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Decreto 4-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1970

El Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL le. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfone 24418 Imprese en Diario de Centre Registrade come correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correes de Guatemala, el 6 de merze de 1950, baje el NV.749. América: 9a. Av. 11-34, Zena 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXC GUATEMALA, VIERNES 11 DE DICIEMBRE DE 1970 NUMERO 14

ORGANISMO EJECUTIVO chosa de conspirar contra el gobierno constituido. SUMARIO de alterar el orden público o de acciones que tiendan a ello, sin necesidad de mandamiento judicial 0 apremia. En igual forma podrá ordenar la de DECRETO No. 4-70 tencion de personas que pertenezcan 0 hayan pertenecido a los grupos mencionados en cl párrafo ORGANISMO EJECUTIVO segundo del artículo 64 de la Const.tución de In CARLOS ARANA OSORIO, República. Articulo 90.-Las autoridades militares podrán Decreto número 4-70. Presidente Constitucional de la República, ordenar el allanamiento del domicilio 0 cualquie y Comandante General del Ejércits, ctro lugar cerrado. sin necesidad de orden de Juez competente. ni permiso de su dueño, en Ics ca505 MINISTERIO DE LA DEFENSA CONSIDERANDO: y con las formalidades que se establecen en el artículo 42 de la Ley de Orden Público. NACIONAL Que persisten las causas de alteración de la paz social y orden público que dieron origen a la emiArticulo 10-Las mismas autoridades podrán sién del Decreto Gubernative Número 3-70 ratifidisolver por la fuerza. sin necesidad de conmina Dictanse disposiciones en cumplimiento del Decado en todas sus partes por el Decreto Número toria, cualquier reunión O manifestación en la que creto Gubernativo número 4-70. de fecha de boy. 70 del Congreso de la República. mediante el los participantes hicieren uso de sus armas para cual se estableció el Estado de Sitio en todo el agredic a la autoridad 0 a sus agentes. En cual territorio nacional durante el término de 30 dias: quier ctro caso en que la autoridad se vea compor lo que, en consecuencia, es el caso de dictar pelida a disolver una reunión O manifestación en MINISTERIO DE COMUNICACIONES las medidas adecuadas y pertinentes a fin de que la que los participantes no h'c eren uso de armael Gobierno legitimamente constituido pueda usar para agredir a la autoridad. conminará a los asis. de las facultades y medios const tucionales de extentes por dos veces consecutivas a Intervalos pruY OBRAS PUBLICAS cepción para la defensa y estabilidad de las institu-dentes, para que asi lo hagan. En caso de resis ciones y la seguridad de los habitantes; tencia hará uso de los medios adecuados para ha cerse obedecer. al Cancélase el nombr amients del señor Miguel Angel CONSIDERANDO:

Azmitia Palencia, como Jefe de Bomberos, de la Artículo 11.-Las autoridades encargadas de velar Dirección General de Aeronáutica Civil. Que los hechos que motivaron la declaratoria del por la preservación del orden público quedan fa Estado de Sitio a que Se refiere la estimación ancultadas para prohibir la circulación 0 estaciona terior. de conformidad con el artículo 16 de la Ley miento de vehiculos en lugares. zonas y hora Nómbrase al Economista Carlos S. Campos B., de Orden Público, Decreto número 7 de la Asamdeterminadas, así como exigir a quienes viajen en como Director Propietario de la Junta Directiva blea Nacional Constituyente. reformado por el ar el interior de la república la declaración del itine de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicatículo 60 del Decreto número 89-70 del Congreso rario que Se proponen seguir. Podrán también diciones Internacionales/ (GUATEL). de la República, son econsiderados como constituchas autoridades impedir la salida de vehiculos tivos de guerra civil,; fuera de las poblaciones o someterios a registro. POR TANTO Artículo 12-Queda terminantemen'e prohibida la MINISTERIO DE ECONOMIA portación de armas de fuego y la tenencia de ex Con fundamento en los articulos 151. 152. 153 de plosivos y demás materiales similares, Se excep la Constitución. Capitulos I. V. VII y IX de la Leytúan las personas a que Se refiere el articulo 154

de Orden Público, reformada por el Decreto nú- del Código Penal por estar equiparadas legalmente Especificase y aclárase en el sentido que se indica,mero 89 TO del Congreso de la República y Articua la categoria de agentes de la autoridad. No el artículo 40. del Acuerdo Gubernativo del 21 delos 62 y 95 del Decreto Constitucional número 8, quedan comprendidos dentro de la prohibición an octubre de 1965. que otorgo clasificación de Interior la venta V tenencia de rifles y pistolas de dustria Nueva por Equiparación a la empresa En Consejo de Ministros, viento con resorte impulsor y los que están cataIndustria Químico Farmacéutica, S. A. (QUIlogados legalmente como juguetes.FARMA).

