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Decreto 4-2007-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-2007-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2007

Diario de CentroAmérica

GENTECOMEINO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXI Guatemala, JUEVES 1 de marzo de 2007 NÚMERO 30

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 04-2007

DECRETO NÚMERO 06-2007

ORGANISMO EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aceptar el usufructo que la municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala, DECRETO NÚMERO 04-2007 acordó otorgar a favor del Estado de Guatemala, a título gratuito, por el plazo de 25 años, sobre la finca de su propiedad. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase aprobar el Acuerdo del Proyecto No. TCP/GUA/3004 (D), suscrito entre la representante CONSIDERANDO: en Guatemala de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la República de Guatemala. Que el Congreso de la República, en el Decreto Número 13-93, dejó establecido el artículo 77 Acuérdase constituir usufructo, a título gratuito, por como una previsión para el caso que se cumpliera el plazo de duración del Fondo de Inversión

el plazo de veinticinco (25) años, a favor de laSocial estando cuestiones pendientes de finiquitar, ordenando a la Junta Directiva del FISSuperintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para el funcionamiento de sus oficinasconstituir la Comisión Liquidadora con las funciones de transferir a los órganos o entidades tributarias, en el Departamento de Sololá. estatales competentes los programas O proyectos que aún no hubieren finalizado para cumplir las responsabilidades pendientes, y que en efecto la Comisión Liquidadora fue oportunamente constituida.

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Que por no haberse promovido en forma oportuna la prórroga del Decreto Legislativo 13-93, el Registro de marcas Títulos supletorios mismo quedó derogado, terminando en consecuencia la vida jurídica del Fondo de InversiónEdictos Remates.

Social (FIS), habiéndose creado en consecuencia la Comisión Liquidadora del mismo. DIARIO DE CENTRO AMÉRICA CONSIDERANDO: AL PÚBLICO EN GENERAL Que es imperativo y necesario regular por medio de una ley las funciones y atribuciones de la INFORMA mencionada Comisión Liquidadora, así como los procedimientos a seguir.para llevar a cabo un proceso de liquidación ordenado para salvaguardar los intereses del Estado y proteger losLas publicaciones que se realizan en el Diario de Centro America, se publican de conformidad con el original derechos de las poblaciones pobres del área rural del país, que han sido beneficiadas con

presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error proyectos que aún no han finalizado.que se cometa en ese original, el Diario de Centro America no asume ninguna responsabilidad. Por to antes descrito se les solicita cumplir con los POR TANTO: siguientes requisitos:

1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. En uso de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 y con base en lo que 163-2001, NO MENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA), establece el artículo 134, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

2. LETRA CLARA E IMPRESIÓN FIRME,

3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS,

DECRETA:4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ o

LAPICERO,

5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS, La siguiente:

6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO LEY QUE REGULA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN LIQUIDADORADEL DOCUMENTO, DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS)7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y NÚMERO DE COLEGIADO, Artículo 1. La presente ley regula las funciones de la Comisión Liquidadora del Fondo de8. NOMBRE Y NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER Inversión Social (FIS), de manera que permita de una forma ordenada y sin perjudicar losCONSULTA POSTERIOR.

proyectos en ejecución, finalizados, inconclusos y los que se encuentran en ejecución de fianza DIRECCIÓN de cumplimiento de conformidad con los contratos suscritos con las empresas ejecutoras de los mismos, funciones que deberá concluir en un período que finaliza el 31 de enero de 2008.1 de marzo de 2007 DIARIO de CENTRO NÚMERO Artículo 2. La Comisión Liquidadora del Fondo de Inversión Social en cumplimiento de las obligaciones que le demanda esta ley y bajo su responsabilidad legal deberá, dentro del plazo que le fija la misma, ejecutar toda función necesaria para cumplir efectivamente con la liquidación absoluta del Fondo, para cuyo efecto tendrá además de las señaladas en el artículo 77 del Decreto Número 13-93, las funciones, atribuciones y obligaciones siguientes: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

1. Asegurar y coordinar la finalización de todos los proyectos formulados y en cualquier etapa de ejecución hasta antes del día 31 de mayo de 2006; DECRETO NÚMERO 06-2007

2. Satisfacer y finiquitar todas las obligaciones contraídas, que se encuentren pendientes,EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA antes del 31 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO:

3. Realizar los pagos pendientes a contratistas y proveedores; Que la entidad Vision Health International c/o Eye Medical Center, con sede en los Estados

4. Pagar todos los salarios y pasivos laborales causados hasta el día de la finalización deUnidos de América, ha propuesto donar ochenta y ocho piezas de suministros médicos, con un

sus actividades; peso aproximado de un mil setecientas libras y con un valor aproximado de setenta y tres mil setecientos setenta y ocho dólares.

