Decreto 4-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2007
Diario de CentroAmérica
GENTE GOBIERNO
&MECONSTRUMARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXI Guatemala, JUEVES 7 de junio de 2007 NÚMERO 97
SUMARIO
ORGANISMO EJECUTIVO ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN MONTECRISTO. Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzoMINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES de 2007. Acuérdase validar el funcionamiento y el Perfil Institucional de la Escuela Municipal de Danza Clásica, que es una institución de formación artística, especializada en el géneroDECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 4-2007 de la danza.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD CONSIDERANDO:
EXPEDIENTE 758-2004
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE Que por Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007, ratificado por Decreto Número CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE 12-2007 del Congreso de la República, se declaró por el plazo de treinta días el Estado de Calamidad Pública RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHUen 2 sectores del Barrio denominado "San Antonio", zona 6 del municipio de Guatemala, departamento de LEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA Guatemala; y por Decretos Gubernativos Números 2-2007 de fecha 10 de abril de 2007 y 3-2007 de fecha 8 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. de mayo de 2007, ratificados respectivamente por los Decretos Números 16-2007 y 27-2007 del Congreso de la República, se prorrogó por treinta días el plazo de vigencia del referido Estado de Calamidad Pública.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, Edictos Remates. ha informado que la ejecución de los trabajos que se realizan con motivo del Estado de Calamidad Pública declarado en el citado Barrio San Antonio aún no ha concluido, lo que obliga a extender el plazo de vigencia
DIARIO DE CENTRO AMÉRICA del Estado de Calamidad Pública, por lo que debe emitirse el Decreto que prorrogue el estado de excepción AL PÚBLICO EN GENERAL por treinta días más.
INFORMA POR TANTO: Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro America no En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 183, literal f) de la Constitución Política de laasume ninguna responsabilidad.
República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la Constitución citada y 1, 2, 14, 15 y 34Por lo ontes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público,
1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO
MENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA),
2 LETRA CLARA IMPRESIÓN FIRME,
3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS, EN CONSEJO DE MINISTROS,4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ o LAPICERO,
5. NO ACEPTAN FOTOCOPIAS,
6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO DECRETA:
CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN DEL TEXTO DEL DOCUMENTO,
7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y
NÚMERO DE COLEGIADO, Artículo 1. Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado8. NOMBRE NÚMERO DE TELÉFONO DELA PERSONA RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR. en el Decreto Gubernativo Número 1-2007 de fecha 9 de marzo de 2007, ratificado y reformado por el Decreto Número 12-2007 del Congreso de la República: el cual fue prorrogado por Decretos Gubernativos Números 2-DIRECCIÓN 2007 de fecha 10 de abril de 2007 y 3-2007 de fecha 8 de mayo de 2007, ratificados respectivamente por los Decretos Números 16-2007 y 27-2007 del Congreso de la República. iario de Centro América Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la Constitución Política de la República.2 Guatemala, JUEVES~7 NÚMERO 97 Artículo 2. El presente Decreto empezará a regir al dia siguiente de su publicación en el Diario de CentroAmérica. Dado en la Ciudad de Guatemala, el cinco de junio de dos mil siete. MINISTERIO DE GOBERNACIÓNCOMUNÍQUESEDE LA REPUBLICA Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la
IMPRESIDENCIA
FUNDACIÓN MONTECRISTO.
O Megal
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 684-2007
GUATEMALA Guatemala, 25 de mayo de 2007
LA MINISTRA DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Que el Representante Legal de la FUNDACIÓN MONTECRISTO, solicitó a este Ministerio, elDE reconocimiento de la personalidad jurídica y la aprobación de los estatutos, de la organización que preside.
