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Decreto 3987 de 2008

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 3987 de 2008
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

DECRETO 3987 DE 2008

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47144. 16, OCTUBRE, 2008. PAG.10

DECRETO 3987 DE 2008

(octubre 15) por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central de Generación Hidroeléctrica Río Grande. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 7º de la Ley 56 de 1981 autorizó para que las entidades propietarias de generación de energía eléctrica pudieran ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada kilovatio instalado;

Que el mismo artículo preceptúa que corresponde al Gobierno Nacional fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes Municipios afectados donde se realicen las obras;

Que en jurisdicción del municipio de Don Matías, Empresas Públicas de Medellín -EPMla proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes Municipios afectados donde se realicen las obras;

Que en jurisdicción del municipio de Don Matías, Empresas Públicas de Medellín -EPMadelantó la construcción del Proyecto Hidroeléctrico denominado Río Grande;

Que a través del Decreto 739 de 1984 se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica Río Grande, así:

Municipios Factor de Proporcionalidad Equivalente en KW Don Matías 100 75.500

Que según Comunicación 01406473 suscrita por EPM, desde el 1º de diciembre de 2007 la Central Hidroeléctrica Río Grande ha venido operando con una sola unidad de generación y con una capacidad instalada real de 19.000 kW, en razón a que las otras dos unidades de generación con las que se completaban los 75.500 kW de capacidad instalada inicial, fueron desmontadas debido a su obsolescencia tecnológica. Que por lo anterior EPM solicita la expedición de los actos administrativos correspondientes;DECRETO 3987 DE 2008

Que mediante Memorando 2008037349 del 19 de agosto de 2008, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto favorable para la expedición de los actos administrativos correspondientes, teniendo en cuenta que con la salida de las dos unidades generadoras por obsolescencia de sus equipos, la capacidad instalada desde el 1º de diciembre de 2007 sería de 19.000 kw y el 100% es decir los 19.000 kW del Impuesto de

generadoras por obsolescencia de sus equipos, la capacidad instalada desde el 1º de diciembre de 2007 sería de 19.000 kw y el 100% es decir los 19.000 kW del Impuesto de Industria y Comercio de que trata la Ley 56 de 1981 corresponde al municipio Don Matías;

Que en consideración de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica Río Grande, entre los Municipios afectados por esta obra, así:

NOMBRE DE LA CENTRAL

MUNICIPIOS

AFECTADOS POR LA

CONSTRUCCION

DISTRIBUCION DE

AFECTACION

PORCENTAJE KILOVATIOS

INSTALADOS

Central Hidroeléctrica Río Grande Don Matías Río 100% 19.000

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 739 de 1984.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2008.

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