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Decreto 4-1986-6

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-1986-6
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
1986

LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 21

El Ministro de Relaciones Exteriores, DECRETA:

FERNANDO ANDRADE DÍAZ-DURÁN.

Artículo 10.-Se deja sin efecto la intervención decreEl Ministro de Agricultura, Ganadería tada al Instituto Nacional de Electrificación (INDE), y Alimentación, conforme Decreto-Ley número 50-84, modificado por JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. Decreto-Ley número 60-84. El Ministro de Gobernación, Artículo 20.- Se introducen las siguientes modificaCARLOS GUZMÁN ESTRADA. ciones a la Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), contenida en Decreto número LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, 1287 del Congreso de la República¹ y sus reformas: Ministro de Comunicaciones, Transporte a) El Artículo 70., queda así: y Obras públicas. "Artículo 70.-El Consejo Directivo se integra

J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ, en la forma siguiente: Ministro de Salud Pública a) Un Presidente Ejecutivo y un Vicepresidente y Asistencia Social, Ejecutivo; b) Un representante propietario y un suplente, CARLOS PADILLA NATARENO, por el Ministerio de Energía y Minas; Ministro de Trabajo y Previsión Social. c) Un representante. propietario y un suplente, ARACELY J. SAMAYOA DE PINEDA, por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; Ministro de Educación, d) Un representante propietario y up suplente,

por el Ministerio de Finanzas Públicas;

S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, e) Un representante propietario y un suplente, Ministro de Energía y Minas, por el Ministeric de Economía; y f) Un representante propietario y un suplente, por la Secretaría General de Planificación

Económica. El Consejo Directivo será nombrado por DECRETO-LEY No. 4-86 Acuerdo Gubernativo, el Presidente y Vicepresidente a propuesta del Ministerio d'e Energía y Minas; su nombramiento debe recaer en profesionaEL JEFE DE ESTADO, les universitarios colegiados activos. Los indicados en los incisos del b) al f) de este Artículo, al CONSIDERANDO: dejar el cargo público que desempeñaren cesarán también como miembros del Consejo Directivo". Que es deber del Gobierno de la República velar porque las empresas estatales presten servicio eficiente alb) El Artículo 80., queda así: público, de acuerdo con las leyes de su creación, dictando"Artículo 80.-Todos los miembros del Conpara el efecto las medidas que tiendan a esa finalidad;sejo Directivo participarán en sus deliberaciones, los titulares con voz y voto y los suplentes únicaCONSIDERANDO: mente con voz; para tal efecto, el Vicepresidente tiene la calidad de suplente. En caso de ausencia Que por Decreto-Ley número 50-84, modificado portemporal o accidental, los miembros propietarios Decreto-Ley número 60-84, se intervino el Instituto Na-serán substituidos por sus respectivos suplentes y

cional de Electrificación (INDE) y, habiéndose logradoel Presidente por el Vicepresidente. los objetivos previstos al decretar la intervención, procede dejarla sin efecto; Los miembros del Consejo Directivo, titulares y suplentes; el Secretario del mismo y los asesores CONSIDERANDO: que fueren citados a sesión, devengarán dietas"; Que para que el Instituto Nacional de Electrificaciónc) El Artículo 14, queda así: (INDE) cumpla con los objetivos previstos en su Ley de"Artículo 14.-Cuatro miembros del Consejo Creación, es necesario restructurar su organización ad-Directivo, sean propietarios 0 suplentes, formaministrativa, emitiéndose también con ese propósito larán quórum para sesionar. Las resoluciones se topresente disposición legal, marán por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto, salvo en aquellos POR TANTO, asuntos para los cuales esta ley o los reglamentos exijan una mayoría especial"; En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,1. En Tomo 78, Página 14.22 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 d) El Artículo 16, queda así: Artículo 30.-Transitorio. Mientras se emite el "Artículo 16.-El Consejo Directivo nombraAcuerdo Gubernativo de nombramiento del Consejo

rá y removerá a los Gerentes y al Auditor Inter-Directivo a que se refiere el Artículo 1o. de la presente no. Los demás nombramientos serán hechos por ley, la persona que a la fecha desempeña el cargo de Preel Presidente del Consejo y del Instituto"; sidente Interventor del INDE, tendrá las funciones de e) El Artículo 19, queda así: Presidente Ejecutivo de la entidad, con facultades para tomar las disposiciones que sean necesarias y convenien-"Artículo 19.-AI Presidente Ejecutivo del tes para asegurar su normal funcionamiento.

