Decreto 4-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
2 Guatemala, JUEVES 6 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 85
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil ocho. PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil ocho.
DE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE
REPUBLICA
GUATEMALA GUATEMALA.COLOM CABALLEROS
COLOM CABALLEROS Haroldo Rodas Melgar Haroldo Rodas Melgar Lic. Carlos Carios Ochalta Ministro de Relaciones Exteriores Lic. Carlos Larios Ochaita Ministro de Relaciones Exteriores SECRETARIO GENERAL
BEORETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DE DE
VINONOS
MINISECONOMIA
OSE CARLOS GARCÍA GUATUBLICAMinistro de Economía (E-213-2008)-06-marzo
JOSE CARLOS GARCÍA M. GUATUBLICA (E-212-2008)-06-marzo
Ministro de Economía
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 4-2008
DECRETO NÚMERO 3-2008 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el país supere CONSIDERANDO: obstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de la
población; fundamentado en dichos Acuerdos, el Gobierno de la República de Guatemala Que los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras yformuló una estrategia de desarrollo, basada en lecciones aprendidas, con el propósito de Nicaragua, conscientes de que la integración económica es un instrumento eficaz para impulsarcombatir la pobreza y disminuir la exclusión. el desarrollo económico y social de los países centroamericanos, como medio para alcanzar el CONSIDERANDO: bienestar de sus habitantes, suscribieron el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica, en la ciudad deQue el Gobierno de la República de Guatemala, en el marco del Programa de Reactivación San José, República de Costa Rica, el 25 de abril de 2006. Económica y Social ¡Vamos Guatemalal, solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la preparación y ejecución del Programa de Reforma CONSIDERANDO: de la Gestión Financiera Pública, con el objeto de apoyar la reforma de políticas de la gestión financiera pública bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, teniendo previsto que los Que en su contenido, el convenio no contraviene disposiciones constitucionales ni legalesrecursos ingresen para apoyar la balanza de pagos O prestar apoyo al Presupuesto General de vigentes en nuestro país y que por el contrario, la asistencia mutua y la cooperación técnicaIngresos y Egresos del Estado, de acuerdo con sus necesidades de financiamiento.
entre los países constituye un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y CONSIDERANDO: la elusión tributaria, por lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal. Que el 26 de septiembre de 2007, el Directorio Ejecutivo del citado Banco, aprobó otorgar a la República de Guatemala un financiamiento reembolsable, con el objeto de dar POR TANTO: complementariedad a las acciones que se han ejecutado en la Primera Etapa del Programa de Reforma de la Gestión Financiera Pública; y, habiendo obtenido las opiniones favorables del En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de laOrganismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.
DECRETA: POR TANTO: Artículo 1. Aprobar el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica, suscrito en la ciudad de San José,Política de la República de Guatemala, República de Costa Rica, el 25 de abril de 2006.
DECRETA: Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el
Diario Oficial. Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones de los Contratos de Préstamo Números 1900/BL-GU y 1901/OC-GU a ser celebrados entre la República de Guatemala y el REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar el "Programa de Reforma de la Gestión PUBLICACIÓN. Financiera Pública II". Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio delEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba los contratos indicados, bajo las condiciones GUATEMALA, EL SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. financieras que en este artículo se detailan.
1. De conformidad con el Contrato de Préstamo No. 1900/BL-GU, las principales características financieras de esta operación serán las siguientes: Monto: Hasta por sesenta y un millones de dólares de los Estados DE Unidos de América (US$81,000,000.00), de los cuales doce
EDUARDO MEYER ALDONADO CONGRESOARPUBLICA millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,200,000.00) provendrán del Fondo para Operaciones Especiales (FOE); y, cuarenta y ocho millones PRESIDENTE ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$48,800,000.00) provendrán de la Facilidad Unimonetaria
ReviewizoGUATEMALA. del Capital Ordinario (OC).
Destino: Apoyar la balanza de pagos o prestar apoyo presupuestario, JOSÉ ROBERTO ALEJOS CANBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO de acuerdo con las necesidades de financiamiento del
SECRETARIO SECRETARIA prestatario.
Unidad Ejecutora: Ministerio de Finanzas Públicas, -MFP-.
Periodo de Desembolsos: Un (1) año.NÚMERO 85 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 6 de marzo 2008 3
Plazo FOE: Hasta cuarenta (40) años.
ORGANISMO EJECUTIVOPlazo OC: Hasta treinta (30) años, incluyendo hasta seis (6) años de período de gracia.
