. del tarse de derechos adquiridos que no pueden moMINISTERIO DE ECONOMIA Decreto-Ley número 185, el cual queda así: dificarse por una ley posterior (artículo V de «Articulo 20.-Queda a cargo de is Asociación DR preceptos fundamentales e inciso 6o. del arde Productores de Aceites Esenciales el finantículo 250, ambos del Decreto Gubernativo 1862); Otorgase la empresa "Empacadora Centrosmaticans" ciamiento de los estudios de investigación tec-y que la Comisión Ténica Mixta de Fomento In (EMPAC), la exoneración que se menciona. nológica y experimentación necesarios para la dustrial en dictamen No. 860 (259) del 5 de Otorgase a la firma Alberto Mishaan y Co. Ltda., Fabrica "de Duices y Gomas de Mascar "Peter Pau", in exoners industrialización integral de la citronela y el teretubre de 1965, emitió opinión favorable a la de limón. Las cuotas que los miembros de la solicitud de la empresa, de fecha 21 de agosto ción que se indica. de 1965. relativa a que se le otorgue los bene-Asociación paguen para formar el fondo de fi_ ficios derivados de su clasificación, nanciamiento de tales estudios, no podrán ser MINISTERIO DE GOBERNACION mayores de tres centavos de quetzal por libra de aceite exportado. POR TANTO. Autorizase a la Municipalidad de Coatepeque, departamenPara la determinación de la renta imponible,to de Quezaltenango, para que en su jurisdicción puedaconforme la Ley del Impuesto sobre la Rents,cobrar of arbitrio que se menciona. se considerarán dichas cuotas como gastos dedu. En cumplimiento de lo dispuesto por el DePresentase a los familiares del señor Francisco Estrada Ma. cibles. a partir de la fecha de publicación del creto-Ley No. 315,
variegos, recientemente fallecido, su más sentido pesame presente Decreto en el Diario Oficial, quedandopor tan infausto acontecimiento. la Asociación de Productores de Aceites EsenDesignase una comisión integrada por las personas que 50 ciales obligada a extender, a los asociados, un ACUERDA: mencionan, para que en nombre del Gobierno de la Redocumento en que consten los montos y fechaspública, peresente las, muestras de condolencia a la famildel pago de tales cuotas durante cada ejercicio,lia del licenciado Luis Arturo González López, recienteel que se deberá acompañar a la declaración coArtículo 12-Otorgar a la empresa «Emparamente fallecido. dora Centroamericana> (EMPAC), exoneraciónrrespondiente del impuesto sobre la renta. del pago de todos los impuestos. derechos, tasas Los Ministerios de Economia y Agricultura MINISTERIO DE HACIENDA y sobrecargos de importación. excepto los dequedan encargados de constatar la correcta in_ rechos de almacenaje, sobre lo signiente: versión del fondo a que se refiere el presente y CREDITO PUBLICO artículo y a prestar toda su colaboración para Materias primas para uso industrial (según desarrollar el plan recomendado. de aprovecha. detalle contenido en dictamen No. 860 (259) del Designate al doctor Gabriel Orellana Estrada presidente miento e industrialización integral de la citro5 de octubre de 1965), cuyo peso es de seis mil de la Junta Directiva, de la Empresa Portuaria Nacional nela y el te de limón. ochocientos ochenta y siete kilos brutos
Matias de Galvez La Asociación de Productores de Aceites Esen. (6.887.000). valor CIF de d'ez y nueve mil ocho ciales deberá rendir a los Ministerios citados, quetzales en cincuenta centavos (Q19,008.50) e MINISTERIO DE COMUNICACIONES dentro de los meses de Mayo y Junio, un informe impuestos 2 exonerar de cinco mil ciento cinco de Ins estudios P investigariones efectuados, así quetzales con ocho centavos (Q5,105.08). como el costo detallado de los mismos>. Y OBRAS PUBLICAS Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en Articulo 27.-Se determina que las materias primas, objeto de la presente exoneración, poAutorizase a la Dirección General de Obras Públicas, para vigo" el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. drán usarse exclusivamente en las actividades inque sin los requisitos de licitación pública y privada, pue. custriales para que fue clasificada la empresa, da efectuar la compra de los materiales que 90 mencioDado en el Palacio Nacional: En la ciudad de la cual queda obligada a hacer una declaración nan, con destino a los trabajos de la DOE "Hospital InGuatemala, a los diez y seis días del mes de ante el Ministerio de Economia. Kobre los articufantil de Amatitian". Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco. los que amparan las respectivas polizas de aduaPubliquese y cumplase. Lib. a fin de llevar el control necesario y estaPUBLICACIONES VARIAS FNRIOUR PERALTA AZURDIA. blecer que son empleadas para las actividades
