Decreto 4-1989-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-1989-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1989
L~li~ llin rio ~e , • ~!ll' ~entro 2\mertcn '------Organo ofic_ial de la Repúbl.ica de Gucitemal · O Tomo CCXXXV O Drcano de la Prensa Centroameric:ana . O Directora Carmen Escribano de De León O
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
C~SO DE LA REPUBLICA DE GUATEMAI A
DECRETO NUMERO 4-89
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA A:pruébase en la cantidad que se indica el Presupuesto .~,. Ingresos y Egresos del Crédito Hipotecario Na cional de Guatemala, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1989. PUBLICACIONES V ARIAS CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Declárase la inconstitucionalidad del calificativo "de origen", contenido en el inc!so a) artículo 11 del Re glamento de la Ley del Impuesto Unico sobre inmue bles; inconseitucionalidad del párrafo 39 del artículo 15 de dicho Reglamento y, sin lugar el resto de in1!0nstitucionalidades planteadas.
MINISTERIO DE EDUCACION
JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL
NOMINA NUMERO 2-89
NOMINA NUMERO 3-89
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios. - Registro de derechos de autor. - Lí neas de transporte; - Constituciones de sociedad. - Modificaciones de sociedad. - Patentes de inven ción. - Registro de marcas. - Títulos supletorios. - Edictos. - Remates. Empresa Comercial e Industrial Ramset de Guatemala, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de junio de 1979.
ción. - Registro de marcas. - Títulos supletorios. - Edictos. - Remates. Empresa Comercial e Industrial Ramset de Guatemala, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de junio de 1979. Empresa Comercial e Industrial Ramset de Guatemala, Sociedad Anónima.-Balance General al ·30 de junio de 1980. · Jnmobiliaria Alcobendas, S. A.-B·alance General al 31 de .diciembre de 1982. Sale, S. A., Plaza Lorenzo.-Balance General al 31 de diciembre de 1982.
ATENCION ANUNCIAN~
IMPRESION SE HACE CONFORME . 1
ORIGINAL Toda impresión · en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Per Jo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota.
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 4:-89
El Congreso de .la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la conservación, restauración y manejo de la fauna y flora silvestre de los guatemaltecos es funda mental para el logro de un desarrollo social y eco nómico sostenido del país; CONSIDERANDO: Que los recursos de flora y fauna han devenido en franco deterioro, al extremo de que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extiJtción; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Gua temala, · en su artículo 64, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patri monio natural de la Nación y que mediante una ley específica se garantizará la creación y protección de
temala, · en su artículo 64, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patri monio natural de la Nación y que mediante una ley específica se garantizará la creación y protección de parques nacionales, reservas, los refugios naturales y la fauna y la flora que en ellos exista; CONSIDERANDO: Que para la adecuada conservación y mejoramiento del medio ambiente es indispensable la creación y orga nización de los sistemas y mecanismos que p~otejan la vida silvestre de la flora y fauna del país; CONSIDERANDO: Que la virtual ausencia de un plan nac'.onal para la adecuada coordinación y manejo de las diversas ca tegorías de áreas protegidas en el país, ha hecho nu gatoria la acción individualizada de los distintos entes que las administran, POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los artículos 157 y 171, inciso a) de la Constitución Política de la Re pública de Guatemala,
DECRETA: La siguiente
LEY DE AREAS PROTEGIDAS
TITULO 1
PRINCIPIOS, OBJE'l'IVOS GENER,ALES Y AMBITO
· DE APLICACION DE 'ESTA, LEY
CAPITULO 1
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO l.-Interés nacional. La. vida silvestre es parte integrante del patrimonio natural de los guate maltecos y por lo tanto, se declara de interés nacional su restauración, protección, conservación y manejo en áreas debidamente planificadas. ARTICULO 2.-Creación del sistema guatemalteco de área'> protegidas, Se crea el Sisi:ema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP), integrado por todas las áreas
