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Decreto 4-1989

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-1989
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1989

'O" Tecreto Número 4-89 0'00117 Congreso de la Republica de Guatemala CONSIDERANDO: Que la conservación, restauración y manejo de la fauna y florasilvestre de los guatemaltecos es fundamental para el logro de undesarrollo social y económico sostenido del pais; CONSIDERANDO: Que los recursos de flora y fauna han devenido en franco deterioro, al extremo de que varias especies han desaparecido yotras corren grave riesgo de extincion; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, en suarticulo 64, declara de interes nacional la conservación,protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nacion yque mediante una ley especifica se garantizarà la creación yprotección de parques nacionales, reservas, los refugiosnaturales y la fauna y la flora que en ellos exista; CONSIDERANDO: Que para la adecuada conservación y mejoramiento del medioambiente es indispensable la creación y organización de lossistemas y mecanismos que protejan la vida silvestre de la floray fauna del pais; CONSIDERANDO: Que la virtual ausencia de un plan nacional para la adecuada coordinación y manejo de las diversas categorias de àreasprotegidas en el pais, ha hecho nugatoria la acción individualizada de los distintos entes que las administran. POR TANTO, En uso de las facultades que le confieren los articulos 157 y171, inciso a) de la Constitucion Politica de la República deGuatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE AREAS PROTEGIDAS

TITULO I

PRINCIPIOS, OBJETIVOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY-2-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89) 000118

CABITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1. Interes nacional. La vida silvestre es parte integrante del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interes nacional su restauración, protección, conservación y manejo en àreas debidamente planificadas. ARTICULO 2. Creación del sistema guatemalteco de áreas protegidas. Se crea el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP), integrado por todas las áreas protegidas y entidades que las administran, cuya organización y caracteristicas establece esta Ley, a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del pais, particularmente de la flora y fauna silvestres. ARTICULO 3. Educacion Ambiental. Se considera factor fundamental para el logro de Los objetivos de esta ley, la participación activa de todos los habitantes del pais en esta empresa nacional, para lo cual es indispensable el desarrollo de programas educativos, formales e informales, que tiendan al reconocimiento, conservación y uso apropiado del patrimonio natural de Guatemala. ARTICULO 4. Coordinacion. Para lograr los objetivos de esta ley se mantendrà la más estrecha vinculación y coordinación con las disposiciones de las entidades establecidas por otras leyes que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del pais.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY ARTICULO 5. Objetivos Generales. Los objetivos generales de la Ley de Areas Protegidas son: a. Asegurar el funcionamiento optimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos. b. Lograr la conservación de la diversidad genética de flora y fauna silvestre del pais. c. Alcanzar la capacidad de una utilizacion sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional. d. Defender y preservar el patrimonio natural de la nación.-3000113

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89)

e. Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional, con caracter de utilidad pública e interes social. CAPITULO III AMBITO DE APLICACION DE LA LEY ARTICULO 6. Aplicacion. La presente ley es de aplicacion general en todo el territorio de la Republica y para efectos de la mejor atención de las necesidades locales y regionales en las materias de su competencia, los Consejos de Desarrollo coadyuvarán en el planeamiento general, estudio, proposición, programación y desarrollo de las areas protegidas declaradas y por declarar, dentro del ambito de la respectiva region.

TITULO II

DE LA CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Y DE SU HABITAT

CAPITULO I DE LA CONFORMACION DE LAS AREAS PROTEGIDAS ARTICULO 7. Areas protegidas. Son áreas protegidas, incluidas sus respectivas zonas de amortiguamiento, las que

tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significacion por su función O sus valores genéticos, históricos, escenicos, recreativos, arqueologicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bioticas, de los fenòmenos geomorfoldgicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas criticas de los rios, de las zonas protectoras de los suelos agricolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible. ARTICULO 8. Categorias de manejo. Las areas protegidas para su optima administración y manejo se clasifican en: parques nacionales, biotopos, reservas de la biosfera, reservas de uso multiple, reservas forestales, reservas biológicas, manantiales, reservas de recursos, monumentos naturales, monumentos culturales, rutas y vias escenicas, parques marinos, parques regionales, parques históricos, refugios de vida silvestre, áreas naturales recreativas, reservas naturales privadas y otras que se establezcan en el futuro con fines similares, las cuales integran el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, creado dentro de esta misma ley, independientemente de la entidad, persona individual O juridica que las administre. ARTICULO 9. Fundos propiedad de la nacion. Las reservas territoriales y fincas inscritas propiedad de la nación que-4-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89)

