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Decreto 4-1974

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-1974
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1974

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TOMO CXCVIII GUATEMALA, MIERCOLES 30 DE ENERO DE 1974 NUMERO 6

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Autobuses del transporte urbano y otro representando a los trabajadores. ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO No. 4-74 Todas las dependencias del Estado y de la Municipalidad de la ciudad capital, así como las proDECRETO NUMERO 4-74 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,pias Empresas de Transporte Urbano, quedan obligadas a proporcionar a la Comisión los informes, ORGANISMO EJECUTIVO dates y demás colaboración que ésta les requieraCONSIDERANDO: para el cumplimiento de su cometido. MINISTERIO DE LA DEFENSA Que el transporte urbano es un servicio de caArtículo 40.-El presente Decreto entrará en vf-rácter público en cuyo funcionamiento, cuando las gor el día siguiente de su publicación en el Diario NACIONAL circunstancias lo requieran, el Estado debe interOficial. venir a fin de que dicho servicio no se suspenda Nómbrase con carácter interino y ad honorem. y sea prestado en ferma normal en beneficio de la

Auditor de Guerra de la Zona Militar <General ciudadanía; Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Justo Rufino Barrios» al Abogado y Notario Jaiy cumplimiento.CONSIDERANDO:me Anibal Maldonado Villagrán. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, MINISTERIO DE ECONOMIA Que en tanto se efectúan los estudios pertinentes,en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro dias deben dictarse las medidas de emergencia necedel mes de enero de mil novecientos setenta ·.sarias que eviten el entorpecimiento en el desarro-Establecese la meta de producción que se detalla, cuatro. llo normal de las actividades, tanto estatales como para el año azucarero 1973-74. MARIO SANDOVAL ALARCON,privadas, el aumento del precio del pasaje de Presidente. transporte urbano en la ciudad capital, lo que graMINISTERIO DE FINANZAS varia con mayor intensidad a las personas de esJUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA,casos y medianos recursos, Secretario.

PUBLICAS POR TANTO, GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO,Secretario.

Concédese la exoneración que se menciona a faEn cumplimiento de las atribuciones que le asig-vor de la Asociación de Servicios Universitarios na el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución y de Extensión Educativa. de la República, Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de eneDes'gnase la Comisión a que se refiere el artículo ro de mil novecientos setenta y cuatro.

DECRETA: 30. del Decreto 4-74 del Congreso de la RepubliPubliquese y cúmplase.ca, con el objeto de que efectúe el estudio relacionado con el problema del transporte urbano Artículo 10.-Se exonera a las Empresas de Au. de pasajeros en la ciudad capital, en la forma tobuses que presten el servicio público de transCARLOS ARANA OSORIO, que se indica. porte urbano de pasajeros, en la ciudad capital, de lo siguiente: El Ministro de Finanzas, Otórgase la garantía del Estado a la operación de JORGE LAMPORT RODIL. préstamo a un año plazo por doscientos cincuen-a) Durante el plazo de sesenta días, contados ta mil quetzales (Q250,000.00), entre la Municidesde la fecha de la vigencia de esta ley, palidad de Guatemala y el Banco Inmobiliario, del pago del impuesto que grava el consumo

S. A. del aceite diesel establecido por el Decreto Ley número 58; ORGANISMO EJECUTIVO Facultase al Procurador General de la Nación b) Durante el plazo de sesenta días, contados para que ante los oficios del Escribano del Godesde la fecha de vigencia de esta ley, del bierno, comparezca a otorgar la garantía ilipago del impuesto del timbre sobre la venta mitada del Estado en los adelantos que por de boletos, conforme al inciso 22 del artículo MINISTERIO DE LA DEFENSAun monto de hasta Q6.500,000.00, concederá el 30. del Decreto Legislativo 1831;

