Decreto 4-1986-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-1986-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 1986
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- - 27 de 1986 NUMERO 1
ORGANISMO LEGISLATIVO del artículo 29 del Decreto número 1748 del ConArtículo 3.-El presente acuerdo entra en vigor greso de la República "Ley de Servicio Civil", inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario Oficial y en la Orden General del Ejercito para Oficiales. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE ACUERDA: GUATEMALA Artículo 1.-Nombrar al Licenciado Rene ArComuniquese: mando de León Schlotter en el puesto de Ministro DECRETO NUMERO 4-86 de Desarrollo Urbano y Rural General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Artículo presente Acuerdo de NombraCongreso de la República de Guatemala, Jefe de Estado y Ministro de lamiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de Defensa Nacional toma de posesión de la persona nombrada.
CONSIDERANDO: Comuniquese. Viceministro de la Defensa Nacional Que de conformidad con el Artículo 10 de las JUAN FRANCISCO AGUILAR OLIVA Disposiciones Transitorias y Finales de la ConsMARCO VINICIO CEREZO AREVALOtitución Política de la República de Guatemala, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuya designación corresponda al Congreso, por esSecretario General de la Presidencia, ta vez, deben ser nombrados y tomarán posesión LUIS FELIPE POLO LEMUS. de sus cargos en el tiempo comprendido del 15 de energ al 14 de febrero de 1986; Confiérese la Condecoración "Cruz de las Fuerzas de Tierra", a los Coroneles de Infantería que se mencionan.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA DEFENSA Palacio Nacional: Guatemala, 13 de enero de Que este Organismo ha realizado la elección de 1986. los cuatro Magistrados que le corresponde nombrar NACIONAL directamente de conformidad con lo que estableACUERDO GUBERNATIVO No. 76-86 ce el literal a) del Artículo 215 de la Constitución Política de la República, por lo cual debe emitirse la disposición legal que de forma a dicha decisión,Confierese la Condecoración "Crus de Servicies EL JEFE DE ESTADO Distinguidos", al personal que se mencions.
POR TANTO: CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 9 de enero de 1986.
En ejercicio de las facultades que le confieren Que las actividades relevantes y meritorias que los Artículos 171 de In Constitución Política de la ACUERDO GUBERNATIVO No. 29-86 realizan los miembros del Ejercito de Guatemala, República y de conformidad con le lque establece en beneficio de las diferentes fuerzas que lo inteel literal a) del Artículo 215 de dicho cuerpo legran, con lo que se obtienen logros sumamente galf EL JEFE DE ESTADO positivos que solidifican aún más sus estructuras, deben ser reconocidos por la Jefatura de Estado;
DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se declara electos Magistrados de CONSIDERANDO:
la Corte Suprema de Justicia de conformidad con Que es deber de la Jefatura de Estado brindar lo que establece el literal a) del Artículo 215 de reconocimiento público a los miembros del EjerQue los señores Coroneles de Infantería DEM. la Constitución Política de la República a los abo-cito de Guatemala que en su afán por el cumpliJosé Luis Diaz Muñoz y Hugo René Murga Izaguigados: Edmundo Vásquez Martinez, Marco Tulio miento del deber y la defensa de los más caros rre, participaron activamente en forma sobresaMolina Abril, Alfonso Brañas Castellanos y Mario valores de la Nación, se destacan de manera sinliente como organizadores del plan de estandari-"Pellecer Molina. gular por sus actos excepcionales de heroismo, zación de las Unidades del Ejercito de Guatemala, valor y sacrificio en acciones contra delincuentes que contempló, entre otros aspectos, reorganiza-Artículo 20.