reúnan caracteristicas adecuadas para ello, deberán dedicarse preferentemente a objetivos de conservación bajo manejo. ARTICULO 10. Areas en propiedad privada. Cuando una area de propiedad privada haya sido declarada protegida, O sea susceptible de ser declarada como tal, el propietario mantendrà plenamente sus derechos sobre la misma y la manejara de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemaltecode Areas Protegidas. ARTICULO 11. Estudio de áreas protegidas. La declaratoria oficial de un area protegida, de cualquier naturaleza que sea, debe fundamentarse en un estudio tecnico que analice preferentemente las caracteristicas y condiciones fisicas, sociales, economicas, culturales y ambientales en general que prevalecen en la zona propuesta, asi como los efectos de su creacion para la vida integral de su poblacion. Dicho estudio que seguirá los lineamientos establecidos en el reglamento de esta ley adaptados al tipo de área protegida que se pretende establecer, estará a cargo de la "Unidad de Estudios y Planeamiento" de la Secretaria Ejecutiva que se establece en esta misma ley. Este estudio lo puede elaborar una entidad privada, pero sujeto a su evaluación por dicha unidad. ARTICULO 12. Procedimiento general para la declaratoria En base a las propuestas que se reciban en el Consejo Nacional que crea esta misma ley, O en las que surjan de su propia iniciativa, el Consejo dispondrá de la realizacion del estudio señalado en el articulo anterior, en base a una evaluacion preliminar sobre la justificacion de la propuesta de merito. Si las conclusiones del

estudio tecnico hacen recomendable la creación legal del àrea protegida, el Organismo Ejecutivo propondrá la iniciativa de ley al Organismo Legislativo, para su creación y legalizacion correspondiente. Una vez emitido el Decreto respectivo, la Secretaris Ejecutiva dispondra lo conveniente para su aplicacion inmediata y su adecuada programación, administración, financiamiento y control. ARTICULO 13. Fuentes de agua. Como programa prioritario del "SIGAP", se crea el Subsistema de Conservacion de los Bosques Pluviales, de tal manera de asegurar un suministro de agua constante y de aceptable calidad para la comunidad guatemalteca. Dentro de èl podrà haber reservas naturales privadas. ARTICULO 14. Administración de reservas naturales privadas. Las personas individuales O juridicas podrán administrar areas protegidas de su propiedad directamente O por mandato, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones del Consejo Nacional de Areas Protegidas. ARTICULO 15. Recuperación de las actuales áreas protegidas. Se declara de urgencia y necesidad nacional la recuperación de las áreas protegidas existentes ya declaradas legalmente.-5- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89) ARTICULO 16. Zona de amortiguamiento. Se establece zona de amortiguamiento alrededor de todas las áreas protegidas existentes O de las que se creen en el futuro, consistente en la superficie territorial que proteja el funcionamiento adecuado delarea protegida. ARTICULO 17. Areas protegidas fronterizas. En las áreas

protegidas fronterizas se promoverá la celebración de convenios con el pais O paises vecinos a efecto de lograr medidas protectoras concordantes entre estos paises. CAPITULO II DEL MANEJO DE LAS AREAS PROTEGIDAS ARTICULO 18. Planes maestros y operativos. E1 manejo de cada una de las áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP, estará definido por su respectivo plan maestro, el cual es traducido a planes operativos anuales, los cuales seràn elaborados por el ente ejecutor del area, Q la persona individual o juridica que la administra. Todos los planes maestros y operativos deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP). ARTICULO 19. Concesiones. E1 CONAP podrá dar en arrendamiento u otorgar concesiones de aprovechamiento en las areas protegidas bajo su administración, siempre y cuando el plan maestro respectivo lo establezca y lo permita claramente; debiendo suscribirse los correspondientes contratos de concesion. ARTICULO 20. Actividades dentro de las areas protegidas. Las empresas públicas o privadas que tengan actualmente, O que en el futuro desarrollen instalaciones O actividades comerciales, industriales, turisticas, pesqueras, forestales, agropecuarias, experimentales, o de transporte dentro del perimetro de las áreas protegidas, celebrarán de mutuo acuerdo con el Consejo, un contrato en el que se estableceran las condiciones y normas de operacion, determinadas por un estudio de impacto ambiental, presentado por el interesado y eval: ado por el CONAP y, bajo las