Jefe del Gobierno de la República, anteriormente indicadas; asimismo, la empresa Ministro de la Defensa Nacional deberá rendir un informe mensual obre volumenMUNICIPALIDAD DE MORALES, IZABAL FI Ministro de Gobernación. de producción precio de venta de Jos articulos Establecense y ponense en vigor las tasas municipales que so LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. elaborados, número de trabajadores empleados salarios pacades, tanto al Ministerio de Economencionan. El Viceministro de Relaciones Exteriores,mia como a la Dirección General de Estadistica.Encargado del Despecho. ANUNCIOS VARIOS MAX KESTLER FARNES. Artículo 32-Se responsabiliza B la empresaFI Ministro de Agricultura or el mal no que niciere de la exención queCARLOS HUMBERTO DE LEON. e le concede. de conformidad can lo establecidoLineas de t'ansporte.-Matrimonios-Constitución de soEl Ministro de Comunicaciones en e) articulo 26 del Decreto 1317 del Congresocledk.des--Autorizaciones farmacéuticas.-Titulon supley Obras Públicas. de la Republica. sin perjui io de las sanciones-Remates JOAQUIN OLIVARES M. de otro orden contenidas en las Jeyes del ramo El Ministro de Economia. hacendario que fueren aplicables. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 40-La empresa está obligada a uti-El Ministro de Educación lizar on 405 importaciones los servicios de lasROLANDO CHINCHILLA AGUILAR mpresas nacionales aéreas. maritimas 0 terresEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, tres tempre que estas cubran 1ar lineas corresGABRIEL ORELLANA ESTRADA pondientes a los bigares de embarque: y on cumDECRETO-LEY NUMERO 398 El Ministro de Salud Pública y nimi nte de lo dispuesto en el articulo 33 del Asistencia Social Decretor No. 63 del 8 de julio de 1963, de ALFONSO PONCE ARCHILA. bená consignar 5115 embarques a) puerto nacional ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Viceministro de Trabajo Matine e Galvez cuando las importaciones se y Previsión Secial. efection or la ruta del Atlanti o. bajo el PTL Jefe del Gobierno de la República, Freargado del Despacho. fendido de que 51 no se cumpliere con las obligaGONZALO MEJIA CIGARROA. cinner contenidas en este arti nin. Ja exención que "· Jotorga no surtirá efectos, salvo caso CONSIDERANDO: de fuerza mayor. Que es deber del Estado promover el desarro. MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 50-FI presente Educrdo deberá llo industrial, principalmente de todas aquellas tran cribirse a donde c rresponde para los efecindustrias que se basan en la utilización de los tos legales procedentes. recursos naturales del país; Otorgase a la empresa «Emparadera Centroame-CONSIDERANDO: ricense (EMPAC), la exoneration que se BEW Comuniquese ciena. Que los aceites esenciales provenientes de la industrialización de te de limón y de la citro. ACUERDO No. 515 PERALTA AZURDIA.
nela constituyen un renglón importante de nuestro comercio exterior; Palacio Nacional: Guatemala, 25 de octubre de 1965. FI Miri tro de Economia.
CONSIDERANDO: CARLOS ENRIQUE PERALTA MINDEZ El Jefe del Gobierno de la República.
Que la mencionada industria no ha tenido desarrollo integral debido a la fal'a de los estudios Ministro de Hacienda " C-édito Público,CONSIDERANDO: GABRIEL ORELLANA ESTRADA.científicos necesarios para la utilización y procesamiento en todas las fases de aquellos Que por acuerdo No. 154 del 25 de marzo productos, de 1958, emitido per el Ministerio de Economia, 186788-19