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Decreto 4-2010-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-2010-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
2010

2 Guatemala, VIERNES 26 de febrero 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 86 instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo publico que desempeñe." Artículo 6. Se adiciona un párrafo al artículo 407 "D", el cual queda así: CONGRESO DE LA "La sanción se incrementará en la mitad si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral REPÚBLICA DE GUATEMALA Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la DECRETO NÚMERO 4-2010 inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe." EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 7. Se reforma el articulo 407 "E", el cual queda asi: CONSIDERANDO: "Artículo 407 E. Violación del secreto del voto. El que por cualquier medio intentare descubrir o descubriere la forma en que un elector ha votado, seráQue la Constitución Politica de la República de Guatemala, en su artículo 136, establece

que dentro de los deberes y derechos políticos, se encuentra el de velar por la libertad y sancionado con prisión de uno a cinco años. efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral. La sanción se incrementará en la mitad, si el delito es cometido por funcionario o CONSIDERANDO: empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Que la Ley Electoral y de Partidos Politicos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptors de Votos, miembro de Nacional Constituyente, en su artículo 251 establece que son punibles los actos u algún órgano de organización política, funcionario o empleado del Estado de omisiones contra el proceso electoral, para impedirlo, suspenderio, falseario o alterar sus cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y resultados; asi como la contravención a las normas que sobre financiamiento electoral no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de contiene la misma. vinculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe."CONSIDERANDO: Que de conformidad con las modernas corrientes del derecho electoral y del derecho Articulo 8. Se adiciona el artículo 407 "F", el cual queda asi: penal electoral, es procedente modernizar la legislación en la materia, adecuándola a la realidad, creando las figuras necesarias a efecto de consolidar el sistema democrático "Articulo 407 F. Ocultamiento, retención y posesión Ilicita de documento que

guatemalteco y evitar que se ponga en riesgo O peligro la celebración de elecciones acredita la ciudadanía. El que haga desaparecer o retenga el documento que libres, transparentes y competitivas, mediante las cuales se alterna el ejercicio del poder acredita la ciudadanía, impidiéndole a un ciudadano presentarlo para emitir el público, respetando et principio de codificación, por lo que procede emitir el instrumento sufragio, será sancionado con prisión de uno a cinco años. jurídico para el efecto La sanción se incrementará en la mitad cuando:POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución a) Se impida al ciudadano obtener el documento que acredita tal condición ante la Política de la República de Guatemala, autoridad respectiva; y, b) Si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo DECRETA: Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado enLas siguientes: cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de CÓDIGO PENAL vinculo legal laboral, y se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe." Articulo 1. Se adicionan al artículo 216 los párrafos siguientes, que quedarán redactados Articulo 9. Se adiciona el artículo 407 "G", el cual queda asi:asi:

"Artículo 407 G. Abuso de autoridad con propósito electoral. El funcionario o"La sanción establecida para este delito se aumentará en dos terceras partes, en los casos siguientes: empleado público que utilice su autoridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política, será sancionado con prisión a) Si el autor es funcionario O empleado del Tribunal Supremo Electoral o integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal O Junta de uno a tres años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que Receptora de Votos: desempeñe." b) Si el autor es funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de supe Articulo 10. Se adiciona el artículo 407 "H", el cual queda así: organismos O instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de "Artículo 407 H. Abuso con propósito electoral. El particular que destruya, vinculo legal laboral." obstaculice e impida directa o indirectamente el libre ejercicio de la propaganda politica, será sancionado con prisión de uno a tres años." Artículo 2. Se adiciona el artículo 327 "A", el cual queda así: Articulo 11. Se adiciona el articulo 407 "1", el cual queda así: "Articulo 327 A. Agravación electoral. Las sanciones establecidas para los delitos tipificados en este capitulo, se incrementarán en la mitad cuando se "Articulo 407 1. Propaganda oficial llegal. El funcionario, empleado público en elcometan con fines electorales ejercicio del cargo O el contratista del Estado que con fines electorales y durante el

