🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 4-2006-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 4-2006-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
2006

Diario de CentroAmérica

GENTEGOBIERNO

MECONSTRUMARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, VIERNES 24 de marzo de 2006 NÚMERO 95

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 04-2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DECRETO NÚMERO 04-2006

ALIMENTACIÓN Acuérdase las DISPOSICIONES PARA PREVENIR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE CONSIDERANDO: LA ENFERMEDAD ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA -EEBo MAL DE Que mediante el Decreto Número 5-90 del Congreso de la República, se declaró ÁreaLAS VACAS LOCAS. Protegida la Reserva de la Biosfera Maya en el departamento de El Petén, la cual está ubicada en'los municipios de Melchor de Mencos, Flores, San José, San Andrés y La Libertad. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL Que en el artículo primero numeral seis del Decreto Número 5-90 del Congreso de la

Acuérdase ampliar el Presupuesto de Ingresos del República, se definieron los límites bajo las coordenadas: Latitud 16° 50' 57.9", Longitud 89° Instituto de la Defensa Pública Penal, para el 29' 58.1", no obstante haber quedado comprendidas dentro de la Zona de Usos Múltiples, Ejercicio Fiscal dos mil seis (2006). diversas comunidades formadas con anterioridad a la declaratoria del Área Protegida.

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

Acuérdase aprobar las REFORMAS AL ACUERDO CONSIDERANDO: NÚMERO COM-003-05 QUE CONTIENE LA REGULACIÓN SOBRE TASAS POR LA Que los propietarios de las tierras que integran las comunidades comprendidas dentro de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES. declaratoria de Área Protegida, carecen de título de propiedad, puesto que por ser Zona de Usos Múltiples no tienen el amparo legal que les permita su titulación supletoria Acuérdase que los aparatos inmovilizadores (CEPOS) CONSIDERANDO: colocados a los vehículos dejados en la vía pública o en lugares no autorizados para los mismos, de Que el Estado debe garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad privada, creando las conformidad con lo preceptuado en los artículos 152,condiciones que faciliten el uso y disfrute de estos bienes, con el fin de alcanzar el progreso 153 y 184 numeral 6 del Reglamento de Tránsito, individual y el desarrollo nacional en beneficio de los guatemaltecos.serán liberados únicamente por la unidad de Grúas

y Cepos de la Policía Municipal de tránsito. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución ANUNCIOS VARIOS Política de la República de Guatemala, Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de DECRETA: invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. Artículo 1. Se reforma el numeral 6 del artículo 1 del Decreto Número 5-90 del Congreso de la República, Ley que declara Área Protegida la "Reserva Maya" del departamento de El Petén, el cual queda así: ATENCION ANUNCIANTES "6. Punto al sureste del Parque Nacional Tikal. Directo sobre la carretera IMPRESION SE HACE Melchor/ Flores, Latitud 16° 56' 48.9", Longitud 89° 30' 01.7"." CONFORME ORIGINAL Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Toda impresión en la parte Legal del Diario de Centro América, se hace REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Yrespetando el original. Por lo anterior, PUBLICACIÓN. esta Administración ruega al público tomar nota. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.2 Guatemala, VIERNES 24 de marzo de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 95

POR TANTO: CONG jus En ejercicio de las funciones contenidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m), 29 de la Ley del Organismo JORGE MÉNDEZ HERBRUGER Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República · sus reformas; 1, 2; 3, 6,PRESIDENTE incisos c), d) y j) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del GUATEMALA,C. Congreso de la República; 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 y SUSreformas,

JOB RAMIRO GARCÍAY GARCÍAFRANCISCO JAVIER DEL VALLESECRETARIO

SECRETARIO ACUERDA:

Las siguientes: DISPOSICIONES PARA PREVENIR EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE LA ENFERMEDAD ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA -EEBo MAL DE LAS VACAS RALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil seis.LOCAS.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer las disposiciones relativas al ingreso y tránsito internacional al territorio nacional de animales, productos, subproductos, materias primas para la elaboración deDE LA insumos para USO en animales de riesgo sanitario, provenientes U. originarios de MPRESIDENCIA REPUBLICA territorios con presencia de Encefalopatía Espongiforme Bovina -EEB-.

ARTÍCULO 2. NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA. Se declara como enfermedad de notificación obligatoria en todo el territorio nacional a la EncefalopatíaDO BERGER Espongiforme Bovina --EEBO "mal de vacas locas". GUATEMALA ARTÍCULO 3. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PROHIBIDOS. Se prohíbe el ingreso y tránsito internacional, al territorio nacional de: MISTERIO DE AMBIENTE 1. Harinas de carne y hueso, pezuña y astas (cuernos) de rumiantes, aditivos de origen rumiante, para la alimentación de bovinos.

