Decreto 4-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
Diario de
Centr América Director: Carlos Rafael Soto R. Secretaria General: Azucena de Alarcón TOMO CCLXVIII DE Guatemala, jueves 21 de febrero de 2002 NUMERO 58
ORGANISMO LEGISLATIVO
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 04-2002 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 04-2002
ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el Grado CONSIDERANDO: de Gran Cruz al Excelentísimo señor Andrew S. J. Wu, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Que el desarrollo económico y social del país requiere de un sistema bancario de la República de China en Guatemala. confiable, solvente, moderno y competitivo, que mediante la canalización del ahorro Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el Grado hacia la inversión contribuya al crecimiento sostenible de la economía nacional, y quede Gran Cruz a la Asociación de Cronistas Deportidebido a los procesos de apertura de las economías, debe ser capaz de insertarsevos de Guatemala. adecuadamente en los mercados financieros internacionales.Acuérdase otorgar la Orden de Antonio José de Irisarri en el grado de Gran Cruz al Honorable Señor Yoshikazu Morita, Rector de la Universidad de EsCONSIDERANDO: tudios Extranjeros de Kyoto, Japón.
Acuérdase conceder la Orden de Antonio José de Que en la actualidad los bancos del sistema precisan de normativa moderna que les Irisarri en el Grado de Comendador al señor Licenpermita seguir desarrollándose a manera de realizar más eficazmente sus operaciones ciado Edgardo Paz Barnica. y de prestar mejores servicios a sus usuarios, tomando en cuenta lar tendencias de globalización y el desarrollo de los mercados financieros internacionales. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: MINISTERIO DE TRABAJO Y Que los bancos del sistema han desarrollado estructuras corporativas que, aún cuandoPREVISION SOCIAL tienen una función económica positiva para el país, las mismas carecen de regulaciónResolución No. 08-2002 Ordénese inscripción del Sindicato de Vendedores am-especifica, aspecto que podría inducir a tales entidades a asumir excesivos riesgos, en bulantes y similares del Municipio de Cobán. Depar-su perjuicio, así como en perjuicio del propio sistema, pero fundamentalmente para los tamento de Alta Verapaz. usuarios de tales estructuras, y por ende para la economía nacional, por lo que es necesario establecer la normativa que prevea lo atinente a grupos financieros y a los mecanismos de su supervisión consolidada de acuerdo a prácticas internacionales.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención ReQue la estructura básica de la legislación bancaria vigente establece un modelo de gistro de marcas Títulos supletorios Edictos banca especializada que limita la innovación y diversificación de productos y servicios,
Remates. lo cual no es congruente con la dinámica inherente a las diversas operaciones y Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.-Balan-servicios bancarios. ce General Consolidado al 31 de enero de 2002. CONSIDERANDO: Agencias Angell. S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. Que la Ley de Bancos, Decreto Número 315 del Congreso de la República, está vigente Herramientas y Accesorios, S. A.-Balance General al desde 1946, y que, por lo mismo, ya no responde a las necesidades de desarrollo del 30 de junio de 1988. sistema bancario del país, razón por la cual se hace imperativo establecer un nuevoAdministradora de Cobros, S. A.-Balance General al marco regulatorio que propicie un sistema bancario moderno y competitivo, que brinde30 de junio de 1988. certeza jurídica a los diversos agentes económicos.Compañía Guatemalteca de Maquinaria. S.A.-Balance General al 30 de junio de 1988. Distribuidora Fernández, S. A.-Balance General al 30 CONSIDERANDO: de junio de 1988. Compañía Distribuidora Internacional. S. A.-Balan-Que el artículo 119, literal k), de la Constitución Política de la República de Guatemala ce General al 30 de junio de 1988. establece que es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de febrero de 2002 NUMERO 58
POR TANTO: c) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los
socios fundadores aseguren un adecuado respaido financiero y de prestigio para En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la entidad; Constitución Política de la República de Guatemala. d) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, así como DECRETA: los conocimientos y experiencia en la actividad bancaria, bursatil y financiera de los organizadores, los miembros del consejo de administración y los La siguiente: administradores propuestos, aseguren una adecuada gestión de la entidad; LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS e) Que las afiliaciones, asociaciones Y estructuras corporativas, a su juicio, no expongan a la futura entidad a riesgos significativos U obstaculicen una TITULO I supervisión efectiva de sus actividades y operaciones por parte de la DISPOSICIONES GENERALES Superintendencia de Bancos; Y, CAPITULO UNICO f) Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable. ARTICULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular lo relativo a la Los requisitos, trámites y procedimientos para la constitución y autorización de bancos, creación, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión alel establecimiento de sucursales de bancos extranjeros y el registro de oficinas de de operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros, asi como representación de bancos extranjeros serán reglamentados por la Junta Monetaria.