áreas debidamente planificadas. ARTICULO 2.-Creación del sistema guatemalteco de área'> protegidas, Se crea el Sisi:ema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP), integrado por todas las áreas protegidas y entidad~ que las administran, cuya or ganización y características establece esta Ley, a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la con servación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país, particularmente de la flora y fauna silvestre. ARTICULO 3.-Edueación ·Ambiental. Se considera factor fundamental para el logro de los objetivos de esta ley, la participación activa de todos los habitantes (;uatemala, viernes 10 de febrero de 1989 O Número 64 del país en esta empresa nacional, para lo cual es in dispensable el desarrollo de programas educativos, for males e informales, que tiendan al .reconocimiento, con servación y uso apropiado del patrimonio natural de Guatemala. ARTICULO 4.-Coordinación. Para lograr los objeti vos de esta ley se mantendrá la más estrecha vinculación y coordinación con las disposiciones de las entidades establecidas por otras leyes qué persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del país. CAPITULO n DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY ARTICULO 5.'-0bjetivos Generales. Los objetivos ge nerales de la Ley de Areas Protegidas son: · a. Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de. todos los guatemaltecos. b. Lograr la conservación de la diversidad genética
a. Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de. todos los guatemaltecos. b. Lograr la conservación de la diversidad genética de flora y · fauna silvestre del país. e. Alcanzar la capacidad de una utilización sOstenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional. d. Defender y preservar el patrimonio natural de la nación. e. Establecer las áreas protegidas necesarias en el territori<> nacional, con carácter de utilidad pú blica e interés social. CAPITULO m AMBITO DE APLICACION DE LA LEY ARTICULO S.-Aplicación. La presente ley es de aplicación general en todo el territorio de la República y para efectos de la mejor atención de las necesi dades locales y regionales en las materias de su com petencia, los Consejos de Desarrollo coadyuvarán en el planeamiento general, estudio, proposición, programa ción y desarrollo de las áreas protegidas declaradas y por declarar, dentro del ámbito de la respectiva región.
TITULO n
DE LA CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA
SILVESTRE Y DE SU .HABITAT
CAPITULO 1
DE LA CONFORMACION DE LAS AltEAS PROTEGIDAS ARTICULO 7.-Areas protegidas, Son áreas protegi das, incluidas sus respectivas zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauracfón de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus Interacciones naturales y cul turales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos,
racional y la restauracfón de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus Interacciones naturales y cul turales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y ·protectores, de tal manera de preser var el estado natural de las comurtidades bióticas, de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas de los ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener ·opciones de desarrollo sostenible. ARTICULO S.-Categorías de manejo. Las áreas pro tegidas para su óptima administración y manejo se cla sifican en: parques nacionales, biotopos, reservas de la blosfera, reservas de uso múltiple, reservas forestales, reservas biológicas, manantiales, reservas de recursos, monumentos naturales, monumentos culturales, rutas y vías escénicas, parques marinos. parques regionales, parques históricos, refugios de· vida silvestre, áreas na turales recreativas, reservas naturales privadas y otras que se es~blezcan en el futuro con' fines similares, las cuales ilitegran el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, creado dentro de esta misma ley, indepen dientemente de la entidad, persona individual o jurí dica qJJe las administre, ' Congreso de la República de Guatemala, Depatamento de Información Legislativa15'18 DIARIO DE CENTRO AMERICAFebrero 10 de 1989 NUMERO 64 ARTICULO 9. Eldrulos EDmi~ª-ªº' g§ lª n~ión~ Las reservas
Congreso de la República de Guatemala, Depatamento de Información Legislativa15'18 DIARIO DE CENTRO AMERICAFebrero 10 de 1989 NUMERO 64 ARTICULO 9. Eldrulos EDmi~ª-ªº' g§ lª n~ión~ Las reservas ·territoriales y fincas inscritas propiedad de la nación que reúnan caracteristicas adecuadas para ello, ·.deberin. dedi~ar~e preferentemente a objetivos de conservación bajo manejo. ARTICULO 10. A~ §n EDmi§dag privada. Cuando una area de propiedad privada haya sido declarada protegida, o sea susceptible de ser declarada como tal, el propietario mantendra plenamente sus derechos sobre la misma y la manejara de acuerdo a ::as normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas. ARTICULO 11. ~st4Qio g~ ~r§as E~Q~§gigªª~ La declaratoria oficial de un area protegida, de cualquier naturaleza que sea, debe fundamentarse en un estudio técnico que analice preferentemente las caracteristicas y condiciones fisicas, sociales, economicas, culturale~ y ambientales en general que prevalecen en la zona propuesta, asi como los efectos de su creacion para la vida integral de su poblacion. Dicho estudio que seguira los lineamientos establecidos en el reglamento de esta ley adaptados al tipo de Area protegida que se pretende establecer, estaré. a cargo de la "'Unidad de Estudios y 'Planeamiento'' de la Secretaria Ejecutiva que se establece en estA misma ley. Este estucl.io lo puede elaborar una entidad privada, pero sujeto a su evaluacion por dicha unidad.
