Decreto 4-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2003
Diario de Centro El vocero de la Paz América Órgano Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLXXI Guatemala, viernes 14 de febrero de 2003 NUMERO 7
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 04-2003
DECRETO NUMERO 04-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase nombrar al señor Carlos Enrique Hoffman Que deben aprobarse las disposiciones legales que tiendan a simplificar laBailey, como representante del Gabinete Económico determinación y cobro del Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo yen el cargo de Vocal del Consejo Directivo Nacional Combustibles Derivados del Petróleo, que provoque un efecto positivo para el Estadodel Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUAen la recaudación tributaria con la finalidad de cumplir con los programas de inversión MINISTERIO DE GOBERNACION y gastos de funcionamiento contemplados en el presupuesto de ingresos y egresos del Acuérdase reconocer la personalidad jurídica aprobarEstado, por lo que es procedente la modificación al Decreto Número 38-92 del
las bases constitutivas y principios doctrinarios de laCongreso de la República y sus reformas,
IGLESIA DE CRISTO "EL PACTO DE DIOS".
MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto. de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2002 de El Crédito Que para evitar problemas financieros al Estado de Guatemala en la ejecución de losHipotecario Nacional de Guatemala, -CHNprogramas de inversión en beneficio de la población, dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz y cumplir con las obligacionesPUBLICACIONES VARIAS financieras internacionales, es necesario restituir la norma que fije las tasas quecorresponden a ese impuesto.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE ACUMULADOS: 115-2003; CONSIDERANDO: 126-2003; 127-2003 y 140-2003
MUNICIPALIDAD DE SALCAJA, Que es imperativo y urgente modificar la estructura del Impuesto a la Distribución de QUETZALTENANGO Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, que permita mantener el ACTA NUMERO 06-2003 equilibrio de los ingresos tributarios presupuestados, especialmente en lo que seMUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULILLA, refiere al hecho generador y las tasas del impuesto, a efecto de evitar interpretacionesDEPARTAMENTO DE SANTA ROSA incorrectas en su aplicación y cobro.
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXIS ROTATIVOS, MOTO TAXIS, BUSES Y POR TANTO:MICROBUSES URBANOS EN EL MUNICIPIO DE
CHIQUIMULILLA, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y c), y 239de la Constitución Política de la República de Guatemala.INSTITUTO GUATEMALTECO
DE SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDO NUMERO 1119 DECRETA:
Las siguientes: ANUNCIOS VARIOS REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEOMatrimonios Constituciones de sociedad CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO,Modificaciones de sociedad Patentes de DECRETO NUMERO 38-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICAinvención Registro de marcas Titulos
supletorios Edictos Remates. ARTICULO 1. Se reforma el artículo 3, reformado por el artículo 19 del DecretoVisual, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de Número 80-2000 del Congreso de la República, el cual queda así:1987. Interimagen, A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. "Artículo 3. Hecho Generador. Para los efectos de la presente Ley, "Panificadora Florentino, S. A."-Balance General al 31 el impuesto se genera en los siguientes casos: de diciembre de 1987. "Transportes El Cisne, S. A."-Balance General al 31 de a) En el momento de la salida de los productos afectos de losdiciembre de 1987. depósitos de almacenamiento de las compañías distribuidoras oRenal del Sur, S. A.-Balance General al 30 de junio de plantas procesadoras, para su distribución en el territorio1987. nacional.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de febrero de 2003 NUMERO 7
b) En los casos de personas individuales o jurídicas que no sean distribuidoras O plantas procesadoras que importen por vía terrestre O marítima productos afectos, el impuesto se genera en PRESUPUESTO DE INGRESOS el momento en que se internen directamente dichos productos al (En Quetzales) territorio de la República, el cual se pagará en la Aduana correspondiente." Descripción Monto en Quetzales ARTICULO 2. Se reforman las literales a) y d) del artículo 8, reformado por el 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 70.000,000.00 artículo 20 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República, las cuales 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 70,000,000.00 quedan así: 20 Impuesto sobre productos Industriales y primarios70,000,000.0023 Sobre derivados del petróleo 70,000,000.00 "a) Las personas individuales o jurídicas distribuidoras de combustibles, legalmente autorizadas para operar en el país. ARTICULO 7. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003. Se amplía el Presupuesto General de Egresos deld) Las personas individuales O jurídicas que internen directamente Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de SETENTA MILLONES DEal territorio nacional, para su distribución O consumo propio, los QUETZALES EXACTOS (Q.70,000,000.00), en la forma siguiente: productos a que se refiere esta Ley." PRESUPUESTO DE EGRESOS ARTICULO 3. Se reforma el artículo 13, reformado por el artículo 1 del Decreto (En Quetaales)
Número 134-96, artículo 2 del Decreto Número 123-97, artículo 1 del Decreto Número 74-98 y articulo 3 del Decreto Número 33-2001, todos del Congreso de la República, el Total Gastos en cual queda así: Institución Funcionamiento Recurso Humano "Artículo 13. Tasas del Impuesto. Son productos afectos a la TOTAL 70,000,000.00 70,000,000.00 presente Ley, y gravados con las siguientes tasas específicas, por galón Ministerio de Agricultura, Ganadería yamericano de 3.785 Litros: Alimentación 70,000,000.00 70,000,000.00 Programa de Gasolina superior Q.4.70 Seguridad Alimentaria Gasolina regular Q.4.60 70,000,000.00 70,000,000.00 Gasolina de aviación Q.4.70 Diesel y Gas Oil Q.1.30 ARTICULO 8. Distribución en detaile. Se faculta al Ministerio de Finanzas Kerosina (DPK) Q.0.50 Públicas para que por conducto del Organismo Ejecutivo emita el Acuerdo Gubernativo Kerosina para motores de reacción (Avjet) turbo fuel 0.50 que apruebe la distribución en detaile correspondiente a la ampliación presupuestaria Nafta Q.0.50 Ministerio, que por este Decreto se autoriza, el cual deberá ser refrendado por el titular del citadoFuel Oil (Bunker C) Q.0.55 Gas licuado de petróleo (gas propano, butano, metano y similares) a granel y en carburación Q.0.50 ARTICULO 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguientede su publicación en el diario oficial.Petróleo crudo usado como combustible Q.0.50
Otros combustibles derivados del petróleo Q.0.50
Asfaltos Q.0.50 REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.