cuales dichas empresas funcionaran, siempre y cuando su actividad sea compatible con los usos previstos en el plan maestro de la unidad de conservación de que se trate. ARTICULO 21. Impacto ambiental de rutas. Cuando por cualquier razón las àreas protegidas tengan O deba construirseles caminos, ya sea para el transporte interno del area protegida O para transporte de uso general, éstos deben ser construidos solamente si se logra un estudio de impacto ambiental favorable, presentado por el ente O empresa interesada en la construcción y aprobado por la Comision Nacional del Medio Ambiente y por el CONAP. Cuando la construcción sea realizada por un concesionario, este serà el responsable de su construccion, modificaciones y mantenimiento por, al menos, el tiempo que dure-6- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89) la concesión, salvo si en el contrato se especifica lo contrario. En el caso de las áreas públicas, las rutas serán construidas y mantenidas por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte yObras Publicas. ARTICULO 22. Asentamientos. Las personas individuales O juridicas que se encuentren asentadas dentro de las áreas protegidas, O las que se creen en el futuro, deberán adecuar su permanencia en las mismas, a las condiciones y normas de operacion, usos y zonificacion de la unidad de que se trate, procurando su plena incorporacion al manejo programado de lamisma. CAPITULO III CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE ARTICULO 23. Flora y fauna amenazadas. Se considera de

urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extincion, de las amenazadas y laprotección de las endemicas. ARTICULO 24. Listados de especies amenacadas. E1 Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) elaborará anualmente los listados de especies de fauna y flora silvestre de Guatemala, amenazadas de extincion, asi como de las endemicas y de aquellas especies que no teniendo el estatus indicado antes, requieran autorización para su aprovechamiento y comercialización. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas O cambios se publicarán en el Diario Oficial. ARTICULO 25. Convenio internacional. Los listados de especies de flora y fauna de los apendices I y II del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, Decreto 63-79 del Congreso de la República, según sean aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa guatemalteca del convenio. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas O cambios se publicarán en el Diario Oficial. ARTICULO 26. Exportacion de especies amenazadas. Se prohibe la libre exportacion y comercialización de las especies silvestres de flora y fauna amenazadas de extincion extraidas de la naturaleza. Sólo se podrán exportar, llenando los requisitos de ley, aquellos ejemplares que hayan sido reproducidos por personas individuales o juridicas autorizadas en condiciones controladas y a partir de la segunda generación. En este caso

tambien serà aplicable lo prescrito en el convenio citado en el articulo anterior. ARTICULO 27. Regulacion de especies amenazadas. Se-7- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89) prohibe la recoleccion, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportacion de las especies de fauna y flora en peligro de extincion, de acuerdo a los listados del CONAP, salvo que por razones de sobrevivencia, rescate O salvaguarda de la especie, cientificamente comprobado, sea necesaria alguna de estas funciones. En este caso tambien son aplicables las regulaciones del convenio referido en el articulo 25 de esta ley. ARTICULO 28. Vedas. E1 Consejo Nacional de Areas Protegidas establecerá las vedas, continental e insular, en todo el territorio nacional. Si lo considera necesario lo hará conjuntamente con instituciones publicas y privadas. E1 reglamento indicará el procedimiento a seguir. ARTICULO 29. Centro de rescate. Se crea el Centro de Investigación y Rescate, de Flora y Fauna Silvestre, el cual funcionará como un programa permanente del CONAP, al que se le proveerà adecuadamente de los recursos tecnicos y financieros que amerite. ARTICULO 30. Introduccion de plantas y animales. Se prohibe introducir libremente especies exogenas a los ecosistemas que se encuentran bajo regimen de protección. Para realizarlas deberá contarse con la aprobación del CONAP, si està

preestablecido en el plan maestro y en plan operativo vigente. Igualmente, la intruduccion de peces exoticos a cuerpos de agua natural, por cualquier entidad del Estado O privada, requiere el visto bueno del CONAP. E1 ganado cimarron que por cualquier causa se encuentre dentro de las areas protegidas, quedará sometido a las disposiciones de manejo de la unidad de conservacion que corresponda.

