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Decreto 4-2004

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-2004
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2004

Diario de América CentroEl vocero de la Paz Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Lic. Luis Eduardo Marroquín Godoy TOMO CCLXXIII Guatemala, miércoles 28 de enero de 2004 NÚMERO 46

SUMÁRIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 04-04

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase modificar el Artículo 2 del Acuerdo DECRETO NUMERO 04-04 Gubernativo Número 469-2001, de fecha 4 de

diciembre de 2001. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Y ASISTENCIA SOCIAL El Departamento de Adquisiciones y Mantenimiento CONSIDERANDO: cuyas siglas se describen como DAM, con jerarquía de la Gerencia General Administrativa Financiera Que el Congreso de la República se integra con diputados electos libre ydel Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, democráticamente por medio de sufragio universal y secreto, por el sistema deregirá sus funciones y ejecuciones conforme lo normado en el Acuerdo Gubernativo número 115-99, distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años. Reglamento Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

CONSIDERANDO:

Que cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por el hecho mismo dePUBLICACIONES VARIAS ser distrito y a un Diputado más por cada ochenta mil habitantes, y los electos por el sistema de lista nacional constituirán una cuarta parte del total de Diputados que MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE integran el Congreso de la República, para que el número total esté de acuerdo con losCHICACAO, DEPARTAMENTO datos estadísticos del último censo de población, situación que dio lugar a incrementarDE SUCHITEPÉQUEZ LEY TEMPORAL Y ESPEGIAL DE REPOSICIÓN DE el número de legisladores para el presente período constitucional.

INSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

DEL REGISTRO CIVIL Y CÉDULAS DE VECINDAD

DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL CONSIDERANDO: DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, SEGÚN EL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIO Que para el cumplimento de sus funciones, este Organismo del Estado integraráDE 2003. comisiones ordinarias, extraordinarias y específicas, que constituyen órganos técnicos JUNTA MONETARIA de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el RESOLUCIÓN JM-172-2003 Pleno o que promuevan por su propia iniciativa.

ANEXO 2, A LA RESOLUCIÓN JM-172-2003

RESOLUCIÓN JM-173-2003 CONSIDERANDO:

ANEXO 2, A LA RESOLUCIÓN JM-173-2003

Que el trabajo legislativo eficiente y eficaz de los legisladores depende

significativamente de los órganos técnicos de estudio y conocimiento de los asuntos ANUNCIOS VARIOS legislativos, por lo que es necesario incrementar el número de comisiones de trabajo con la: finalidad de fiscalizar fehacientemente los actos gubernamentales y que la Matrimonios Constituciones de sociedad población guatemalteca sea la principal beneficiaria del trabajo de los legisladores. Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Titulos supletorios Edictos Remates. POR TANTO: Grandes Obras en Bienes Raíces, S. A.-Balance GeneEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ral al 30 de junio de 2002. Constitución Política de la República, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y 181 del cuerpo constitucional citado.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-28 de enero de 2004 NÚMERO 46

DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 1. Se reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, y sus reformas, el cual queda así: "Artículo 29. Integración de las comisiones. Cada Presidente de las comisiones establecidas expresamente en esta Ley de aquellas que se hayan creado con carácter extraordinario, al momento de su elección o dentro de las tres sesiones inmediatas siguientes, Informará al pleno del Congreso el nombre de los diputados que la integran.

Cada comisión deberá tener por lo menos un miembro de cada bloque

legislativo que así lo requiera y así lo proponga. El número de PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAmiembros de cada comisión, en todo caso, no podrá ser menor de siete ni exceder de quince. El Pleno, a solicitud presentada por el Presidente de cualquier Acuérdase modificar el Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo Número 469comisión, podrá autorizar que el número de sus Integrantes exceda de 2001, de fecha 4 de diciembre de 2001. quince; pero sin exceder de un máximo de veintiuno. Los bloques legislativos de partido político tendrán derecho a nombrar Integrantes de comisiones en el mismo porcentaje en que dicho ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 42-2004 partido se encuentre representado en el Pleno." ARTICULO 2. Se reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica del Organismo Guatemala, 27 de enero de 2004 Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Artículo 31. Comisiones ordinarias. Las Comisiones ordinarias EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA se Integrarán anualmente al Início de cada período y son:

CONSIDERANDO:

1. De Régimen Interior, que a su vez lo será de Estilo y estará integrada por los miembros de la Junta Directiva del Congreso Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 469-2001 de fecha 4 de diciembre de 2001de la República. se acordó la intervención de la Dirección General de Migración según los términos y2. De Agricultura, Ganadería y Pesca. disposiciones contenidas en dicho Acuerdo.3. De Asuntos Municipales.

4. De Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. CONSIDERANDO:

5. De Comunidades Indígenas.

6. De Cooperativismo y Organizaciones No Gubernamentales. Que en el Artículo 2 del Acuerdo relacionado se estableció que la persona que se nombre7. De Cultura. como interventor responderá directamente ante el Presidente de la República y el Ministro8. De Defensa del Consumidor y el Usuario. de Gobernación del correcto cumplimiento de las actividades inherentes a la intervención

9. De Deportes. y de las instrucciones que reciba y que tal disposición limita lo regulado en la Ley del

10. De Derechos Humanos. Organismo Ejecutivo con respecto a las funciones del Ministerio de Gobernación.

11. De Descentralización y Desarrollo, POR TANTO:12. De Economía y Comercio Exterior.

13. De Educación, Ciencia y Tecnología. En ejercicio de la función que le confiere el artículo183 inciso e) y con fundamento en los14. De Energía y Minas. artículos 120 y 182 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículos 415. De Finanzas Públicas y Moneda. y 6 de la Ley del Organismo Ejecutivo,16. De Gobernación.

17. De Integración Regional. ACUERDA:

18. De la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 1.19. De la Mujer. Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Gubernativo Número 469-2001, de

20. De Legislación y Puntos Constitucionales. fecha 4 de diciembre de 2001, el cual queda de la siguiente manera:

21. De Migrantes.

22. De Pequeña y Mediana Empresa. "Artículo 2. La persona que se nombre come interventor, además de las funciones

23. De Previsión y Seguridad Social. y atribuciones inherentes al cargo de Director General de Migración, tendrá las que

24. De Probidad. correspondan a un Interventor, incluyendo las de dirección y control de todas las operaciones concernientes a dicha Dirección, sus dependencias y delegaciones en25. De Relaciones Exteriores. toda la república. Responderá directamente ante el Ministro de Gobernación del26. De Salud y Asistencia Social. correcto cumplimiento de las actividades inherentes a la intervención y de las27. De Seguridad Alimentaria instrucciones que reciba.

28. De Trabajo.

29. De Turismo. ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo entrará en vigor et día siguiente al de su30. De Vivienda. publicación en el Diario de Centroamérica, órgane oficial del Estado.

31. Del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales.

32. Del Menor y de la Familia.

El Congreso con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de Diputados que lo integran, podrá crear otras comisiones ordinarias que estime necesarias." COMUNIQUESE, ARTICULO 3. El presente Decreto no réquiere de sanción del Organismo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala. ARTICULO 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el OSCAR BERGER voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que

integran el Congreso de la República, de conformidad con los artículos 31 y 113 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, aprobado en un solo debate y entrará en DEvigencia el día de su publicación en el diario oficial. LA EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTISIETE DEL MES DE ENERO DEL AÑO

RESIDENCIAREPUBLICADOS MIL CUATRO.

GUATEMALS.4)(

ROLANDO MORALE CHAVEZ MANUEL ARTURO SOTO AGUIRRE

PRESIDENTE Ministro de Gobernacion

SERGIO LEONEL CELIS NAVAS MANUEL ANTONIO BALDIZON MENDEZ

SECRETARIO SECRETARIO

DE LA REPUBLICA

Lic Reyes

SECRETARIO GENERAL

DELA PRESIDENCIADELAREPUBLICA

(E-094-2004)-28-enero GUATEMALA,Cis (E-093-2004)-28-enero

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