DECRETA: Articulo conductores de vehiculos debe ran detener estos al primer requerimiento que lesArtículo 10.-El Estado de Sitio en todo el terrihiciere la autoridad, debiéndose, además, identifiMINISTERIO DE GOBERNACION torio de la República, a partir del día doce del mescar plenamente.en curso.

Articulo 14-Las providencias. resoluciones 0 diArtículo consecuencia. se restringe el Apruébanse los contratos de trabajo números 3 y 4 posiciones que dictaren las autoridades encargadas libre ejercicio de las garantias individuales a quecelebrados entre el Director de la Oficina Nacio de mantener el orden público. tendrán carácterse refieren los Artos. 45. 46. 51. 57. 58. 59. 63. 64.

nal del Servicio Civil y el licenciado Roderico ejecutivo y los actos derivados de su aplicación no primer párrafo del 65. 68. 75, 76 y segundo párrafoSantos Segura Trujillo y el bachiller Carlos Fe podrán ser impugnados de amparo sino que hastadel 78 de la Constitucion de la República, aplicán-derico Barrios Quan, sobre prestación de servicios que cese la vigencia de este Decreto. como Asesor Jurídico y Jefe Técnico de Personal dose de inmediato las disposiciones de la Ley de Orden Público. en dicha Oficina, respectivamente. Articulo 15.- La exhibición personal de los detenidos por medidas de seguridad dictadas en laArtículo 30.-Durante la vigencia del Estado de aplicación de la Ley de Orden Público. se pracSitio el Presidente de la República ejercerá el Goticará por los tribunales competentes en el inte-bierno en su calidad de Comandante General del rior de los centros de reclusión MINISTERIO DE HACIENDA Ejército y dictará a traves del Ministerio de la Defensa Nacional. los acuerdos y ordenanzas que Artículo 16. Los órganos de publicidad estan Y CREDITO PUBLICO establezcan las medidas que han de ser aplicadas obligados a evitar las publicaciones que puedan para el cumplimiento del presente Decreto. en la causar confusión 0 pánico agraven la situación. medida que las circunstancias In requieran.Concédese a favor de la PARROQUIA SANTA En consecuenia. se ks prohibe publicar toda inforMARTA, la exoneración que se menciona. mación de los grupos facciosos,