-EI presente Decreto fue declarado terroristas; ción y creación de Unidades, así como elaboraciónde urgencia nacional con el votor favorable de más de las Tablas de Organización y Equipo (T.O.E.)de las dos terceras partes delt número total de CONSIDERANDO: "Modelo" para las Zonas Militares, tanto existentesDiputados que integran el Congreso y entra en como de reciente creación. Esta labor-alcanza losvigor este mismo día y será publicado en el DiaQue el Ministerio de la Defensa Nacional ha sidorio Oficial. calificativos de excepcional y meritoria en beneinformado por el conducto correspondiente que el ficio de las fuerzas de tierra de la referida instiSargento Segundo Jorge Luis Pérez Gutiérrez y tución, por lo que es procedente concedérles elPase al Organismo Ejecutivo para su publica-los soldados de Primera Clase Nery Sanchez A1-cion. estímulo reglamentario, para cuyo efecto se emite dana y Mercedes Gerardo Monterroso de León, la presente disposición legal, haciendo acopio de excepcionales actos de heroís-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, mo, valor y espiritu de sacrificio y de unidad enen la ciudad de Guatemala, a los veintidós días acciones de armas contra delincuentes terroristas, POR TANTO: del mes de enero de mil novecientos ochenta yseis. demostrando su alto grado de patriotismo sobrepasaron el fiel cumplimiento del deber aún con En el ejercicio de las facultades que le confierer LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, el riesgo de perder la vida, por lo que es procelos artículos 4o., 26 numeral 10) y 90 numeral 2 Presidente. dente brindarles el reconocimiento del caso para del Decreto Ley 24-82, Estatuto Fundamental de cuyo efecto se emite la presente disposición legal.Gobierno, modificado por los Decretos Leyes 36-8 LEONEL BROLO, y 87-83, y con fundamento en los artículos 12 Segundo Secretario. numeral 2), 82 y 83 del Decreto Ley 149-83, LePOR TANTO: Constitutiva del Ejército de Guatemala; 34, 38, 67
ENRIQUE DE LEON ASTURIAS, 68 literal A y 69 del Acuerdo Gubernativo No Sexto Secretario. En el ejercicio de las facultades que le confieren43-82 de fecha 24 de junio de 1982 Reglament los artículos 40., 26 numeral 10), y 90 numeral 2) de Condecoraciones y Distintivos Militares, Palacio Nacional: Guatemala. veintitrés de enedel Decreto Ley 24-82 Estatuto Fundamental de ro de mil novecientos ochenta y seis. Gobierno, modificado por los Decretos Leyes 36-82 y 87-83, y con fundamento en los artículos 12 nuACUERDA: Publíquese y cúmplase meral 2). 62 y 63 del Decreto Ley 149-83 Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala: 34, 38 y 64 liArtículo 1.-Conferir con fecha 19 de diciemb CEREZO AREVALO. teral B, del Acuerdo Gubernativo No. 43-82 de de 1985, la Condecoración "Cruz de las Fuerzas fecha 24 de junio de 1982, Reglamento de CondeTierra" a los señores Coroneles de Infanter El Ministro de Gobernación, coraciones y Distintivos Militares, DEM. Jose Luis Diaz Muñoz y Hugo Rene Mur JUAN JOSE RODIL PERALTA. Izaguirre, en reconocimiento a sus importantes, sobresalientes servicios prestados en beneficio ACUERDA: las fuerzas de tierra del Ejercito de Guatemala. Artículo 1.-Conferir con fecha 24 de octubre Artículo 2.-El Ministerio de la Defensa Naci
de 1985, la Condecoración "Cruz de Servicios Dis-nal emitirá las órdenes que estime convenien ORGANISMO EJECUTIVO tinguidos", al personal que a continuación se inpara el cumplimiento de este acuerdo y el Esta Mayor de la Defensa Nacional hará las anotaciondica, en reconocimiento a sus excepcionales actos del caso en los registros correspondientes. de heroismo, valor y sacrificio en acciones de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA armas y cumplimiento del deber: Artículo 3.-E1 presente acuerdo entra en vis inmediatamente, debiendo publicarse en el DiaNombrase Ministre de Desarrollo Urbano y Rural 1.-Sargento Segundo Jorge Luis Pérez Gutierrez Oficial y en la Orden General del Ejercito Pal Licenciado Rene Armando de León Schlotter. Oficiales. 2.-Soldado de primera Nery Sánchez Aldana ACUERDO GUBERNATIVO DE 3.-Soldado de Primera Mercedes Gerardo MonteComuniquese. NOMBRAMIENTO NUMERO 25 rroso de León Palacio Nacional: Guatemala, 21 de enero de General de División 1986, Artículo 2.-EI Ministerio de la Defensa NacioOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTOR nal emitirá las órdenes que estime convenientes Jefe de Estado y Presidente de la República, para la entrega de las mencionadas condecoracioMinistro de la Defensa Nacional. nes y el Estado Mayor de la Defensa NacionalEn uso de las facultades que le confiere el inciso s) del artículo 183 de la Constitución Polihará las anotaciones del caso en los registros coEl Viceministro de la Defensa Nacional, tica de la República y con base en el inciso 1 rrespondientes. JUAN FRANCISCO AGUILAR OLIVA.