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Decreto 4-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1965

NUMERO 04 cada año hubieren quedado pendientes de legalide este Decreto, en el caso que el mismo conArtículo 20.-Determinar que los cilimiros mezación podrán legalisarse en el curso del mes de templa, ast como cuando tales productos 89 tálicos vacies para oxigeno, objeto de in-presenenero inmediato siguiente. importen con cualquiera otra franquicia, dete exoneración, sólo podrán usarse de manera berán ser sellados por las aduanas de la reexclusiva en los fines industriales para -que fue Artículo 30.-E1 presente Decreto entrará en vi-pública con la frase "Libres de Impuestos", reclasificada la empresa beneficiada, cual gor el día de su publicación en el Diario Oficial en la forma que determine el reglamento que queda. en la obligación de hacer una declarsy, por ser de orden público, surte efectos a par-se indica en el Artículo 70. ción ante este Ministerio, de acuerdo con lo tir del primero del mes en curso. que amparan Tas respectivas pólizas de aduana, Artículo 60.-Por la infracción a cualquiera a fin de llevar el control necesario y establecer Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de de las disposiciones del presente Decreto se que son empleados para el uso que se indica; Guatemala, a los doce días del mes de enero de impondrá una multa de cien quetzales (Q100.00) asimismo se obliga la empresa, a rendir un inmil novecientos sesenta y cinco. a dos mil quetzales (Q2,000.00), en cada caso, forme mensual sobre el volumen de su producsin perjuicio de la cancelación definitiva de ción y precio de venta del artículo elaborado, Publiquese y cúmplase. la autorización correspondiente, a juicio del número de trabajadores empleados y salarios Minister'o de Hacienda y Credito Público, y de pagados, tanto al propio Ministerio como a la ENRIQUE PERALTA AZURDIA. cualesquiera otras sanciones que sean legalDirección General de Estadística. Jefe del Gobierno de la República, mente procedentes. Artículo 3o.-Responsabilizar a dicha empresaMinistro de la Defensa Nacional. Artículo 70.-En el reglamento de este Dcpor el mal uso que hiciere de la exención que El Ministro de Gobernación, creto, que se deberá emitir por conducto del se le concede, y queda estrictamente sujeta a Ministerio de Hacienda y Crédito Público denlos alcances del artículo 26 del decreto número LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. tro de un término máximo de treinta días a 1317 del Congreso de la República, sin perjuicontar de la fecha en que entre en vigor esta cio de las sanciones de otro orden, contenidasEl Viceministro de Relaciones Exteriores ley, se incluirá lo relativo al monto de la fianen las leyes del ramo hacendario; además, laEncargado del Despacho, za que deberán prestar las entidades y perso empresa está obligada a utilizar en sus importa-MAX KESTLER FARNES. nas a que se alude en el Artículo 30. y a lcs ciones los servicios de las empresas nacionales

El Ministro de Agrìcultura, requisitos que deb3n cumplirse respecto de los aéreas, marítimas 0 terrestres, siempre que ésexpendios que el citado Ministerio autorice tas cubran las líneas correspondientes a los lu-CARLOS HUMBERTO DE LEON. conforme el mismo precepto. gares de embarque; y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del decreto ley nú-El Ministro de Comunicaciones Artículo 80.-El presente Decreto entrará en mero 63, del 8 de julio de 1963, aeberá consigy Obras Públicas. vigor al día siguiente de su publicación en el nar sus embarques al Puerto Nacional Matias JOAQUIN OLIVARES M. Diario Oficial. de Galvez, cuando las importaciones se efectúen por la ruta del Atlántico, bajo el entendido de El Ministro de Economia Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad que si no se cumpliere con las obligaciones conCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. de Guatemala, a los doce dias del mes de enero tenidas en este artículo, la exención que se le de mil novecien sesenta y cinco. otorga no surtirá sus efectos, salvo que en caso El Ministro de Educación Pública, de fuerza mayor, el Ministerio de Hacienda y ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR, Publiquese y cúmplase. Crédito Público haga las excepciones de ley. E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 40.-Que el presente acuerdo se transJORGE LUCAS CABALLEROS. Jefe del Gobierno de la República, criba a donde corresponde, para los fines legaMinistro de la Defensa Nacional. les procedentes. E1 Ministro de Salud Púb'ica y Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA. El Ministro de Gobernación, Comuniquese.

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

El Ministro de Trabajo y Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. El Viceministro de Relaciones Exteriores CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Encargado del Despacho.

MAX KESTLER FARNES.

EDUARDO PALOMO ESCOBAR,

DECRETO LEY NUMERO 322 El Ministro de Agricultura, Viceministro.

CARLOS HUMBERTO DE. LEON.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Comunicaciones 177666X15 y Obras Públicas, Jefe del Gobierno de la República, JOAQUIN OLIVARES M.