'Planeamiento'' de la Secretaria Ejecutiva que se establece en estA misma ley. Este estucl.io lo puede elaborar una entidad privada, pero sujeto a su evaluacion por dicha unidad. ARTICULO 12. PrQcedimientQ g§g~~ªl Eª~ª lª g§clª~ªtQ~iª En base a las propuestas que se reciban en el Consejo Nacional que ere~ esta misma ley, o en las que surjan de su propia iniciativa,· el Consejo dispondra de la realizacion del estudio señalado en el articulo anterior, en case a una evaluacion preliminar sobre la justificacion de la propuesta de mérito. Si las conclusiones del estudio técnico hacen recomendable la creación legal del Area protegida, el Organismo Ejecutivo propondré. la iniciativa de ley al Organismo Legislativo, para su creacion y legalizacion correspondiente. Una vez emitido el Decreto respectivo, la Secretaria Ejecutiva dispondré. lo conveniente pa:ra su aplicación inmediata y su adecuada programación, administración, financiamiento y control. ARTICULO 13. E1!.l:lD.t§§. g~ ~1!.ª~ Como pr-ograma prioritario del "'SIGAP", se crea el Subsistema de Conservación de los Bosques Pluviales, de tal manera de asegurar un suministro de agua constante y P.e aceptable calidad para la comunidad guatemalteca. Dentro de el podra haber reservas naturales privadas. ARTICULO 14. Administración de r§§.~as nªtJJ.~al§§t P~iYªº'ªª-~ Las personas individuales o juridicas podrAn administrar areas protegidas de su propiedad directamente o por mandato, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta ley, sus reglamentos
Las personas individuales o juridicas podrAn administrar areas protegidas de su propiedad directamente o por mandato, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta ley, sus reglamentos y demas disposiciones del Consejo Nacional de Areas Protegidas. ARTICULO E~otegigas~ Se ·recuperación de legalmente.
15. RecuperagiQg g§ l~ ªgtual§§. ~~§~§. declara de urgencia y n(.cesidad nacional la las Areas protegidas existentes ya declaradas ARTICULO 16. ZoiU& g§ ªmortig!,!ªmien:!;Q_,_ Se establece zona de amortiguamiento alrededor de todas las Areas protegidas existentes o de las que se creen en el futuro, consis·tente en la superficie territorial que proteja el funcionamiento adecuado del l!.rea protegida.