establecimiento y clausura de sucursales y de oficinas de representación de bancos extranjeros La Junta Monetaria en cualquier caso deberá, sin responsabilidad alguna y previo informe de la Superintendencia de Bancos, y observando el debido proceso, revocar la ARTICULO 2. Denominación. Para efectos de la presente ley, la denominación autorización otorgada cuando se compruebe que él o los solicitantes presentaron "banco" comprende a los bancos constituidos en el pais y a las sucursales de bancosinformación falsa. extranjeros establecidas en el mismo. Si el banco de que se trate fuere inscrito definitivamente en el Registro Mercantil Y se ARTICULO 3. Intermediación financiera bancaria. Los bancos autorizados comprobare el extremo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Monetaria deberá, conforme a esta ley O leyes especificas podrán realizar intermediación financiera previo informe de la Superintendencia de Bancos, y sin responsabilidad alguna, revocar bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, dela autorización otorgada y solicitará a dicho Registro que proceda, sin responsabilidad actividades que consistan en la captación de dinero, O cualquier instrumento de su parte, a cancelar la Inscripción correspondiente. representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocaciónde bonos, titulos u otras obligaciones, destinandolo a financiamiento de cualquierARTICULO 8. Procedimientos. La solicitud para constituir un banco, naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y establecer una sucursal de banco extranjero o registrar una oficina de representación
financiamientos. de banco extranjero, deberá presentarse a la Superintendencia de Bancos, indicando la entidad que conforme a esta ley se quiere constituir, establecer 0 registrar, ARTICULO 4. Excepciones. Las entidades que reciban depósitos O acompañando la información y documentación que para el efecto establezcan los aportaciones de sus asociados y de terceros tales como las cooperativas, lasreglamentos respectivos. sociedades mutualistas, las asociaciones comunitarias de desarrollo, empresas comunitarias asociativas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones La Superintendencia de Bancos, en et caso de bancos y sucursales de bancos privadas de desarrollo, entre otras, y que sean normadas por una ley especial, quedanextranjeros ordenará, a costa de los Interesados, la publicación en el diario oficial Y en exceptuadas de las disposiciones de esta Ley. En todo caso, tales entidades estaránotro de amplia circulación en el país, de las solicitudes de autorización que le obligadas a presentar las informaciones periódicas U ocasionales que les requiera lapresenten, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros accionistas, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer valer sus derechos ante la autoridadSuperintendencia de Bancos. competente. ARTICULO 5. Régimen legal. Los bancos, las sociedades financieras, los Las personas jurídicas podrán participar como organizadoras Y/O accionistas de bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, los grupos financieros, · las bancos, siempre que la estructura de propiedad de las mismas permita determinar con empresas que conforman a estos últimos, y las oficinas de representación de bancosprecisión la identidad de las personas Individuales que sean propietarias finales de las
extranjeros se regirán, en su orden, por sus leyes especificas, por la presente ley, poracciones en una sucesión de personas jurídicas. Para los efectos del Inciso c) del las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y, en lo que fuere aplicable, por laarticulo 7 de esta ley, los Interesados deberán proporcionar a la Superintendencia de Ley Orgánica del Banco de Guatemala y la Ley Monetaria. En las materias no previstasBancos la nómina de los accionistas individuales que posean más del cinco por ciento en estas leyes, se sujetarán a la legislación general de la República en lot que les fueredel capital pagado de dichas personas jurídicas, así como cualquier otra información aplicable. que dicha Superintendencia considere necesario obtener. Para efectos del computo anterior, se sumarán las acciones del cónyuge e hijos menores de edad. Los actos administrativos Y resoluciones que dicten tanto la Junta Monetaria como la Superintendencia de Bancos en aplicación de las leyes y regiamentos aqui indicados,La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, regismentará los observando el debido proceso, serán de acción ejecutiva y aplicación inmediata, plazos a observar en el trámite de las solicitudes presentadas para constituir un banco, gozarán de presunción legal de validez correspondiendo la carga de la prueba en establecer una sucursal de banco extranjero, o registrar una oficina de representación de contrario a la entidad afectada. bancos extranjeros. TITULO II CONSTITUCION, AUTORIZACION, CAPITAL Y ADMINISTRACION DE BANCOS ARTICULO 9. Inicio de operaciones, apertura y trasiado. Los bancos y las