La sancion se incrementará en dos terceras partes, si el delito es cometido por proceso electoral haga propaganda respecto de las obras y actividades realizadas magistrado, funcionario O empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de en cumplimiento de sus funciones y obligaciones, será sancionado con prisión de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de uno a cinco años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que Votos. funcionario O empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o desempeñe, o cancelación del contrato en su caso." instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, y se le Artículo 12. Se adiciona el artículo 407 "J", el cual queda así:aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe." "Artículo 407 J. Atentado contra el transporte de material electoral. El que por Artículo 3. Se reforma el articulo 338, el cual queda asi: cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de umas, boletas, padrón electoral, papeleria, mobiliario, utensilios y enseres de "Articulo 338. Uso ilegitimo de documento de identidad. Quien usare como naturaleza electoral, será sancionado con prisión de dos a ocho años. propio, pasaporte o documento legitimo de identidad ajena, será sancionado con prisión de uno a tres años. La misma sanción se aplicará al que viole, altere, destruya los sellos, precintos,

urnas y sacos electorales.Igual sanción se aplicará a quien cediere a otro, para que to utilice, su propio pasaporte o documento legítimo de identidad. Si el delito es cometido por magistrado, funcionario o empleado del Tribunal La sanción se incrementará en la mitad, cuando el uso ilegítimo del documento de Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral identidad sea para fines electorales. Municipal, Junta Receptora de Votos, miembro de algún órgano de organización política, funcionario o empleado del Estado en cualquiera de sus organismos o Si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, se leJunta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de aplicará además de la pena, la de inhabilitación para el ejercicio del empleo osus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección O tipo de vinculo cargo público que desempeñe." legal laboral, se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe." Artículo 13. Se adiciona el artículo 407 "L", el cual queda así: Artículo 4. Se reforma la denominación del Capitulo VI, del Titulo XII "De los Delitos "Articulo 407 L. De la fiscalización electoral de fondos. El representante legal

contra el Orden Institucional" en el Libro Segundo, Parte Especial, el cual queda asi: o miembro de los órganos de la organización política, que impida al Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de fondos públicos"De los Delitos Electorales" y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones políticas para Artículo 5. Se reforma el articulo 407 "C", el cual queda asi: actividades permanentes y de campañas electorales, será sancionado con prisión de uno a cinco años." "Articulo 407 C. Coacción del elector. EI que pague o entregue dinero O bienes muebies a un ciudadano para que se abstenga o consigne su voto a favor de Artículo 14. Se adiciona el artículo 407 "M", el cual queda así: determinado candidato u organización política, treinta y seis horas antes y durante la elección, será sancionado con prisión de dos a ocho años. "Articulo 407 M. Financiamiento electoral. La' persona individual o jurídica que EI elector que acepte dinero O bienes muebles con los fines señalados en el aporte a una organización politica más del diez por ciento (10%) del limite máximo párrafo anterior, será sancionado con la mitad de la pena. de gastos de campaña, será sancionado con prisión de uno a cinco años. La pena se aumentará en la mitad, cuando la conducta sea realizada por un La misma pena se impondrá al representante legal o cualquier miembro de los funcionario O empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o órganos de las organizaciones politicas que:NÚMERO 86 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 26 de febrero 2010 3

a) Reciba ayuda o aportes que sobrepasen el diez por ciento (10%) del limite Artículo 20. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su máximo de gastos de campaña. publicación en el Diario Oficial. b) Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales O jurídicas extranjeras. Se exceptúan de este caso las ayudas que provengan de entidades académicas O fundaciones y que se otorguen para fines de REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.formación, c) No canalice a través de la respectiva organización política, las contribuciones EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADque se realicen a favor de candidato a elección popular." DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. Artículo 15. Se adiciona el artículo 407 "N", el cual queda asi: "Artículo 407 N. Financiamiento electoral ilicito. La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento DE LA de organizaciones politicas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o CONGRESOREFUBLICA JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA PRESIDENTE cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes

conexas, serà sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales. GUATEMALA.C. Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA REYNABEL ESTRADA ROCA deberá llevar la organización política. SECRETARIO SECRETARIO La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de febrero del año dos mil diez. por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos." PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 16. Se adiciona el artículo 407 "N", el cual queda asi. "Artículo 407 N. Promoción, propaganda, campaña o publicidad anticipadas. DE LA La persona O personas que individual o colectivamente realicen o ejecuten en: a) cualesquiera de los medios masivos de comunicación social, b) pancartas, vallas publicitarias, pasquines, calcomanias, rótulos en la via pública o cualquier medio similar, actividades de diversa indole que directa o indirectamente pretendan REPUBLICACOLOM CABALLEROS impulsar, promover, difundir, publicitar o dar a conocer a una o varias personas para ocupar un cargo público de elección popular, con anticipación a la convocatoria oficial que realiza el Tribunal Supremo Electoral, será sancionado QUATEMALA.