ARiiCULO 17. Areªª protegid~ f~ont~rizas~ En las areas protegidas fronterizas se promovera la celebración de convenios con el pais o paises vecinos a efecto de lograr medidas protectoras concordantes entre estos paises. CAPITULO II DEL MANEJO DE LAS AREAS PROTEGIDAS ARTICULO 18. ~ maestros ~ ~rativos. El manejo de cada una de las areas protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP, estara definido por su respectivo plan maestro, el cual es traducido a planes operativos anuales, los cuales seran elaborados por el ente ejecutor del area, o la persona individual o juridica que la administra. Todos los planes maestros y operativos deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP). ARTICULO 19. Concesiones. El CONAP podra dar en
persona individual o juridica que la administra. Todos los planes maestros y operativos deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP). ARTICULO 19. Concesiones. El CONAP podra dar en arrendamiento u otorg;;-;oncesiones de aprovechamiento en las areas protegidas bajo su administracion, siempre y cuando el plan maestro respectivo lo establezca y lo permita claramente; debiendo suscribirse los correspondientes contratos de concesión. ARTICULO 20. Actividade§. g§lltro g~ la!i areas J2rotegidas_,_ Las empresas publicas o privadas que tengan actualmente, o que en el futuro desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, turisticas, pesqueras, forestales, agropecuarias, experiméntales, o de transporte dentro del perimetro de las areas protegidas, celebraran de mutuo acuerdo con el Consejo, un contrato en el que se estableceran las condiciones y normas de operación, determinadas por un estudio de impacto ambiental, presentado por el interesado y evaluado por el CONAP y, bajo las cuales dichas empresas funcionaran, siempre y cuando su actividad sea compatible con los usos previstos en el plan maestro de la unidad de conservación de que se trate. ARTICULO 21. l~cto ªmui~ntal g§ ~1!.tª§.._ Cuando por cualquier razón las Areas protegidas tengan o deba construírseles caminos,_. ya sea para el transporte interno del Area protegida o para transporte de uso general, estos deben ser cons~ruidos solamente si se logra un estudio de impacto ambiental favorable, ,,presentado por el ente o em-oresA int-.P.rP.sada en la construcción y
para transporte de uso general, estos deben ser cons~ruidos solamente si se logra un estudio de impacto ambiental favorable, ,,presentado por el ente o em-oresA int-.P.rP.sada en la construcción y aprobado por la-Comision Nacional del Medio Ambiente y por el CONAP. Cuando la construcción sea realizada por un concesionario, éste sera el responsable de su construcción, modificaciones y mantenimiento por, al menos, el tiempo que dure la concesión, salvo si en el contrato se especifica lo contrario. En el caso de las é.reas públicas, las rutas seran construidas y mantenidas por el Ministerio de Comunicaciones, Transpor-te y Obras Publicas. ARTICULO 22. flli§n:!<ªmimr!:&§_,_ Las personas individuales o juridicas que se encuentren asentadas déntro de las é.reas protegidas, o las que se creen en el futuro, deberan adecuar su permanencia en las mismas, a las condiciones y normas de operación, usos y zonificación de la unidad de que se trate, procurando su plena incorporación al manejo programado de la misma. CAPITULO III CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE ARTICULO 23. Elº~ª ~ fªgnª ªm~nªªªº'ªª-~ urgencia y necesidad nacional el rescate de las y \fauna en peligro de extincion, de las proteco-ion de las endémicas. Se considera de especies de flora amenazadas y la ARTICULO 24. LilitªgQ§. g§ §§.El:lQil:lli ªmªºªªªº'ª§~ ~1 Consejo
proteco-ion de las endémicas. Se considera de especies de flora amenazadas y la ARTICULO 24. LilitªgQ§. g§ §§.El:lQil:lli ªmªºªªªº'ª§~ ~1 Consejo Nacional--. de Are as Protegidas ( CONAP) elaborara anualmente los listados de especies de fauna y flora silvestre de Guatemala, amenazadas de extinción, asi como de. las endémicas y de aquellas especies que no teniendo el estatus indicado antes, requieran autorizacion para su aprovechamiento y comercializacion. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicaran en el Diario Oficial. ARTICULO 25. ConV§UiQ int~~gªgignªl~ Los listados de especies de flora y fauna de los apéndices I y II del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fau::1a Silvestres,· Decreto 63-79 del Congreso de la Rep•~lblica, segun sean aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa guatemá.lteca del convenio. Las modificaciones, adiciones; eliminaciones, reservas o cambios se publicaran en el Diario Oficial. ARTICULO 26. ~rtagiQn ~ ~§.E~Qil:lfl ªm~nªªªº'ªª--'- Se prohibe la libre exportacion y comercializacion de las eflpecies silvestres de flora y fauna amenazadas de extincion extraídas de .. la naturaleza. Solo se podrAn exportar, llenando los requisitos de ley, aquellos ejemplares que hayan sido reproducidos por personas individuales o juridicas autorizadas en condiciones
silvestres de flora y fauna amenazadas de extincion extraídas de .. la naturaleza. Solo se podrAn exportar, llenando los requisitos de ley, aquellos ejemplares que hayan sido reproducidos por personas individuales o juridicas autorizadas en condiciones controladas y a partir de la segunda generacion. En este caso también sera aplicable lo prescrito en el convenio citado en el articulo anterior. ARTICULO 27. R~1!.lªSÜQU º-~ l:l!iE~Qi~~ ªmªºªªªº'ª~~ Se prohibe la recplección, captura, caza, pesca, transporte, , intercambio, comercio y exportación de las especies de fauna y flora en peligro de extinción, de acuerdo a los listados del CONAP, salvo que por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda de la especie, cientificarnente comprobado, sea necesaria alguna de estas funciones. En este caso tambien son aplicables las regulaciones del convenio referido ~n el articulo 25 de esta ley. ARTICULO 28. y~gª§.._ El Consejo Nacional de Protegidas estableceré. las vedas, continer.tal e insular, en el territorio nacional. Si lo considera necesario lo conjuntamente con instituciones publicas y privadas. reglamento indicara el procedimiento a seguir. Are as todo hara El ARTICULO 29. Q~n:!;~Q g§ ~~!iQª:!<l:l~ Se crea el Centro de Investigación y Rescate, de Flora y Fauna Silvestre, el cual funcionara como un programa permanente del CONAP, al que se le proveei·é. adecuadamente de los recursos técnicos y financieros que amerite.