Articulo 4o. suspenden durante la vigencia del Estado de Sitio, las actividades politicas y sindicales, así como el funcionamiento de los partidos Articulo 17.-Toda persona, cualquiera que sea politicos. su condición 0 fuero. está obligada a prestar auxilio cuando le sea requerido por la autoridad. de MINISTERIO DE RELACIONES Artículo 50. El Ejecutivo podrá, asimismo sus-acuerdo con las disposiciones de la Ley de Orden EXTERIORES pender el funcionamiento de cualquier entidad. Público. agrupación. organización 0 asociación con 0 sm Artículo 18. Las agrupaciones. organizationes,personalidad jurídica que coopere directa 0 indirectamente a las causas que motivan la aplicación entidades 0 asociaciones. con 0 sin personalidad ju Ratificaciones, adhesiones y reservas producidas de la Ley de Orden Público y los responsables se-ridica. que realicen actos subversivos 0 contrarios por otros Estados sobre tratados y convenciones rán puestos a disposición de los tribunales compeal orden públic) 0 a las disposiciones tomadas por internacionales. la autoridad militar, podrán ser intervenidas di-tentes, sueltas. los responsables serán puestos a dispoArticulo 60.-El Ejecutivo podrá militarizar los sicion de los tribunales competentes, Constituirá servicios públicos intervenir 0 militarizar cuacircunstancia agravante el hecho de que tales actiANUNCIOS VARIOS vidades se realizen en establecimientos del Estalesquiera otros servicios 0 actividades que considere necesario, incluyendo centros de ensenanza. do, de sus entidades descentralizadas, autónomas 0 semiautenomas. 0 del municipio. Artículo To.- Todas las autoridades y entidades Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. estatales. de cualquier naturaleza que sean, están Artículo 19 -Las labores de todos los servicios de Solicitudes de nacionalidad. Constitución de obligadas a prestar a la autoridad militar el auxi-Relaciones Públicas de los Ministerios de Estado, sociedades. Modificación die sociedades.- lio y cooperación que les sean requeridos, dentroasí como todas las publicaciones que se refieran Prórroga de sociedad. - Disolución de socie-de la esfera de su competencia. a la actual emergencia. quedan centratizadas en dad. Registro de marcas. Patentes de la Jefatura de Relaciones Públicas del Ejercito; invención. Titulos supletorios. Edictos.- Artículo 80.- Las autoridades militares podrán oficina que será el unico medio de información ordenar la detención de cualquier persona BOSPO mientras dure la vigencia de este Decreto.Remates.170 KL GUATEMALTECO OFICIAL NUMERO 14 Artículo 20kgEl Presidente Comet tugional de la no afectará el-fungiqaamiento de les Repúblico, Organismosen Su calidad de Comandante General la dan las gracite per los servicios prestados. del Ejercito, POE conducto del Ministerio de-la De-, tinuman gesando delas Estado, inmemidades envos reiembros y precrogam CORTe Institucionesdel Nombras. al schor Enrique Ferrate Felice. DirecJensa Nacional, resolverá los 16808 na previstes en tivas que les reconune la ley.tor Suplente de la Justa Directiva de la Empress este Decreto. Guatemalieca de Telacomun caciones Inte. nacimaArtículo 60.-Los caleos de casas y registrosles (GUATEL). en sustitución del Economists Car.de vehiculos que para el efecto se lleven a cabo Artículo 21.-El presente Decreto entracá on vilos S. Campos B. El presente Acuardo surte suscomo medidas de seguridad, los electuarán las. gor inmediatamente y del miams se derá cuenta at efectos a. partir de la fecha a toma de posesión, autoridades a quisnes compete, ofCongreso de la República en sus actuales sesionesdel orden público. ordinarias; debiendo publicarse por todos los Artículo 70.-Todos los Oficiales Generales, Comuniquese.medies de difusión. Oficiales Superiores y Oficiales Subaltereos se encuentren prestando sus servicios en los deDADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciuARANA más ramos de la administración pública 0 que,se dad de Guatemaja. a los once dias del mes de di-hallen de baja. deben presen/are mayor bre-ciembre de mit novecientos setenta. Ministro de Comunicaciones y Obras Publicas,vedad, en la forma siguiente: JOSE FELIX REYES A. Publiquese y cúmplase, a) Les que residen en la ciudad Capital, al Cuartel General de la Zone Militar Justo CARLOS ARANA OSORIO, Rufino Barriors:

b) Los que residen en las sedes de las Zonas 0 El Ministro de la Defensa Nacional Bases Militares, en lasCommunitas resMINISTERIO DE ECONOMIA LEONEL VASSAUX MARTINEZ pectivas; c) Los demás Oficiales Generales, Oficiales SuryEl Ministro de Gobernación periores y Oficiales Subalternos se presenJORGE ARENALES CATALAN taran a los Comandantes de Reserva, Comisionados 0 autoridades militares que corres-Especificase & aclárano en gli entido que 50 El Viceministro de Relaciones Exteriores ponda. el articule 4a. del Acuards Gabe native del 21 de Encargado del Despacho, octubre de 1965, que storgé clastficación de InALFREDO OBIOLS GOMEZ Articulo 80.-Para garantizar la tranquilidad ydustria Nueva por Equiparación a la empresa Inseguridad de las personse y sus bienes, se man-dustria S. A. (QUIPAR,MA). El Ministro de Agricultura tendrá el orden público. por medio de las patrullan.MIGUEL ANGEL PONCIANO militares las cuales se destacarán de los cuerpos militares, de conformidad con las órdenes queEl Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,dicte el Ministerio de la Defensa Nacional: las ACUERDO No. 151-70. JOSE FELIX REYES ARRIOLA. patrullas militares recorrerán constantemente las calles de la Capital de la República y los lugaresPalacio Nacional: Guatemala 25 de noviembre de1970.