CONSIDERANDO: El Ministro de Economia, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. MINISTERIO DE HACIENDA Y Que es conveniente promover la venta de productos nacionales y extranjeros en los aeroEl Ministro de Educación Pública, CREDITO PUBLICO puertos internacionales de la república, libeROLANDO CHINCHILLA AGUILAR, rándolos de impuestos, tasas y contribuciones, con el objeto de que los nacionales se conozcan El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en otros mercados y se facilite la adquisición JORGE LUCAS CABALLEROS M. Establécese una Comisión específica que deberá

de los extranjeros a los pasajeros que aborden El Ministro de Salud Pública efectuar los estudios necesar os para que los serlas aeronaves con destino al exterior del país, y Asistencia Social, vicios de bomberos existentes se unifiquen en ALFONSO PONCE ARCHILA. una entidad estatal descentralizada, y proponer POR TANTO, al Ejecutivo el proyecto de ley que Se considere conveniente para el efecto. En uso de las facultades que le confiere el EI Ministro de Trabajo V Previsión Social, Artículo 30. de la Carta Fundamental de Go. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. bierno, Pala io Nacional: Guatemala, 14 de enero de 1965 EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: MINISTERIO DE ECONOMIA E1 Jefe de Gobierno de la República, Artículo 10.- Las bebidas alcohólicas 0 ferCONSIDERANDO: mentadas (licores, cerveza, vinos naturales y de frutas, cidras y cualesquiera otras de la Hácese la exoneración que se menciona, a favor Que con el objeto de unif car las Instituciones misma naturaleza) y los artículos del ramo de de la Fábrica de Gases Industriales, propiedadde Bomberos actualmente establec-das para mejor tabacos, de producción nacional, que se vende la firma, Manuel F. Ayau & Cía. Ltda. atención de los servicios que de ellas demanda el dan a los pasajeros que salgan del país O que público, es necesario establecer una comisión que

ingresen en transito a los aeropuertos interACUERDO No. 871 efectúe los estudios del caso, nacionales, quedan exonerados de los impuestos a que se refieren los Decretos 399, 435, Palacio Nacional: Guatemala, 14 de diciembre 536, 934, 1023, 1026 y 1132 del Congreso, 565 de 1964. POR TANTO. del Presidente de la República y Decreto-Ley El Ministro de Economia, número 71. En uso de las facultades que le confieren los arCONSIDERANDO: ticulos 30. y 27, párrafo final, de la Carta FundaLos productos deberán entregarse a los commental de Gobierno, pradores a bordo de las naves respectivas, en Que por acuerdo ministerial número 704, felas cantidades que fije el reglamento a que chado el 28 de diciembre de 1960, la Fábrica de Gases Industriales, propiedad de la firma ACUERDA: se refiere el Artículo 70. de este Decreto. Artículo 20.-Quedan, asimismo, exonerados Manuel F. Ayau & Cia. Ltda., fue reclasificada de impuestos, tasas y contribuciones, los lico-como industria existente, de conformidad con Artículo 10.-Se establece una Comisión especifires, vinos, tabacos y perfumes de procedencia el decreto número 1317 del Congreso de la Re-ca que deberá efectuar los estudios necesarios para que los servicios de bomberos existentes se unifi-extranjera, que se importen para ser vendidos pública; y que el Departamento Industrial, en

en la forma y condiciones que se indican en èl dictamen fechado el 30 de noviembre de 1964, quen en una entidad estata descentralizada, y artículo anterior. emitió opinión favorable a la solicitud presen-proponer al Ejecut vo el proyecto de ley que se tada por dicha empresa, relativa a que se leconsidere conveniente para el efecto. Artículo 3o.-Unicamente podrán vender los otorguen los beneficios derivados de su reclaproductos a que se refieren los artículos presificación, Articulo 20.-Dicha Comisión estará integrada por cedentes, en los expendios que autorice para el efecto el Ministerio de Hacienda y Crédito POR TANTO, un delegado del Cuerpo Voluntario de Bomberos. uno del Cuerpo de Bomberos Municipales y dos delPúblico, las entidades de beneficencia O de Con base en el artículo 70. del decreto nú- Ejecutivo, todos los cuales serán nombrados porservicio social, los guatemaltecos y las sociemero 1317 del Congreso de la República, Acuerdo Gubernativo a través del Ministerio de Hadades cuyo capital pertenezca a guatemaltecos c'enda y Crédito Público y desempeñarán sus caren más del cincuenta por ciento. ACUERDA: gos ad honorem. Artículo 40.-Se establece un impuesto específico del un cuarto del uno por ciento (V·Artículo 10.-Otorgar a la Fábrica de Gases Articulo 30.-Para los efectos del artículo antedel 1%) sobre las utilidades netas que obtenIndustriales, propiedad de la firma Manuel F. rior, el Cuerpo Voluntario de Bomberos y la Mugan las entidades y personas a que esta ley Ayau & Cía. Ltda., exoneración del pago de derechos e impuestos importación, excepto las nicipalidad de Guatemaia. deberán proponer a su se refiere yven vistud las ventas a que ila respectivo delegado dentro del término de cinco misma se contractel que se destinerá al mantasas y cargos en compensación de servicios (5) días a partir de la fecha de publicación del tenimiento y mejomas de los edificios y serviprestados, sobre lo siguiente: (300) cilindros cios de las aduanes de ¡los respectivos aerometálicos vacios para oxigeno, con un peso de presente Acuerdo. Si pasado dicho término no se hicieren las propuestas indicadas, el Ejecutivo puertos, y se invertirá en la forma presupuestrece mil novecientos setenta y seis kilos brutos taria que corresponde. exactos (13,976.000 K. B.); valor CIF de sieteprocederá a su nombramiento directo. mil seiscientos diez y siete quetzales exactos Artículo 50-Las bebidas alcohólicas y fer- (Q.7,617.00), e impuestos # exanerar de un mil Articulo 40.-La Comisión cumplicá - cometido. mentadas, los artículos del ramo de tabacos y cuarenta un quetzales y veintidos centavos dentro del termino de mes a center-de fecha los perfumes, que refiere el Articulo 20. (Q,1,041.22). en que quede integrada.

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