Decreto 4-1976
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-1976
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1976
Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Interino Periodista de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCIII GUATEMALA, MIERCOLES 14 DE ABRIL DE 1976 NUMERO 58
DECRETA: Artículo 40.-AGENTE FINANCIERO Conferine SUMARIO a! artículo III del Decreto 215 del Congreso de la Articulo 10.-Se ratifica en todas sus partes el República, el Banco de Guatemala ejercerá las funDecreto 4-76 del Presidente de la República de ciones de Agente Financiero de la deuda que se fecha 2 de abril de 1976, aprobado por el Presiorigne por la emisión. negociación y colocación de ORGANISMO LEGISLATIVO dente de la República en Consejo de Ministros. los Bonos a que SE refiere el presente Decreto; Se. por el cual se establece el estado de Calamidad ra el encargado de la deuda, y por el desempeño
DECRETO No. 4.76 en todo el territorio nacional, con motivo del SI de sus funciones devengará una comisión de un niestro producido por el sismo que ha azotado al cuarto del uno por ciento anual (1 4 del 1%), que se calculará sobre el monto de los Bonos en circu-DECRETO No. 8.76 pais.
lación a cada último dia del mes, cuyo pago seArtículo 20.- prorrogan per el termino de DECRETO No. 9-76 hará con cargo al Fondo de Amortización corres. treinta dias las disposiciones contenidas en el Depondiente creto 1-76 del Congreso de la República.DECRETO No. 10-76 Articulo 50 -COLOCACION, PLAZO Y TASAS DE Artículo presente Decreto fue declarado INTERES. De conformidad con la autorización conde urgencia nacional y aprobado con el voto fatenida en cl artículo 10. de la presente ley. se ORGANISMO EJECUTIVO vorable de más de las dos terceras partes del nu observarán las estipulaciones siguientes: 1) Los mero total de Diputados que integran el Congreso Bonos S3 colocarán a su valor nominal. preferen MINISTERIO DE ECONOMIA y entrará en vigor el día de su publicación en el temente en el interior de la República de GuatemaDiario Oficial. la. 2) Se emitirán a quince (15) años plazo y al portador: dicho plazo se computará a partir de las Ampliase en el sentido que se expresa, el artículoPase al Organismo Ejecutivo para su publicación. fechas de emisión conforme se determine CB of 10. del Acuerdo Ministerial número 27.75 del 5 Reglamento de este Decreto. 3) Devengarán interede febrero de 1975, solicitado por la empresa Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. ses según tasas anuales: a) Hasta el does por Aluminio Videma, on la ciudad de Guatemala, a los seis dias del mes ciento (12%) cuando sean negociados en el exte
de abril de mil novecientos setenta y seis. rior del país: b) Hasta el ocho por ciento (8%) cuando sean negociados en el interior de la Repú- ANUNCIOS VARIOS DONALDO ALVAREZ RUIZ. blica: y e) Al uno por ciento (1%) cuando los adPresidente. quiera el Banco de Guatemala y mientras permanezcan en su poder.Matrimonios. Lineas de transporte. ConsMuciones de sociedad. Modificaciones de SO: HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES, Artículo Go.-Quedan obligadas a adquirir "Bonos cledad. Prórroga de sociedad. Disolución de Secretario. del Tesoro, Reconstrucción Nacional 1976". las per sociedad. Patente de Invención. -Registros sonas individuales y jurídicas que se especifican en de marca. Titulos supletorios. Edictos. OSCAR AVILIO LINARES BARRIENTOS los siguientes incisos: Licitaciones. Remates. Secretario. a) Las que exploten actividades relacionadas con Palacio Nacional: Guatemala. doce de abril de negocios. comercios, industrias. transportes. mil novecientos setenta y seis. arrendamientos, explotaciones agropecuarias. FE DE ERRATA forestales. pesqueras, mineras, bancarias. comPubliquese. pañías de seguros, de servicios, de fianzas y capitalización y on general las que exploten KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. actividades habituales de producción, compra. venta, colocación 0 inversión de capitales, Al Acterdo Ministerial de fecha veintinueve de
marze del año CH curso. emitido por conducto del Mi-EI Ministro de Gobernación. cambio 0 disposición de bienes y derechos: LEONEL VASSAUX MARTINEZ. b) Las que ejerzan cualquiera profesión, arte. nisterio de Finanzas Públicas. que dispone el plazo ciencia 11 oficio por cuenta propia. coino: para afiliarse al Régimen establecido por los Deprofesionales, corredores. comisionistas. agencretos 60-75 y 95-75 del Congress de la República. tes viajeros, agentes de aduana, albaceas, sinetc.. publicado en el Diario Oficial número 47, Todicos, apoderados gestores de negocios. 0 ejermo ···. de fecha 30 de marzo de 1976. Decreto No. 8-76 zan cualquier actividad semejante 0 igual a las Por error de copia. en la página 679. segunda ya indicadas: y columna, en la linea 7a. del primer considerandoEl CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,e) Todas aquellas personas individuales que se lee "el total restablecimiento de los servidoprestan servicios personales en relación de deres públicos". siendo lo correcto "el total restapendencia y las que perciban gastos de reCONSIDERANDO: presentación, pensiones ordinarias 0 extraordi-blecimiento de los servicios públicos". narias, jubilaciones y montepios. tanto del Que una extensa zona de la República de Gua. sector público como privado. Se exception las temala fue tragicamente arrasada por el terremopersonas indicadas que inicien su relación laORGANISMO LEGISLATIVO to del dia 4 de febro de 1976 y denias movimienboral, 0 bien que adquieran tales beneficios tos sismicos subsiguientes. y que a la dolorosa con posterioridad al treinta y uno de diciempérdida de miles de vidas humanas y personas hebre del ano en curso. rides: se agrega los cuantiosos daños materiales que han lesionado gravemente la economia y paArtículo 70. -Las personas comprendidas en los Decreto No. 4-76 trintonio de los ciudadanos y del Estado; incisos a) y b) del artículo anterior, deberán ad quirir "Bonos del Tesoro, Reconstrucción Nacional CONSIDERANDO: 1976", conforme a su renta neta correspondiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, at promodio de la declaración jurada del Impuesto Que es imperativo dotar al Organismo Ejecutivo. sobre la Renta de los últimos tres anus presentadar de la capacidad financiera inmediata para aten a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.