2. Cerebro, médula espinal, ojos y amígdalas.

MINISTRO ARTÍCULO 4. PRODUCTOS PERMITIDOS. Será permitida la importación de los siguientes productos, los cuales no son de riesgo para la introducción de EEB al duan Maris Dary Fuenies territorio nacional: MINISTRO DE AMBIENTE Lic Reves RECURSOS NATURALES SECRETARIO GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 1. Animales vivos, bovinos menores de 30 meses;

2. Carnes deshuesadas de músculos del esqueleto (Por procedimientos-249-2006) manuales) de bovinos menores de 30 meses;

3. Carnes con hueso (Sin médula espinal) de bovinos menores de 30 meses;

4. Sangre y productos de sangre de animales que no fueron aturdidos antes ORGANISMO EJECUTIVO de ser sacrificados mediante inyección de aire O gas comprimido en la

bóveda craneana, ni mediante corte de médula;

5. Leche y productos lácteos;

6. Semen y embriones de bovino;

7. Cueros-y pieles;

8. Gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles;

9. Sebo desproteinado (contenido máximo de impurezas insolubles no debe exceder el punto quince por ciento -0.15%- del peso) y productos derivados del sebo; MINISTERIO DE AGRICULTURA, 10. Fosfato bicálcico (sin restos de proteínas ni de grasa); GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN 11. Hígado, corazón, riñón, suero sanguíneo, testículos y glándulas salivales.

Acuérdase las DISPOSICIONES PARA PREVENIR EL INGRESO AL ARTÍCULO 5. PRODUCTOS PROCESADOS. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y TERRITORIO NACIONAL DE LA ENFERMEDAD ENCEFALOPATÍA Alimentación a través de la Unidad de Normas y Regulaciones debe notificar al ESPONGIFORME BOVINA EEB o MAL DE LAS-VACAS LOCAS. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el listado actualizado de aquellos alimentos naturales procesados que representen riesgo sanitario. Asimismo prestar ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 162-2006 asesoría y coordinar con dicho Ministerio lo relativo a la importación de productos y materiales de origen rumiante, que son competencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y que representen riesgo a la sanidad animal y salud

Guatemala, 22 de marzo de 2006. humana. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN ARTÍCULO 6. COORDINACIÓN DE ACCIONES. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Unidad de Normas y Regulaciones puede coordinar acciones, requerir apoyo y colaboración de personas CONSIDERANDO: individuales O jurídicas, públicas O privadas, nacionales O internacionales, para prevenir el ingreso de la Encefalopatía Espongiforme Bovina - -EEB-. Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la ARTÍCULO 7. SANCIONES. Quien incumpla las disposiciones contenidas en la República, la cual tiene como objetivo, entre otros, velar por la protección y legislación vigente sobre la materia, propague O propicie en cualquier forma la sanidad de los animales, la preservación de sus productos y subproductos no introducción de Encefalopatía Espongiforme Bovina -EEB-, a territorio nacional, procesados contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades de será sancionado de conformidad con lo que establece la Ley de Sanidad importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio para la salud humana y el Vegetal y Animal, sin perjuicio de la pena que corresponde imponer a los ambiente. tribunales de justicia, cuando se cometa el delito de Contravención de Medidas Sanitarias, contemplado en el artículo 305 del Código Penal.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 8. TERRITORIOS AFECTADOS. La Unidad de Normas y Regulaciones, del Que la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina -EEB-, conocida con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de resolución nombre de mal de las Vacas Locas, se ha presentado en territorios con los cuales administrativa, publicará el listado de territorios que se encuentren afectados por Guatemala mantiene intercambio de animales y productos considerados como Encefalopatía Espongiforme Bovina -EEB-, la cual se actualizará conforme cambie de riesgo sanitario. el estado de los mismos.

CONSIDERANDO: ARTÍCULO 9. DEROGATORIA. Se derogan los Acuerdos Ministeriales números 693Que la enfermedad EEB constituye una zoonosis y es exótica para Guatemala y la 2004 de fecha 23 de enero de 2004; y 1100-2004 de fecha 24 de marzo de 2004. misma se caracteriza por causar la muerte y no existir tratamiento preventivo y curativo para los humanos y animales; así mismo por su alta capacidad de ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá transmisión y diseminación. ser publicado en el Diario de Centro América.

Consultar sobre este documento ...