Investigación y Rescate, de Flora y Fauna Silvestre, el cual funcionara como un programa permanente del CONAP, al que se le proveei·é. adecuadamente de los recursos técnicos y financieros que amerite. ARTICULO 30. ln:!<~Qg!,!_ggiQg g§ El~ta§ ~ ªnimªle!i~ Se prohibe introducir libremente especies exogenas a los ecosistemas que se encuentran bajo régimen de proteccion. Para realizarlas debera conta-rse con la aprobacion del CONAP, si esta preestablecido en el plan mae&tro y en plan operativo vigente. Igualmente, la intruducción de peces exóticos a cuérpos de agua natural, por cualquier entidad del Estado o privada, requiere el visto bueno del CONAP. El ganado cimarron que por cualquier causa se encuentre dentro de las areas prot~gidas, quedara sometido a las disposiciones de manejo de la unidad de conservación que corresponda. -..,
CAPITULO IV
INCENTIVOS FISCALES A LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO NATURAL DE GUATEMALA ARTICULO 31. Exengj._Q[! g§l iml21!.l:l§to ter~i:!<QüªL dediquen sus propiedades para reservas naturales privadas exentos del r.1o del impuesto territorial de la finca o q~e dediquen a tales fines. Para ello deberan contar con favorable anual de la Secretaria Ejecutiva d~l CONAP. Quienes es taran porcion informe Congreso de la República de Guatemala, Depatamento de Información LegislativaNUMERO 64 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 10 de 1989. 1579
Quienes es taran porcion informe Congreso de la República de Guatemala, Depatamento de Información LegislativaNUMERO 64 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 10 de 1989. 1579 ARTICULO 32. !i;~enciQJ:! del impu!illitO §.obre la ~ta~ Las personas individuales o juridicas privadas que se dediquen directamente a las actividades de investigación, fomento y desarrollo de áreas protegidas, por las cuales obtengan ingresos· gravables, podran deducir de su pago anual del impuesto sobre la renta, hasta el equivalente del 50% del mismo. La exención· anterior es adicional a las otorgadas por otras leyes, especificas.
TITUTO III
DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE
CAPITULO I APROVECHAMIENTO DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE ARTICULO 33. ~~~ghamientQ~ Para los fines de esta ley se entiende por aprovechamiento de la flora y fauna cualquier accion de bósqueda, recolecta, extraccion, reproduccion,. captura o muerte de ejemplares de plantas o animales silvestres, segun sea el caso. ARTICULO 34. E§.Pirit~ ~g 1ª le~~ Las normas y disposiciones que se emitan en relacion al aprovechruniento de la flora y fauna deberan basarse en los principios fundamentales contenidos en el Titulo I de la presente ley. ARTICULO 35. ~~tQ~~ªQiQn~ Para el aprovechamiento de • productos de la vida silvestre protegidos por esta ley, sus reglamentos y leyes conexas, el interesado debera contar con la autorizacion correspondiente, extendida por el CONAP.