con prisión de cuatro a siete años y multa de veinte a cincuenta mil Quetzales. DE La misma sanción se le impondrá a: COMMUNITYa) la persona que permita que su imagen, silueta o nombre sea utilizado con la misma finalidad, b) el representante legal o quien ejerza la personeria jurídica de la organización política, partido político, comité pro formación de partido político, asociación o Raúl Antonio Lic. Charios Carlos Larios Ochaitasociedad política, comité cívico, asociación civil, sociedad civil o mercantil que Ministro de Gobernacion SECRETARIO/GENERAL permita que sean utilizados los simbolos de su organización o denominación DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA en cualesquiera de las anteriores actividades. (E-149-2010)-26-febrero La persona jurídica de cualquier naturaleza que sea utilizada para tales fines, será cancelada su inscripción o trámite en el que se encuentre cuando el fallo sea condenatorio para su representante legal. En tanto se resuelve en definitiva la situación jurídica del representante legal referido, se suspenderá el trámite o el funcionamiento de la persona jurídica que corresponda. Lo anterior, independiente a la aplicación de la cancelación como pena accesoria." Articulo 17. Se adicionan dos párrafos al final del articulo 419, los cuales quedan así: CONGRESO DE LA "Si el incumplimiento de deberes impidiere a un ciudadano postularse o inscribirse a un cargo de elección popular, la sanción se incrementará en la mitad. REPÚBLICA DE GUATEMALA

Si el delito es cometido por magistrado, funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado en DECRETO NÚMERO 5-2010 cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA independientemente"de su forma de elección o tipo de vinculo legal laboral, se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo CONSIDERANDO: público que desempeñe." Que es responsabilidad del Estado de Guatemaia promover el desarrollo económico de in Artículo 18. Se adiciona el Capítulo VIII al Libro Tercero, De las Faltas, Titulo Único, y elNación y de sus habitantes, estimulando la iniciativa en actividades agricolas, mejorar la competitividad, asi mismo proteger la economia de mercado, impidiendo acciones que artículo 499, los cuales quedan asi: tiendan a restringir las libertades de mercado en perjuicio de los consumidores. "Capitulo VIII CONSIDERANDO: De las Faltas Electorales Que la agricultura es base fundamental de la economia y de la seguridad alimentaria de Gustemala, por to que es importante la protección de sus productos y subproductos no Artículo 499. Faltas Electorales. Será sancionado con arresto de veinte a procesados contra la acción perjudicial de las plagas, sin perjuicio de la preservación de la sesenta dias a quien: salud humana y del ambiente.

CONSIDERANDO: a) Haga propaganda pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se tratare de propiedad privada. Que los productos agroquímicos constituyen un coadyuvante de mucha importancia para la producción agricola, protegiendo los cultivos del ataque de plages, evitando la b) Durante el proceso electoral, en el periodo comprendido de las veinte horas disminución de la producción o incluso la pérdida total de las cosechas. hasta las siete horas del dia siguiente, use vehiculos de cualquier tipo con CONSIDERANDO: altopariantes, para fines de propaganda electoral.

Que es preocupación del Estado fortalecer la productividad agricola, la competitividad y la c) Expenda o distribuya licores, bebidas alcohólicas o fermentadas desde las seguridad allmentaria del país a través de la creación de normas legales adecuadas que doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día permitan a los agricultores acceder a productos agroquímicos seguros, eficaces y de calidad a un costo menor. siguiente a éstas.

CONSIDERANDO: d) Consuma licores, bebidas alcohólicas o fermentadas en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del Que la normativa actual no es suficiente para garantizar is competitividad de la producción agricola, el libre comercio y estabilidad de los precios de los productos agroquimicos, toda dia siguiente a éstas. vez que las modalidades de registro de éstos no permiten el registro de agroquimicos

genéricos en perjuicio de la economia de los usuarios, principalmente los pequeños e) Limite el uso gratuito de los postes colocados dentro de calles, avenidas o productores agricolas, además de que se hace necesario fortalecer in capacidad carreteras del pais, para propaganda electoral." fiscalizadora del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación para evitar riesgos inaceptables a la salud humana y daños al ambiente. Articulo 19. Se adiciona el artículo 193 Ter al Decreto Número 17-73 del Congreso de la CONSIDERANDO: República, Código Penal, el cual queda asi: Que es deber del Estado facilitar el acceso a insumos agricolas a todos aquellos "Artículo 193 Ter. Producción de pornografia de personas menores de edad. guaternaltecos cuyo nivel de vida y seguridad alimentaria se ha visto deteriorado en virtud de la crisis económica provocada por las constantes atzas en el precio del petróleo en el Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio produzca, fabrique o mercado internacional. elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en POR TANTO: acciones pornográficas o eróticas, será sancionado con prisión de seis a diez En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales." Politica de la República de Guatemala,

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