CAPITULO I sucursales de bancos extranjeros, previa autorización de la Superintendencia de CONSTITUCION Y AUTORIZACION Bancos, deberán Iniciar operaciones dentro del plazo de sels meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización para la constitución o para el establecimiento, ARTICULO 6. Constitución. Los bancos privados deberán constituirse en por parte de la Junta Monetaria, plazo que, ante solicitud razonada, podrá ser forma de sociedades anónimas, con arregio a la legislación general de la República yprorrogado por la Superintendencia de Bancos por una sola vez, hasta por igual plazo. observar lo establecido en la presente ley. La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido hará caducar automáticamente la autorización otorgada, debiendo el Registro Mercantil cancelar la Los bancos extranjeros podrán: inscripción correspondiente, para cuyo efecto la Superintendencia de Bancos deberá oficiar lo pertinente a dicho Registro. a) Establecer sucursales en la República; y, b) Registrar oficinas de representación unicamente para la promoción de negociosLa apertura, traslado, clausura de sucursales O agencias de bancos nacionales, asi y el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional. como agencias de sucursales de bancos extranjeros ya establecidos en el país, puede realizarse sin más tramite que dar aviso por escrito a la Superintendencia de Bancos Para el efecto, el banco extranjero interesado deberá nombrar a un representante legalpor lo menos con un mes de anticipación. Cuando la entidad esté sujeta a un plan de
para operar la oficina de representación que establezca en el pais. Dichoregularización, la apertura, traslado O cierre de sucursales o agencias requerirá la representante legal deberá inscribirse en el registro que establezca la Superintendenciaautorización previa de la Superintendencia de Bancos. de Bancos y remitirle a esta la información periódica u ocasional que le requiera,ARTICULO 10. Modificaciones. La modificación de la escritura constitutiva de relativa a los negocios que tal oficina realice en el territorio nacional. los bancos nacionales O del acuerdo de la casa matriz para el establecimiento de La Junta Monetaria regiamentará los requisitos, trámites y procedimientos para elsucursales de bancos extranjeros que operen en el país, requerirá autorización de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. La modificación registro de oficinas de representación de bancos extranjeros. de los instrumentos indicados que se derive exclusivamente de aumentos del capital ARTICULO 7. Autorización. Corresponde a la Junta Monetaria otorgar o autorizado, no requerirá de autorización de la Junta Monetaria. denegar la autorización para la constitución de bancos. No podrá autorizarse la Elconstitución de un banco sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.ARTICULO 11. Fusión, absorción Y adquisición. La fusión y absorción de testimonio de la escritura constitutiva, junto a la certificación de la resolución de laentidades bancarias, o la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra de Junta Monetaria, relativa a dicha autorización, se presentarán al Registro Mercantil,similar naturaleza, así como la cesión de una parte sustancial del balance de una
quien con base en tales documentos procederá sin más trámite a efectuar su entidad bancaria, serán autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria. No podrá otorgarse dicha autorización sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. Lo inscripción definitiva. establecido en este articulo será reglamentado por la Junta Monetaria, Asimismo corresponde a la Junta Monetaria otorgar o denegar la autorización para el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros. No podrá autorizarse el ARTICULO 12. Uso de nombre. Unicamente los bancos autorizados conforme establecimiento de una sucursal de banco extranjero sin dictamen previo de laesta ley podrán usar en su razón social o denominación, en su nombre comercial 0 en Superintendencia de Bancos. Para el efecto se deberá considerar, entre otrosla descripción de sus negocios, las palabras "banco", "banquero", "operaciones aspectos, que en el pais del banco matriz exista supervision de acuerdo con estándaresbancarias" u otras derivadas de estos términos. internacionales; que el supervisor del banco matriz. otorgue su consentimiento para e establecimiento en el pais de la sucursal que corresponda, y que pueda efectuarse ARTICULO 13. Impedimentos. No podrán actuar como organizadores, intercambio de información institucional entre los supervisores de ambos paises. accionistas o administradores propuestos del banco en formación: Para efectos del dictamen correspondiente, la Superintendencia de Bancos deberáa) Los miembros de la Junta Monetaria, así como los funcionarios del Banco de