Queda exento de la aplicación del impuesto a que hace referencia el presente artículo, el Diesel y Fuel Oil (Bunker C) utilizado en la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA generación de electricidad en plantas termoeléctricas integradas al CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SEIS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOSMIL TRES. Sistema Eléctrico Nacional. Queda exento de la aplicación del impuesto a què hace referencia el presente artículo, el Gas Licuado de Petróleo utilizado en el llenado de cilindros de gas para consumo doméstico." ARTICULO 4. Se reforma el artículo 15, reformado por el artículo 21 del Decreto JOSE/EFRAIN RIOS MONTT Número 80-2000 del Congreso de la República, el cual queda así: PRESIDENTE "Artículo 15. Aplicación y percepción del impuesto. El impuesto será aplicado por los agentes retenedores al efectuar las entregas de DE LA combustibles a expendedores (gasolineras), consumidores a granel y/o HAROLDO ERIC QUEJ CHENa cualquier adquirente. CONGRESO BENRIQUE MARTINEZSECRETARIO En el caso de entregas a importadores, distribuidores O SECRETARIO transformadores, el impuesto se aplicará al adquirente de los productos afectos y el impuesto pagado to recuperará éste cuando efectúe la
entrega de combustibles a expendedores (gasolineras), consumidores a GUATEMALA,C.granel y/o a cualquier adquirente. Dicho impuesto será percibido y retenido por el agente retenedor, independientemente de si las ventas se efectúen al crédito O mediante pago al contado, debiendo ser enterado en la forma en que se indica en SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-2003 los artículos 16 y 17 de esta Ley.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de febrero del años dos mil tres.
El, monto del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibies Derivados del Petróleo, no formará parte de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, en el moménto de los PUBLÍQUESE Y CUMPLASE despachos O salidas de los productos para su distribución que realicen los contribuyentes y/o agentes retenedores a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, ni en importaciones y ventas al consumidor final." DE ARTICULO 5. Se reforma el artículo "A", el cual fue adicionado por el artículo 2 del Decreto Número 134-96, reformado por el artículo 3 del Decreto Número 123-97, por el artículo 3 del Decreto Número 74-98 y por el artículo 4 del Decreto Número 332001, todos del Congreso de la República, el cual queda así: PORTILLO CABRERA "Artículo 23 "A", Destino específico de los recursos. Se establecen los siguientes destinos específicos del impuesto:
a) Del monto del impuesto que se recaude por concepto de su aplicación a la gasolina regular, gasolina superior y diesel, el Ministerio de Finanzas Públicas destinará para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como fondo privativo para la conservación y. mejoramiento de la red vial de DE carreteras, incluyendo la infraestructura de caminos rurales, la cantidad de un quetzal (Q.1.00) por cada galón. b) Del monto del impuesto que se recaude por concepto de su DE FINANZAS PUBLICASaplicación al Fuel Oil (Bunker C), el Ministerio de Finanzas DR. JOSE PO REYES CALDERON Eduardo Wermann Fuentes Públicas destinará para el Ministerio de Agricultura, Ganadería y MINISTRO DE GOBERNACION Ministro de Finanzas Alimentación, como fondo privativo para el Programa de Seguridad Alimentaria, la cantidad del cincuenta centavos de quetzal (Q.0.50) por cada galón. El monto del impuesto que se destina específicamente en este artículo, deberá ponerse a disposición del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda, dentro de los primeros cinco (05)días hábiles del mes inmediato siguiente al de la liquidación del impuesto. La Tesorería Nacional podrá realizar inversiones temporales MENDEZ RODRIGUEZ
de dichos recursos, en tanto no sean utilizados. Los aspectos SUBSECRETARIO GENERAL DE operativos para la utilización de los fondos serán reglamentados por el PRESIDENCIA Organismo Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo." ENGARGADO DEL DESPACHO ARTICULO 6. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estadopara el-Ejercicio Fiscal 2003. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos delEstado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de SETENTA MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.70,000,000.00), en la forma siguiente: E-101-2003