CAPITULO IV

INCENTIVOS FISCALES A LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO NATURAL DE GUATEMALA ARTICULO 31. Exencion del impuesto territorial. Quienes dediquen sus propiedades para reservas naturales privadas estarán exentos del pago del impuesto territorial de la finca O porción que dediquen a tales fines. Para ello deberán contar con informe favorable anual de la Secretaria Ejecutiva del CONAP. ARTICULO 32. Exencion del impuesto sobre la renta. Las personas individuales O juridicas privadas que se dediquen directamente a las actividades de investigacion, fomento y desarrollo de àreas protegidas, por las cuales obtengan ingresos gravables, podrán deducir de su pago anual del impuesto sobre la renta, hasta el equivalente del 50% del mismo. La exención anterior es adicional a las otorgadas por otras leyes-8- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89) especificas.

TITUTO III

DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

CAPITULO I

APROVECHAMIENTO DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

ARTICULO 33. Aprovechamiento. Para los fines de esta ley se entiende por aprovechamiento de la flora y fauna cualquier accion de busqueda, recolecta, extraccion, reproducción, captura O muerte de ejemplares de plantas O animales silvestres, según sea el caso. ARTICULO 34. Espiritu de la ley. Las normas y disposiciones que se emitan en relacion al aprovechamiento de la flora. y fauna deberán basarse en los principios fundamentales contenidos en el Titulo I de la presente ley. ARTICULO 35. Autorizacion. Para el aprovechamiento de productos de la vida silvestre protegidos por esta ley, sus reglamentos y leyes conexas, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente, extendida por el CONAP. ARTICULO 36. Aprovechamientos especiales.' En los aprovechamientos forestales, legalmente autorizados por DIGEBOS, se podrá hacer colecta de plantas y animales, siempre que previamente se obtenga el permiso del CONAP. La DIGEBOS' y el CONAP mantendran una coordinación estrecha y permanente respecto a estas actividades. ARTICULO 37. Derechos de caza. Los habitantes del pais, nacionales O extranjeros que deseen capturar O cazar animales, deberan obtener la licencia repectiva y cumplir con los requisitos establecidos por la ley. ARTICULO 38. Excepciones. Una licencia para el aprovechamiento de la fauna O la flora del pais, no autoriza al tenedor a realizar tales actividades en areas no indicadas o en propiedades particulares.

CAPITULO II

DE LA CAZA Y PESCA DEPORTIVA

ARTICULO 39. Zonas de caza. Anualmente el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) establecerá los periodos, lugares geograficos, artes, armas y demàs requisitos para efectuar la caza y la pesca deportiva. ARTICULO 40. Areas privadas de caza. E1 CONAP podrá-9- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89) autorizar areas privadas de caza, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento. La temporada, volumen de cosecha y demàs requisitos para la caza serán autorizados anualmente por el mismo. E1 Consejo Nacional podrá establecer areas de caza conjuntamente con el sector privado. ARTICULO 41. Portacion de armas. Una licencia de caza no faculta a su tenedor nominal para portar arma contundente, blanca O de fuego; ya que ello implica una autorización especial de laautoridad competente. ARTICULO 42. Armas prohibidas. Se prohibe la caza y pescadeportiva con artes O armas no aprobadas por el CONAP. ARTICULO 43. Vigencia de las licencias. Las licencias de caza y pesca serán validas unicamente para el periodo que se indica, el cual no podrà ser mayor que la epoca oficial anual establecida para ello. Una vez utilizadas O que hayan caducado,las licencias deberán ser devueltas inmediatamente. ARTICULO 44. Valor de las licencias de caza y pesca. E1 valor de las licencias de caza o de pesca será lo establecido con

equidad, anualmente por el CONAP. Una sola licencia podrà cubrir un grupo familiar de hasta 3 personas. ARTICULO 45. Derechos por ejemplar a cazar. Además del pago de la licencia, el cazador pagará, al momento de recibir la licencia, los derechos que establezca el CONAP, por cada ejemplary especie que desee cazar. ARTICULO 46. Exoneraciones. Las licencias de caza y pesca con fines de investigacion O subsistencia, asi como el pago por ejemplar obtenido, son exoneradas de pago. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 47. Autorizacion para investigacion. E1 Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAB), autorizara o generarà las investigaciones de todo tipo y categoria que se realicen en areas protegidas, de acuerdo a las normas que se establezcan para talefecto. ARTICULO 48. Caza en áreas protegidas. Es terminantemente prohibido cazar O recolectar dentro de las areas protegidas del SIGAP y en las zonas de amortiguamiento de las mismas, excepto si el plan maestro y operativo vigente lo permiten y si la licencia para tal actividad asi lo expresa. ARTICULO 49. Cuotas de exportación permitidas. La exportacion de animales silvestres cazados que no esten en los listados de especies amenazadas pero que si esten en listados de las especies protegidas, podrà hacerse por cuotas anuales O-10-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89)