asagurarse, mediante las investigaciones que estime convenientes, sobre el Guatemala y de la Superintendencia de Bancos que Intervengan en su estudio y proceso de autorización; cumplimiento de los requisitos siguientes: b) Los menores de edad; a) Que el estudio de factibilidad presentado sea amplio y suficiente parafundamentar el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya c) Los quebrados o insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados; autorización se solicita; estudio que Incluirá sus planes estratégicos; d) Los que sean deudores reconocidamente morosos; b) Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la organización ye) Los directores y administradores de bancos en proceso de ejecución colectiva por administración, aseguren razonablemente el ahorro y la Inversion; requerimiento de la Junta Monetaria 0 de la Superintendencia de Bancos;NUMERO 58 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de febrero de 2002 3 LOS condenados por quiebra culpable o fraudulenta; ARTICULO 21. Deberes y atribuciones del Consejo de administración y Gerente General. El consejo de administración, sin perjuicio de las demás g) Los que hubleren sido condenados por delitos que Impliquen falta de probidad; disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables, tendrá los deberes y h) Los que hubieren sido condenados por hechos Ilicitos relacionados con lavado de atribuciones siguientes: activos o malversación de fondos; a) Ser responsable de la liquidez y solvencia del banco; i) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración O dirección en
entidades bancarias y financieras; y, b) Definir la política financiera y crediticia del banco y controlar su ejecución; j) Los que por cualquier otra razón sean legalmente Incapaces. c) Velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean La Superintendencia de Bancos velará por el debido cumplimiento de to dispuesto en necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos; este artículo Y, en consecuencia, abrira la correspondiente Investigación a la posible d) Velar porque las operaciones activas y contingentes no excedan los limites infracción del mismo, por lo que cuando proceda denegará la participación de la O las establecidos en la presente ley; personas que tengan alguno de los Impedimentos indicados. e) Conocer y disponer to que sea necesario para el cumplimiento y ejecución de las ARTICULO 14. Banca en el extranjero. Los bancos nacionales podrán medidas de cualquier naturaleza que la Junta Monetaria O la Superintendencia de establecer sucursales en el extranjero. Para el efecto, la Superintendencia de Bancos Bancos, en el marco de sus respectivas competencias, dispongan en relación con podrá autorizar la gestión para el establecimiento de sucursales de bancos nacionales el banco; ep el extranjero, siempre que en et país anfitrión exista supervisión de acuerdo con f) Conocer los estados financieros mensuales y aprobar los estados financierosestándares internacionales que permita realizar supervisión consolidada. En la anuales y semestrales de la entidad bancaria y del grupo financiero, en su caso,
reglamentación especifica que sobre el particular emita la Junta Monetaria se exigira el los cuales deben estar respaldados por informe de auditoria interna y, consentimiento de la autoridad supervisora del país anfitrion para realizar intercambios anualmente, por el informe de los auditores externos, con su correspondiente de información. dictamen y notas a los estados financieros. Así como resolver sobre las recomendaciones derivadas de los mismos; Y, Es obligación de los bancos nacionales informar a la Superintendencia de Bancos y ésta a la Junta Monetaria, cuando establezcan sucursales u oficinas en el extranjero, así g) En general, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y regulaciones que sean como sobre las operaciones Y acciones que realicen. aplicables al banco. ARTICULO 22. Responsabilidades. Los miembros del consejo de administración y Gerentes Generales, serán civil, administrativa y penalmente CAPITULO II responsables por sus actiones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes yCAPITAL atribuciones. ARTICULO 15. Capital social. El capital social de los bancos nacionales estará Todo acto, resolución u omisión de los miembros del consejo de administración que dividido y representado por acciones, las cuales deben ser nominativas. contravenga disposiciones legales O reglamentarias O que cause daño O perjuicio al banco, los hará incurrir en responsabilidad para con el mismo y para con terceros, · ARTICULO 16. Capital pagado mínimo Inicial. EI monto minimo de capital responderán ilimitadamente ante éstos con sus bienes personales.
