Decreto 4-2001
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-2001
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2001
NUMERO 20 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de agosto de 2001
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CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que de conformidad con lo que establece la Constitución Politica de la Aouérdase derogar el Decreto Gubernativo Número 3-2001, dictado en República de Gusterials. es obligación primordial del Estado proteger.
Consejo de Ministros, mediante el cual se declaro el Estado de Sitio durante fomentar y divulger In cultura nacional: emitir las leyes y disposiciones que treinta días, en el departamento de Totonicapán. tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación cientifica. así como la creación y DECRETO GUBERNATIVO No. 4-2001 aplicación de tecnologia apropiads, y siendo que la aceptación de la donación ayudará a cumplir dichas obligaciones, 08 procedente emitir la Guatemala. 6 de agosto de 2001 disposición legal que así lo determine; El Presidente de la República,
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que mediante Decreto Gubernativo Número 3-2001, en Consejo de Ministros, el En ejercicio de las funciones que'le confiere el articulo 183 literales e) y q)Presidente de la República declaró Estado de Sitio en el Departamento de de la Constitución Política de la Republica de Guatemals y con fundamentoTotonicapán, derivado de los disturbios provocados por agitadores que indujeron a en los artículos 35, literal m) del Decreto Número 114-97, Ley delpobladores a cometer actos y desórdenes que tuvieron como saldo lesiones a
Organismo Ejecutivo: 2 del Decreto Número 57-92. Ley de Contratacionespersonas, daños a la propiedad y destrucción de medios y vías de comunicación del Estado, 53 del Decreto Número 101-97. Ley Orgánica del Presupuesto. todos del Congreso de la República: 2 del Decreto Ley Número 141-85; y CONSIDERANDO: 1855, 1862, y 1863 del Decreto Ley Número 106, Código Civil.Que las circunstancias que motivaron dicha declaratoria han sido superadas por lo cual es procedente derogar la disposición aludida en el considerando anterior ACUERDA: POR TANTO: ARTICULO 1. Aceptar a título gratuito In donación de derechos posesorios que otorga la Municipalidad de Dolores del Departamento de En ejercicio de las funciones establecidas en los articulos 138, 182 y 183, inciso e) Peten a favor del Estado de Guatemala. de un terreno que carece de de la Constitución Política de la República de Guatemala: inscripción registral, con un ···· de trescientos ocho punto ciento cincuenta EN CONSEJO DE MINISTROS y un metros cuadrados (308.151 Mts2). abicado en el Barrio El Centro del mencionado municipio. estimado en cuarenta y seis mil doscientos veintidós DECRETA: quetzales con sesents y cinco centavos (Q.46,222.65), para la construcción de un edificio que albergue el laboratorio de investigación y sala deArtículo 1. Se deroga el Decreto Gubernativo Número 3-2001, dictado en
exposiciones del proyecto Atlas Arqueológico de Guatemala, deConsejo de Ministros, mediante el cual se declaro el Estado de Sitio durante conformidad con las medidas y colindacias siguientes: Partiendo de latreinta días, en el departamento de Totonicapán. estación 0.4 al punto observado 0.1 con rumbo 15°33' sureste y distancia 12.8 metros, colinda con calle; de la estación 0.1 al punto observado 0.2 conArtículo 2. El presente decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamente rumbo 70254' surneste y distancia 23.09 metros, colinda con el lote dedeberá ser publicado en el diario oficial y notificado al Congreso de la Republica terreno de Juan Pedro Laporte: de la estación 0.2 al punto observado 0.3 con rumbo 20°54' noroeste y distancia 13.25 metros, colinda con el lote de para los efectos correspondientes. terreno de Pablo Martinez, y para cerrar el poligono, de la estación 0.3 al COMUNIQUESE, punto observado 0.4 con rumbo 72°00' noreste y distancia 24.3 metros, colinda con calle, de conformidad con el plano elaborado por el Ingeniero Civil William Sandoval C., colegiado numero 3648. DE LA ARTICULO 2. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá realizar la inscripción de la donación de losPRESIDENCIAREPUBLICA derechos de posesión del inmueble R que se refiere el artículo anterior a
ALFONSO PORTILLO
favor del Estado de Guatemala, de conformidad con lo que establece elGUITEMELA,c. Decreto Ley numero 141-85. ARTICULO 3. Se faculta al Procurador General de la Nación para que, en representación del Estado. comparezca ante el Escribano de Gobierno a otorgar la escritura pública que formalice la donación relacionada. 'ARTICULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regit el día Juan Francisco Reyes López BYRON HUMBERTO BARR TENTOS DIAZ siguiente de RU publicación en el Diario Oficial. Vicepresidente de la República
MINISTRO DE COBERNACION
DI: L4
COMUNIQUESE,
GENERAL DF INVISTON
GABRIEL ORELLANA ROJAS
EDUARDO
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIOR
MINISTRO DE IN DEFENSA
GUATEMALR.EPUBLICAXT
NACIONAL
C.
MARCO Mentinary VENTURA MFJTAPLUVIO ISAAC/MERICANOS LOARCA
VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
MINISTRO DE ECONOMIA
ENCARGADO DEL DESPACHO
ALFONSO FORTILLO CABRERA
MARIO ROLANDO TORRES MARROQUIN JUAN FRANCISCO ALFARO MLJANGOS
MINISTRO DE EDUCATION
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIOSOCIAL
OTILIA LUX DE COTT
PUBLICAS
CARLOS CACERES-RUTZ
MINISTRO DE AMBIENTE
MINISTRA DE CULTURA
RECURSOS NATURALES
Y DEPORTES
EDUARDO WRYMANNMINISTRO DE FINANCAS PUBLICAS
Rocoto
JORGE ROLANDO ESCOTO MARROQUI
CONTEMBLE
MARIO RENE BOLANOS DUARTE MINISTRO DE AGRICULTURA
I Werest
MINISTRO DE SALUD PUBLICA GANADERIA Y ALIMENTACION
ASISTENCIA SOCIAL
RAUL EDMUNDO ARCHILA SERRANO
ALVARO ENRIQUE HEREDIA SILVA
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
MINISTRO DE COMUNICACIONES
ANFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Lic. This Minnnos C.
SEC MERAL
REFIDEL
PUBLICA
Lic J. Auis Mijangos C.SECRE GENERAL