Tasa de Interés (FOE): El prestatario pagará intereses sobre el capital desembolsado y pendiente de pago, con base a una tasa de interés del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual, de acuerdo a lo que se estipula en el contrato de préstamo a ser suscrito. Tasa de Interés (OC): Variable. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Amortización (FOE): En un reembolso único at vencimiento. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos que Amortización (OC): Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. rigen la FUNDACIÓN ANGEL DE LOS NIÑOS, que podrá abreviarse "FUNDANGEL". Comisión de Crédito (FOE): El prestatario no pagará comisión de crédito sobre el
financiamiento FOE. Comisión de Crédito (OC): 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo. ACUERDO MINISTERIAL No. 550-2008 Inspección y Vigilancia (OC):Durante el período de desembolso no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia. Guatemala, 22 de febrero del 2008Salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho
período. EL MINISTRO DE GOBERNACION
2. De conformidad con el Contrato de Préstamo No. 1901/OC-GU, las principales CONSIDERANDO: características financieras de esta operación serán las siguientes: Que el Presidente del Consejo Directivo Provisional y Representante Legal de la FUNDACIÓNMonto: Hasta por treinta y nueve millones de dólares de los Estados ANGEL DE LOS NIÑOS, que podrá abreviarse "FUNDANGEL", solicito a este Ministerio, el Unidos de América (US$39,000,000.00), que provendrán de la reconocimiento de la personalidad Jurídica y la aprobación de los estatutos, de la organización que preside.
Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario (OC). CONSIDERANDO: Destino: Apoyar la balanza de pagos o prestar apoyo presupuestario, de acuerdo con las necesidades de financiamiento del Que el instrumento público en que consta el acto constitutivo y los estatutos de la fundación cumple prestatario. con los requisitos de ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorable
de la Unidad de Asesoria Jurídica de este Ministerio y visto bueno de la Procuraduría General de la Nación, es Unidad Ejecutora: Ministerio de Finanzas Públicas, -MFP-. procedente dictar la disposición ministerial correspondiente.
Periodo de Desembolsos: Un (1) año. POR TANTO: Plazo: Hasta veinte (20) años, incluyendo hasta 5.5 años de período En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constituciónde gracia. Política de la República de Guatemala: 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemals y con fundamento en los artículos 15Tasa de Interés (OC): Variable. numeral 2 y 31 del Código Civil, Decreto Ley número 106.
Comisión de Crédito: 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo. ACUERDA: Inspección y Vigilancia: Durante el período de desembolso no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia. ARTICULO 1. Recondcer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos que rigen la Salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho FUNDACIÓN ANGEL DE LOS NIÑOS, que podrá abreviarse "FUNDANGEL", la que se regirá período. conforme al contenido de la escritura pública número trescientos nueve (309), autorizada en la ciudad de
Guatemala, el día dieciocho de octabre del alto dos mil siete, por el Notario Waldemar Álvarez Alvarado.Amortización: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. ARTICULO 2. La FUNDACIÓN ANGEL DE LOS NIÑOS, que podrá abreviarseArtículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de los contratos de préstamo que se autorizan. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos "FUNDANGEL", no podrá en ningún momento ejercer actividades de tipo comercial con fines de lucro; y derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras de los contratos de préstamo que se taxativamente aquellas relacionadas con juegos de azar, video loterias o similares; y las que sean efectuadas, autorizan en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del serán dentro del marco de la Constitución Politica de la República de Guatemala y demás leyes; las que Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias generen ganancia económica deberán ser utilizadas exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Institución o para la realización de sus objetivos. En ninglin momento las utilidades provenientes de las actividades que realice la Institución, podrán ser distribuidas o utilizadas entre los miembros de la entidad o Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación enentidades asociadas de cualquier clase. el Diario Oficial. ARTICULO 3. Para la elecución de cualquier otro proyecto 0 programs de los no contemplados
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y dentro de sus fines la FUNDACION ANGEL DE LOS NIÑOS, que podrá abreviarse "FUNDANGEL", PUBLICACIÓN. deberá contar con la autorización previa de la entidad gubernamental correspondiente. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ARTICULO 4. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicacion en el GUATEMALA, EL SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Diario de Centro América.
COMUNIQUESE
DE
EDUARDO MEYER WALDONADO
COMMONSERVISLICA
DC
SPRESIDENTE
GUAGUATEMALA.C.A Dr. Carlos Vancio
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
RwyningJOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO DE
SECRETARIO SECRETARIA
LicenciadoAngel Sagundo Viosministro Ministerio de Gobernación PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del año dos mil ocho. GUATEMALA (225000-2)-06-marzo
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE
PAPUBLICA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos que
GUATEMALA, rigen la "FUNDACIÓN JUAN FRANCISCO GARCÍA COMPARINI".
COLOM CABALLEROS
ACUERDO MINISTERIAL No. 558-2008
Suenth Guatemala, 22 de febrero del 2008
EL MINISTRO DE GOBERNACION
Juan Alberto Fuentes K. CONSIDERANDO: Lic. Carlos Carios OchaitaMinistro de Finanzas Públicas DE LA PRESIDENCIA LAREPUBLICA Que la Representante Legal de la "FUNDACIÓN JUAN FRANCISCO GARCÍA COMPARINI", solicito a este Ministerio, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la aprobación de los estatutos, de la organización que preside.