Banco de Guatemala al Instituto Nacional de c) Durante el plazo de un año, contado desde NACIONALComercialización Agrícola (INDECA). la fecha de vigencia de la presente ley, del pago de los derechos aduaneros de importaMINISTERIO DE GOBERNACION ción sobre autobuses u cmnibuses armados 0 Nombrase con carácter Interino y ad honorem, desarmados y encajonedos que efectúen diAuditor de Guerra de la Zona Militar <General chas Empresas, asi como sus repuestos; y Justo Rufino Barrios al Abogado y Notario JaiApruébanse los estatutos de la "Asociación Interna-d) Por el año 1974, del cincuenta por ciento me Anibal Maldonado Vi lagrán.cional de Realización Divina de Guatemala"; y (50%) del valor total de las placas de circulareconócese su personalidad jurídica. ción para los autobuses que se encuentren Palacio Nacional: Guatemula, 11 de diciembre prestando el servicio de transporte urbano de 1973. Autorizase a «Summit Energy (Guatemala) Limi de pasijeros. ted>, para que pueda operar en la República. Para que se pueda hacer uso de estas exoneraE1 Presidente de la República, PUBLICACIONES VARIAS ciones, es indispensable que las Empresas estén debidamente autorizadas por la Municipalidad de En uso de las facultades que le confiere el inMUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO, la capital para prestar dicho servicio; que los res-ciso 40. del Artículo 189 de la Constitución de la

SUCHITEPEQUEZ pectivos vehiculos se destinen exclusivamente a tal República y con fundamento en lo que prescribenprestación; y que el representante legal de la emlos Artículos 259 de la misma Constitución, 390 y. Reglamento para Operación y Administración del presa presente ante el Ministerio de Finanzas Pú- 401 del Código Militar Segunda Parte, Mercado Municipal de Pueblo Nuevo, departablicas, una Declaración Jurada de que las exonemento de Suchitepéquez. raciones solicitadas se destinarán exclusivamente al servicio del transporte urbano. ACUERDA: MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMAS LA UNION, Los mismos derechos y obligaciones tienen las SUCHITEPEQUEZ Empresas de Autobuses urbanos de otras ciudades Nombrar con carácter interino y ad honorem,del pais que estén legalmente autorizadas paraReglamento para Operación y Administración del Auditor de Guarra de la Zona Militar «General operar como tales, previa calificación de este re-Mercado Municipal de la población de Santo Justo Rufino Barrios, durante el período com-quisito por el Ministerio de Finanzas Públicas.Tomás La Unión, departamento de Suchitepéquez. prendido de las 08.00 horas del día 12, a las 12.00 Artículo 20.-En el caso de que las exoneraciones horns del dia 23 de diciembre de 1973. al Abogado MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL fueren utilizadas para lines distintos de la presta-y Notario Jaime An bal Maldonado Villagrán, Abo:

ACATAN, HUEHUETENANGO ción del servicio de transporte urbano de pasajegado Consultor del Ministerio de la Defensa Naros, los infractores deberán pagar los impuestos cional, mientras duran los días pendientes de vaReglamento para Operación y Administración del exoncrados, además de las multas en que hubieren cacicnes, que corresponden al Titular Coronel AsiMercado Municipal de San Miguel Acatan, deincurrido conforme a las leyes y reglamentos de milado de Justicia Militar, Licenciado Ricardo Vipartamento de Huehuetenango. la materia, sin perjuicio de deducirles las respondes Menéndez. sabilidades penales y civiles correspondientes. ANUNCIOS VARIOS Artículo 30.-Con el objeto de solucionar dentro El presente Acuerdo deberá publicarse en eldel plazo de sesenta dias hábiles en forma defiMatrimonios. Lineas de transporte. Solicitud nitiva el problema de transporte urbano de pasaDiario Oficial y en la Orden General del Ejército. de autorización de sociedad. Constitución de jeros en la ciudad capital, el Organismo Ejecutivo Comuniquese. sociedades. Modificación de sociedad. Pró- deberá designar inmediatamente una Comisión inARANA Q, rroga de sociedad. Patentes de invención. tegrada con cuatro miembros, asi: Uno por el Go Registro de marcas. Títulos supletorios. bierno de la República, uno por la Municipalidad El Ministro de la Defensa Nacional, Edictos. Licitaciones, Remates. de la ciudad capital, uno por las Empresas de FAUSTO DAVID RUBIO CORONADO,

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