Decreto 4-2009-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-2009-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
NÚMER028 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 . 5
DE&TINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PERIODO DE DESEMBOLSOS:
PLAZOFOE:
PLAZO OC:
TASA DE INTERéS (FOE):
TASA DE INTERES (OC):
AMORTIZACIÓN (FO&):
AMORTIZACIÓN (OC):
COMISIÓN DE CRÉDITO Ct::OE):
COMISIÓN DE CRÉDITO (OC): INSPECCIÓN V VIGILANCIA (OC): .Brindar apoyo al Preaupuesto General ele, Ingreso& y Egresos del Estado. Ministerio de Finanzas Públicas -MFP~. Dos (2) aftos. Hasta cuarenta (40) aftoe. Hasta treinta (30) ano., Incluyendo hasta sets (6) ano. de periodo de gracia. La tasa de lnteréa aplicable a la potCión del Préetamo deHmbollada c;on Caigo al Financiamiento FOE, eeré del 0.25% por afio. Variable. En un reembolao único al vencimiento. Cuotea ~. COMeCUtlv8I y en lo posible iguales. . El Preataúlrio no pagaré comtsión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operacionea Especialea. · ' 0.25% anual sobre el saldo no deHmboleado del préatámo. . Durante el periodo de desembolso no se destinarán recursos para cubrir loa gaatoa por concepto de lnapección y vigllaneia, salvo que el Banco eat.ablezca lo contrario durante dicho periodo.
Durante el periodo de desembolso no se destinarán recursos para cubrir loa gaatoa por concepto de lnapección y vigllaneia, salvo que el Banco eat.ablezca lo contrario durante dicho periodo. Articulo 3. Cumplimiento de las oblipclonn ftnanct...u derlv-.. del contrato 'dtt préstamo que ee autoriza. Las amortincionff del capital, pago de int:ereees y dernú gastos deri11ados del cumplimiento de la obligacionee flnancieru de loa contratos de préstamo que se autorizan en 1o$ artfouloa anteriores, eatarén a cargo del Organlllmo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Flnanzu Públicas, para lo c:uat deberé· prever las asignaciones presupuestarías correapondíentea en cada ejereício fiscal. hasta la cancelación total de la deuda. · Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran et Congreso de la República,. aprobado en un solo debate y entraré en vigencia ei dla siguiente de su publicación en el Oíario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGAN1S~ LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. ~,: .... ,~~
111s::vu.1.BEL ESTRADA ROCA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del ano dos mil nueve.
PUBÚQUESE Y CUIÍllPLASE
COLOll CABALLEROS
11~ ~
111s::vu.1.BEL ESTRADA ROCA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del ano dos mil nueve.
PUBÚQUESE Y CUIÍllPLASE
COLOll CABALLEROS
11~ ~
CONGRESO DE LA
. REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 4-2009
EL CONGRESO DE LA REPÜBLICA DE GUATEMALA .
CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltlca de la RepObUca de Guatemala, establece , como obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. declarando de utilidad y neceatdad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos cutturatea y museos; y como fin primordial de la educación, el desarrolo Integral de la persona humana, el conocimiento. de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Repúbffca. de Guatemala, llOlk:itó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -810.., para la ejecución del Programa Mi Escuela Progresa, que tiene como objetivo apoyar la Implementación de la polftlca educativa del pals, en espeáal en el nivel de educación primaria, para lograr una educaci6n de calidad con equidad, pertinencia culluraJ y lingOistica.
CONSIDE~DO: Que el 17 de septiembre de 2008, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo ·BIO.., aprobó otorgar a la República de Guatemala un préstamo para financiar el citado Programa, y habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria a que se refiere el articulo 171
para financiar el citado Programa, y habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria a que se refiere el articulo 171 literal i) de la Constitución Polltica de la .República de Guatemala, es procedente, emitir la disposición legal que autorice la oelebracl6n de loa Instrumentos que permitan acceder al financiam~to. . PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueban las negociact0nes del Contrato de Préstamo Número 2018/0C-GU a ser celebrado entre la Repllblica de Guatemala y el Banco lnteramer1cano de Desarrollo -810.., para apoyar la ejecución del Programa Mi Escuela Progresa. · Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, ~ · intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas suacrlba el contrato indicado, bajo las condiciones financiera• que en este articulo se detallan: , ,
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR: PLAZO: Hasta por una auma de ciento cincuenta m'lllones de Dólares de toe Estados Unidos de América (US$150,000,000.00).
Programa MI Escuela Progresa. Ministerio de Educación -MINEDUC-. Veinticinco (25) anos, lnduyendo cinco (5) at\oa de periodo ele grada.
PERioDO DE DESEMBOLSOS: Clnc::o (5) anos.
TASA DE INTERÉS:
COMISION DE CRÉDITO:
Variable.
Veinticinco (25) anos, lnduyendo cinco (5) at\oa de periodo ele grada.
PERioDO DE DESEMBOLSOS: Clnc::o (5) anos.
TASA DE INTERÉS:
COMISION DE CRÉDITO: Variable. 0.25% anual sobre el saldo no desembolsadO del pnrtatamo.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Duránte .. el periodo de desembolsos no ~ deatlnanin recuraoe para cubrir loa gastos por AMORTIZACION: · concepto de lnapección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo. .
Cuotas semestrales, consecutivas y en lo poelble iguales. Articulo 3. Cumpllmkmto de la obllgaclonea flnancieraa derivadas ·del contrato de prátamo que M autoriza. Las amortizadones de.1 cepita!, pago de intereaes y demés gaatoa derivados del cumplimiento de. las obligaciones financieras del contrato de préatamo que se autoriza en loa artlCl;I~ anteriores, estarán a .cargp· del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual debeni pl'iMM' las asignaoione& presupuestarias correspondientes en cada ejercicio flacal, hasta la cancelación total de. la deuda. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.6 Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER028 Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional co11 el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de dlpufal;los
Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional co11 el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de dlpufal;los que integran el Congreso de la República, aprobado en un aolo debate y entraré en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, ,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISllO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del alto dos mil nueve.