pagado Inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan O se establezcan en el territorio nacional, será fijado por la Superintendencia de Bancos Quedaran exentos de responsabilidad quienes hubieren hecho constar su voto con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, el cual podrá ser disidente en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto. modificado por dicha Junta cuando lo estime conveniente. ARTICULO 23. Imparcialidad en las deliberaciones. Cuando alguno de los El monto minimo de capital pagado inicial será revisado por la Superintendencia de asistentes a las sesiones del consejo de administración O comité de crédito de un banco Bancos, por to menos cada año, quien publicará en el diario oficial el monto de capital tuviere algún interés personal en la discusión 0 resolución de determinado asunto, o lo pagado inicial determinado. Dicho capital debe ser cubierto totalmente en efectivo. tuvieren las personas individuales O juridicas vinculadas a aquél por relaciones de propiedad, administración O cualquier otra indole debidamente reglamentada por la ARTICULO 17. Aumento de capital. Sin perjuicio de los supuestos en que Junta Monetaria, no podrá participar en tal discusión O resolución, ni influir por cualquier proceda exigir un aumento obligatorio de capital social para evitar situaciones de medio en las mismas, y deberá retirarse de la respectiva sesión durante la discusión de insolvencia O iliquidez, los bancos y las sucursales de bancos extranjeros podrán tal asunto, dejándose constancia de este hecho en el acta respectiva. Las resoluciones
aumentar su capital autorizado, de lo cual deberán informar a la Superintendencia de que contravengan este precepto serán nulas y no producirán efecto alguno. Bancos dentro de los cinco días siguientes a dicho aumento. En el caso de bancos nacionales, las acciones que representen dicho aumento deberán ser nominativas. ARTICULO 24. Impedimentos. No podrán ser miembros del consejo de Todo pago correspondiente a un aumento de capital, en ambos casos, debe realizarse administración ni gerentes generales de un banco nacional O administradores de una totalmente en efectivo. sucursal de un banco extranjero, los miembros del consejo de administración, gerentes generales, funcionarios y empleados de cualquier otro banco. Se exceptuan de esta ARTICULO 18. Capital de sucursales de bancos extranjeros. El capital disposición los miembros del consejo de administración y gerentes generales de las pagado de las sucursales de bancos extranjeros deberá ingresar, radicar y mantenerse empresas que formen parte de un mismo grupo financiero. efectivamente en el pais y no podrá ser retirado del pais sin autorización previa Y expresa de la Junta Monetaria. A los miembros del consejo de administración y gerentes generales les serán aplicables los impedimentos que el artículo 13 de la presente ley establece para organizadores, Los bancos extranjeros que obtengan autorización para establecer sucursales en el accionistas, y administradores propuestos para los nuevos bancos, salvo to dispuesto pais responderán ilimitadamente con todos sus bienes por las operaciones que en el inciso a) del citado artículo 13 para los miembros de la Junta Monetaria. efectuen en el mismo, y asi deberán acreditario.