ARTICULO 35. ~~tQ~~ªQiQn~ Para el aprovechamiento de • productos de la vida silvestre protegidos por esta ley, sus reglamentos y leyes conexas, el interesado debera contar con la autorizacion correspondiente, extendida por el CONAP. ARTICULO 36. ~p~oveghªmigntos §§.P§Qiªl§§.~ En los aprovechamientos forestales, legalmente autorizados por DIGEBOS, se podra hacer colecta de plantas y animales, siempre que previamente se obtenga el permiso del CONAP. La DIGEBOS'y el CONAP mantendrán una coordinacion estrecha y permanente respecto a estas actividades. ARTICULO 37. ;Qg:¡;:gghQ§. de ºªw~ Los habitantes nacionales o extranjeros que deseen capturar o cazar deberán obtener la licencia repectiva y cumplir requisitos establecidos por la ley. del pais, animales, con los ARTICULO 38. Excepciones. Una licencia para el aprovechamiento de la fauna o la flora del pais, no autoriza al tenedor a realizar tales actividades en areas no indicadas o en propiedades particulares. CAPITULO II DE LA CAZA Y PESCA DEPORTIVA ARTICULO 39. ~Q!1ªª- ~g ºª~~ Anualmente el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) estableceré. los perjodos, lugares geográficos, artes, armas y demas requisitos para efectuar la caza y la pesca deportiva. ARTICULO 40. ~!:§ª§. p:¡;:ivª~as ~g Qªza~ El CONAP podra autorizar areas privadas de caza, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento. La temporada, volumen
ARTICULO 40. ~!:§ª§. p:¡;:ivª~as ~g Qªza~ El CONAP podra autorizar areas privadas de caza, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento. La temporada, volumen de cosecha y demas requisitos para la caza seran autorizados anualmente por el mismo. El Consejo Nacional podra establecer áreas de caza conjuntamente con el sector privado. ARTICULO 41. Portación de ªrmªª-~ Una licencia de caza no faculta a su tenedor nominal para portar arma contundente, blanca o de fuego; ya que ello implica una autorización especial de la autoridad competente. ARTICULO 42. Armªª- prohihi~ª§.~ Se prohibe la caza y pesca deportiva con artes o armas no aprobadas por el CONAP. ARTICULO 43. Vigengia ~~ lª§. ligenQiªg~ Las licencias de caza y pesca seran válidas unicamente para el periodo que se 'indica, el cual no podra ser mayor que la época oficial anual establecida para ello. . Una vez utilizadas o que hayan caducado, las licencias deb~ran ser devueltas inmediatamente. ARTICULO 44. Yªlor ~g 1ªª-liggn_giªª-~g ºª~ª ~ P§§.Q~ El valor de las licencias de caza o de pesca sera lo establecido con equidad, anualmente por el CONAP-. Una sola licencia podra cubrir un grupo familiar de basta 3 personas. ARTICULO 45. ;QgrechQ§. PQ~ gjgmplª!: ª ºª~ª~ Ademas del pago de la licencia, el cazador pagara, al momento de recibir la
un grupo familiar de basta 3 personas. ARTICULO 45. ;QgrechQ§. PQ~ gjgmplª!: ª ºª~ª~ Ademas del pago de la licencia, el cazador pagara, al momento de recibir la licencia, los derechos que establezca el CONAP, por cada ejemplar y especie que desee cazar. ARTICULO 46. Exoneraciones. Las licencias de caza y pesca con fines de investig~ciói;_c_subsistencia, asi como el pago por ejemplar obtenido, son exoneradas de pago. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 47. ~~tQ:¡;:izagión Eª!:ª inyg§.tigªQiQn~ El Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), autorizara o generara las 'investigaciones de todo tipo y categoria que se realicen en areas P.rü"t-esidas, de acuerdo á-. las·· normas que se· establezcan· para tal ·e:recto:· · · · · · -· - · · - ~ ARTICULO 48. º~ §!1 ª~as protegidas. Es terminantemente prohibido cazar o recolectar dentro de las areas protegidas del SIGAP y en las zonas de amortiguamiento de las mismas, excepto si· el plan maestro y operativo vigente lo permiten y si la licencia para tal actividad asi lo expresa. ARTICULO 49. º!d.Q:t'ªª-de ~ortaQiQJ:! ~mi:UM4 La· exportación de animales silvestres cazados que no estén en los·_ listados de especies amenazadas pero que si estén én listados de las especies protegidas, podra hacerse por cuotas anuales o, mensuales, cumpliendo con los requisitos establecidos por el