mensuales, cumpliendo con los requisitos establecidos el Consejo reglamentación. Nacional de Areas Protegidas en la respectiva por ARTICULO 50. Importacion de vida silvestre. La importación de flora y fauna silvestre requiere aprobación expresa. Los convenios internacionales y el reglamento de la ley normardr .1.concerniente a esta materia. ARTICULO 51. Control de embarques de vida silvestre. La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Areas Protegidas,sin podersele imputar responsabilidad alguna, podrá retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto originados en Guatemala como aquellos en transito, en cualquier fase de su envio O traslado, cuando considere que se trata de comercio reglamentos. ilegal O se infrinjan las disposiciones de esta ley y sus ARTICULO 52. Normas para el uso de la vida silvestre, Las personas individuales O juridicas que regularmente se dediquen o deseen realizar actividades de corte, recolecta, caza, captura,transporte, tenencia comercial, intercambio, investigación o comercialización de plantas o animales silvestres, vivos o muertos, partes O derivados de los mismos, deberán contar con la autorización expresa del Consejo Nacional de Areas Protegidas.E1 reglamento indicará los requisitos para cada caso. ARTICULO 53. Reproducción de plantas y animales silvestres. Toda persona individual O juridica que, con fines comerciales o acumulativos, se dedique a la reproducción de animales O plantas silvestres, debera cumplir con los requisitos establecidos en

esta ley, leyes conexas y con las normas y disposiciones queemita el CONAP. ARTICULO 54. Regencia para la reproducción de vida silvestre. Las empresas que se dediquen a la reproducción y comercialización de plantas O animales silvestres deberán contar con la regencia de un profesional especializado en la materia. ARTICULO 55. Resguardo de los recursos naturales. Quienes posean concesiones de aprovechamiento de recursos naturales en regiones silvestres, aunque no esten bajo regimen de proteccion,tienen la obligación de evitar el uso de recursos no autorizados dentro del area de la concesion, por sus propios empleados, dependientes, concesionarios y personas ajenas. Tambien, deben restaurar aquellas asociaciones O ecosistemas que fueron evidentemente transformados directa O indirectamente, asi como limpiar y devolver la calidad de los medios que hubiesencontaminado. ARTICULO 56. Colecciones. Los zoológicos, las colecciones particulares de fauna, de circos, de museos y las de entidades de investigacion están sujetas a las regulaciones del CONAP.-11- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89) ARTICULO 57. Organismos no gubernamentales. Las agrupaciones no gubernamentales conservacionistas de la naturaleza, integrantes del SIGAP, podrán ser agentes representantes y ejecutivos del Consejo Nacional de Areas Protegidas, CONAP, para lo cual deberá mediar un convenioespecifico. ARTICULO 58. Turismo. E1 Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), el Instituto de Antropologia e Historia y el Consejo

Nacional de Areas Protegidas, se coordinarán estrechamente a traves de sus respectivas direcciones, para compatibilizar y optimizar el desarrollo de las areas protegidas y la conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales con eldesarrollo de la actividad turistica.

TITULO IV

DEL ORGANO DE DIRECCION Y ENCARGADO DE LA APLICACION

DE ESTA LEY

CAPITULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS Y SU SECRETARIA EJECUTIVA ARTICULO 59. Creacion del consejo nacional de áreas protegidas. Se crea el Consejo Nacional de Areas Protegidas, con personalidad juridica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada en esta ley es "CONAP" O simplemente el Consejo, como el organo máximo de direccion y coordinación del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley, con jurisdiccion en todo el territorio nacional, sus costas maritimas y su espacio aereo. Tendra autonomia funcional y su presupuesto estara integrado por una asignación anual del Estado y el producto de las donaciones especificas particulares, paises amigos, organismos y entidades internacionales. ARTICULO 60. Secretaria ejecutiva del CONAP. Para la ejecucion de sus decisiones de politica y la realización de sus programas de accion, el CONAP contarà con una Secretaria Ejecutiva, cuyo titular serà designado por el Presidente del Consejo. La Secretaria estara integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos tecnicos y

administrativos del Consejo, incluyendo por lo menos los departamentos de: a. Investigacion, estudios y planeamient b. Ejecucion, desarrollo y control. c. Departamento administrativo.-12- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89) ARTICULO 61. Sede, delegación y duracion. E1 CONAP tendra su sede principal en la ciudad de Guatemala, podrá establecer dependencias y delegaciones en el interior de la Republica y suduración es de tiempo indenfinido. ARTICULO 62. Fines del CONAP. Los fines principales del Consejo Nacional de Areas Protegidas son los siguientes: a. Propiciar la conservación y el mejoramiento del patrimonionatural de Guatemala. b. Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco deAreas Protegidas, SIGAP.

