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Decreto 4-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2000

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXIII 8 Guatemala, martes 29 de febrero del 2000 8 NUMERO 57

ORGANISMO LEGISLATIVOSUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 4-2000

DECRETO NUMERO 4-2000

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Apruébase el funcionamiento y reconócese la personalidad jurídica de la "FUNDACION NACIONAL PARA CONSIDERANDO: EL DESARROLLO SOCIAL Y LA SALUD", que podrá abreviarse con las siglas "FUNDSALUD", como se indica. Que este Organismo del Estado, aprobó el Decreto Número 78-96, Código de la Niñez y la Juventud, reformado expresamente por el Decreto Número 84-97 del Congreso de laMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS República. y los decretos números 84-97, 23-98 y 12-99 de este Organismo, prorrogaron laAcuérdase vender a la señora IRIS ILIANA CHEVES (UNICO APELLIDO), el lote de terreno con las vigencia del referido cuerpo normativo. especificaciones y ubicación geográfica que se indica.

CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que el Estado no cuenta con la infraestructura básica, en cuanto a los procedimientos

administrativos y judiciales especiales para su aplicación y, además, carece de la MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE SAN disponibilidad de los recursos económicos y humanos necesarios para el efectivoCRISTOBAL VERAPAZ, ALTA VERAPAZ "PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, cumplimiento de las disposiciones contenidas en el código de referencia.

MULTAS Y DEMAS TRIBUTOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL CONSIDERANDO: VERAPAZ" Que la familia constituye la base fundamental de la sociedad, y es deber del Estado velar MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA porque las normas jurídicas promuevan y fortalezcan la integración familiar.Acuérdase autorizar el pago sin multas e intereses del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, correspondiente a CONSIDERANDO:los años 1997, 1998 y 1999, como se indica. Acuérdase autorizar el pago sin multas e intereses del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, correspondiente aQue es compromiso del Estado legislar en beneficio de la familia en general y de la niñez y los años 1997, 1998 y hasta el tercer trimestre del juventud en especial, por lo que se hace necesario que este Organismo escuche las opinionesaño 1999, como se indica. de los diferentes sectores sociales que la integran, con la finalidad de proponer un proyecto de código viable desde el punto de vista económico, financiero, cultural, social y moral.

ANUNCIOS VARIOS POR TANTO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención ReEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

gistro de marcas Títulos supletorios Edictos Política de la República de Guatemala. Remates. Autolandia, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de septiembre de 1987. DECRETA: Autolandia, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de junio de 1987. ARTICULO 1. Se suspende la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el Maex, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de Código de la Niñez y la Juventud, Decreto Número 78-96, reformado por el Decreto Número junio de 1987. 84-97, ambos del Congreso de la República. Utensilios de "Cocina", Sociedad Anónima. Coatepeque. Depto. Quetzaltenango-Balance General al 31 de ARTICULO 2. El Congreso de la Republica deberá escuchar las diversas opinionesdiciembre de 1987. que sobre el tema de la niñez y juventud se expresen en el contexto de la sociedad, paraServicio de Ventas, S.A.-Balance General del 1 de julio de 1986 al 30 de junio de 1987. alcanzar un código de consenso y legislar como corresponda al interés social, procurando el Servicios Inmobiliarios y Alquileres, S. A.-Balance fortalecimiento integral de la familia. General del 1 de octubre de 1987 a? 31 de diciembre de 1987. ARTICULO 3. Se derogan los decretos número 54-98 y 12-99, ambos del Congreso Talleres Industriales de Carpintería, S. A.-Balance de la República.General al 30 de junio de 1987.

Agropecuaria Dieguez, Sociedad Anónima.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. ARTICULO 4. El presente decreto entrara en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-29 de febrero del 2000 NUMERO 57

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. POR TANTO:

PROMULGACION Y PUBLICACION.

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA 194 incisos a) y f) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala; 15 inciso 20., 20 y 31 del Codigo Civil: 27 inciso m) yCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE 36 inciso b) de la Ley de: Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-FEBRERO DEL ANO DOS MIL. 97 del Congreso de la Republica de Guatemala: y con base en 10 preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993.