CONSIDERANDO: der, con caracter emergente. los programas de re Se entiend: por "renta neta". el valor Total de construcción y rehabilitación de las obras y ser los ingresos ya sean habituales 0 eventuales. afectos Que el Presidente de la República en cumpli-vicios vitales para lograr la pronta normalización y no afectos 0 de cualquiera otra naturaleza, menos miento del mandato expreso contenido en el ar-de las actividades economicas, culturales y socialos costos y gastos legalmente deducibles parn la
tículo 151 de la Constitucion, presento a conociles del pais en su más amplio sentido, obtencion de dichos ingresos. miento del Congreso el texto del Decreto 476 por Articulo 80.- La cantidad en que se deberán adel cual se declara por el término de trainta dias POR TANTO, quirir "Bonos del Tesoro, Reconstrucción Nacional el actual estado de Calamidad Pública en tod.) el 1976". las personas comprendidas en los incisos a) territorio nacional. como consecuencia de la emerEn uso de las facultades que le confieren los in y b) del artículo 60. de la presente ley. se regula gencia derivada del terremito que asolara nues-eisos lo. y 100. del artículo 170 de la Constitucion conforme di monto de la renta neta, segun In sitro pais el 4 de febrero del presente año:de la República, guiente tarifa:
Inversión obli-DECRETA: CONSIDERANDO: Renta Neta gada en Bonos Artículo 10. AUTORIZACION Se autoriza al Or Que persistiendo las causas que originaron laganismo Ejecutivo para emitir. negociar y colocar De Q 1,500.00 a menos de Q 5,000.00 el 5', emisión del Decreto Gubernativo número I 76 ra Bonos del Tesoro. hasta por la cantidad de ciento De 5,000.00 a monos de 10,000.00 el veintidos millones de quetzales exactos De tificado por el Decreto 1.76 del Congreso, por el 10,000.00 a menos de 20,000.00 el 10%
(Q122 000 000.00). cuyas operaciones efectuará por De 20,000.00 a menos de 50,000.00 el 15
cual se estableció el estado de Calamidad Pública conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de De 50,000.00 a menos de 100,000.00 el 20 en todo el territorio nacional P l' el término de conformidad con las atribuciones que establece el De 100,000.00 a menos de 200,000.00 el 25% treinta dias. es el caso de emitir las normas neceDe 200,000.00 0 más el 30% sarias de manera que el Gobierno de la Republica inciso 9). articulo 40. del Decreto 10671 de este cuente con los medios necesarios para evitar en to Congreso. Cuando el producto del porcentaje aplicable, seposible los daños y reducir los efectos del terreArticulo 20. DENOMINACION. Los bonos a que gun la tarifa anterior. sea menos del valor nominal moto del 4 de febrero, Se refiere el presente Decreto se denominarán: de un bono. se forzará al múltiplo de diez inmediato"Bonos del Tesoro, Reconstrucción Nacional 1976". superior. ya que no habrán bonos con valor nomina) POR TANTO, Articulo 30. DESTINO. El producto de la emimenos de Q10.00. sion, negociación y colocacion de los bonos se desLas personas a que se refiere el presente artículo, En uso de las facultades que le confieren los tinará a financiar los programas de reconstruccion cuya renta neta haya sido menor de Q1,500.00 o articulos 151. 152, 153, inciso In del artículo 170y rehabilitación de las obras y servicios vitales parabien. que no hubieren obtenido renta neta. quedan
de la Constitución de la República y en to que la vida economica del país, a cargo de los organisobligadas a adquirir un bono de Q20.00 por una para el efecto establece la Ley de Orden Públicomos del Estado y de sus entidades descentraliza sola vez. y sus reformas, das, autónomas y semiautonomas, Articu'o 90. Para el cumplimiento de la obliga-