C. Planificar y conducir una estrategia nacional para la conservación de los recursos naturales renovables de

Guatemala. d. Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestres de la nacion, a traves de sus respectivos organosejecutores. CAPITULO II ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES ARTICULO 63. Integracion. Para cumplir sus fines y objetivos, el Consejo Nacional de Areas Protegidas estará integrado por los representantes de las entidades siguientes: a. Comision Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). b. Direccion General de Bosques y Vida Silvestre (DIGEBOS).

C. Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT).

d. Instituto Nacional de Antropologia e Historia (IDAEH). e. Centro de Estudios Conservacionistas (CECON/USAC)

f. Instituto Nacional de Transformacion Agraria (INTA).

E. Oficina de Control de Areas de Reserva de la Nacion (OCREN).

h. Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).

  1. Asociación de "Amigos del Bosque".

j. Consejo Tecnico de Educacion. k. Asociación "Defensores de la Naturaleza".

1. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.-13-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89)

11. Un delegado del Comite de Asociaciones Agricolas,Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF).

m. Un delegado de las asociaciones no gubernamentales conservacionistas de la naturaleza que se creen en el futuro y registradas en el CONAP. ARTICULO 64. Presidencia. La presidencia del CONAP será desempañada por el Coordinador Nacional del Medio Ambiente, quien, en caso de emergencia, delegará sus funciones en uno de los miembros del Consejo que èl estime conveniente. ARTICULO 65. Secretaria del CONAP. La Secretaria del Consejo serà desempeñada por el Secretario Ejecutivo del Sistema, quien participara en las sesiones del CONAP con VOZ pero sin voto. ARTICULO 66. Representaciones en el CONAP. Las entidades integrantes del Consejo Nacional de Areas Protegidas estarán representadas, con un titular y un suplente, por sus respectivas autoridades O expertos, designados por la autoridad máxima de cada institucion, por un periodo minimo de dos años prorrogables, por otro periodo, a juicio de cada entidad.

ARTICULO 67. Reuniones y decisiones. E1 CONAP se reunirá ordinariamente dos veces por mes y en forma extraordinaria cuando lo considere conveniente O su presidente lo estime necesario. La toma de decisiones la hará por mayoria absoluta de votos de sus miembros asistentes, cuyo quòrum lo componen por lo menos los dos tercios de sus integrantes. ARTICULO 68. Asistencia a sesiones. Los miembros del Consejo asistiran y atenderán las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo, en forma ad-honorem. ARTICULO 69. Atribuciones del CONAP. Las atribuciones del Consejo Nacional de Areas Protegidas son: a. Elaborar la politica y la estrategia de conservación del patrimonio natural de la nación. b. Elaborar los reglamentos y aprobar las normas de funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas

(SIGAP).

C. Aprobar sus planes y programas de trabajo.

d. Aprobar la organización administrativa y tecnica de sus dependencias, a propuesta del secretario ejecutivo. e. Aprobar la contratacion, promoción y remoción de los asesores y empleados del Consejo, tomando en consideración las propuestas del secretario ejecutivo.-14-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-89)

f. Aprobar los dictamenes de convenios y contratos conentidades O empresas internacionales. g. Aprobar su presupuesto anual de ingresos y egresos. h. Aprobar la suscripcion de contratos con personasindividuales O juridicas.

  1. Aprobar anualmente la memoria de labores y la liquidación desu presupuesto.

j. Aprobar las erogaciones mayores de diez mil (10,000)quetzales. k. Aprobar los planes maestro y operativos de las áreasprotegidas del SIGAP.

1. Er. _r las disposiciones y resoluciones que emanen de la aplicacion de la presente ley y sus reglamentos.

11. Aprobar la suscripcion de concesiones de aprovechamiento ymanejo en las áreas protegidas del SIGAP.

m. Mantener estrecha coordinación e intercomunicación entre las entidades integrantes del SIGAP, en especial con la Comision Nacional del Medio Ambiente. n. Servir de organo asesor a la Presidencia de la República y a todas las

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