El Viceministro de Economia, Encargado que se determine. del Despacho, Articulo 90.-Las radiodifusoras y televisoras El Ministro de Economia.CARLOS ROBERTO MOLINA MENCOS. que funcionan en el terri'orio de la República, serán controladas por la RADIODIFUSORA NA-El Ministro de Educación, CIONAL TGW. de donde emanarán Las medidas CONSIDERANDO:ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. necesarias para mejor cumplimiento de esta disposición. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que con fecha 10 de noviembre de 1970. (+ señor Articulo 10.-Toda persona que contravenga lasJORGE LAMPORT RODIL, Francisco Javier Castellanos de León. representanpresentes disposiaiones será castigada de eonfor-te legal de la empresa «Industria Quimico Farmamidad con la ley. céutica, S. A. (QUIFARMA). solicitó de este Mi-El Ministre de Salud Pública y Asistencia Social, Articule 11-Los Comandantes de las ZonasJOSE TRINIDAD UCLES. nisterio la aciaración de los beneficios que le fueMilitares. y. Bases Militares en concepto de Go-ron otorgados a dicha empresa por Acuerdo Guberbernadores Militares de sus respectivas jurisdic-El Ministro de Trabajo y Previsión Social, nativo No. 535 de fecha 21 de octubre de 1965, meciones ejercerán las funciones consignadas en eldiante el cual obtuve clasificación de IndustriaLIONEL FERNANDO LOPEZ RIVERA. Titulo IV y Capitalo IV del Titule V del CódigoNueva por equiparación. al amparo del Decreto

cables. Militar Segunda Parte y demás disposiciones apli-1317 del Congreso de la Republica. en el sentido de que conforme al artículo 60. de dicho Decreto, se le permita la importación bajo franquicia aduanal, MINISTERIO DE, LA DEFENSA Artículo 12-Los casos no previstos por el pre-de envases de vidrio plastica y sus tapaderas pasente Acuerdo serán consultades al Ministerio dera fines farmacéuticos. siempre y cuando éstos no la Defensa Nacional, para su determinación. sean fabricados en el área centroamericana; NACIONAL Articulo 13.-EI presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente y será publicado en el DiaCONSIDERANDO: rio Oficial. en la Orden General del Ejercito y enDictance disposiciones en cumplimients del Detodos los medios le información. Que el inciso c). artticulo 60. del Decreto 1317 creto Gubernative número 4-70, de fecha de del Congreso de la República. a cuyo amparo fue hoy. Comuniquese. clasificadas la empresa "Industria Quimico FarmaARANA OSORIO. céutica. S. A.>. prevé para las empresas clasificadas como Industrias Nuevas el beneficia de exonePalacio Nacional: Guatemala, 11 de diciembre El Ministro de-ia Defensa Nacional. ración para importar entre otros rubros, envases.de 1970. LEONEL VASSAUX MARTINEZ en tanto no se fabriquen 0 manufacturen en el país y que. siendo indispensables para la industria de El Presidente Constitucional de la República, que so trata, sean insustituibles per los de produce

En cumplimiento del Decreto Gubernativo No. ción nacional; y. -4-70 de fecha de hoy, MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ACUERDA: Y OBRAS PUBLICAS CONSIDERANDO: Artículo 10.-Queda en receso .cda actividad Que en el Acuerdo Gubernative No mitido politica de los particulares y el funcionamiento a favor de la empresa solicitante no se especifico de les Partidos Politicos. En consecuencia, queda Cancélace el nombramiento del señor Miguel Angelel rubro correspondiente a ecnvases. los cuales prohibida de manera terminante. la celebración Azmitia Palencia, como Jefe de Bomberos, de lale son indispensables para su proceso productivo, de toda reunión política, pública o privada, cualDirección General de, Aeronáutica Civil, por lo que es procedente hacer la aclaración COquiera que sea el numero de sus integrantes; y rrespondiente a fin de que la empresa pueda gozar de celebrarse, las, autoridades procederán a su inmediata clausura y el arreste de los responsaPalacio Nacional: Guatemala. 24 de septiembrede su importación libre del page dr. derechos 0 impuestos.de 1970. bles.