ARTICULO 25. Restricciones por parentesco. Ningún banco podrá contratar La Junta Monetaria regiamentará lo concerniente a este artículo Y al retiro del pais de os servicios, como funcionarios O empleados, de personas que tengan relaciones de las sucursales de bancos extranjeros. barentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad O segundo de afinidad, con los miembros del consejo de administración, gerente general Y demás funcionarios del ARTICULO 19. Adquisición de acciones. Las personas que adquieran directa O mismo. indirectamente una participación Igual O mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado de un banco, deberán contar con la autorización de la Superintendencia de Sin embargo, la Junta Monetaria a petición del respectivo banco podrá hacer excepciones Bancos, quien verificará el cumplimiento de los requisitos para accionistas de nuevas a esta restricción cuando estime que ello no es en detrimento de la buena marcha dei entidades bancarias. De igual manera se procederá en el caso de aquellos accionistas banco. del banco que aumenten el monto de su participación accionaria Y con ello alcancen el porcentaje indicado. Si no se cuenta con la autorización respectiva, el banco no los ARTICULO 26. Administradores de sucursales de bancos extranjeros. No podrá admitir como accionistas o, en su caso, no podrá Inscribir ni reconocer su será necesario que las sucursales de bancos extranjeros sean administradas por un participación en acciones por el excedente del porcentaje Indicado. La Junta Monetaria consejo de administración, pero deberán tener uno O más administradores domiciliados
reglamentará to establecido en el presente artículo. en el pais, responsables de la dirección · administración general de los negocios de la sucursal, autorizados para actuar en el país y ejecutar las operaciones que Los bancos deberán presentar en el mes de enero de cada año a la Superintendencia correspondan a la naturaleza de la sucursal de que se trate. de Bancos, la Información que contenga la Integración de sus accionistas, asi como el monto y porcentajes de participación de cada uno en el capital social de los mismos, Los administradores de las sucursales de bancos extranjeros que operen en el pais referido al 31 de diclembre del año anterior, sin perjuicio de que esta, en cualquier estarán sujetos a los mismos impedimentos Y, en lo aplicable, tendrán iguales deberes momento, requiera dicha información a la fecha que to estime conveniente. y atribuciones que los administradores de bancos nacionales. Los nombres de los integrantes de las juntas directivas o consejos de administración · gerencias de las entidades bancarias deberán ser publicados por estas, en medios de TITULO III divulgación disponibles al público en general. GRUPOS FINANCIEROS Las entidades bancarias deberán llevar un registro de acciones nominativas que CAPITULO I permita Identificar, en todo momento, quiénes son los socios de la entidad. AUTORIZACION Y ORGANIZACION ARTICULO 27. Autorización Y organización de Grupo Financiero. Grupo CAPITULO III financiero es la agrupación de dos O más personas juridicas que realizan actividades de ADMINISTRACION naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre las cuales existe control común por relaciones de propiedad, administración o USO de Imagen
ARTICULO 20. Consejo de administración y gerencia. Los bancos deberán corporativa, O bien sin existir estas relaciones, según acuerdo, deciden el control tener un consejo de administración Integrado por tres o más administradores, quienes común. serán los responsables de la dirección general de los negocios de los mismos. La empresa que tenga como accionistas a empresas de distintos grupos financieros, sin Los miembros del consejo de administración y gerentes generales, 0 quienes hagan que sea posible determinar cual de éstas ejerce el control de ella, formará parte de los sus veces, deberán acreditar ser personas solventes, honorables, con conocimientos y grupos con los que deberá consolidarse financieramente, de conformidad con to que al experiencia en el negocio bancario y financiero, asi como en la administración de respecto indican las normas contables correspondientes. riesgos financieros. Los grupos financieros deberán organizarse bajo el control común de una empresa El cambio de miembros en el consejo de administración y gerentes generales deberá controladora constituida especificamente para ese proposito, o de una empresa ser comunicado a la Superintendencia de Bancos dentro de los quince dias siguientes a responsable del grupo financiero, que será el banco; en este último caso, conforme la su nombramiento, para las verificaciones del cumplimiento de to establecido en el estructura organizativa autorizada por la Junta Monetaria, previo dictamen de la parrafo anterior. SI a juicio de la Superintendencia de Bancos una o más de las Superintendencia de Bancos, de acuerdo a la solicitud fundamentada que para el personas nombradas no reúnen los requisitos establecidos, aquélla deberá ordenar al efecto presenten a ésta los interesados.
banco que procede a realizer nuevos nombramientos, a más terdar dentro de los sesenta dias calendario siguientes en que dicha Superintendencia le haya notificado tal Cuando exista empresa controladora, los grupos financieros estarán integrados por ésta y circunstancia. En caso contrario los nombramientos objetados quedarán sin efecto. por dos O más de las empresas siguientes: bancos, sociedades financieras, casas de,4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de febrero de 2002 NUMERO 58 cambio, almacenes generales de depósito, companias aseguradoras, compañías Junta Monetaria. No podrá autorizarse la fusión y separación Indicadas, sin dictamen ananzadoras, empresas especializadas en emisión Y/O administración de tarjetas de previo de la Superintendencia de Bancos. crédito, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoraje, casas de bolsa, entidades fuera de plaza (off Shore) y otras que califique la Junta Monetaria. Cuando el ARTICULO 35. Participación en las empr