(E-129-2009)-19..febrero
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2009
EL CONGRESO DE LA REPtlBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz, especlficarnente los contenidos en el Apartado IV, Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómlcos y $13uación Agraria, relativo a la MModemiZación de la Gestión Pública y Pollticá Fiscal•, establece que la administración plJblica debe convertirse en un instrumento eficiente al servicio de las politicas de desarrollo, que dentro de sus compromisos tiene promover la descentralización de los sistemas de apoyo, lncluyendo el sietama de compras y contrataciones, el sistema de recursos humanos, el sistema de información y estadlsticas, y el sistema de administración financiera; y que el Minilterio de Finanzas Públicas ha dirigido la implementación de Importantes cambios en la administración de las finanzas -públicas, a través de la ejecución del Proyecto de
estadlsticas, y el sistema de administración financiera; y que el Minilterio de Finanzas Públicas ha dirigido la implementación de Importantes cambios en la administración de las finanzas -públicas, a través de la ejecución del Proyecto de Administración Financiera Integrada, que actualmente se encuentra en l't ejecución de su tercera fase.
CONSIDERANDO: Que el Gobiemo de la República de Guatemala, con el objeto de dar continuidad al proceso de modernización del sector p(lblico, al ampliar el· imp~ y la efectividad para el desarrollo del Proyecto de Admlnletración Financiera Integrada y enfrentar los desaflos pendientes para la SOltenl>llldad general del proceso de reforma, solicitó al Banco lntemaeiOnal de Reconstrucción y Fomento -SIRF·, un financiamiento adicional para et Tercer Proyect.o de Asiltencia Técnica para la Admínístracíón Financiera Integrada, que tendré como objetivo extender Y · profundizar las reformas del sector financiero que ae estén ejecutando bajo el proyecto original con el fin de incrementar la afectividad, eficienoia y transparencia de la administración financiera pública. · CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del BIRF aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable por un monto de huta veinte millones de Dótares de tos Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que tlabJéndole obtenido tas, opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, 8'q4e se refiere el articulo 171 literal i) de la ConstitUción Polftica de la Repúblíca 'de
opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, 8'q4e se refiere el articulo 171 literal i) de la ConstitUción Polftica de la Repúblíca 'de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración' del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artlculo 171 literales a) e i) de la Constitución Polftica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueba la negociación del Convenio de Préatanio No. 7522-GU a ser celebrado entre la ~ de Guatemala y .el Banco lntemacional de .Reconatrucclón y Fomento ..QIRF-, denominado "Financiámieñto Adicional para el Tercer Proyecto de Asistencia Técnica para la Administración financiera Integrada".
. Articulo 2. Autorización. Se autoriza al C>rganiamo Ejecutivo para· que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suacriba el convenio indicado, bajo las condiciones financieras que en este articulo ae detallan:
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR: PLAZO: Hasta por veinte millones de Dólares .de los
Estados Unidos de América (US$20,000,000.00).
Financiamiento adk: ional para el Tercer Proyecto de Asistencia T~ para la Admínistratión
Financiera Integrada. Ministerio de Finanzas Pllbticas. Hasta veinticinco (25) aftos, incluyendo hasta nueve (9) anos de periodo de gracia.
de Asistencia T~ para la Admínistratión Financiera Integrada. Ministerio de Finanzas Pllbticas. Hasta veinticinco (25) aftos, incluyendo hasta nueve (9) anos de periodo de gracia.
PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Cuatro (4) anos.
TASA DE INTERÉS:
. COMISION INICIAL: AMORTIZACION: El prestatario pagará para cada periodo de interelea, el equivalente a una tau UBOR para la moneda del préetamo, más el margen fijo, sujeto a cualquier renuncia de una parte de dicho interés determinada por el Banco ocasionalmente; siempre que, la conversión de todas o de cualquier porción del monto total de~ préstamo, el interés a pagar por el prestatariO, durante el periodo de conversión sobre dicha cantidad, sea detem'llnado de confOrmldad con · las disposiciones pertinentes del Articulo ·IV de las Condiciones Generales, ' Un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) del valor del préstamo. El prestatario deberá pagar la misma, a mis tardar en sesenta · (60) dlas a partir de la faoha de efectividad. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo poelbles lgualel. Artlculo 3. Cumplimiento de lu obllgaolonee financiera derivada d9I . convenio de pÑetamo que u autoriza. las amortizaciones del capital, pago de' intereaes y demás gastos derivadoa dot cumplimiento de las obligaciones financieras del convenio de préstamo que ae autoriza en los artfculos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo. por conducto det Ministerio de Finanzas
intereaes y demás gastos derivadoa dot cumplimiento de las obligaciones financieras del convenio de préstamo que ae autoriza en los artfculos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo. por conducto det Ministerio de Finanzas , Ptlblicas, para lo cual deberá prever laS asignaciones preaupuesfa'1as correspondientes en cada ejercicio fiacal, hasta la cancelación total de fa 'c;leuda. . Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de més de IQ doa terceras partea del número total de diputados que integran el Congreso de la ~btica •. aprobado en un aolo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su pubtica<:i6n en et ~rio Oficial.
. REMITASE AL ORGANISMO EJl!CUTIVO PARA su SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
a.rraoo .EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN. LA
CIUDAD DE.GUATE~ EL CUATRO De F&lfERO. QE OOS MIL t.(uaYfi.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.