Se exceptúan de la prohibición 7 que se refiere El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, POR TANTO. el presente artículo, las reuniones que se Ueven a cabo sin causa 0 finalidad política, salvo que ACUERDA: Con fundamento en el artticulo 22 der Convenio las autoridades comprobaren la existencia de tales extremos, en cuyo caso procederán como se Cancelar el numbramiento del senor Miguel AnCentroamericano de Incentivos Fiscales Il Desarrollo Industrial, expresa en la parte final del párrafo que antecede.gel Azmitia Palencia, como Jefe de Bomberos. Ser vicios Contra Incendios, Estudios y Proyectos de ACUERDA: Articulo 20.-Quedan canceladas las licencias de Aeródromos, Dirección General de Aeronáutica CiPORTACION DE TODA CLASE DE ARMAS y se vil, con asignación mensual de ciento cincuenta prohibe terminantemente la venta, uso, portación quetzales exactos (Q.150.00). partida No. 70-37Articulo 10 Se especifica y aclar articulo y tenencia de las mismas, así como de explosivos31-1.07-04-18 del Presupuesto en vigor, por fal-40. del Acuerdo Gubernativo numero 535 del 21 de tas en el servicio. octubre de 1965. mediante el cual se otorgó clasiy demás materiales similares, debiéndose proceficación de Industria Nueva por equiparación a la der en la forma siguiente: Comuniquese empresa Industria S. A. a) Las armas nacionales deben entregarse inJOSE FELIX REYES A. (QUIFARMA). en el sentido de que dicha empresa goza, conforme el inciso c), articulo F. del Demediatamente a las autoridades militares, en El Viceministro de Comunicaciones y Obras creto 1317 del Congreso de la República. :e exonela jurisdicción sin ninguna clase de requeriPúblicas ración sobre la importación de envases le vidrio miento; b) Las armas de calibre permitido, deben depoROBERTO BARILLAS FLORES. plástico y Bus tapaderas para fines Diceuticos,siempre y cuando estas artticulos no produzean

sitarse a las autoridades militares, quienes 0 lleguen a producirse en et pais 0 (1) item cenentregarán. comprobante legal de haberlas tramericana. recibido: y, quienes no obedezcan, serán jusgados por los Tribunales correspondientes y Nombrase al Economists Carles S Campes B., Artículo 20 Quedan vigentes on su 10 lascomo Director. Prepietario de la Junta Directivalas armas. caerán en comiso: demás disposiciones y contenido del Acuerdo Guc) El uso de explosivos para trabajes del Estado de la Empresa Guatemalieca de Telecommies. ciones Internacionales (GUATEL). berpative numero 535 del 21 de octubre de 1965, ex0 particulares, deben consultarse previamente cepto on In que 50 refiere a la aclarac introdual Ministerio de la Defensa Nacional cida al artículo 40. Acuerdo Gubernative de Nombramiento No. 213. Artículo 3q-No quedan comprendidas en la Artículo 30.-El presente Acuerdo deberá transprohibición del articule anterior. en cuanto a la Palacio Nacional: Guatemala, 28 de septiembrede 1970. cribirs a dende corresponde, para les efectos leportación de armas de los calibres permitides, las gales procedentes. personas a que se refiere el artículo 154 del Có- El Presidente de la Republica, digo Penal por estar equiparadas a la categoria Comuniquese.

de agentes de la autoridad. En uso de las facultades que le confiere el incisoCARLOS MOLINA MENCOS. 14 del Artículo 180 de la ConstituciónArtículo40.-La Policía Nacional, Policias MuViceministro de EconomiaACUERDA: nicipales, de Hacienda y demás agentes de auto Encargado del Despacho.Nombrar al Economists Carlos S. Campos B.ridad, deben ponerse a las ordenes de las autori-como Director Propietario de la Junta Directiva de dades militares, para el mejor cumplimiento dela Empresa Gustemaltees de Telecommunicaciones JAIME VALENZUELA S, Oficial Mayor,Internacionales (GUATEL); en sustitución del Eco246788 11-Diciember

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