5. Disponer, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, de los bienes propiedad del Fondo, de cualquier naturaleza que estos sean, incluso para transferirlos CONSIDERANDO: a otras instituciones del Estado;

6. Recibir y liquidar oficialmente los proyectos que se encuentren formulados y enQue la entidad Vision Health International c/o Eye Medical Center, es una entidad no proceso de ejecución al entrar en vigor la presente ley; gubernamental sin fines de lucro, que realiza programas de asistencia de atención oftalmológica en países en vías de desarrollo, programas que se llevan a cabo a través de una

7. Hacer los pagos y extender los finiquitos que estén previstos en los contratosinvitación de una agencia o entidad anfitriona que provea el apoyo logistico necesario. respectivos, O en su caso hacer las reclamaciones administrativas o judiciales que CONSIDERANDO: corresponda a los contratistas por incumplimiento de sus obligaciones O defectos en la ejecución del proyecto de que se trate; Que la donación propuesta, se destinará para la realización de una jornada oftalmológica en el

8. Llevar a cabo toda otra actividad que sea necesaria para la efectiva y total liquidacióndepartamento de El Progreso, dentro de las fechas del 3 al 10 de marzo de 2007, y siendo que se trata del Hospital Nacional de El Progreso, se hace necesario conceder la exoneración dedel Fondo de Inversión Social, sin alterar el espíritu de la presente ley. los impuestos de importación que recaigan sobre la importación de los suministros médicos

Artículo 3. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley, elrelacionados, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legah Ministerio de Finanzas Públicas deberá reasignar el monto correspondiente al Programa de CONSIDERANDO: Fondo de Inversión Social (FIS) En Liquidación, a la Comisión Liquidadora, para el ejercicio fiscal 2007. Que corresponde al Congreso de la República, decretar impuestos, establecer las bases de su Artículo 4. Si al terminar el plazo a que se refiere la presente ley, existieran aún proyectos enrecaudación y, en casos calificados, conceder exoneración en el pago de los mismos, con ejecución pendientes de finalizar, los mismos deberán ser transferidos con inclusión de losmotivo del interés público y beneficio social, tal es el caso de la jornada oftalmológica a fondos asignados a ellos, a los Ministerios o entidades autónomas correspondientes para surealizarse en el departamento de El Progreso. finalización y el cumplimiento de las obligaciones pendientes. Tal transferencia de proyectos y fondos deberá hacerse en el mes de diciembre de dos mil siete, no pudiendo realizarse antes POR TANTO: bajo ninguna circunstancia. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y c) del artículo 171 y conforme Artículo 5. Le queda expresamente prohibido a la Comisión Liquidadora iniciar cualquier nuevolo que establece el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de proyecto. Guatemaia, Artículo 6. La Comisión Liquidadora deberá informar mensualmente y por escrito al Organismo DECRETA:

Ejecutivo y al Organismo Legislativo sobre el avance del cumplimiento del proceso de liquidación. Artículo 1. Exonerar del pago de los impuestos de importación, Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro cargo, que recaiga sobre la importación de ochents y ocho piezas de suministros Artículo 7. Normas supietorias. Para los casos no previstos en las normas contenidas en médicos, con un peso.aproximado de 1700 libras y un valor de US$73,778.00, remitidos en este decreto, la Comisión Liquidadora aplicará las disposiciones contenidas en la Ley delcalidad de donación por la entidad Vision Health International c/o Eye Medical Center, con Organismo Judicial, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley de Contrataciones del Estado y Códigodestino específico al Hospital Nacional de El Progreso y para ser utilizados en la jornada de Comercio, tomando en cuenta los objetivos y características de la institución. médico-oftalmológica a desarrollarse en dicha jurisdicción departamental. Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de las dosArtículo 2. El Ministerio de Finanzas Públicas, aplicará la exoneración a que se refiere este terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República ydecreto, en las operaciones de importación y nacionalización de los suministros médicos entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. relacionados, La exoneración no será aplicable, si los suministros se destinan a fines distintos a los que se refiere la presente ley.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN. Artículo 3. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el ente encargado de realizar los trámites administrativos necesarios y trasladar al Hospital Nacional de El Progreso, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE tos suministros donados.

GUATEMALA, EL CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

Artículo 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ

PRESIDENTE REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

JORGE/MARIO VASQUEZ VELASQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de febrero del año dos mil siete. RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ

PRESIDENTE LONGERSIONPUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA Mingel PEPUBLICAJORGE MARIO VASQUEZ ASQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO by GUATEMALA. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de febrero del año dos mil siete.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA

Hugo Eduardo Beteta Mendez-Ruiz Ministro de Finanzas Publicas Be Do

GUATEMALA.

BERGER PERDOMO

(E-122-2007) 01-MARZO

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