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Decreto 4-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

NÚMERO 28 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 5

DESTINO: Brindar apoyo al Presupuesto General de.

Ingresos y Egresos del Estado.

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas -MFPPERÍODO DE DESEMBOLSOS: Dos (2) años.

CONGRESO DE LAPLAZO FOE: Hasta cuarenta (40) años.

REPÚBLICA DE GUATEMALAPLAZO OC: Hasta treinta (30) años, incluyendo hasta seis (6) años de período de gracia.

TASA DE INTERÉS (FOE): La tasa de interés aplicable a la porción del DECRETO NÚMERO 4-2009 Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento FOE, será del 0.25% por EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA año.

CONSIDERANDO:

TASA DE INTERÉS (OC): Variable. AMORTIZACIÓN (FOE): En un reembolso único al vencimiento. Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, establece como AMORTIZACIÓN (OC): Cuotas semestrales, consecutivas y en lo obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin posible iguales. discriminación alguna, declarando de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos; y como fin primordial de la educación, el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento deCOMISIÓN DE CRÉDITO (FOE): El Prestatario no pagará comisión de la realidad y cultura nacional y universal.crédito sobre el Financiamiento del Fondo

para Operaciones Especiales. CONSIDERANDO: COMISIÓN DE CRÉDITO (OC): 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo. Que el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del INSPECCIÓN Y VIGILANCIA (OC): Durante el período de desembolso no se Programa Mi Escuela Progresa, que tiene como objetivo apoyar la implementación destinarán recursos para cubrir los gastos de la política educativa del país, en especial en el nivel de educación primaria, para por concepto de inspección y vigilancia, lograr una educación de calidad con equidad, pertinencia cultural y lingüistica. salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período. CONSIDERANDO: Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de Que el 17 de septiembre de 2008, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás de Desarrollo -BID-, aprobó otorgar a la República de Guatemala un préstamogastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras de los contratos de préstamo que se autorizan en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo para financiar el citado Programa, y habiéndose obtenido las opiniones favorables Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá preverdel Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria a que se refiere el artículo 171

las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta laliteral i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente cancelación total de la deuda. emitir la disposición legal que autorice la celebración de los instrumentos que permitan acceder al financiamiento. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el POR TANTO: Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, Constitución Política de la República de Guatemala, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 2018/OC-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejecución del DE LA

REPUBLICA

Programa Mi Escuela Progresa. CONGRESO Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas suscriba el contrato indicado, bajoJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA las condiciones financieras que en este artículo se detallan:PRÉSIDENTE

GUATEMALA.C. MONTO: Hasta por una suma de ciento cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00).

Priculente DESTINO: Programa Mi Escuela Progresa.

MAURA ESTRADA MANSILLA REYNABEL ESTRADA ROCA ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Educación -MINEDUC-.SECRETARIA SECRETARIO PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo cinco (5) años PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. de periodo de gracia.

PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) años.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE y TASA DE INTERÉS: Variable.

REPUBLICA COMISION DE CRÉDITO: 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolsos no se GUATEMALA. destinarán recursos para cubrir los gastos por COLOM CABALLEROS concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho

DE FINANZAS período.

MINISTERIO

AMORTIZACION: PUBLICAS Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

GUATEMALA, Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de. las obligaciones

financieras del contrato de préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, Juan Alberto Fuentes K Lic. Carlos Larios Ochoita estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de FinanzasMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIADE LA REPUBLICA Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias (E-128-2009)-19-febrero correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.6 Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 28 Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con CONSIDERANDO: el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Que el Directorio Ejecutivo del BIRF aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable por un monto de hasta veinte millones de Dólares de REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para la ejecución delPROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obtenido las EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de

Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración DE LA del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.

COMPANY POR TANTO:

JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA PRESIDENTE GUATEMALA.COM En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: REYNABEL ESTRADA ROCA Artículo 1. Aprobación. Se aprueba la negociación del Convenio de PréstamoSECRETARIA SECRETARIO No. 7522-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, denominado "FinanciamientoPALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. Adicional para el Tercer Proyecto de Asistencia Técnica para la Administración Financiera Integrada". PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE 3 Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por REPUBLICA intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el convenio indicado, bajo las condiciones financieras que en este artículo se detailan: MONTO: Hasta por veinte millones de Dólares de los COLOM CABALLEROS GUATEMALA, Estados Unidos de América (US$20,000,000.00).

OF FINANZAS DESTINO: Financiamiento adicional para el Tercer Proyecto PUBLICAS de Asistencia Técnica para la Administración

Financiera Integrada.

GUATEMALA,C

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas.

Juan Alberto Fuentes K Lic. Carlos Larios Ochalla MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS PLAZO:SECRETARIO GENERAL Hasta veinticinco (25) años, incluyendo hasta DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA nueve (9) años de período de gracia. (E-129-2009)-19-febrero

PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Cuatro (4) años.

TASA DE INTERÉS: El prestatario pagará para cada período de intereses, el equivalente a una tasa LIBOR para la moneda del préstamo, más el margen fijo, CONGRESO DE LA sujeto a cualquier renuncia de una parte de dicho interés determinada por el Banco REPÚBLICA DE GUATEMALA ocasionalmente; siempre que, la conversión de todas o de cualquier porción del monto total del. préstamo, el interés a pagar por el prestatario, DECRETO NÚMERO 5-2009 durante el período de conversión sobre dicha cantidad, sea determinado de conformidad con EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA las disposiciones pertinentes del Artículo IV de

las Condiciones Generales.

CONSIDERANDO: COMISION INICIAL: Un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) del Que los Acuerdos de Paz, especificamente los contenidos en el Apartado IV, valor del préstamo. El prestatario deberá pagar Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, relativo a la la misma, a más tardar en sesenta (60) dias a

"Modernización de la Gestión Pública y Politica Fiscal", establece que la partir de la fecha de efectividad. administración pública debe convertirse en un instrumento eficiente al servicio de las políticas de desarrollo, que dentro de sus compromisos tiene promover laAMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en descentralización de los sistemas de apoyo, incluyendo el sistema de compras y lo posibles iguales. contrataciones, el sistema de recursos humanos, el sistema de información y estadísticas, y el sistema de administración financiera; y que el Ministerio deArtículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del Finanzas Públicas ha dirigido la implementación de importantes cambios en laconvenio de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de administración de las finanzas públicas, a través de la ejecución del Proyecto deintereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones Administración Financiera Integrada, que actualmente se encuentra en la financieras del convenio de préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, ejecución de su tercera fase. estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestariasCONSIDERANDO: correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Que el Gobierno de la República de Guatemala, con el objeto de dar continuidadArtículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con al proceso de modernización del sector público, al ampliar el impacto y lael voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados

efectividad para el desarrollo del Proyecto de Administración Financiera Integradaque integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará y enfrentar los desafios pendientes para la sostenibilidad general del proceso deen vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. reforma, solicitó al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, un financiamiento adicional para el Tercer Proyecto de Asistencia TécnicaREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, para la Administración Financiera Integrada, que tendrá como objetivo extender yPROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. profundizar las reformas del sector financiero que se están ejecutando bajo el proyecto original con el fin de incrementar la efectividad, eficiencia y transparenciaEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN. LA de la administración financiera pública. CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. ISD

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