CONSIDERANDO: Que el instrumento público en que consta el acto constitutivo y los estatutos de la fundación cumple EDUARDO STEIN BARILLAS ADELA CAMACHO DE TORREBIARTE con los requisitos de ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorable VICEPRESIDENTE DE LA MINISTRA DE GOBERNACION de la Unidad de Asesoría Jurídica de este Ministerio y visto bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la disposición ministerial correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, ANAMARIA A.P.D DIEGUEZ AREVALO Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 15 numeral 2 y 31 del Código Civil, Decreto Ley número 106.
RONABLO CECILIO LEIVA RODRIGUEZ ACUERDA: VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES MINISTRO DE LA/DEFENSA NACIONAL ENCARGADA DEL DESPACHO ARTICULO 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN
MONTECRISTO, la que se regirá conforme a los estatutos contenidos en Escritura Pública número uno (1) de fecha dos de enero del año dos mil siete, autorizada en la ciudad de Guatemala, ampliada mediante Escritura Pública número veintiocho (28) de fecha doce de febrero del año dos mil siete, autorizada en la ciudad ambas por el Notario Jaime Amilcar González Dávila. ARTICULO 2. La FUNDACIÓN MONTECRISTO, no podrá en ningún momento ejercer actividades de tipo comercial con fines de lucro; y taxativamente aquellas relacionadas con juegos de azar. video loterias 0 similares; y las que sean efectuadas, serán dentro del marco de la Constitución Política de la FRANCISCO JOSE UNDA TORIELLO República de Guatemala y demás leyes; las que generen ganancia económica deberán ser utilizadasMARIA DEL CARMEN ACEÑA DE FUENTES exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la Institución 0 para la realización de sus objetivos. EnMINISTRO DE COMUNICACIONES, MINISTRA DE EDUCACION ningún momento las utilidades provenientes de las actividades que realice la Institución, podrán serIMPRAESTRUCTURA Y VIVIENDA distribuidas o utilizadas entre los miembros de la entidad 0 entidades asociadas de cualquier clase. ARTICULO 3. Para la ejecución de cualquier otro proyecto O programa de los no contemplados dentro de sus fines la FUNDACIÓN MONTECRISTO, deberá contar con la autorización previa de la entidad gubernamental correspondiente. Dany ARTICULO 4. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario de Centro America.
COMUNIQUESE,
ERASMO ALONSO SANCHEZ RUIZ LUIS OSCAR ESTRADA BURGOS
VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, MINISTRO DE ECONOMIA
GANADERIA Y ALIMENTACION DE PETEN
ENCARGADO DEL DESPACHO
DE Lic. Jorge Reyes SECRETARIO-BENERAL DE PRESIDENCIA DE A REPUBLICA Adela Camacho de TorrebiarteCORERNACIONMinistra de Gobernación Ezequiel RodriguezGUATEMALA
JORGE OMbol LEONEL NICHOLS LOPEZ
Viceministro Administrativo Ministerio de Gobamoción (183207-2)-07-junio
ALFREDO ANTONIO PRIVADO MEDRANO
MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y TERCER VICEMINISTRO DE TRABAJO
Y PREVISION SOCIALASISTENCIA SOCIAL ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase validar el funcionamiento y el Perfil Institucional de la Escuela Municipal de Danza Clásica, que es una institución de formación artística, especializada en JUAN MARIO DARY FUENTES ENRIQUE MATHEU RECINOS el género de la danza.
MINISTRO DE AMBIENTE Y MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 321-2007REQURSOS NATURALES Guatemala, 08 de mayo de 2007
DE FINANZAS EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
MINISTERIOPUBLICAS CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Guatemala proporcionar y facilitar educación a losHERNANDEZ DE RODRIGUEZ Hugo Eduardo Beteta Méndez RullGUATEMALA, habitantes, y que constitucionalmente se declara de utilidad y necesidad pública laMINISTRA DE ENERGIA Y MINAS MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS fundación y mantenimiento de los centros educativos culturales, y que la finalidad
(E-468-2007)-07-junio primordial de la educación es el desarrollo integral de la persona humana.