ACUERDA: JOSE EFRAIN RIOS MONTT ARTICULO 10. Aprobar el funcionamiento y reconocer 1aPRESIDENTE personalidad juridica de la "FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA SALUD", que godra abreviarse con las siglas "FUNDSALUD", la que se regira conforme a las normas contenidas en el Instrumento Publice número 28 de fecha veintidos de octubre de mil novecientos noventa Y nueve. autorizado en esta Ciudad, por 13

CARLOS WOHLERS MONROY LEOPOL CLAVERIA Notario GLORIA MARINA DUARTE SANDOVAL.

SEVRE FARIO SEC RETARIO ARTICULO 2o. La Fundacion queda sujeta a 1a supervisión del Estado de Guatemala, quien debe vigilar porque los bienes de 1a misma se empleen conforme a su destine. DF LA ARTICULO 30.. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir CONGRESOREPUBLICA del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. COMUNIQUESE, Customers. CentiAmérica PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de febrero del año dos mill.

Mario Guillermo Ru: Wong GUATEMALAMinistro de Gobernación

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DR

DE LA

DEPARTMENTREPUBLICA

Lic. José Antonio Monzón Juarez Viceministro de Gobernación quatemala.

PORTILLO CABRERA

THEREISC.

DE UNITED& MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase vender a la señora IRIS ILIANA CHEVES (UNICO APELLIDO), el lote de terreno con las especificaciones y ubicación geográfica que se indica. Duis Mijangos C. Lic. Marie Guillermo Run Wong SECRETARIO GENERAL ACUERDO GUBERNATIVO No. 501-99PRESIDENCIA DE REPUBLICA Ministro de Gobernación Guatemala, 5 de julio de 1999 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar pct el bienestar, la seguridad y ORGANISMO EJECUTIVO la estabilidad de todos sus habitantes a través de la

provision de recursos y medios que hagan posible la elevacion de su nivel de vida; CONSIDERANDO: Que la vivienda constituye un elemento de vital importancia para garantizar a las familias una vida digna y decorosa · el MINISTERIO DE GOBERNACION Estado está llamado a proveer los recursos que hagan posible la adquisicion de la misma a fin de satisfacer dicha Apruébase el funcionamiento y reconócese la personalidad jurídica de la necesidad; "FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA SALUD", CONSIDERANDO: que podrá abreviarse con las siglas "FUNDSALUD", como se indica. Que el Decreto número 3-97, reformado por el Decreto número ACUERDO MINISTERIAL No. 023-2000 81-97, ambos del Congreso de la República de Guatemala, autoriza al Organismo Ejecutivo para que pueda vender Guatemala, 15 de febrero del 2000 fracciones de terreno propiedad del Estado, destinadas exclusivamente para vivienda, haciendo accesible ese derecho a personas de escasos recursos económicos, en situación de El Ministro de Gobernación, pobreza O extrema pobreza; CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que la "FUNDACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA Que IRIS ILIANA CHEVES (UNICO APELLIDO) ha cumplido con los SALUD", que pod-á abreviarse con las siglas "PUNDSALUD", con fecha requisitos exigidos por la ley para poder obtener en venta un veintitres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. por lote de terreno propiedad del Estaco.

medio de la señora INGRID REGINA GAITAN YURRITA. se present a este POR TANTO: Ministerio. solicitando aprobar su funcionamiento Y reconocer su personalidad juridica. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183

CONSIDERANDO: literales e) y g) de la Constitución Política de la República, de Guatemala; lo preceptuado en el artículo 27 literal j) del Que la Asesoria Juridica de este Ministerio y 1a Sección de Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; artículo.

Consultoria de la Procuraduria General de la Nacion, emitieron 10. del Decreto Número 1,096; y en los artículos 6 y 9 del opiniones favorables, y que el Instrumento Publico en que consta el Decreto número 81-97, los tres Decretos del Congreso de la acto de fundación llena los requisitos legales exigibles, es República de Guatemala, así como lo contenido en el Acuerdo procedente emitir la respectiva disposicion legal. Gubernativo de fecha 14 de agosto de 1981

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