Consejo Directivo corresponde: Artículo 40.-El presente Decreto-Ley entra en vigor a) Convocar y presidir las sesiones; el día 14 de enero de 1986, deroga los Decretos-Leyes b) Decidir con doble voto los asuntos en que ha-números 32-84,1 50-842 y 60-84,3 y debe publicarse en el ya empate; Diario Oficial.4 c) Dirigir administrativamente al Instituto; Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guad) Mantener contacto con los Gerentes para fatemala, a los siete días del mes de enero de mil noveciencilitar sus labores y las del Consejo Directi-tos ochenta y seis. vo; e) Representar legalmente al Instituto, con las Publiquese y cúmplase, limitaciones establecidas en esta ley o cualesquiera otras aplicables; y General de División f) Cumplir las atribuciones que esta ley y sus OSCAR HUMBERTO MEJÍA VÍCTORES. reglamentos le señalen.

En caso de ausencia temporal o impediEl Subsecretario General de la Jefatura de mento legal lo sustituirá el Vicepresidente, Estado, Encargado del Despacho, con las mismas calidades y funciones inheRODERICO MARTÍNEZ ALDANA. rentes a aquel cargo"; f) Se adiciona al Artículo 21, el siguiente párrafo: S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, Ministro de Energía y Minas,"En todo caso, siempre que determinada disposición del Consejo Directivo estuviere directaLUIS HUGO SOLARES AGUILAR, mente relacionada con las funciones de la ComiMinistro de Comunicaciones, Transporte sión de Alto Nivel del Sector Eléctrico, deberá y Obras Públicas, previamente oírsele y atender a sus directrices", g) El Artículo 23, queda así: El Ministro de Finanzas, ARIEL RIVERA IRÍAS. "Artículo 23.-La administración del INDE, bajo la dirección de Presidente Ejecutivo y del ViEl Ministro de Economía, cepresidente Ejecutivo, está a cargo de los siREINALDO DANIEL ARRIOLA G. guientes Gerentes: a) Gerente Administrativo; b) Gerente de Planificación; c) Gerente de Proyectos; d) Gerente de Obras; e) Gerente de Producción; f) Gerente Comercial; y DECRETO-LEY No. 5-86 g) Gerente Financiero. Cuando el Consejo Directivo considere neEL JEFE DE ESTADO,cesaria la creación, fusión o supresión de cualesquiera Gerencias y lo permita la posibiCONSIDERANDO:

lidad financiera del INDE, podrá hacerlo con el voto favorable de por los menos cinco miembros con derecho a voto"; Que es necesario y urgente establecer sistemas que permitan al país contar con una disponibilidad adeh) El Artículo 24, queda así: cuada de divisas para estabilizar y reactivar la "Artículo 24.-El Gerente Administrativo será economia, mejorar la eficiencia y garantizar la probidad el Secretario del Consejo Directivo. En los casosde la administración pública en la recaudación de imde ausencia o impedimento legal será substituidopustos y proveer a los exportadores e importadores del por el Gerente que determine el Consejo"; sector público y privado, de elementos que les permitan defender sus intereses particulares y los del país en las i) El Artículo 54, queda así: operaciones de comercio internacional;"Artículo 54.-El Ministerio de Energía y Minas es el órgano de comunicación entre el Organismo Ejecutivo y el Instituto"; y 1. En Tomo 103.

2. En Tomo 103. j) Se deroga el Artículo 9o. y el literal f) del 3. En Tomo 103.

Artículo 12. 4. Publicado el 8 de enero de 1986.

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