listados de especies amenazadas pero que si estén én listados de las especies protegidas, podra hacerse por cuotas anuales o, mensuales, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Areas Protegidas en la respectiva reglamentación.' ARTICULO 50. Importación de yidª silvestre. La importación de flora y fauna silvestre requiere aprobación expresa. Los convenios internacionales y el reglamento de la ley normarán lo concerniente a esta materia. · ARTICULO 51. QQntrQl ~g gmhª~gyg§. ~g Yi~ª §.ilvestrg~ La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Areas Protegidas, sin podérsele imputar responsabilidad alguna, podra retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto originados en Guatemala corno aquellos en transito, en cualquier fase de su envio o traslado, cuando considere que se trata de comercio ilegal o se infrinjan ·las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. · ARTICULO 52. NQ:¡;:mas Eª~ el ~§Q ~g 1ª Yi~ª §.ilygst:¡;:g~ Las personas individuales o juridicas que regularmente se dediquen o deseen realizar actividades de corte, recolecta, caza, captura, transporte, tenencia comercial, intercambio, investigacion o comercialización de plantas o animales silvestres, vivos o muertos, partes o derivados de los mismos, deberan contar con la autorizacion expresa del Consejo Nacional de Areas Protegidas. El reglamento indicara los requisitos para cada caso. ARTICULO 53. ReprodugciQn de Plªntª§ ~ ªnimªl§§. §.ilve§~!:§§.~
autorizacion expresa del Consejo Nacional de Areas Protegidas. El reglamento indicara los requisitos para cada caso. ARTICULO 53. ReprodugciQn de Plªntª§ ~ ªnimªl§§. §.ilve§~!:§§.~ Toda persona individual o juridica que, con fines comerciales o acumulativos, se dedique a la reproduccion de animales o plantas silvestres, debera ·cumplir con los requisitos .establecidos en esta ley, leyes conexas y con las normas y disposiciones que emita el CONAP. ARTICULO 54. Rgggn_giª ~~ª lª ~~P!:Q~~QQiQn gg yidª §ilY§§.t~~L Las empresas que se dediquen a la reproducción y comercialización de plantas o animales silvestres deberan contar con la regencia de un profesional especializado en la materia. ARTICULO 55. R~~~~Q de lQ§. :¡;:~g~~gos nªturªl§§.~ Quienes posean concesiones de aprovechamiento de recursos naturales en regiones silvestres, aunque no estén bajo régimen de protecció-n, tienen la obligación de evitar el uso de recursos no autorizados dentro del area de la concesión, por sus propios empleados, dependientes, concesionarios y personas ajenas. También, deben restaurar aquellas asociaciones o ecosistemas que fueron evidentemente transformados directa o indirectamente, asi como limpiar y devolver la éalidad de los medios que hubiesen contaminado. ARTICULO 56. QQleggign~ Los zoológicos, las colecciones particulares de fauna, de circos, de museos y las de entidades de investigacion estan sujetas a las regulaciones del CONAP.
contaminado. ARTICULO 56. QQleggign~ Los zoológicos, las colecciones particulares de fauna, de circos, de museos y las de entidades de investigacion estan sujetas a las regulaciones del CONAP. ARTICULO 57. ~n~ !1Q gyhg:¡;:n_~ntª~ Las agrupaciones no gubernamentales conservacionistas de la naturaleza, integrantes del SIGAP, podran ser agentes representantes y ejecutivos del Consejo Nacional de Areas Protegidas, CONAP, para lo cual debera mediar un convenio especifico. ARTICULO 58. T~~ismQ~ El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), el Instituto de Antropologia e Historia y el Consejo Nacional de Areas Protegidas, se coordinaran estrechamente a través de sus respectivas direcciones, para compatibilizar y optimizar el desarrollo de las areas protegidas y la conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales con el desarrollo de la actividad turistica.