Decreto 4-2004-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-2004-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2004
DECRETO NUMERO 04-04
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República se integra con diputados electos libre y democráticamente por medio de sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años.
CONSIDERANDO: Que cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por el hecho mismo de ser distrito y a un Diputado más por cada ochenta mil habitantes, y los electos por el sistema de lista nacional constituirán una cuarta parte del total de Diputados que integran el Congreso de la República, para que el número total esté de acuerdo con los datos estadísticos del último censo de población, situación que dio lugar a incrementar el número de legisladores para el presente período constitucional.
CONSIDERANDO: Que p ara el cumplimento de sus funciones, este Organismo del Estado integrará comisiones ordinarias, extraordinarias y específicas, que constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los di versos asuntos que les someta a consideración el Pleno o que promuevan por su propia iniciativa.
CONSIDERANDO: Que el trabajo legislativo eficiente y eficaz de los legisladores depende significativamente de los órganos técnicos de estudio y conocimiento de los asuntos legislativos, por lo que e s necesario incrementar el número de comisiones de trabajo con la finalidad de fiscalizar fehacientemente los actos gubernamentales y que la población guatemalteca s ea la principal beneficiaria de l trabajo de los legi sladores.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y 181 del cuerpo constitucional citado.
DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63 -94 del Congreso de la República, y sus reformas, el cual queda así: “Artículo 29. Integración de las comisiones. Cada Presidente de las comisiones establecidas expresamente en esta Ley o de aquellas que se hayan creado con carácter extraordinario, al momento de su elección o dentro de las tres sesiones inmediatas siguientes, informará al pleno del Congreso el nombre de los diputados que la integran.
Cada comisión deberá tener por lo menos un miembro de cada bloque legislativo que así lo requiera y así lo proponga. El número deDECRETO NUMERO 04-04 DEL CONGRESO 2 DE TRES miembros de cada comisión, en todo caso, no podrá ser menor de siete ni exceder de quince. El Pleno, a solicitud p resentada por el Presidente d e cualquier comisión, podrá autorizar que el número de sus integrantes exceda de quince; pero sin exceder de un máximo de veintiuno. Los bloques legislativos de partido político tendrán derecho a nombrar integrantes de comision es en el mismo porcentaje en que dicho partido se encuentre representado en el Pleno. ” ARTICULO 2. Se reforma e l artícul o 31 d e la Ley Orgánica del Organ ismo Legislativo, Decreto Número 63 -94 del Congreso de la República y sus reformas, el
partido se encuentre representado en el Pleno. ” ARTICULO 2. Se reforma e l artícul o 31 d e la Ley Orgánica del Organ ismo Legislativo, Decreto Número 63 -94 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: “Artículo 31. Comisiones ordinarias. Las Comisiones ordinarias se integrarán anualmente al inicio de cada período y son:
1. De Régimen Interior, que a su vez lo será de Estilo y estará integrada por los miembros de la Junta Directiva del Congreso de la República.
2. De Agricultura, Ganadería y Pesca.
3. De Asuntos Municipales.
4. De Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.
5. De Comunidades Indígenas.
6. De Cooperativismo y Organizaciones No Gubernamentales.
7. De Cultura.
8. De Defensa del Consumidor y el Usuario.
9. De Deportes.
10. De Derechos Humanos.
11. De Descentralización y Desarrollo.
12. De Economía y Comercio Exterior.
13. De Educación, Ciencia y Tecnología.
14. De Energía y Minas.
15. De Finanzas Públicas y Moneda.
16. De Gobernación.
17. De Integración Regional.
18. De la Defensa Nacional.
19. De la Mujer.
20. De Legislación y Puntos Constitucionales.
21. De Migrantes.
22. De Pequeña y Mediana Empresa.
23. De Previsión y Seguridad Social.
24. De Probidad.
25. De Relaciones Exteriores.
26. De Salud y Asistencia Social.
27. De Seguridad Alimentaria
28. De Trabajo.
22. De Pequeña y Mediana Empresa.
23. De Previsión y Seguridad Social.
24. De Probidad.
25. De Relaciones Exteriores.
26. De Salud y Asistencia Social.
27. De Seguridad Alimentaria
28. De Trabajo.
29. De Turismo.DECRETO NUMERO 04-04 DEL CONGRESO
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30. De Vivienda.
31. Del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales.
32. Del Menor y de la Familia.
El Congreso con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de Diputados que lo integran, podrá crear otras comisiones ordinarias que estime n ecesarias.” ARTICULO 3. El presente Decreto no requiere de sanción del Organismo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política de la República de Guatemala. ARTICULO 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más d e las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso de la República, de conformidad con l os artículos 31 y 113 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicac ión en el diario oficial.